Resolución mediante la cual se modifica la Cláusula 'Quinta' de la Resolución Nº 126 de fecha 03/03/2017, y se mantiene integra el mismo texto de la Junta Administradora de la entidad de trabajo 'Tomas Greg & Sons de Venezuela, C.A., E.M.A'

El Ministro del Poder Popular para el Proceso Social de Trabajo, designado Decreto Nº 3.464, de fecha 14 de junio de 2018, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivarlana de Venezuela Nº 41.419, de igual fecha; de conformidad con lo dispuesto en el artículo 63 y los numerales 1, 3, 19 de artículo 78 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública; el artículo 16 de la Ley Orgánica de Procedimiento Administrativos; y los artículos 35 y 51 de Decreto N.º 2.378, sobre Organización General de la Administración Pública Nacional; con lo dispuesto en los artículos 149 y 500, numeral 2, del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras.

VISTO

Que, en fecha 03 de marzo de 2017, mediante la Resolución Ministerial Nº 126, este Despacho, atendiendo a la petición realizada por los trabajadores y trabajadoras de la entidad de trabajo "THOMAS GREG & SONS DE VENEZUELA, C.A, E.M.A" ubicada en la Avenida Florencio Jiménez, con calle 15, de Pueblo Nuevo, Barquisimeto estado Lara, y, a lo previsto en el artículo 149 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, se resolvió: : "PRIMERO: Se ordena la OCUPACIÓN INMEDIATA de la entidad de trabajo "THOMAS GREG & SONS DE VENEZUELA, C.A, E.M.A", ubicada En la Avenida Florencio Jiménez con Calle 15 de Pueblo Nuevo, Barquisimeto, estado Lara, Y EL REINICIO DE LAS ACTIVIDADES PRODUCTIVAS, en protección del proceso social de trabajo, de los trabajadores, las trabajadoras y sus familiares.

VISTO

Que, la actividad productiva de la entidad de trabajo "THOMAS GREG & SONS DE VENEZUELA, C.A, E.M.A" asumida por los trabajadores y trabajadoras se ha mantenido, con la finalidad de garantizar, proteger, estabilizar y desarrollar el proceso social de trabajo que se efectúa desde dicha entidad; para preservar los puestos de trabajo del universo de laborantes, lo que repercute en beneficio de éstos, de su grupo familiar y de la comunidad; revisados los informes de gestión presentados por la Junta Administradora Especial, las solicitudes de prórrogas realizadas por los trabajadores y trabajadoras, se han venido otorgando prórrogas sucesivas, según Resoluciones Nros 062 y 158, dictadas por este Despacho en fechas 01 de marzo de 2018 y 23 de abril de 2019, respectivamente, en las mismas condiciones e iguales facultades y atribuciones que la Junta Administradora Especial ha venido gestionando, descritas en la Resolución Nº 126, de fecha 03 de marzo de 2017; necesarias para el funcionamiento productivo y la preservación de los puestos de trabajo de la citada entidad de trabajo.

VISTO

Que, ante la ausencia reiterada de uno de los miembros que conforman la Junta Administradora Especial, lo que causa aplazamientos o demoras en la gestión encomendada, necesaria para llevar a cabo los negocios jurídicos propios de las actividades comerciales de dicha entidad de trabajo. Se hace obligatorio modificar lo referido a la forma en que la Junta Administradora Especial ejercerá la representación de la entidad de trabajo "THOMAS GREG & SONS DE VENEZUELA, C.A, E.M.A" descrita en la Resolución Nº 126, de fecha 03 de marzo de 2017.

RESUELVE

PRIMERO: Se modifica: "QUINTA: Habida cuenta que, la Administración es indelegable y, para cumplir con la gestión encomendada, los integrantes de la Junta Administradora Especial deberán ejercer actos y negocios jurídicos propios de las actividades comerciales de ia entidad de trabajo, dirigiendo todos sus esfuerzos a ia obtención de ios mejores resultados posibles; pudiendo realizar todas aquellas operaciones requeridas para lograr ei objeto social, para ello, ios miembros de ia junta Administradora Especial en pleno, tendrán, respecto a ia administración y gestión de ia entidad de trabajo "THOMAS GREG & SONS DE VENEZUELA, C.A, E.M.A", ias siguientes facultades y atribuciones:" Quedando redactada como sigue: "QUINTA: Habida cuenta que, la Administración es indelegable y, para cumplir con la gestión encomendada, los integrantes de la Junta Administradora Especial deberán ejercer actos y negocios jurídicos propios de las actividades comerciales de la entidad de trabajo, dirigiendo todos sus esfuerzos a la obtención de los mejores resultados posibles; pudiendo realizar todas aquellas operaciones requeridas para lograr el objeto social, pero que no conlleven la transmisión, modificación o extinción de la situación jurídica patrimonial preexistente de la entidad de trabajo, ya que la gestión de la Junta Administradora Especial no abarca los actos de disposición, enajenación o gravamen de los activos fijos de la entidad de trabajo; para ello, los miembros de la junta Administradora Especial, tendrán, respecto a la administración y gestión de la entidad de trabajo THOMAS GREG & SONS DE VENEZUELA, C.A, E.M.A, las siguientes facultades y atribuciones, las cuales serán ejercidas: 1) En pleno o, 2) en forma conjunta por dos (2) de ios miembros de la Junta Administradora Especial.

SEGUNDO: Se mantienen las mismas facultades y atribuciones establecidas en la Resolución Nº 126, de fecha 03 de marzo de 2017, necesarias para garantizar el funcionamiento productivo y la preservación de los puestos de trabajo de la mencionada entidad de trabajo.

TERCERO: Atendiendo a lo previsto en el artículo 72 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos y en la Ley de Publicaciones Oficiales, publíquese esta Resolución en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.

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