Resolución mediante la cual la Junta Revisora de los Productos Farmacéuticos, podrá dictar las normas relativas a la vigilancia del registro, promoción y publicidad, prescripción, sustitución, dispensación, expendio, farmacovigilancia ensayos clínicos de los medicamentos, así como otras dentro del ámbito de sus competencias y funciones conferidas por Ley, previa consideración del Ministro del Poder Popular para la Salud

RESOLUCIÓN Nº 213

En ejercicio de las atribuciones conferidas en el artículo 34, 65 y 78 numerales 2 y 19 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de la Ley Orgánica de la Administración Pública, de acuerdo con las competencias establecidas en el artículo 46 del Decreto Nº 2.378, sobre la Organización General de la Administración Pública, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 6.238 de fecha 13 de julio de 2016, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 33 de la Ley de Medicamentos, este Despacho Ministerial,

Por Cuanto,

El artículo 33 de la Ley de Medicamentos establece que la Junta Revisora de los Productos Farmacéuticos, es un órgano colegiado Asesor del Ministerio del Poder Popular para la Salud en los aspectos de la efectiva y constante vigilancia del registro, promoción, prescripción, sustitución, dispensación, expendio, farmacovigllancia y ensayos clínicos de los medicamentos.

Por Cuanto,

Según la Resolución Nº 051 de fecha 17 de junio de 1992, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 34.989, de fecha 19 de junio de 1992, y en concordancia con la Ley del Ejercicio de la Farmacia y su Reglamento, se reconoce oficialmente el contenido de las Normas de la Junta Revisora de Productos Farmacéuticos,

Por Cuanto,

Los artículos 45 y 46 de la Ley de Medicamentos, establece que la promoción y publicidad de los medicamentos deberá realizarse de acuerdo a las normas establecidas por la Junta Revisora de Productos Farmacéuticos y que esta deberá ser compatible con la Política Sanitaria Nacional, ajustada a criterios éticos sanitarios ofreciendo información veraz, sin engaño o exageración e Induciendo al uso apropiado del medicamento,

RESUELVE

Artículo 1

La Junta Revisora de los Productos Farmacéuticos, podrá dictar las normas relativas a la vigilancia del registro, promoción y publicidad, prescripción, sustitución, dispensación, expendio, farmacovigllancia ensayos clínicos de los medicamentos, así como otras dentro del ámbito de sus competencias y funciones conferidas por Ley, previa consideración del Ministro del Poder Popular para la Salud.

Artículo 2 Las normas que dicte la Junta Revisora de Medicamentos del Ministerio del Poder Popular para la Salud, podrán ser consultadas por los interesados en los portales web del Ministerio del Poder Popular para la Salud, el Instituto Nacional de Higiene "Rafael Rangel" y el Servicio Autónomo de Contraloría Sanitaria (SACS).
Artículo 3 Se derogan las Normas de Promoción y Publicidad de medicamentos publicadas, según la Resolución Nº 252 de fecha 16 de junio de 2004, en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 37.966 de fecha 23 de junio de 2004, las cuales serán sustituidas por las normas que en esta materia publique la Junta Revisora de Productos Farmacéuticos.
Artículo 4 La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.

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