Resolución mediante la cual se indica el ámbito territorial de las Unidades Territoriales del Ecosocialismo Distrito Capital y Miranda, de este Ministerio

El Ministro del Poder Popular para el Ecosocialismo, designado mediante Decreto N° 3.464 de fecha 14 de junio de 2018; publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 41.419 de la misma fecha, en ejercicio de las atribuciones conferidas en los artículos 65 y 78, numerales 3 y 19 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 6.147 Extraordinario de fecha 17 de noviembre de 2014,

RESUELVE

Artículo 1 La Unidad Territorial de Ecosocialismo Distrito Capital tiene como ámbito territorial de competencia el municipio Libertador del Distrito Capital.
Artículo 2 La Unidad Territorial de Ecosocialismo Miranda tiene como ámbito territorial de competencia los municipios Acevedo, Andrés Bello, Baruta, Brión, Buróz, Carrizal, Chacao, Cristobal Rojas, El Hatillo, Guaicaipuro, Independencia, Lander, Los Salías, Páez, Paz Castillo, Pedro Gual, Plaza, Simón Bolívar, Sucre, Urdaneta y Zamora del estado Miranda.
Artículo 3 La administración de la Zona Protectora del Área Metropolitana de Caracas será ejercida por ambas unidades territoriales, cada una dentro del ámbito territorial de su jurisdicción conforme a lo establecido en los artículos 1 y 2 de la presente Resolución.
Artículo 4

Los actos administrativos emitidos por la Unidad Territorial para el Ecosocialismo Distrito Capital en el ámbito territorial de los municipios Sucre, Baruta, Chacao, y El Hatillo del estado Miranda, hasta la fecha de la publicación en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela de la presente Resolución, tienen plena validez y eficacia, no obstante el seguimiento y control de dichos actos administrativos corresponde a la Unidad Territorial para el Ecosocialismo Miranda.

Artículo 5 Se deroga la Resolución N° 211 de fecha 30 de agosto de 2004, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 38.012 de fecha 21 de agosto de 2014.
Artículo 6 La presente^ Resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.

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