Resolución mediante la cual se ordena dar difusión obligatoria al número único del sistema integrado de articulación para la atención de emergencias: “911”, o Numero Único de Emergencias: “911”, mediante su visualización o colocación en todo establecimiento público y privado, locales comerciales, institutos educativos, recreativos, deportivos, entidades de trabajo, unidades del transporte público, y en cualquier otro lugar donde haya circulación de personas

El Ministro del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz, NÉSTOR LUIS REVEROL TORRES, designado mediante Decreto Nº 2.405, de fecha 2 de agosto de 2016, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 40.957, de la misma fecha, ratificado mediante Decreto Nº 3.464, de fecha 14 de junio de 2018, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 41.419, de la misma fecha; en ejercicio de las competencias que le confieren los artículos 65 y 78, numerales 2, 19 y 27 del Decreto Nº 1.424 con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública, de fecha 17 de noviembre de 2014, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 6.147 Extraordinario de la misma fecha; artículo 31 del Decreto Nº 2.378 Sobre Organización General de la Administración Pública Nacional, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 6.238 Extraordinario, de fecha 13 de julio de 2016; y artículos 2º, 15 y 20 del Reglamento Orgánico del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 40.627, de fecha 24 de marzo de 2015,

POR CUANTO

Dentro de las competencias atribuidas al Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz, se encuentra todo lo relativo a la seguridad ciudadana y orden público, la conservación de la paz interna, la actuación de los cuerpos policiales, la gestión de riesgo, y la prevención y atención de emergencias de carácter civil,

POR CUANTO

Corresponde al Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz, como órgano con competencia en materia de seguridad ciudadana, la elaboración de políticas y estrategias nacionales en esta materia, entre otras, la conformación de los Centros de Comando, Control y Telecomunicaciones VEN 911, que comprenden la recepción de llamadas de emergencias y su respuesta oportuna, con el empleo de tecnologías en función de la protección de los habitantes de la República ante cualquier evento que altere la cotidianidad en cuanto a la seguridad ciudadana, salud, incendio, rescate y riesgo de origen natural, o de otra índole, siendo articulados con la Gran Misión Cuadrantes de Paz, a fin de brindar una respuesta inmediata a la población,

POR CUANTO

La ciudadanía debe estar en conocimiento de la existencia de un único número de sistema integrado para la atención de emergencias: "911", el cual permite salvaguardar su vida y bienes ante la ocurrencia de cualquier evento

que altere la paz ciudadana, y que está en permanente comunicación con los organismos de seguridad y con la Gran Misión Cuadrantes de Paz, para garantizar la articulación de los órganos de primera y segunda respuesta, así como también con las instituciones de apoyo,

RESUELVE

Objeto

Artículo 1

Esta Resolución tiene por objeto dar difusión obligatoria al número único del sistema integrado de articulación para la atención de emergencias: "911", o Número Único de Emergencias: "911", mediante su visualización o colocación en todo establecimiento público y privado, locales comerciales, institutos educativos, recreativos, deportivos, entidades de trabajo, unidades del transporte público, y en cualquier otro lugar donde haya circulación de personas.

Ámbito de aplicación

Artículo 2 Esta Resolución se aplicará con carácter obligatorio en todo el territorio nacional.

Colocación de aviso

Artículo 3

A fin de dar cumplimiento al objeto de esta Resolución, los propietarios, propietarias, empleadores, empleadoras, administradores o administradoras de los lugares públicos, privados, locales comerciales, institutos educativos, recreativos, deportivos, entidades de trabajo, y en cualquier otro lugar donde sea obligatoria la colocación o visualización del Número Único de Emergencias: "911" con excepción de las unidades del transporte público, deberán colocar un (1) aviso o letrero con fondo en color blanco, cuyas dimensiones generales serán iguales o superiores a 40 cm. de altura x 60 cm. de ancho, elaborado en plástico u otro material durable e impermeable, diseñado con las siguientes características y otras medidas:

El letrero deberá tener un margen de 1 cm como medida de resguardo de contraste para delimitar toda el área visual y de lectura de aviso. En el vértice superior izquierdo del letrero, deberá estar impreso el logotipo del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz, con dimensiones de 6 cm de altura x 7 cm de ancho. En el lado derecho del letrero, se visualizará el icono o figura geométrica denominada pin de ubicación, que tendrá una medida de 38 cm de altura x 25 cm de ancho, con fondo en color verde oscuro, descrito con los códigos Pantone P49-16U, y en su parte superior un círculo con fondo en color rojo descrito con los códigos Pantone P152-16U, con imagen plana representando un auricular y los números 911 en color blanco; el texto "@VEN9110ficial", estará colocado junto al icono gráfico del "911" en el borde inferior derecho del símbolo.

