Resolución mediante la cual se insta a las máximas autoridades del Poder Público Nacional, Estadal y Municipal del País, a proceder con estricta sujeción a los principios consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y desarrollados en el Marco Legal aplicable y el Plan Nacional “Lluvias 2019”

El Vicepresidente Sectorial de Obras Públicas y Servicios, NÉSTOR LUIS REVEROL TORRES, designado mediante Decreto N° 3.806, de fecha 3 de abril de 2019, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 41.609 de la misma fecha, en ejercicio de las atribuciones conferidas en los artículos 49 y 50 numerales 5, 6, 7, 10, 16 y 18 del Decreto N° 1.424 con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública, de fecha 17 de noviembre de 2014, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 6.147 Extraordinario, de la misma fecha, y lo establecido en los artículos Io y 2o del Decreto N° 2.468 de fecha 4 de octubre de 2016, publicado en la Gaceta Oficial de la Bolivariana de Venezuela N° 41.002, de la misma fecha, mediante el cual se crea la Vicepresidencia Sectorial de Obras Públicas y Servicios,

POR CUANTO

Es un deber constitucional del Estado Venezolano garantizar la seguridad ciudadana, la paz, el orden interno, el disfrute de las garantías y el libre ejercicio de los derechos consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, fundamentado en el principio de corresponsabilidad entre sus instituciones y la sociedad civil, ejercidas sobre los ámbitos económico, social, político, cultural, geográfico, ambiental y militar, mediante la formulación de las políticas públicas, estrategias y directrices necesarias,

POR CUANTO

Es de la competencia del Poder Público Nacional el régimen de la administración de riesgos y emergencias, correspondiéndole al Estado venezolano en cualquiera de sus niveles político territoriales, prestar asistencia y coordinar la participación ciudadana frente a situaciones que afecten gravemente y exijan medidas especiales ante la inminente ocurrencia de abundantes precipitaciones durante el período del invierno en los estados que pudieran ser impactados por fenómenos hidrometeorológicos, para salvaguardar la seguridad y protección de la población,

POR CUANTO

La Vicepresidencia Sectorial de Obras Públicas y Servicios tiene el objeto de coordinar la ejecución de políticas relacionadas con la prestación de servicios públicos en general, y los aspectos relacionados con las obras públicas para la satisfacción de las necesidades del pueblo venezolano, específicamente, atender las causas de la vulnerabilidad de la población expuesta a la amenaza hidrometeorológica que se encuentra presente durante todo el año en el territorio nacional debido a su ubicación geográfica, pero que se ve aumentada anualmente de manera regular desde finales de abril hasta el 30 de noviembre, para prevenir y aminorar las consecuencias de los eventos hidrometeorólogicos diagnosticados, de acuerdo con las estrategias de prevención y mitigación de desastres previstas en el Plan Nacional "Lluvias 2019" como prioridad a nivel global para la Reducción del Riesgo de Desastres, que incorpora la preparación de los sectores de la población vulnerables y susceptibles a sufrir los embates de los efectos adversos causados por eventos hidrometeorólogicos, para afrontar las consecuencias y reforzar las medidas de mitigación del riesgo, a fin de reducir la vulnerabilidad física y social,

POR CUANTO

Resulta necesario promover la articulación y la organización para el despliegue del Plan Nacional "Lluvias 2019", aprobado por la Vicepresidencia Ejecutiva de la República, en cuanto a estructuras, relaciones funcionales, métodos y procedimientos, que garanticen la integración y coordinación de acciones entre los órganos de los poderes públicos nacional, estadal y municipal, la participación continua de las organizaciones que conforman los sectores económicos, sociales y técnicos, así como las organizaciones no gubernamentales, promoviendo las acciones de respuesta y rehabilitación de las áreas que pudieran ser afectadas por desastres ocasionados por lluvias e inundaciones,

Este Despacho,

RESUELVE

Artículo 1

Se insta a las máximas autoridades del Poder Público Nacional, Estadal y Municipal del país, a proceder con estricta sujeción a los principios consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y. desarrollados en el marco legal aplicable y el Plan Nacional "Lluvias 2019", dentro de su ámbito territorial y en el marco de sus competencias materiales para coordinar lo pertinente con las organizaciones de protección civil y administración de desastres, articular con los Cuerpos de Bomberos y Bomberas y Administración de Emergencias de Carácter Civil, y cuerpos de policía de los estados y municipios, las medidas estructurales y estrategias de prevención y mitigación de desastres necesarias para la preparación de los sectores de la población vulnerables y susceptibles a sufrir los embates de los efectos adversos causados por eventos hidrometeorólogicos, a fin de reducir la vulnerabilidad física y social.

