Resolución mediante la cual se ordena la publicación del “Tratado de Marrakech para facilitar el acceso a las obras publicadas para las personas con discapacidad visual o con otras dificultades para acceder al texto impreso”

El ciudadano Jorge Alberto Arreaza Montserrat, titular de la cédula de identidad Nº V-l 1.945.178, en su carácter de Ministro del Poder Popular para Relaciones Exteriores, designado mediante el Decreto Nº 3.015 de 02 de agosto de 2017, publicado en la Gaceta Oficial Nº 41.205 de 02 de agosto de 2017, ratificado en el Decreto Nº 3.464, publicado en la Gaceta Oficial Nº 41.419 del 14 de junio de 2018, en atención a lo establecido en el artículo 65 del Decreto Nº 1.424, a través del cual se dictó el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública, publicado en la Gaceta Oficial Extraordinaria Nº 6.147 de 17 de noviembre de 2014, en ejercicio de las atribuciones establecidas en el artículo 30 del Decreto sobre Organización General de la Administración Pública Nacional, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 6.230 Extraordinaria del 13 de julio de 2016 y en el artículo 9 de la Ley de Publicaciones Oficiales, publicado en la Gaceta Oficial Nº 20.546 del 22 de julio-de 1941.

POR CUANTO

En fecha 27 de junio de 2013, en la ciudad de Marrakech, se suscribió el "Tratado de Marrakech para facilitar el acceso a las obras publicadas para las personas con discapacidad visual o con otras dificultades para acceder al texto impreso".

POR CUANTO

Se trata de ejecutar o perfeccionar obligaciones preexistentes de la República de conformidad con el artículo 154 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

RESUELVO

Artículo Único

Se ordena publicar el texto del "Tratado de Marrakech para facilitar el acceso a las obras publicadas para las personas con discapacidad visual o con otras dificultades para acceder al texto impreso".

CONSIDERANDO, que el 27 de junio de 2013. en la ciudad de Marrakech en el Reino de Marrueco fue adoptado el “Tratado de Marrakech para facilitar el acceso a las obras publicadas para las personas con discapacidad visual o con otras dificultades para acceder al texto Impreso"

POR CUANTO, fueron cumplidos los requisitos constitucionales y legales por parte de la República Bolivariana de Venezuela, para la adhesión del mencionado Instrumento Internacional

POR TANTO, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y en ejercicio de las competencias que la Constitución me confiere, dispongo la adhesión al Tratado de Marrakech para facilitar el acceso a las obras publicadas para las personas con discapacidad visual o con otras dificultades para acceder al texto impreso.

EN FE de lo cual, expido el presente instrumento la adhesión firmado de mi mano, en el cual se ha estampado el Sello Oficial y ha sido debidamente refrendado por la Vicepresidente Ejecutiva y por el Ministro del Poder Popular para Relaciones Exteriores.

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