Resoluciones mediante las cuales se habilita a los Cuerpos de Policía de los municipios que en ellas se indican, de los estados que en ellas se especifican, para ejercer las atribuciones y competencias en materia de investigación penal, en los delitos cuya pena máxima no exceda de ocho (08) años

RESOLUCIÓN

El Ministro del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz, NÉSTOR LUIS REVEROL TORRES, designado mediante Decreto Nº 2.405, de fecha 2 de agosto de 2016, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 40.957 de la misma fecha; ratificado mediante Decreto Nº 3.464, de fecha 14 de junio de 2018, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 41.419, de la misma fecha; en ejercicio de las competencias que le confiere lo dispuesto en los artículos 65 y 78 numerales 2, 19 y 27 del Decreto Nº 1.424 con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública, de fecha 17 de noviembre de 2014, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 6.147, Extraordinario de la misma fecha; en concordancia con lo establecido en el artículo 31 del Decreto Nº 2.378, sobre Organización General de la Administración Pública Nacional, de fecha 12 de julio de 2016, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 6.238 Extraordinario, de fecha 13 de julio de 2016; el articulo 2 del Decreto Nº 1.624 de fecha 20 de febrero de 2015, mediante el cual se dictó el Reglamento Orgánico del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz, publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 40.627, de fecha 24 de marzo de 2015; de conformidad con lo establecido en los artículos 3º, 19, 20 numerales 1, 5 y 15, y los artículos 22, 29 y 31 del Decreto Nº 9.045 con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Servicio de Policía de Investigación, el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas y el Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses, de fecha 15 de junio de 2012, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 6.079 Extraordinario, de la misma fecha, y el artículo 8 de la Resolución Nº 173, de fecha 9 de octubre de 2015, que dicta las Normas para la Habilitación y Suspensión de Atribuciones y Competencias en Materia de Investigación Penal para los Cuerpos de Policía, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 40.776, de fecha 28 de octubre de 2015,

POR CUANTO

Corresponde al Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de seguridad ciudadana, en su condición de Órgano Rector del servicio de policía y del servicio de investigación penal, dictar políticas en estas materias y velar por su ejecución, así como proceder a la habilitación y suspensión del ejercicio de las atribuciones y competencias en materia de investigación penal, de los cuerpos de policía ubicados en los distintos ámbitos político-territoriales,

POR CUANTO

El Sistema Integrado de Policía de Investigación está conformado, entre otros, por el Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de seguridad ciudadana, el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas y los cuerpos de policía debidamente habilitados para ejercer atribuciones en materia de investigación penal,

POR CUANTO

El Cuerpo de Policía del Municipio Atures del estado Amazonas, cumplió con los requisitos establecidos en las Normas para la Habilitación y Suspensión de Atribuciones y Competencias en materia de Investigación Penal para los Cuerpos de Policía, con el propósito de determinar la comisión de hechos punibles,

RESUELVE

Artículo 1 Se habilita al Cuerpo de Policía del Municipio Atures del estado Amazonas para ejercer las atribuciones y competencias en materia de investigación penal, en los delitos cuya pena máxima no exceda de ocho (8) años, según lo tipificado en el Código Penal y demás leyes especiales, de acuerdo con los procedimientos establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal.
Artículo 2 El Cuerpo de Policía del Municipio Atures del estado Amazonas adecuará su funcionamiento y deberá dar cumplimiento a la normativa vigente en materia de servicio de policía de investigación, para ejercer las atribuciones y competencias en materia de investigación penal.
Artículo 3 El Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de seguridad ciudadana, a través del Despacho del Viceministro o Viceministra con atribuciones en investigación penal, será el encargado de coordinar, supervisar y controlar el proceso de habilitación y suspensión del ejercicio de atribuciones y competencias otorgadas a! Cuerpo de Policía del Municipio Atures del estado Amazonas.
Artículo 4 Esta Resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.

RESOLUCIÓN

El Ministro del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz, NÉSTOR LUIS REVEROL TORRES, designado mediante Decreto Nº 2.405, de fecha 2 de agosto de 2016, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 40.957 de la misma fecha; ratificado mediante Decreto Nº 3.464, de fecha 14 de junio de 2018, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 41.419, de la misma fecha; en ejercicio de las competencias que le confiere lo dispuesto en los artículos 65 y 78 numerales 2, 19 y 27 del Decreto Nº 1.424 con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública, de fecha 17 de noviembre de 2014, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 6.147, Extraordinario de la misma fecha; en concordancia con lo establecido en el artículo 31 del Decreto Nº 2.378, sobre Organización General de la Administración Pública Nacional, de fecha 12 de julio de 2016, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 6.238 Extraordinario, de fecha 13 de julio de 2016; el artículo 2 del Decreto Nº 1.624 de fecha 20 de febrero de 2015, mediante el cual se dictó el Reglamento Orgánico del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz, publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 40.627, de fecha 24 de marzo de 2015; de conformidad con lo establecido en los artículos 3º, 19, 20 numerales 1, 5 y 15, y los artículos 22, 29 y 31 del Decreto Nº 9.045 con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Servicio de Policía de Investigación, el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas y el Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses, de fecha 15 de junio de 2012, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 6.079 Extraordinario, de la misma fecha, y el artículo 8 de la Resolución Nº 173, de fecha 9 de octubre de 2015, que dicta las Normas para la Habilitación y Suspensión de Atribuciones y Competencias en Materia de Investigación Penal para los Cuerpos de Policía, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 40.776, de fecha 28 de octubre de 2015,

