Resolución mediante la cual se implementa un nuevo Certificado de Registro de las Organizaciones de Base del Poder Popular, que contenga el Código de Seguridad constituido de la forma como en ella se indica

La Ministra del Poder Popular para las Comunas y los Movimientos Sociales, BLANCA ROSA EEKHOUT GÓMEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.659.997, designada mediante Decreto Nº 3.604, de fecha 04 de septiembre de 2018, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 41.474 de la misma fecha y reimpreso por fallas en los originales, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 41.479 de fecha 11 de septiembre de 2018; en uso de las atribuciones que le confieren los artículos 34, 65 y 78 numerales 2, 12 y 19, del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública, en concordancia con lo establecido en el artículo 5 numeral 2 de la Ley del Estatuto de la Función Pública.

CONSIDERANDO

Que la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, establece que, todos los ciudadanos y ciudadanas tienen el derecho de participar libremente en los asuntos públicos, directamente o por medio de sus representantes elegidos o elegidas. La participación del pueblo en la formación, ejecución y control de la gestión pública es el medio necesario para lograr el protagonismo que garantice su completo desarrollo, tanto individual como colectivo; siendo obligación del Estado y deber de la sociedad facilitar la generación de las condiciones más favorables para su práctica.

CONSIDERANDO

Que la ley orgánica del poder popular tiene como objeto crear diferentes medios para la participación protagónica y corresponsables de los ciudadanos y ciudadanas de la República Bolivariana de Venezuela, y para ello se crearon formas de autogobierno para el ejercicio directo del poder; bien sea en lo económico, político, social, cultural, ambiental, y en todo ámbito de desarrollo de la sociedad para así poder ejercer de esta manera el poder popular, el cual se fundamenta en el principio de soberanía y su finalidad está en garantizar la vida y el bienestar social del pueblo procurando la igualdad de condiciones para todos y todas y este poder se inspira en la doctrina de nuestro libertador Simón Bolívar.

CONSIDERANDO

Que desde las Diferentes Direcciones involucradas del Ministerio del Poder Popular para las Comunas y los Movimientos Sociales, se presenta un conjunto de medidas que permitirá elevar los niveles de eficiencia revolucionaria en los procesos de registro a las organizaciones del Poder Popular, ejecutando los ajustes pertinentes a los procesos metodológicos de seguridad en el registro, que en tiempos de ofensiva comunal se ha#

convertido en elementos generadores de burocratismo afectando al pueblo organizado en Consejos Comunales y Comunas, pues retrasa la emisión y entrega del documento que constituye, en términos legales, el acta de nacimiento de dichas organizaciones.

RESUELVE

PRIMERO: Implementar un nuevo Certificado de Registro de las Organizaciones de base del Poder Popular, que contenga el Código de Seguridad, constituido de la siguiente manera:

Siglas del Ministerio del Poder Popular para las Comunas y los Movimientos Sociales / Siglas de la Organización de Base / Código SIPP "integrado por 21 dígitos alfanuméricos" / Correlativo Nacional al momento de generarse el código / Correlativo de elecciones correspondiente a la Organización de Base, quedando integrado MPPCyMS/XX/XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX/XXX/X.

SEGUNDO: Implementar un Código QR para la validación del Certificado de Registro de la Organización Base, a través del cual se verifique que el mismo corresponde a la organización registrada.

TERCERO: Los Certificados de Registro, emitidos con anterioridad a la presente Resolución, mantendrán su vigencia hasta tanto sean renovados por el nuevo Certificado de Registro.

CUARTO: La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.

Conforme a lo dispuesto en el artículo 72 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos.

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