Resolución mediante la cual se extiende temporalmente la competencia en la materia especial agraria de los Jueces y Juezas Superiores Agrarios que la conforman, para que puedan tramitar y decidir Acciones de Amparos, así como resolver sobre las medidas autónomas de protección que ameriten ser tramitadas con carácter de urgencia, durante el lapso que comprende el receso de actividades judiciales así acordado, en los términos que en ella se indican.

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