POR CUANTO

Corresponde al Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de seguridad ciudadana, en su condición de Órgano Rector del servicio de policía y del servicio de investigación penal, dictar políticas en estas materias y velar por su ejecución, así como proceder a la habilitación y suspensión del ejercicio de las atribuciones y competencias en materia de investigación penal, de los cuerpos de policía ubicados en los distintos ámbitos político-territoriales,

POR CUANTO

El Sistema Integrado de Policía de Investigación está conformado, entre otros, por el Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de seguridad ciudadana, el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas y los cuerpos de policía debidamente habilitados para ejercer atribuciones en materia de investigación penal,

POR CUANTO

El Cuerpo de Policía del Municipio Girardot del estado Aragua, cumplió con los requisitos establecidos en las Normas para la Habilitación y Suspensión de Atribuciones y Competencias en materia de Investigación Penal para los Cuerpos de Policía, con el propósito de determinar la comisión de hechos punibles,

RESUELVE

Artículo 1 Se habilita al Cuerpo de Policía del Municipio Girardot del estado Aragua para ejercer las atribuciones y competencias en materia de investigación penal, en los delitos cuya pena máxima no exceda de ocho (8) años, según lo tipificado en el Código Penal y demás leyes especiales, de acuerdo con los procedimientos establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal.
Artículo 2 El Cuerpo de Policía del Municipio Girardot del estado Aragua, adecuará su funcionamiento y deberá dar cumplimiento a la normativa vigente en materia de servicio de policía de investigación, para ejercer las atribuciones y competencias en materia de investigación penal.
Artículo 3 El Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de seguridad ciudadana, a través del Despacho del Viceministro o Viceministra con atribuciones en investigación penal, será el encargado de coordinar, supervisar y controlar el proceso de habilitación y suspensión del ejercicio de las atribuciones y competencias del Cuerpo de Policía del Municipio Girardot del estado Aragua.
Artículo 4 Esta Resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.

RESOLUCIÓN

El Ministro del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz, NÉSTOR LUIS REVEROL TORRES, designado mediante Decreto Nº 2.405, de fecha 2 de agosto de 2016, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 40.957 de la misma fecha; ratificado mediante Decreto Nº 3.464, de fecha 14 de junio de 2018, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 41.419, de la misma fecha; en ejercicio de las competencias que le confiere lo dispuesto en los artículos 65 y 78 numerales 2, 19 y 27 del Decreto Nº 1.424 con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública, de fecha 17 de noviembre de 2014, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 6.147, Extraordinario de la misma fecha; en concordancia con lo establecido en el artículo 31 del Decreto Nº 2.378, sobre Organización General de la Administración Pública Nacional, de fecha 12 de julio de 2016, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 6.238 Extraordinario, de fecha 13 de julio de 2016; el artículo 2 del Decreto Nº 1.624 de fecha 20 de febrero de 2015, mediante el cual se dictó el Reglamento Orgánico del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz, publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 40.627, de fecha 24 de marzo de 2015; de conformidad con lo establecido en los artículos 3º, 19, 20 numerales 1, 5 y 15, y los artículos 22, 29 y 31 del Decreto Nº 9.045 con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Servicio de Policía de Investigación, el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas y el Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses, de fecha 15 de junio de 2012, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 6.079 Extraordinario, de la misma fecha, y el artículo 8 de la Resolución Nº 173, de fecha 9 de octubre de 2015, que dicta las Normas para la Habilitación y Suspensión de Atribuciones y Competencias en Materia de Investigación Penal para los Cuerpos de Policía, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 40.776, de fecha 28 de octubre de 2015,

POR CUANTO

Corresponde al Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de seguridad ciudadana, en su condición de Órgano Rector del servicio de policía y del servicio de investigación penal, dictar políticas en estas materias y velar por su ejecución, así como proceder a la habilitación y suspensión del ejercicio de las atribuciones y competencias en materia de investigación penal, de los cuerpos de policía ubicados en los distintos ámbitos político-territoriales,

POR CUANTO

El Sistema Integrado de Policía de Investigación está conformado, entre otros, por el Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de seguridad ciudadana, el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas y los cuerpos de policía debidamente habilitados para ejercer atribuciones en materia de investigación penal,

POR CUANTO

El Cuerpo de Policía del Municipio Guacara del estado Carabobo, cumplió con los requisitos establecidos en las Normas para la Habilitación y Suspensión de Atribuciones y Competencias en materia de Investigación Penal para los Cuerpos de Policía, con el propósito de determinar la comisión de hechos punibles.

