Conciliación de responsabilidades familiares y laborales

AutorPatricia Kurczyn Villalobos
CargoInvestigadora TC del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM (México)
Páginas269-290
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Conciliación de responsabilidades
familiares y laborales
Patricia Kurczyn Villalobos
Investigadora TC del Instituto de Investigaciones
Jurídicas de la UNAM (México)
III Congreso Internacional de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social. Memorias y Comunicaciones.
Revista Derecho del Trabajo n° 7/2009 (extraordinario) 269-290
1. Introducción.
La evolución social es un tema de atención esencial para formular el
derecho positivo que para su eficacia ha de ser viable, lo que explica el
porqué la dinámica es característica del derecho social y cómo se
fundamentan las inevitables transiciones. Si tomamos en cuenta que las
sociedades se transforman día con día y que hacen que el complejo relacional
desarrolle escenarios diversos y cambiantes, los actos de rutina, entre los
cuales aparecen los laborales, no pueden ser estáticos ni pueden congelarse,
tampoco quedan aislados y se trastornan con muy diversas variables.
El trabajo es un hecho social y en cuanto crea relaciones jurídicas
crea actos jurídicos. Así como la vida de familia se modifica de acuerdo a
las necesidades del grupo, a las necesidades de la sociedad próxima y de
la sociedad global, así ocurre en todas las relaciones sociales, incluido el
trabajo productivo. La interconexión es implícita a la vida en sociedad la cual
ejerce una influencia en la vida familiar tanto de manera directa como
indirecta, de impacto inmediato o mediato. La historia laboral, que es la
Sumario:
1. Introducción.
2. Conceptualización de responsabilidad.
3. Responsabilidad familiar.
4. Responsabilidad laboral.
5. Responsabilidad familiar y laboral.
6. Igualdad y protección a la familia.
7. Responsabilidad tripartita. La del Estado.
8. Responsabilidad del empleador.
9. Tratados Internacionales.
10. Conciliación de Responsabilidades.
11. Convenio número 156 de la OIT.
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historia del hombre y de la mujer, muestra tales afirmaciones y muestra de
manera clara los cambios en todos los ámbitos: la conducta, el vestir, el
comer, la integración familiar, las relaciones sociales, las formas de satisfacer
las necesidades materiales de la familias que también van cambiando
inevitablemente1. De igual manera en el campo laboral, subordinado e
independiente o autónomo, hay cambios importantes que se dan, a veces
de manera intempestiva, otras a un ritmo paulatino, pero que por lo general
ocurre en todos los grupos sociales. La intensidad de dichos cambios se
someten a una variedad de elementos histórico sociales, económicos y
políticos, a factores geográficos y demográficos. Y aún a condiciones
climatológicas que llevan al recuerdo de «El Espíritu de las Leyes» de
Montesquieu. Los cambios, cuales fueren y en cualquier medida, influyen y
deben influir en la normatividad laboral. Recuérdese que el derecho se
alimenta de fuentes reales que sólo son las circunstancias y las condiciones
en qué se desarrollan.
Ya Emilio Durkheim explicaba con claridad en La división social del
trabajo las diversificaciones y distinciones laborales de acuerdo con el sexo2.
Cuando el llamado padre del método sociológico analiza el tema y lo refiere,
los cambios continuaron y cada vez con más celeridad lo que de cierta
manera marcó las observaciones sobre el trabajo de las mujeres cuya figura
en el mundo laboral mantiene siempre capítulos por separado como todavía
se advierte hasta esta primera década del siglo XXI.
En la evolución de la vida también se marca la transición legal, la cual
se refiere a las modificaciones en la doctrina y en la teoría, con expansión
normativa, desuso de disposiciones y otros tantos cambios que ocupan el
interés de los laboralistas. El derecho social, su gestación, su aparición
formal y su evolución son parte del gran cambio que rompe los cánones del
liberalismo al cual se enfrenta como hoy ocurre con el neoliberalismo. El
derecho social se revela entre los últimos años del siglo XIX y los primeros
del siglo XX en que se materializaron disposiciones relevantes que incurren
en los textos constitucionales. Su aparición formal puede considerarse en
1917 cuando se llevan sus normas al texto constitucional de México con la
protección al campesino (ejidatario en el artículo 27) y al trabajador en el
artículo 123 y dos años más tarde, en 1919, cuando se constituye la
Organización Internacional del Trabajo (OIT), que genera una dimensión mayor
por su internacionalización.
Patricia Kurczyn Vill alobos
1La canasta básica que debe satisfacerse, supuestamente, con el salario mínimo, también se
modifica. Hoy por ejemplo, un teléfono móvil o una computadora pueden ser esenciales para
trabajar.
2Edit. Colofón, 1995, Argentina.

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