Resolución mediante la cual se modifica la competencia de las Defensorías Públicas que en ella se mencionan, de este Organismo

La Defensora Pública General, Dra. CARMEN MARISELA CASTRO GILLY, titular de la cédula de identidad Nº V-4.823.800, designada mediante Decreto Constituyente, de fecha 08 de enero de 2019, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 41.559, de la misma fecha, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 44, numeral 2; y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, asimismo conforme a lo estatuido en los artículos 3, 6 y 8 numeral 1, de la Ley de Reforma Parcial de la Ley Orgánica de la Defensa Pública y en ejercicio de sus atribuciones, establecidas en el artículo 14, numerales 1, 2, 12, 17 y 20, ejusdem.

CONSIDERANDO

Que la Defensa Pública es un órgano del sistema de justicia venezolano, que tiene como propósito fundamental garantizar la tutela judicial efectiva del derecho constitucional a la defensa, en las diversas áreas de su competencia. Asimismo, está dedicada a prestar a nivel nacional un servicio de defensa pública, en forma gratuita a las personas que lo requieran, sin distinción de clase socioeconómica.

CONSIDERANDO

Que todas las actuaciones de la Defensa Pública deben fundamentarse, entre otras directrices, por los principios de justicia, celeridad, eficacia y eficiencia, ello con el objeto de garantizar a toda persona y en todas las materias en las que este Órgano Constitucional tiene competencia; el derecho a la defensa en todo estado y grado del proceso judicial y administrativo.

CONSIDERANDO

Que los principios y garantías constitucionales que conforman el proceso penal en la República Bolivariana de Venezuela, tales como el debido proceso, la celeridad, la defensa y la gratuidad deben ser protegidos, en el entendido de que el menoscabo de alguna de esas garantías significaría una vulneración a la tutela judicial efectiva del derecho constitucional a la defensa.

CONSIDERANDO

Que los usuarios del servicio de la Defensa Pública en materia Penal, requieren mantener constante y permanente comunicación con los Defensores Públicos o Defensoras Públicas a los que se les asigno' el conocimiento de sus causas, con la finalidad de armonizar la interacción de tales funcionarios con sus respectivos usuarios, ^vitando que los mismos incurran en interpretaciones erróneas, confusiones o dudas acerca de la asesoría, asistencia o representación jurídica brindada, garantizando así la tutela judicial efectiva del derecho constitucional a la defensa.

CONSIDERANDO

Que las Defensorías Públicas con competencia en materia Penal para actuar ante los Tribunales de Primera Instancia en Funciones de Control, adscritas a la Unidad Regional de la Defensa Pública del Área Metropolitana de Caracas, deben remitir los expedientes a la Coordinación de la referida Unidad Regional, la cual está encargada de distribuir tales expedientes a las Defensorías Públicas con competencia en materia Penal Ordinario, en Fase de Proceso, para la continuación de las actuaciones, y que tales actividades representan una demora en la continuidad de la causa, en virtud de que los respectivos trámites administrativos internos requeridos para materializar la distribución de los expedientes a las referidas Defensorías, ocupan tiempo útil y necesario para idear las estrategias de defensa aplicables en las subsiguientes fases del proceso penal, ocasionando así una deficiencia en la prestación del servicio a las usuarias o usuarios de la Defensa Pública.

CONSIDERANDO

Que la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, consagra que toda persona tiene derecho a mantener una inmediata comunicación con su abogado o abogada, para que tal profesional del Derecho lo asista y represente jurídicamente, igualmente de disponer del tiempo y de los medios adecuados para ejercer su defensa.

CONSIDERANDO

Que es competencia de la Defensora Pública General, como máxima autoridad de este Órgano Constitucional, asignar la competencia de los Defensores Públicos o Defensoras Públicas, por el territorio y por la materia, así como aprobar las guardias extraordinarias que deben cumplir tales funcionarios.