RESUELVE

Artículo 1 Se habilita al Cuerpo de Policía del Municipio Guacara del estado Carabobo para ejercer las atribuciones y competencias en materia de investigación penal, en los delitos cuya pena máxima no exceda de ocho (8) años, según lo tipificado en el Código Penal y demás leyes especiales, de acuerdo con los procedimientos establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal.
Artículo 2 El Cuerpo de Policía del Municipio Guacara del estado Carabobo adecuará su funcionamiento y deberá dar cumplimiento a la normativa vigente en materia de servicio de policía de investigación, para ejercer las atribuciones y competencias en materia de investigación penal.
Artículo 3

El Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de seguridad ciudadana, a través del Despacho del Viceministro o Viceministra con atribuciones en investigación penal, será el encargado de coordinar, supervisar y controlar el proceso de habilitación y suspensión del ejercicio de las atribuciones y competencias otorgadas al Cuerpo de Policía del Municipio Guacara del estado Carabobo.

Artículo 4 Esta Resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.

RESOLUCIÓN

El Ministro del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz, NÉSTOR LUIS REVEROL TORRES, designado mediante Decreto Nº 2.405, de fecha 2 de agosto de 2016, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 40.957 de la misma fecha; ratificado mediante Decreto Nº 3.464, de fecha 14 de junio de 2018, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 41.419, de la misma fecha; en ejercicio de las competencias que le confiere lo dispuesto en los artículos 65 y 78 numerales 2, 19 y 27 del Decreto Nº 1.424 con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública, de fecha 17 de noviembre de 2014, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 6.147, Extraordinario de la misma fecha; en concordancia con lo establecido en el artículo 31 del Decreto Nº 2.378, sobre Organización General de la Administración Pública Nacional, de fecha 12 de julio de 2016, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 6.238 Extraordinario, de fecha 13 de julio de 2016; el artículo 2 del Decreto Nº 1.624 de fecha 20 de febrero de 2015, mediante el cual se dictó el Reglamento Orgánico del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz, publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 40.627, de fecha 24 de marzo de 2015; de conformidad con lo establecido en los artículos 3º, 19, 20 numerales 1, 5 y 15, y los artículos 22, 29 y 31 del Decreto Nº 9.045 con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Servicio de Policía de Investigación, el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas y el Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses, de fecha 15 de junio de 2012, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 6.079 Extraordinario, de la misma fecha, y el artículo 8 de la Resolución Nº 173, de fecha 9 de octubre de 2015, que dicta las Normas para la Habilitación y Suspensión de Atribuciones y Competencias en Materia de Investigación Penal para los Cuerpos de Policía, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 40.776, de fecha 28 de octubre de 2015,

POR CUANTO

Corresponde al Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de seguridad ciudadana, en su condición de Órgano Rector del servicio de policía y del servicio de investigación penal, dictar políticas en estas materias y velar por su ejecución, así como proceder a la habilitación y suspensión del ejercicio de las atribuciones y competencias en materia de investigación penal, de los cuerpos de policía ubicados en los distintos ámbitos político-territoriales,

POR CUANTO

El Sistema Integrado de Policía de Investigación está conformado, entre otros, por el Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de seguridad ciudadana, el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas y los cuerpos de policía debidamente habilitados para ejercer atribuciones en materia de investigación penal.

POR CUANTO

El Cuerpo de Policía del Municipio Maturín del estado Monagas, cumplió con las Normas para la Habilitación y Suspensión de Atribuciones y Competencias en materia de Investigación Penal para los Cuerpos de Policía, con el propósito de determinar la comisión de hechos punibles,

RESUELVE

Artículo 1 Se habilita al Cuerpo de Policía del Municipio Maturín del estado Monagas, para ejercer las atribuciones y competencias en materia de investigación penal, en los delitos cuya pena máxima no exceda de ocho (8) años, según lo tipificado en el Código Penal y demás leyes especiales, de acuerdo con los procedimientos establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal.
Artículo 2 El Cuerpo de Policía del Municipio Maturín del estado Monagas, adecuará su funcionamiento y deberá dar cumplimiento a la normativa vigente en materia de servicio de policía de investigación, para ejercer las atribuciones y competencias en materia de investigación penal.
Artículo 3

El Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de seguridad ciudadana, a través del Despacho del Viceministro o Viceministra con atribuciones en investigación penal, será el encargado de coordinar, supervisar y controlar el proceso de habilitación y suspensión del ejercicio de las atribuciones y competencias otorgadas al Cuerpo de Policía del Municipio Maturín del estado Monagas.

Artículo 4 Esta Resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.

