Resolución mediante la cual se establecen los términos y condiciones para la supresión recíproca de visas de entrada al territorio de las partes para los nacionales de la República Bolivariana de Venezuela y de la República de Mozambique, titulares de Pasaportes Diplomático o de Servicio

Por cuanto, en fecha 04 de julio de 2018, en Maputo, República de Mozambique, se suscribió el “Acuerdo sobre Supresión de Visas en Pasaportes Diplomático o de Servicio entre el Gobierno de la República Bolivariana de Venezuela y el Gobierno de la República de Mozambique”, se ordena publicar el texto del mencionado Instrumento.

El Gobierno de la República Bolivariana de Venezuela y el Gobierno de la República de Mozambique, en adelante designados “las Partes”;

Deseosos de promover el desarrollo de las relaciones de amistad y cooperación entre ambos países;

Considerando el interés de las Partes en estimular, consolidar y fortalecer la cooperación en materia de circulación de personas, así como, asegurar el interés común de esa actividad; y

Convencidos de la necesidad de promover y facilitar la circulación de sus nacionales titulares de Pasaportes Diplomático o de Servicio en los territorios de ambas Partes, de conformidad con las legislaciones vigentes de cada una de ellas;

Han acordado lo siguiente:

ARTÍCULO 1º

OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN.

El presente Acuerdo tiene como Objeto el establecimiento de los términos y condiciones para la supresión recíproca de visas de entrada al territorio de las Partes para los nacionales de la República Bolivariana de Venezuela y de la República de Mozambique, titulares de Pasaportes Diplomático o de Servicio.

ARTÍCULO 2º

ENTRADA, PERMANENCIA Y TRÁNSITO.

Los nacionales de la República Bolivariana de Venezuela y de la República de Mozambique, titulares de Pasaportes Diplomático o de Servicio válidos, podrán viajar al territorio de la otra Parte sin necesidad de visa, para entrar, permanecer y transitar por un período de tiempo que no exceda a los noventa (90) días, contados a partir de la fecha de su entrada.

ARTÍCULO 3º

DEL PERSONAL DESIGNADO PARA EL EJERCICIO DE FUNCIONES DIPLOMÁTICAS Y CONSULARES.

1- Los nacionales de cada una de las Partes referidos en el Artículo 1º del presente Acuerdo, designados para prestar servicio en las Misiones Diplomáticas o Consulares en el territorio de la otra Parte y sus familiares, titulares de Pasaportes Diplomático o de Servicio válidos, podrán ingresar a dicho territorio, sin visas y transitar o permanecer en él durante el período de su acreditación.

2- A los fines del párrafo anterior, cada Parte deberá informar a la otra, sobre las designaciones referidas, mediante comunicación cursada por la vía diplomática, en un plazo de treinta (30) días contados a partir del ingreso de dichas personas al territorio de la otra Parte.

ARTÍCULO 4º

VISAS EN EL CASO DE ESTUDIANTES Y TRABAJADORES.

El presente Acuerdo no excluye la obligación de los nacionales de las Partes, titulares de Pasaportes Diplomático o de Servicio, obtener visa de trabajo, de estudio o para permanencias superiores a los noventa (90) días.

ARTÍCULO 5º

DEL INTERCAMBIO DE EJEMPLARES DE PASAPORTES.

Las Partes intercambiarán ejemplares de las categorías de Pasaportes Diplomático o de Servicio en uso, en el transcurso de treinta (30) días, a partir de firma del Presente Acuerdo.

En caso de que una de las Partes realice modificaciones a las categorías de pasaportes mencionados en el Artículo 1º de este Acuerdo, deberá enviar a la otra Parte los nuevos ejemplares, en un lapso mínimo de sesenta (60) días antes de su entrada en circulación.

ARTÍCULO 6º

DE LOS LUGARES DE ENTRADA Y SALIDA.

Los nacionales de las Partes, a quienes se les aplica el presente Acuerdo, deberán entrar y salir del territorio de la otra Parte, por los puestos de frontera/travesía establecidos de conformidad con las leyes y reglamentos en vigor en sus Países.

ARTÍCULO 7º

PERSONA NON GRATA.

1- El presente Acuerdo no afectará el derecho de cada Parte de prohibir o limitar el período de estadía de un nacional de la otra Parte que sea titular de un Pasaporte Diplomático o de Servicio válido que sea considerada “persona non grata”.

2- Las obligaciones que se desprenden de las leyes y demás disposiciones internas de las Partes, que no sean contrarias al presente Acuerdo, serán aplicables a los nacionales titulares de Pasaportes Diplomático o de Servicio de ambas Partes.

3- Cada Parte se reserva el derecho de rechazar la entrada o permanencia a los nacionales de la otra Parte titulares de pasaportes previstos en el Artículo 1º del presente Acuerdo, de acuerdo a lo dispuesto por sus leyes internas.

ARTÍCULO 8º

PÉRDIDA Y/O EXTRAVÍO.

1- Si un nacional de una de las Partes extravía su pasaporte en el territorio de la otra Parte, deberá informar a las autoridades del país receptor, a fin de que sean adoptadas las medidas adecuadas.

2- La Misión Diplomática o Representación Consular correspondiente a aquel nacional, emitirá un nuevo pasaporte o documento de viaje a su nacional en beneficio de éste e informará a las autoridades competentes del país receptor.

ARTÍCULO 9º

ENMIENDAS.

El presente Acuerdo podrá ser enmendado por mutuo consentimiento de las Partes, mediante canje de notas a través de la vía diplomática. Las enmiendas entrarán en vigor de acuerdo con las disposiciones del Artículo 11º, párrafo 1, del presente Acuerdo.

ARTÍCULO 10º

RESOLUCIÓN DE INQUIETUDES, OMISIONES Y DIFERENCIAS.

Cualesquiera inquietudes, omisiones y diferencias que surjan de la interpretación o aplicación del presente Acuerdo, serán resueltas amigablemente, mediante consulta y negociaciones directas de Las Partes por la vía diplomática.

ARTÍCULO 11º

ENTRADA EN VIGENCIA, DURACIÓN Y DENUNCIA.

1- El presente Acuerdo entrará en vigor en la fecha de recepción de la última notificación escrita, por medio de la vía diplomática, a través de la cual las Partes comunican sobre el cumplimiento de las formalidades legales internas de cada Estado.

2- El presente Acuerdo será válido por un período de cinco (05) años, automáticamente renovables por iguales y sucesivos períodos, salvo que una de las Partes manifieste la intención de denunciarlo, debiendo hacerlo por escrito, por vía diplomática, con antelación mínima de seis (06) meses de la fecha de su expiración.

3- Cualquiera de las Partes podrá suspender, total o parcialmente, la implementación de este Acuerdo, por razones de orden público, seguridad nacional, salud pública o relaciones internacionales, debiendo tal suspensión y su levantamiento ser notificados inmediatamente a la otra Parte por la vía diplomática.

4- Las disposiciones del Presente Acuerdo no afectarán los derechos y obligaciones de las Partes, derivados do otros Tratados Internacionales del cual ambas sean Partes.

En fe de lo cual los plenipotenciarios, debidamente autorizados, firman el presente Acuerdo.

Hecho en Maputo, a los 04 días del mes de Julio de 2018, en dos ejemplares originales y auténticos en los idiomas portugués y castellano.

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