Resolución N° 180802-197, mediante la cual se resuelve, entre otros, crear la Unidad de Registro Civil del Cementerio General del Sur, en las instalaciones del Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses (SENAMECF), ubicado en la parroquia Santa Rosalía, municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, la cual funcionará bajo la coordinación directa del Consejo Nacional Electoral, a través de la Oficina Nacional de Registro Civil

El Consejo Nacional Electoral en ejercicio de las atribuciones establecidas en el artículo 293 numeral 7 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el artículo 33 numeral 16 de la Ley Orgánica del Poder Electoral y los artículos 30 y 32 de la Ley Orgánica de Registro Civil, dicta la siguiente:

CONSIDERANDO

Que de conformidad con lo establecido en los artículos 5 y 7 de la Ley Orgánica de Registro Civil, el Registro Civil es un servicio público esencial, cuyos procedimientos y trámites administrativos deben guardar, entre otros principios, el de simplicidad, celeridad y eficiencia;

CONSIDERANDO

Que el artículo 32 de la Ley Orgánica de Registro Civil, faculta al Consejo Nacional Electoral para crear oficinas de registro civil municipal, así como unidades de registro civil en parroquias, en establecimientos de salud públicos o privados y en cementerios;

CONSIDERANDO

Que de conformidad con lo establecido en el artículo 123 de la Ley Orgánica de Registro Civil, resulta fundamental agilizar la declaración del hecho vital de la defunción en el Registro Civil, a objeto de que los particulares obtengan de manera oportuna y eficaz el acta de defunción, la cual es el documento imprescindible para proceder a la inhumación o cremación del fallecido o fallecida;

RESUELVE:

PRIMERO: Crear la Unidad de Registro Civil del Cementerio General del Sur, en las instalaciones del Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses (SENAMECF), ubicado en la parroquia Santa Rosalía, municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, la cual funcionará bajo la coordinación directa del Consejo Nacional Electoral, a través de la Oficina Nacional de Registro Civil, a partir de la publicación de la presente Resolución en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.

SEGUNDO: Encargar a la Unidad de Registro Civil creada mediante la presente Resolución, del registro de los fallecimientos que requieran ser inhumados o cremados en el Cementerio General del Sur, aplicando los trámites y procedimientos previstos en la Ley Orgánica de Registro Civil, su Reglamento N° 1 y demás Resoluciones dictadas por el Consejo Nacional Electoral.

TERCERO: Designar al Registrador o Registradora Civil para el funcionamiento de la Unidad de Registro Civil del Cementerio General del Sur, ubicado en la parroquia Santa Rosalía, municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, quien ejercerá sus funciones de conformidad con las atribuciones previstas en la Ley Orgánica de Registro Civil.

Resolución aprobada por el Consejo Nacional Electoral, en sesión celebrada en fecha 02 de agosto de 2018.

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