RESOLUCIÓN

El Ministro del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz, NÉSTOR LUIS REVEROL TORRES, designado mediante Decreto Nº 2.405, de fecha 2 de agosto de 2016, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 40.957 de la misma fecha; ratificado mediante Decreto Nº 3.464, de fecha 14 de junio de 2018, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 41.419, de la misma fecha; en ejercicio de las competencias que le confiere lo dispuesto en los artículos 65 y 78 numerales 2, 19 y 27 del Decreto Nº 1.424 con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública, de fecha 17 de noviembre de 2014, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 6.147 Extraordinario de la misma fecha; en concordancia con lo establecido en el artículo 31 del Decreto Nº 2.378 sobre Organización General de la Administración Pública Nacional, de fecha 12 de julio de 2016, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 6.238 Extraordinario, de fecha 13 de julio de 2016; el artículo 2 del Decreto Nº 1.624, de fecha 20 de febrero de 2015, mediante el cual se dictó el Reglamento Orgánico del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 40.627, de fecha 24 de marzo de 2015; de conformidad con lo establecido en los artículos 3º, 19, 20 numerales 1, 5 y 15; y los artículos 22, 29 y 31 del Decreto Nº 9.045 con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Servicio de Policía de Investigación, el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas y el Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses, de fecha 15 de junio de 2012, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 6.079 Extraordinario, de la misma fecha, y el artículo 8 de la Resolución Nº 173, de fecha 9 de octubre de 2015, que dicta las Normas para la Habilitación y Suspensión de Atribuciones y Competencias en Materia de Investigación Penal para los Cuerpos de Policía, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 40.776, de fecha 28 de octubre de 2015,

POR CUANTO

Corresponde al Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de seguridad ciudadana, en su condición de Órgano. Rector del servicio de policía y del servicio de investigación penal, dictar políticas en estas materias y velar por su ejecución, así como proceder a la habilitación y suspensión del ejercicio de las atribuciones y competencias en materia de investigación penal, de los cuerpos de policía ubicados en los distintos ámbitos político-territoriales.

POR CUANTO

El Sistema Integrado de Policía de Investigación está conformado, entre otros, por el Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de seguridad ciudadana, el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, y los cuerpos de policía debidamente habilitados para ejercer atribuciones en materia de investigación penal,

POR CUANTO

El Cuerpo de Policía del Municipio Acevedo del estado Miranda, cumplió con los requisitos establecidos en las Normas para la Habilitación y Suspensión de Atribuciones y Competencias en materia de Investigación Penal para los Cuerpos de Policía, con el propósito de determinar la comisión de hechos punibles,

RESUELVE

Artículo 1 Se habilita al Cuerpo de Policía del Municipio Acevedo del estado Miranda para ejercer las atribuciones y competencias en materia de investigación penal, en los delitos cuya pena máxima no exceda de ocho (8) años, según lo tipificado en el Código Penal y demás leyes especiales, de acuerdo con los procedimientos establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal.
Artículo 2 El Cuerpo de Policía del Municipio Acevedo del estado Miranda, adecuará su funcionamiento y deberá dar cumplimiento a la normativa vigente en materia de servicio de policía de investigación, para ejercer las atribuciones y competencias en materia de investigación penal.
Artículo 3 El Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de seguridad ciudadana, a través del Despacho del Viceministro o Viceministra con atribuciones en investigación penal, será el encargado de coordinar, supervisar y controlar el proceso de habilitación y suspensión del ejercicio de atribuciones y competencias otorgadas al Cuerpo de Policía del Municipio Acevedo del estado Miranda.
Artículo 4 Esta Resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.

RESOLUCIÓN

El Ministro del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz, NÉSTOR LUIS REVEROL TORRES, designado mediante Decreto Nº 2.405, de fecha 2 de agosto de 2016, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 40.957 de la misma fecha; ratificado mediante Decreto Nº 3.464, de fecha 14 de junio de 2018, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 41.419, de la misma fecha; en ejercido de las competencias que le confiere lo dispuesto en los artículos 65 y 78 numerales 2, 19 y 27 del Decreto Nº 1.424 con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública, de fecha 17 de noviembre de 2014, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 6.147, Extraordinario de la misma fecha; en concordancia con lo establecido en el artículo 31 del Decreto Nº 2.378, sobre Organización General de la Administración Pública Nacional, de fecha 12 de julio de 2016, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 6.238 Extraordinario, de fecha 13 de julio de 2016; el artículo 2 del Decreto Nº 1.624 de fecha 20 de febrero de 2015, mediante el cual se dictó el Reglamento Orgánico del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz, publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 40.627, de fecha 24 de marzo de 2015; de conformidad con lo establecido en los artículos 3º, 19, 20 numerales 1, 5 y 15; y los artículos 22, 29 y 31 del Decreto Nº 9.045 con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Servicio de Policía de Investigación, el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas y el Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses, de fecha 15 de junio de 2012, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 6.079 Extraordinario, de la misma fecha, y el artículo 8 de la Resolución Nº 173, de fecha 9 de octubre de 2015, que dicta las Normas para la Habilitación y Suspensión de Atribuciones y Competencias en Materia de Investigación Penal para los Cuerpos de Policía, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 40.776, de fecha 28 de octubre de 2015,

