Resoluciones mediante las cuales se prorroga por un lapso de noventa (90) días continuos, el Proceso de Intervención de los Institutos Autónomos de Policías de los estados y el municipio que en ellas se indican, y se actualizan las Juntas de Intervención correspondientes, integradas por las ciudadanas y ciudadanos que en ellas se mencionan.

RESOLUCIÓN

El Ministro del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz, NÉSTOR LUIS REVEROL TORRES, designado mediante Decreto N° 2.405 de fecha 2 de agosto de 2016, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 40.957, de la misma fecha, ratificado mediante Decreto N° 3.464, de fecha 14 de junio de 2018, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 41.419, de la misma fecha; en ejercicio de las competencias que le confiere el artículo 78 numerales 2, 19 y 27 del Decreto N° 1.424 con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 6.147 Extraordinario, de fecha 17 de noviembre de 2014; en concordancia con lo establecido en el artículo 31 del Decreto N° 2.378 sobre Organización General de la Administración Pública Nacional, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 6.238 Extraordinario, de fecha 13 de Julio de 2016; artículo 2 del Decreto N° 1.624, de fecha 20 de febrero de 2015, mediante el cual se dicta el Reglamento Orgánico del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 40.627, de fecha 24 de marzo de 2015; de conformidad con lo establecido en el artículo 18, numerales 4, 7, 8 y 13, y artículo 75 de la Ley Orgánica del Servicio de Policía y del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 5.940 Extraordinario, de fecha 7 de diciembre de 2009, en concordancia con lo previsto en los artículos 103, 104 y 105 del Reglamento General de la Ley Orgánica del Servicio de Policía y del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana, de fecha 21 de marzo de 2017, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 6.290 Extraordinario, de la misma fecha.

POR CUANTO

Es deber del Estado venezolano garantizar la seguridad de las personas y de sus bienes, en los distintos ámbitos político-territoriales, mediante la supervisión y control de la correcta actuación policial,

POR CUANTO

Los Cuerpos de Policía en sus distintos ámbitos político-territoriales deben ejercer el servicio de policía con estricta sujeción a los principios y lineamientos establecidos en la Ley Orgánica del Servicio de Policía y del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana y a los lineamientos y directrices dictados por el Órgano Rector y, en tal sentido, deben contar con las condiciones necesarias para el correcto desempeño de sus funciones, que propendan a la satisfacción de las necesidades de seguridad de la comunidad en la que operan,

POR CUANTO

Es atribución del Órgano Rector en materia de Seguridad Ciudadana y del Servicio de Policía, proceder a la intervención de los Cuerpos de Policía, cuando se determine la participación masiva y continuada de sus funcionarios y funcionarías policiales en violación de los derechos humanos, en redes delictivas o en actividades que atenten contra el orden constitucional, o cuando exista la solicitud del Ministerio público, del gobernador o gobernadora, el alcalde o la alcaldesa correspondiente,

POR CUANTO

El Instituto Autónomo de Policía del estado Táchira, se encuentra sometido a un proceso de intervención, ordenado mediante Resolución N° 289, de fecha 18 de octubre de 2017, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 41.259, de la misma fecha, de conformidad con lo previsto en el artículo 75 de la Ley Orgánica del Servicio de Policía y del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana,

POR CUANTO

Mediante Resolución N° 088 de fecha 13 de abril de 2018, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 41.378, de fecha 16 de abril de 2018, se prorrogó por un lapso de noventa (90) días el proceso de intervención del Instituto Autónomo de Policía del estado Táchira,

POR CUANTO

Durante el proceso de intervención persisten elementos de convicción que dan motivos para prorrogar el proceso antes referido, con el fin de reorganizar y fortalecer la correcta prestación del servicio de policía, de conformidad con las leyes, reglamentos y resoluciones,

RESUELVE

Artículo 1 Se prorroga por segunda vez y por un lapso de noventa (90) días continuos el proceso de intervención del Instituto Autónomo de Policía del estado Táchira, a los fines de dar continuidad a los programas de Asistencia Técnica que se están cumpliendo en el referido cuerpo de policía.
Artículo 2 Se actualizan los integrantes de la Junta de Intervención del Instituto Autónomo de Policía del estado Táchira, la cual estará conformada por los ciudadanos que a continuación se detallan:

JUDMAR PARRA, V-11.260.260

JOSÉ ANTONIO PADILLA RODRÍGUEZ, V-15.201.409

NUSCAR MADELEINE RODRÍGUEZ MATERANO, V-19.428.770

Artículo 3 La Junta de Intervención del Instituto Autónomo de Policía del estado Táchira, tendrá las siguientes atribuciones:
  1. Proponer la designación y remoción del personal de libre nombramiento y remoción del cuerpo de policía, con excepción del Director General o Directora General y demás directiva.

  2. Declarar la reestructuración administrativa del cuerpo de policía.

  3. Iniciar los procedimientos de reducción de personal, de conformidad con la normativa aplicable y lo establecido en esta Resolución.

  4. Iniciar los procedimientos de suspensión inmediata de funcionarios y funcionarias policiales, de conformidad con la normativa aplicable y lo establecido en esta Resolución.

  5. Iniciar los procedimientos de suspensión inmediata de funcionarios y funcionarias de la administración pública pertenecientes al cuerpo de policía, de conformidad con la normativa aplicable y lo establecido en esta Resolución.

  6. Oficiar a los órganos jurisdiccionales con competencia en materia penal, civil y administrativa, en los casos que existan suficientes elementos probatorios de convicción donde se evidencie la comisión de hechos irregulares.

  7. Iniciar los procedimientos de ingreso de personal, de conformidad con la normativa aplicable y lo establecido en esta resolución.

  8. Asesorar al Director General o Directora General en materia de administración del presupuesto del cuerpo de policía objeto de intervención, en los términos establecidos en la normativa jurídica vigente.

  9. Prohibir al cuerpo de policía la prestación de los servicios, hasta que el Órgano Rector ordene el restablecimiento de los mismos.

  10. Requerir información de cualquier naturaleza referente al cuerpo de policía.

  11. Realizar inspecciones y auditorías correspondientes al cuerpo de policía.

  12. Colectar todas las armas y municiones pertenecientes al cuerpo de policía y hacer un registro de las mismas.

  13. Solicitar los informes y soportes referentes a extravíos o robos de armas o municiones pertenecientes al cuerpo policial.

  14. Realizar un registro del Parque Automotor del cuerpo de policía.

  15. Controlar, usar y ocupar las instalaciones, dotación y equipamiento policial, de conformidad con la normativa aplicable.

  16. Elaborar y ejecutar los planes de vigilancia y patrullaje, de acuerdo a la georeferenciación del delito.

  17. Activar el servicio de policía comunal.

  18. Cualesquiera otras que sean necesarias y oportunas para cumplir con el procedimiento de intervención, con base en la normativa jurídica vigente.

Artículo 4 Se mantienen vigentes las demás disposiciones contenidas en la Resolución N° 289, de fecha 18 de octubre de 2017, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 41.259, de la misma fecha, para llevar a cabo el proceso de Intervención del Instituto Autónomo de Policía del estado Táchira.
Artículo 5 Queda encargado de la ejecución de esta Resolución, el Despacho del Viceministro o Viceministra del Sistema Integrado de Policía del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz.
Artículo 6 Esta Resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.

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