El aviso en su área central estará dividido en tres líneas de texto impreso en letras mayúsculas, de la siguiente forma: a) Primera línea: "LLAMA EN CASO DE" en letras color negro, fuente tipográfica "Aurora", con una medida de 4 cm de altura x 30 cm de ancho, b) Segunda línea: "EMERGENCIA" en letras color blanco en tipografía "Aurora", con una medida de 10 cm de altura x 30 cm de ancho, y la cual se encuentra dentro de una franja horizontal de color verde oscuro descrito con los códigos Pantone P49-16U, con una medida de 12 cm de altura x 31 cm de ancho; y c) Tercera línea: "SISTEMA DE RESPUESTA INMEDIATA" en letras color negro, tipografía "Arial Narrow" con una medida de 2 cm de altura x 30 cm de ancho. Finalmente, en el área inferior izquierda del aviso deberá estar dispuesto un texto con dimensión de 6 cm de altura por 25 cm de ancho, en letras mayúsculas, color negro, en tipográfica "Arial" de 1 cm de altura cada línea, y de fuente 34 puntos con los respectivos datos de publicidad de la presente Resolución:

"RESOLUCIÓN Nº ... DEL MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA RELACIONES INTERIORES, JUSTICIA Y PAZ, PUBLICADA EN LA GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Nº_DE FECHA_DE_DE 2019".

Colocación del aviso en unidades del transporte público

Artículo 4 En el interior de las unidades del transporte público, deberá colocarse el aviso o letrero descrito en el artículo anterior, de material autoadhesivo, cuyas dimensiones serán iguales o superiores a 20 cm de altura x 30 cm de ancho, diseñado con las mismas características y las siguientes medidas:

El borde del letrero o aviso, deberá observar el margen de 1 cm, establecido en el artículo anterior. En el vértice superior izquierdo deberá estar impreso el logotipo del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz, con una dimensión de 3 cm de altura por 3,5 cm de ancho. En el lado derecho del aviso, el icono o pin de ubicación tendrá una medida de 18 cm de altura y 12 cm de ancho; el texto "@VEN9110ficial" estará colocado junto al icono del "911" en su borde inferior derecho. El aviso en la parte central estará dividido en tres líneas en letras mayúsculas, de la siguiente forma: a) Primera línea: "LLAMA EN CASO DE" con una medida de 2 cm de altura x 14.5 cm de ancho, b) Segunda línea: "EMERGENCIA", con una medida de 4.5 cm de altura x 14,5 cm de ancho, y la cual se encuentra dentro de una franja horizontal de color verde oscuro descrito con los códigos Pantone P49-16U, con una medida de 5,5 cm de altura x 17 cm de ancho; y c) Tercera línea: "SISTEMA DE RESPUESTA INMEDIATA", con una medida de 1 cm de altura x 14,5 cm de ancho.

Finalmente, en el área inferior izquierda del aviso deberá estar dispuesto un texto con dimensión de 3 cm de altura por 12 cm de ancho, en letras mayúsculas, color negro, en tipográfica "Arial" de 0,5 cm de altura cada línea, y de fuente 17 puntos, con los respectivos datos de publicidad de la presente

Resolución: "RESOLUCIÓN Nº ... DEL MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA RELACIONES INTERIORES, JUSTICIA Y PAZ, PUBLICADA EN LA GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Nº ... DE FECHA ... DE ... DE 2019".

Plazo para el cumplimiento de la obligación

Artículo 5 Se concede un plazo improrrogable de noventa (90) días continuos, contados a partir de la publicación de esta Resolución en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, a todas las personas obligadas, para que den cumplimiento a lo establecido en esta Resolución.

Supervisión

Artículo 6

Se instruye a los órganos de seguridad ciudadana y demás autoridades competentes, a vigilar, supervisar y controlar el cumplimiento de esta Resolución, dentro del ámbito de sus respectivas competencias, así como se insta a las demás autoridades nacionales, estadales y municipales de la República, y a la colectividad en general, a colaborar en el cumplimiento de lo dispuesto en esta Resolución, en aras de proteger a la población ante cualquier emergencia o incidente.

Ejecución

Artículo 7 El Viceministro o Viceministra de Prevención y Seguridad Ciudadana, del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz, y el Director General o Directora General de Centros de Comando, Control y Telecomunicaciones, dependencia de ese Despacho de Viceministro, quedan encargados de la ejecución de las disposiciones contenidas en esta Resolución.

Derogatoria

Artículo 8 Se deja sin efecto la Resolución Nº 146 de fecha 6 de septiembre de 2019, mediante la cual se da difusión al número único para la atención de emergencias: "911", publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 41.711 de la misma fecha.

En consecuencia, todas las personas obligadas por la presente Resolución dispondrán del plazo improrrogable fijado en el artículo 5, para la colocación del aviso que contenga las características y medidas aquí descritas, según los casos.

Vigencia

Artículo 9 Esta Resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.

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