POR CUANTO

Corresponde al Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de seguridad ciudadana, en su condición de Órgano Rector del servicio de policía y del servicio de investigación penal, dictar políticas en estas materias y velar por su ejecución, así como proceder a la habilitación y suspensión del ejercicio de las atribuciones y competencias en materia de investigación penal, de los cuerpos de policía ubicados en los distintos ámbitos político-territoriales,

POR CUANTO

El Sistema Integrado de Policía de Investigación está conformado, entre otros, por el Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de seguridad ciudadana, el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, y los cuerpos de policía debidamente habilitados para ejercer atribuciones en materia de investigación penal,

POR CUANTO

El Cuerpo de Policía del Municipio Brión del estado Miranda, cumplió con los requisitos establecidos en las Normas para la Habilitación y Suspensión de Atribuciones y Competencias en materia de Investigación Penal para los Cuerpos de Policía, con el propósito de determinar la comisión de hechos punibles,

RESUELVE

Artículo 1 Se habilita al Cuerpo de Policía del Municipio Brión del estado Miranda para ejercer las atribuciones y competencias en materia de investigación penal, en los delitos cuya pena máxima no exceda de ocho (8) años, según lo tipificado en el Código Penal y demás leyes especiales, de acuerdo con los procedimientos establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal.
Artículo 2 El Cuerpo de Policía del Municipio Brión del estado Miranda, adecuará su funcionamiento y deberá dar cumplimiento a la normativa vigente en materia de servicio de policía de investigación, para ejercer las atribuciones y competencias en materia de investigación penal.
Artículo 3 El Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de seguridad ciudadana, a través del Despacho del Viceministro o Viceministra con atribuciones en investigación penal, será el encargado de coordinar, supervisar y controlar el proceso de habilitación y suspensión del ejercicio de atribuciones y competencias otorgadas al Cuerpo de Policía del Municipio Brión del estado Miranda.
Artículo 4 Esta Resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.

RESOLUCIÓN

El Ministro del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz, NÉSTOR LUIS REVEROL TORRES, designado mediante Decreto Nº 2.405, de fecha 2 de agosto de 2016, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 40.957 de la misma fecha; ratificado mediante Decreto Nº 3.464, de fecha 14 de junio de 2018, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 41.419, de la misma fecha; en ejercicio de las competencias que le confiere lo dispuesto en los artículos 65 y 78 numerales 2, 19 y 27 del Decreto Nº 1.424 con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública, de fecha 17 de noviembre de 2014, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 6.147, Extraordinario de la misma fecha; en concordancia con lo establecido en el articulo 31 del Decreto Nº 2.378, sobre Organización General de la Administración Pública Nacional, de fecha 12 de julio de 2016, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 6.238 Extraordinario, de fecha 13 de julio de 2016; el artículo 2 del Decreto Nº 1.624 de fecha 20 de febrero de 2015, mediante el cual se dictó el Reglamento Orgánico del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz, publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 40.627, de fecha 24 de marzo de 2015; de conformidad con lo establecido en los artículos 3º, 19, 20 numerales 1, 5 y 15; y los artículos 22, 29 y 31 del Decreto Nº 9.045 con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Servicio de Policía de Investigación, el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas y el Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses, de fecha 15 de junio de 2012, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 6.079 Extraordinario, de la misma fecha, y el artículo 8 de la Resolución Nº 173, de fecha 9 de octubre de 2015, que dicta las Normas para la Habilitación y Suspensión de Atribuciones y Competencias en Materia de Investigación Penal para los Cuerpos de Policía, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 40.776, de fecha 28 de octubre de 2015,

POR CUANTO

Corresponde al Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de seguridad ciudadana, en su condición de órgano Rector del servicio de policía y del servicio de investigación penal, dictar políticas en estas materias y velar por su ejecución, así como proceder a la habilitación y suspensión del ejercicio de las atribuciones y competencias en materia de investigación penal, de los cuerpos de policía ubicados en los distintos ámbitos político-territoriales,

POR CUANTO

El Sistema Integrado de Policía de Investigación está conformado, entre otros, por el Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de seguridad ciudadana, el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, y los cuerpos de policía debidamente habilitados para ejercer atribuciones en materia de investigación penal,

POR CUANTO

El Cuerpo de Policía del Municipio Batinas del estado Barinas, cumplió con los requisitos establecidos en las Normas para la Habilitación y Suspensión de Atribuciones y Competencias en materia de Investigación Penal para los Cuerpos de Policía, con el propósito de determinar la comisión de hechos punibles,

RESUELVE

Artículo 1 Se habilita al Cuerpo de Policía del Municipio Barinas del estado Barinas para ejercer las atribuciones y competencias en materia de investigación penal, en los delitos cuya pena máxima no exceda de ocho (8) años, según lo tipificado en el Código Penal y demás leyes especiales, de acuerdo con los procedimientos establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal.
Artículo 2 El Cuerpo de Policía del Municipio Barinas del estado Barinas, adecuará su funcionamiento y deberá dar cumplimiento a la normativa vigente en materia de servicio de policía de investigación, para ejercer las atribuciones y competencias en materia de investigación penal.
Artículo 3 El Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de seguridad ciudadana, a través del Despacho del Viceministro o Viceministra con atribuciones en investigación penal, será el encargado de coordinar, supervisar y controlar el proceso de habilitación y suspensión del ejercicio de atribuciones y competencias otorgadas al Cuerpo de Policía del Municipio Barinas del estado Barinas.
Artículo 4 Esta Resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.