Artículo 2 En ejecución de lo previsto en el artículo anterior, las máximas autoridades del Poder Público Nacional, Estadal y Municipal del país, identificados en cada una de las acciones del Plan Nacional "Lluvias 2019", dentro de su ámbito territorial y competencias materiales, deberán abordar las siguientes vulnerabilidades en el territorio nacional que les corresponda, debiendo prevenir o impedir:
  1. Construcción de asentamientos informales a menos de 500 metros del cauce de afluentes hídricos, o en áreas de influencia de ciclos de fuertes precipitaciones.

  2. Sistemas de drenaje insuficiente.

  3. Disposición inadecuada de desechos sólidos.

  4. Carencias de programas de mantenimiento de sistemas de drenaje.

  5. Carencias de programas de mantenimiento de dragado y limpieza de cursos de agua.

  6. Carencias de programas de tala y poda de árboles de forma sistematizada.

  7. Proliferación de tomas y conexiones eléctricas clandestinas e ilegales.

  8. Debilidad en el equipamiento del sistema de alerta temprana (estaciones meteorológicas, pluviométricas, hidrométricas e hidrológicas).

  9. Deficiencia en la cultura preventiva de la población en materia de Reducción del Riesgo de Desastres.

  10. Carencias de programas de mantenimiento de embaulamientos y canalizaciones, de canales de disipación y gaviones.

  11. Carencias de programas de mantenimiento de obras hidráulicas priorizadas, tales como: muros de contención de afluentes en diques, presas y represas.

A tales fines, las máximas autoridades del Poder Público Nacional, Estadal y Municipal del país, deberán ejecutar las acciones de coordinación desarrolladas por la Vicepresidencia Ejecutiva de la República con ocasión del Plan Nacional "Lluvias 2019", con el objeto de atender las posibles contingencias y afrontar las amenazas que pudieran presentarse y afectar a la población, entre otras, crecidas súbitas de cursos de agua, inundaciones o desbordamiento de ríos y quebradas, deslizamiento y derrumbes, colapso de sistemas de drenajes, colapso de las líneas vitales y servicios públicos, falla o cese de generación o la transmisión de energía hidroeléctrica y térmica, pérdidas de bienes (materiales y enseres) de la población afectada y pérdidas económicas por inundaciones de comercios, cultivos y actividad ganadera y agroalimentaria.

Artículo 3 Las máximas autoridades del Poder Público Nacional, Estadal y Municipal del país, identificados en cada una de las acciones del Plan Nacional "Lluvias 2019", dentro de su ámbito territorial y en el marco de sus competencias materiales, deberán adoptar las medidas estructurales a objeto de garantizar:
  1. Estabilización de taludes.

  2. Protección de taludes estables.

  3. Construcción de estructuras para el control de sedimentos.

  4. Limpieza de cursos de agua (quebradas, ríos, riachuelos).

  5. Mantenimiento de embaulamientos y canalizaciones.

  6. Mantenimiento de canales de disipación y gaviones.

  7. Mantenimiento de sistemas de drenajes.

  8. Fortalecimiento de muros de contención en diques, presas y represas.

  9. Fortalecimiento de equipamiento del Sistema de Alerta Temprana.

  10. Fortalecimiento de obras hidráulicas priorizadas.

  11. Mantenimiento y cuidado de vegetación en zonas montañosas (la vegetación incide en la estabilización del terreno en media y alta montaña).

Artículo 4

La Vicepresidencia Sectorial de Obras Públicas y Servicios velará por la ejecución de las obras de ingeniería, a los fines de garantizar a la población el suministro de los servicios básicos necesarios, la restitución de la infraestructura y la superación de los inconvenientes en los sectores vulnerables y susceptibles a sufrir los embates de los efectos adversos causados por eventos Hidrometeorólogicos.

Artículo 5 Se ordena la publicación de esta Resolución en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.

Comuníquese y publíquese. Por el Ejecutivo Nacional.

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