Resolución mediante la cual se suprime la Sub-Inspectoría del Trabajo, ubicada en el Municipio Francisco de Miranda, en la ciudad de Calabozo, estado Guárico, y en su lugar se crea la Inspectoría del Trabajo con sede en la ciudad de Calabozo, estado Guárico

El Ministro del Poder Popular para el Proceso Social de Trabajo, designado mediante Decreto 3.464, de fecha 14 de junio de 2018, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 41.419, de igual fecha; con el supremo compromiso y voluntad de lograr la mayor eficiencia política y calidad revolucionaria en la colaboración y coordinación entre las unidades desconcentradas territorialmente del Ministerio del Poder Popular para el Proceso Social de Trabajo y sus entes adscritos, para la correcta aplicación del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, en función de garantizar y proteger la estabilidad y desarrollo del proceso social de trabajo, como estrategia para consolidar la libertad, la independencia y la soberanía nacional, producir los bienes y prestar los servicios que satisfagan tas necesidades de la población y construir la sociedad justa y amante de la paz, la sociedad socialista. En ejercicio de las atribuciones conferidas en los numerales 2, 3, 12, 19, 26 y 27 del artículo 78 del Decreto N° 1.424, con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública; el artículo 51 del Decreto N° 2.378, Sobre Organización General de la Administración Pública Nacional; en concordancia con los numerales 1 y 9 del artículo 500 y artículo 508 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras.

CONSIDERANDO

Que, la Sub-Inspectoría del Trabajo ubicada en el Municipio Miranda, en la ciudad de Calabozo, estado Guárico, por su conformación, resulta insuficiente para brindar la atención que demanda la población, -ya que no cuenta con una estructura que le permita dar respuesta a los requerimientos de los trabajadores y trabajadoras de la zona; teniendo éstos que trasladarse a otra área geográfica en busca de solución a sus demandas. Siendo que ello, es contrario al interés público y social que este Ministerio tutela.

CONSIDERANDO

Que, visto el crecimiento de la actividad productiva y económica, y por ende de la población, donde la Sub-Inspectoría del Trabajo en la ciudad de Calabozo, estado Guárico, se encuentra asentada, se hace necesario adecuar ésta a una nueva estructura que permita brindar respuesta oportuna, idónea y justa a las peticiones que se realicen; tramitar y resolver los procedimientos aplicando la justicia en materia de trabajo en sede administrativa, con base en los principios constitucionales, garantizando la protección del proceso social del trabajo y los derechos de los trabajadores y trabajadoras.

RESUELVE

Artículo 1º Se SUPRIME la Sub-Inspectoría del Trabajo, ubicada en el Municipio Francisco de Miranda, en la ciudad de Calabozo, estado Guárico, y en su lugar se CREA la Inspectoría del Trabajo con sede en la Ciudad de Calabozo, estado Guárico.
Artículo 2º La Inspectoría del Trabajo, con sede en la ciudad de Calabozo, estado Guárico, estará a cargo de un Inspector o una Inspectora del Trabajo Jefe, quien ejercerá la representación de ésta en todos los asuntos de su competencia

Además, contará con un Inspector o una Inspectora del Trabajo Conciliador o Conciliadora. Dicha Inspectoría del Trabajo tendrá la siguiente estructura:

• Una sala de Derecho Colectivo.

• Una sala de Inamovilidad Laboral.

• Una sala de Reclamo.

• Una Sala de Registro Nacional de Organizaciones Sindicales (RNOS).

• Una unidad de Trámites Administrativos (U.T.R.A.).

• Procuraduría de Trabajadores, Sede Calabozo.

Artículo 3º Se fija como competencia territorial de la Inspectoría del Trabajo con sede en la ciudad de Calabozo, estado Guárico, los Municipios Camaguán, Francisco de Miranda y San Jerónimo de Guayabal, con sus respectivas parroquias.
Artículo 4° La Inspectoría del Trabajo con sede en la ciudad de Calabozo, estado Guárico, tendrá las siguientes funciones:
  1. Sustanciar y decidir las solicitudes que se le efectúen en ejercicio de sus funciones como órgano integrante del Sistema de Administración de Justicia de Trabajo en sede administrativa.

  2. Dictar Providencias Administrativas que la normativa indique que son de su competencia y aquellas que sean necesarias para cumplir y hacer cumplir las disposiciones de las leyes, reglamentos, decretos y resoluciones laborales.

  3. Conformar y participar en la Junta Ministerial Estadal, para garantizar la participación efectiva, suficiente, oportuna y protagónica de la clase obrera en el proceso de elaboración democrática de la planificación, control, seguimiento y evaluación de los resultados de la ejecución de las políticas públicas orientadas a la protección, estabilización y desarrollo del proceso social del trabajo.

  4. Cumplir y hacer cumplir las instrucciones dictadas por el Ministro o Ministra del Poder Popular para el Proceso Social de Trabajo.

  5. Las demás que le asigne la Constitución, las leyes y el Ministro o Ministra del Poder Popular para el Proceso Social de Trabajo.

Artículo 5°

La Inspectoría del Trabajo organizada mediante la presente Resolución contará con el personal necesario para cumplir sus funciones como órgano integrante del Sistema de Administración de Justicia de Trabajo en Sede Administrativa, incluyendo los funcionarios y funcionarías especiales que conozcan y decidan los procedimientos y solicitudes correspondientes, en cuyo caso deben ejercer las funciones y cumplir a cabalidad las obligaciones conforme al Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras y a la presente Resolución.

Artículo 6º La tramitación y substanciación de todos los procedimientos que se encontrasen en curso en la Sub-Inspectoría del Trabajo aquí suprimida, seguirán su procedimiento de acuerdo a la estructura y competencias dispuestas en esta Resolución.
Artículo 7º Se encarga a la Viceministra de Derechos y Relaciones Laborales y al Director o Directora Estadal del estado Guárico, la ejecución de esta Resolución.
Artículo 8º La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.

Comuníquese y Publíquese.

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