RESOLUCIÓN

El Ministro del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz, NÉSTOR LUIS REVEROL TORRES, designado mediante Decreto Nº 2.405, de fecha 2 de agosto de 2016, publicado en la Gaceta Oficial ele la República Bolivariana de Venezuela Nº 40.957 de la misma fecha; ratificado mediante Decreto Nº 3.464, de fecha 14 de junio de 2018, publicado en la Gaceta Oficia! de la República Bolivariana de Venezuela Nº 41.419, de la misma fecha; en ejercicio de las competencias que le confiere lo dispuesto en los artículos 65 y 78 numerales 2, 19 y 27 del Decreto Nº 1.424 con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública, de fecha 17 de noviembre de 2014, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 6.147, Extraordinario de la misma fecha; en concordancia con lo establecido en el artículo 31 del Decreto Nº 2.378, sobre Organización General de la Administración Pública Nacional, de fecha 12 de julio de 2016, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 6.238 Extraordinario, de fecha 13 de julio de 2016; el artículo 2 del Decreto Nº 1.624 de fecha 20 de febrero de 2015, mediante el cual se dictó el Reglamento Orgánico del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz, publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 40.627, de fecha 24 de marzo de 2015; de conformidad con lo establecido en los artículos 3º, 19, 20 numerales 1, 5 y 15; y los artículos 22, 29 y 31 del Decreto Nº 9.045 con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Servicio de Policía de Investigación, el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas y el Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses, de fecha 15 de junio de 2012, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 6.079 Extraordinario, de la misma fecha, y el artículo 8 de la Resolución Nº 173, de fecha 9 de octubre de 2015, que dicta las Normas para la Habilitación y Suspensión de Atribuciones y Competencias en Materia de Investigación Penal para los Cuerpos de Policía, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 40.776, de fecha 28 de octubre de 2015,

POR CUANTO

Corresponde al Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de seguridad ciudadana, en su condición de Órgano Rector del servicio de policía y del servicio de investigación penal, dictar políticas en estas materias y velar por su ejecución, así como proceder a la habilitación y suspensión del ejercicio de las atribuciones y competencias en materia de investigación penal, de los cuerpos de policía ubicados en los distintos ámbitos político-territoriales,

POR CUANTO

El Sistema Integrado de Policía de Investigación está conformado, entre otros, por el Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de seguridad ciudadana, el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, y los cuerpos de policía debidamente habilitados para ejercer atribuciones en materia de investigación.

POR CUANTO

El Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana en el ámbito territorial del estado Zulia, cumplió con los requisitos establecidos en las Normas para la Habilitación y Suspensión de Atribuciones y Competencias en materia de Investigación Penal para los Cuerpos de Policía, con el propósito de determinar la comisión de hechos punibles,

RESUELVE

Artículo 1 Se habilita al Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana en el ámbito territorial del estado Zulia, para ejercer las atribuciones y competencias en materia de investigación penal, en los delitos cuya pena máxima no exceda de ocho (8) años, según lo tipificado en el Código Penal y demás leyes especiales, de acuerdo con los procedimientos establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal.
Artículo 2 El Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana en el ámbito territorial del estado Zulia, adecuará su funcionamiento y deberá dar cumplimiento a la normativa vigente en materia de servicio de policía de investigación, para ejercer las atribuciones y competencias en materia de investigación penal.
Artículo 3

El Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de seguridad ciudadana, a través del Despacho del Viceministro o Viceministra con atribuciones en investigación penal, será el encargado de coordinar, supervisar y controlar el proceso de habilitación y suspensión del ejercicio de atribuciones y competencias otorgadas al Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana en el ámbito territorial del estado Zulia.

Artículo 4 Esta Resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.

