Resolución mediante la cual se fija en tres por ciento (3%) del monto de las primas de las pólizas de seguro de salud, de las cuotas de los planes de salud y al monto de ingreso obtenido como remuneración por los contratos de administración de riesgos, correspondiente al Ejercicio Económico Financiero del año 2018.

De conformidad con lo previsto en los artículos 10 y 11 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de la Actividad Aseguradora, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 6.211 Extraordinario de fecha 30 de diciembre de 2015, reimpresa en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 6.220 Extraordinario, de fecha 15 de marzo de 2016; a proposición del Superintendente de la Actividad Aseguradora, se fija en DOS COMA CINCO POR CIENTO (2,5%) el monto del aporte que deberán enterar los sujetos regulados al patrimonio de la Superintendencia de la Actividad Aseguradora, correspondiente al ejercicio económico financiero del año 2018, alícuota que se aplicará al total de: 1.- Las primas netas cobradas por contratos de seguros, la contraprestación por concepto de emisión de fianzas y del ingreso obtenido como remuneración por los contratos de fideicomisos relacionados en materia de ¡ seguros y de contratos de administración de riesgos; 2.- Los montos cobrados en los contratos o servicios de planes de salud, suscritos por las empresas que se dediquen a la medicina prepagada, 3.- Los ingresos netos por intereses cobrados en los financiamientos otorgados a los tomadores de seguros o contratos de medicina prepagada, en los casos de las empresas financiadoras de primas o cuotas y 4.- Las primas netas cobradas por las empresas de seguros y empresas de reaseguros por negocios aceptados de cedentes extranjeras, netas de anulación, devolución y reaseguro aceptado, según corresponda.

La contribución especial durante el referido ejercicio económico será liquidada y pagada mensualmente, de conformidad a lo señalado en la Providencia N° FSAA-002684, de fecha 29 de diciembre de 2014, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 40.593, de fecha 2 de febrero de 2015, mediante la cual se dictan los lineamientos aplicables al pago de la contribución especial que deben efectuar los sujetos regulados de la Actividad Aseguradora.

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