RESUELVE

PRIMERO: Modificar la competencia de las Defensorías Públicas Segunda (2º), Novena (9º), Décima Cuarta (14º), Décima Quinta (15º), Vigésima Quinta (25º), Vigésima , ¡Octava (28º), Trigésima (30º), Cuadragésima Segunda (42º), Cuadragésima Quinta í (45º), Cuadragésima Octava (48º), Quincuagésima Séptima (57º), Sexagésima (60º), Septuagésima Primera (71º), Septuagésima Cuarta (74º), Septuagésima Sexta (76º), Octogésima (80º), Nonagésima (90º), Nonagésima Sexta (96º), Nonagésima Novena - K99º), Centésima Cuarta (104º), Centésima Quinta (105º), Centésima Sexta (106º), Centésima Séptima (107º), Centésima Octava (108º), Centésima Novena (109º), Centésima Décima (110º), Centésima Undécima (111º), Centésima Duodécima (112º) y Centésima Décima Tercera (113º), en materia Penal para actuar ante los Tribunales de Primera Instancia en Funciones de Control, adscritas a la Unidad Regional de la Defensa Pública del Área Metropolitana de Caracas, para que puedan intervenir ante todas las fases del proceso penal, salvo la fase de ejecución de sentencia, significando que, las mencionadas Defensorías se unificarán con las Defensorías Públicas con competencia en materia Penal Ordinario, en Fase de Proceso, correspondiéndoles incluso atender las guardias de flagrancia.

SEGUNDO: Como consecuencia del dispositivo Primero, se modifica la denominación de las referidas Defensorías Públicas con competencia en materia Penal para actuar ante los Tribunales de Primera Instancia en Funciones de Control, a Defensorías Públicas con competencia en materia Penal Ordinario, en Fase de Proceso, adscritas a la Unidad Regional de la Defensa Pública del Área Metropolitana de Caracas.

TERCERO: Fijar las guardias de las ochenta y ocho (88) Defensorías Públicas con competencia en materia Penal Ordinario, en Fase del Proceso, adscritas a la Unidad Regional de la Defensa Pública del Área Metropolitana de Caracas, las cuales se agruparán en once (11) grupos, conformado cada uno por ocho (08) Defensoras Públicas o Defensores Públicos, correspondiéndole de manera rotativa la coordinación de las guardias a una Defensora Pública o Defensor Público de cada grupo, es decir, debe garantizarse que todos los Defensores asuman la coordinación y supervisión de cada guardia, con lo cual se permitirá el cumplimiento efectivo de dicho cronograma (capturas y defensas contrapuestas). Asimismo, se debe informar a los Tribunales Estadales de Primera Instancia en Funciones de Control, a los fines de que tengan conocimiento del grupo que se encuentre de guardia.

CUARTO: Para garantizar la continuidad del servicio en todas las modalidades, debe permanecer en cada Despacho Defensoril, al menos, un Defensor Público o Defensora Pública, previendo las vacantes absolutas y temporales que se puedan presentar, incluso en las Defensorías Públicas acéfalas, correspondiendo la ejecución de tales í medidas previsivas, a la Coordinación de la Unidad Regional de la Defensa Pública del Área Metropolitana de Caracas.

QUINTO: La implementación del nuevo cronograma de guardias de flagrancia, s señalado en el dispositivo Tercero, comenzará a partir del primer (01) día del mes siguiente a la fecha de la presente Resolución, el cual deberá diseñarse hasta el 31 de diciembre del año en curso.

SEXTO: Como consecuencia de la uniformidad en las competencias y atribuciones de los Despachos Defensoriles a los que se refiere el dispositivo Primero, se redistribuirán aquellos expedientes que se encuentran en Fase Preparatoria, Intermedia y de Juicio Oral y Público (con detenidos y sin detenidos). Cabe destacar, que cuando se trate de expedientes en la última de estas tres fases, debe verificarse que no se haya iniciado el debate. En lo referente a la Fase Intermedia, donde esté en trámite la presentación de escritos de oposición de excepciones u ofrecimiento de pruebas, la distribución de causas no se efectuará hasta tanto conste la actuación practicada ante el Tribunal competente por parte de la Defensora Pública o Defensor Público, a fin de evitar que por un proceso administrativo de distribución de causas se omita consignar los referidos escritos, así como, cualquier otra solicitud que vaya en beneficio del usuario.

SÉPTIMO: Se derogan todas las resoluciones que colidan tácita o expresamente con la presente asignación de competencia, en especial, aquellas en las cuales se les modificó la competencia a los Despachos Defensoriles de la Defensa Pública supra mencionados.

OCTAVO: La Dirección Nacional de Actuación Procesal deberá notificar de la presente Resolución a las Defensoras Públicas o Defensores Públicos adscritos a los despachos mencionados en el dispositivo Primero, quedando la garantía del cumplimiento y supervisión de lo aquí establecido, bajo la responsabilidad de la referida Dirección.

NOVENO: Se ordena publicar el texto íntegro de la presente Resolución en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela y en el portal Web de la Defensa Pública.

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