RESOLUCIÓN

El Ministro del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz, NÉSTOR LUIS REVEROL TORRES, designado mediante Decreto Nº 2.405, de fecha 2 de agosto de 2016, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 40.957 de la misma fecha; ratificado mediante Decreto Nº 3.464, de fecha 14 de junio de 2018, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 41.419, de la misma fecha; en ejercicio de las competencias que le confiere lo dispuesto en los artículos 65 y 78 numerales 2, 19 y 27 del Decreto Nº 1.424 con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública, de fecha 17 de noviembre de 2014, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 6.147, Extraordinario de la misma fecha; en concordancia con lo establecido en el artículo 31 del Decreto Nº 2.378 sobre Organización General de la Administración Pública Nacional, de fecha 12 de julio de 2016, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 6.238 Extraordinario, de fecha 13 de julio de 2016; el articulo 2 del Decreto l\lº 1.624 de fecha 20 de febrero de 2015, mediante el cual se dictó el Reglamento Orgánico del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 40.627, de fecha 24 de marzo de 2015; de conformidad con lo establecido en los artículos 3º, 19, 20 numerales 1, 5 y 15; y los artículos 22, 29 y 31 del Decreto Nº 9.045 con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Servicio de Policía de Investigación, el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas y el Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses, de fecha 15 de junio de 2012, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 6.079 Extraordinario, de la misma fecha, y el artículo 8 de la Resolución Nº 173, de fecha 9 de octubre de 2015, que dicta las Normas para la Habilitación y Suspensión de Atribuciones y Competencias en Materia de Investigación Penal para los Cuerpos de Policía, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 40.776, de fecha 28 de octubre de 2015,

POR CUANTO

Corresponde al Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de seguridad ciudadana, en su condición de Órgano Rector del servicio de policía y del servicio de investigación penal, dictar políticas en estas materias y velar por su ejecución, así como proceder a la habilitación y suspensión del ejercicio de las atribuciones y competencias en materia de investigación penal, de los cuerpos de policía ubicados en los distintos ámbitos político-territoriales,

POR CUANTO

El Sistema Integrado de Policía de Investigación está conformado, entre otros, por el Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de seguridad ciudadana, el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, y los cuerpos de policía debidamente habilitados para ejercer atribuciones en materia de investigación penal,

POR CUANTO

El Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana en el ámbito territorial del estado Lara, cumplió con los requisitos establecidos en las Normas para la Habilitación y Suspensión de Atribuciones y Competencias en materia de Investigación Penal para los Cuerpos de Policía, con el propósito de determinar la comisión de hechos punibles,

RESUELVE

Artículo 1 Se habilita al Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana en el ámbito territorial del estado Lara, para ejercer las atribuciones y competencias en materia de investigación penal, en los delitos cuya pena máxima no exceda de ocho (8) años, según lo tipificado en el Código Penal y demás leyes especiales, de acuerdo con los procedimientos establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal.
Artículo 2 El Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana en el ámbito territorial del estado Lara, adecuará su funcionamiento y deberá dar cumplimiento a la normativa vigente en materia de servicio de policía de investigación, para ejercer las atribuciones y competencias en materia de investigación penal.
Artículo 3

El Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de seguridad ciudadana, a través del Despacho del Viceministro o Viceministra con atribuciones en investigación penal, será el encargado de coordinar, supervisar y controlar el proceso de habilitación y suspensión del ejercicio de atribuciones y competencias otorgadas al Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana en el ámbito territorial del estado Lara.

Artículo 4 Esta Resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.

RESOLUCIÓN

El Ministro del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz, NÉSTOR LUIS REVEROL TORRES, designado mediante Decreto Nº 2.405, de fecha 2 de agosto de 2016, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 40.957 de la misma fecha; ratificado mediante Decreto Nº 3.464, de fecha 14 de junio de 2018, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 41.419, de la misma fecha; en ejercicio de las competencias que le confiere lo dispuesto en los artículos 65 y 78 numerales 2, 19 y 27 del Decreto Nº 1.424 con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública, de fecha 17 de noviembre de 2014, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 6.147, Extraordinario de la misma fecha; en concordancia con lo establecido en el artículo 31 del Decreto Nº 2.378, sobre Organización General de la Administración Pública Nacional, de fecha 12 de julio de 2016, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 6.238 Extraordinario, de fecha 13 de julio de 2016; el articulo 2 del Decreto Nº 1.624 de fecha 20 de febrero de 2015, mediante el cual se dictó el Reglamento Orgánico del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz, publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 40.627, de fecha 24 de marzo de 2015; de conformidad con lo establecido en los artículos 3º, 19, 20 numerales 1, 5 y 15; y los artículos 22, 29 y 31 del Decreto Nº 9.045 con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Servicio de Policía de Investigación, el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas y el Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses, de fecha 15 de junio de 2012, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 6.079 Extraordinario, de la misma fecha, y el artículo 8 de la Resolución Nº 173, de fecha 9 de octubre de 2015, que dicta las Normas para la Habilitación y Suspensión de Atribuciones y Competencias en Materia de Investigación Penal para los Cuerpos de Policía, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 40.776, de fecha 28 de octubre de 2015,

POR CUANTO

Corresponde al Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de seguridad ciudadana, en su condición de Órgano Rector del servicio de policía y del servicio de investigación penal, dictar políticas en estas materias y velar por su ejecución, así como proceder a la habilitación y suspensión del ejercicio de las atribuciones y competencias en materia de investigación penal, de los cuerpos de policía ubicados en los distintos ámbitos político-territoriales,

POR CUANTO

El Sistema Integrado de Policía de Investigación está conformado, entre otros, por el Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de seguridad ciudadana, el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, y los cuerpos de policía debidamente habilitados para ejercer atribuciones en materia de investigación penal,

POR CUANTO

El Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana en el ámbito territorial del estado Carabobo, cumplió con los requisitos establecidos en las Normas para la Habilitación y Suspensión de Atribuciones y Competencias en materia de Investigación Penal para los Cuerpos de Policía, con el propósito de determinar la comisión de hechos punibles,

RESUELVE

Artículo 1 Se habilita al Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana en el ámbito territorial del estado Carabobo, para ejercer las atribuciones y competencias en materia de investigación penal, en los delitos cuya pena máxima no exceda de ocho (8) años, según lo tipificado en el Código Penal y demás leyes especiales, de acuerdo con los procedimientos establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal.
Artículo 2 El Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana en el ámbito territorial del estado Carabobo, adecuará su funcionamiento y deberá dar cumplimiento a la normativa vigente en materia de servicio de policía de investigación, para ejercer las atribuciones y competencias en materia de investigación penal.
Artículo 3

El Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de seguridad ciudadana, a través del Despacho del Viceministro o Viceministra con atribuciones en investigación penal, será el encargado de coordinar, supervisar y controlar el proceso de habilitación y suspensión del ejercicio de atribuciones y competencias otorgadas al Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana en el ámbito territorial del estado Carabobo.

Artículo 4 Esta Resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.

RESOLUCIÓN

El Ministro del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz, NÉSTOR LUIS REVEROL TORRES, designado mediante Decreto Nº 2.405, de fecha 2 de agosto de 2016, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 40.957 de la misma fecha; ratificado mediante Decreto Nº 3.464, de fecha 14 de junio de 2018, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 41.419, de la misma fecha; en ejercicio de las competencias que le confiere lo dispuesto en los artículos 65 y 78 numerales 2, 19 y 27 del Decreto Nº 1.424 con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública, de fecha 17 de noviembre de 2014, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 6.147, Extraordinario de la misma fecha; en concordancia con lo establecido en el articulo 31 del Decreto Nº 2.378, sobre Organización General de la Administración Pública Nacional, de fecha 12 de julio de 2016, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 6.238 Extraordinario, de fecha 13 de julio de 2016; el artículo 2 del Decreto Nº 1.624 de fecha 20 de febrero de 2015, mediante el cual se dictó el Reglamento Orgánico del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz, publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 40.627, de fecha 24 de marzo de 2015; de conformidad con lo establecido en los artículos 3º, 19, 20 numerales 1, 5 y 15; y los artículos 22, 29 y 31 del Decreto Nº 9.045 con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Servicio de Policía de Investigación, el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas y el Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses, de fecha 15 de junio de 2012, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 6.079 Extraordinario/de la misma fecha, y el artículo 8 de la Resolución Nº 173, de fecha 9 de octubre de 2015, que dicta las Normas para la Habilitación y Suspensión de Atribuciones y Competencias en Materia de Investigación Penal para los Cuerpos de Policía, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 40.776, de fecha 28 de octubre de 2015,

POR CUANTO

Corresponde al Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de seguridad ciudadana, en su condición de Órgano Rector del servicio de policía y del servicio de investigación penal, dictar políticas en estas materias y velar por su ejecución, así como proceder a la habilitación y suspensión del ejercicio de las atribuciones y competencias en materia de investigación penal, de los cuerpos de policía ubicados en los distintos ámbitos político-territoriales,

POR CUANTO

El Sistema Integrado de Policía de Investigación está conformado, entre otros, por el Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de seguridad ciudadana, el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, y los cuerpos de policía debidamente habilitados para ejercer atribuciones en materia de investigación penal,

POR CUANTO

El Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana en el ámbito territorial del estado Anzoátegui, cumplió con los requisitos establecidos en las Normas para la Habilitación y Suspensión de Atribuciones y Competencias en materia de Investigación Penal para los Cuerpos de Policía, con el propósito de determinar la comisión de hechos punibles,

RESUELVE

Artículo 1

Se habilita al Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana en el ámbito territorial del estado Anzoátegui, para ejercer las atribuciones y competencias en materia de investigación penal, en los delitos cuya pena máxima no exceda de ocho (8) años, según lo tipificado en el Código Penal y demás leyes especiales, de acuerdo con los procedimientos establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal.

Artículo 2 El Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana en el ámbito territorial del estado Anzoátegui, adecuará su funcionamiento y deberá dar cumplimiento a la normativa vigente en materia de servicio de policía de investigación, para ejercer las atribuciones y competencias en materia de investigación penal.
Artículo 3

El Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de seguridad ciudadana, a través del Despacho del Viceministro o Viceministra con atribuciones en investigación penal, será el encargado de coordinar, supervisar y controlar el proceso de habilitación y suspensión del ejercicio de atribuciones y competencias otorgadas a! Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana en ámbito territorial del estado Anzoátegui.

Artículo 4 Esta Resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.

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