Decisión nº 0472 de Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central de Carabobo, de 11 de Marzo de 2008

Fecha de Resolución11 de Marzo de 2008
EmisorTribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central
PonenteJose Alberto Yanes Garcia
ProcedimientoRecurso Contencioso Tributario

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO

CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL

Exp. N° 0911

SENTENCIA DEFINITIVA N° 0472

Valencia, 11 de marzo de 2008

197º y 149º

El 31 de marzo de 2003, el ciudadano J.P.P., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-6.220.591, quien actúa en su propio nombre y en representación de la firma personal RESTAURANT DON JULIO, inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, bajo el N° 51, tomo 10-A, de fecha 30 de mayo de 1980, y en el Registro de Información Fiscal (RIF) bajo el N° V-06220591-8, debidamente asistido por el abogado A.M., titular de la cédula de identidad N° V-8.796.842, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 96.660, interpuso recurso jerárquico y subsidiariamente el recurso contencioso tributario, ante la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Central del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), contra el acto administrativo contenido en la Resolución N° RCE-JT-ARA-2004-140 del 27 de octubre de 2004, emanada del mismo órgano administrativo que confirma las resoluciones N° GRTI/RCE/SM-ARL-00013 y N° GRTI/RCE/SM-ARL-00016 y Planillas de Liquidación de Impuesto sobre Venta y Derechos de Licores al contribuyente N° 0021859 y N° 0021860 mediante la cual se le impuso multa e intereses moratorios por incumplir con la Ley de Timbres Fiscales por bolívares novecientos veintiocho mil veintisiete sin céntimos (Bs. 928.027,00) (BsF. 928,03).

I

ANTECEDENTES

El 14 de febrero de 2003, el SENIAT emitió las resoluciones N° GRTI/RCE/SM-ARL-00013 y N° GRTI/RCE/SM-ARL-00016 y Planillas de Liquidación de Impuesto sobre Venta y Derechos de Licores al contribuyente N° 0021859 y N° 0021860, por incumplimiento de los deberes formales según lo dispuesto en el artículo 108 del Código Orgánico Tributario por Bs. 925.000,00 y Bs. 3.027,00

El 20 de febrero de 2003 fue notificado el contribuyente.

El 31 de marzo de 2003, el contribuyente interpuso recurso jerárquico y subsidiariamente el recurso contencioso tributario.

El 27 de octubre de 2004, el SENIAT emitió la Resolución N° RCE-JT-ARA-2004-140, en la cual confirmó las resoluciones N° GRTI/RCE/SM-ARL-00013 y N° GRTI/RCE/SM-ARL-00016 y Planillas de Liquidación de Impuesto sobre Venta y Derechos de Licores al contribuyente N° 0021859 y N° 0021860.

El 14 de julio de 2006, el SENIAT remitió el recurso contencioso tributario al Tribunal junto con el expediente administrativo.

El 25 de julio de 2006, se le dio entrada a dicho recurso y le fue asignado el N° 0911 al respectivo expediente.

El 03 de diciembre de 2007 el Alguacil consignó en el expediente la última de las notificaciones de ley, correspondiendo en esta oportunidad al Contralor General de la República.

El 13 de diciembre de 2007 el Tribunal admitió el recurso interpuesto.

El 18 de enero de 2008 venció el lapso de promoción de pruebas. Las partes no hicieron uso de ese derecho.

El 28 de febrero de 2008 venció el término para la presentación de los informes. El SENIAT presentó su informe y la contraparte no hizo uso de ese derecho. Se declaró concluida la vista de la causa e iniciado el lapso para dictar sentencia.

II

ALEGATOS DEL RECURRENTE

El recurrente plantea que el acto administrativo recurrido fue suscrito por el Jefe del Sector de Tributos Internos de Maracay y este funcionario a su entender no detenta la representación legitima del organismo público recaudador tributario, puesto que tal acto debía ser suscrito por el Gerente Regional de Tributos Internos de la Región Central del SENIAT, quien recibe su legitimidad del Superintendente Nacional Tributario.

Aduce el recurrente que la Administración Tributaria erró al cuantificar la multa en 62,5 unidades tributarias como término medio, sin embargo el Código Orgánico Tributario estipula una sanción entre 10 y 50 unidades tributarias, cuyo término medio es de 30.

Arguye el contribuyente que la renovación no fue efectuada en su tiempo porque fue estafado por uno de sus empleados.

III

ALEGATOS DEL SENIAT

El contribuyente incurrió en un ilícito formal relativo a las especies fiscales al incumplir la Ley de Timbre Fiscal por haber realizado extemporáneamente el pago de la tasa correspondiente a la renovación del Registro y Autorización para Expender Especies Alcohólicas N° CV-043-510 del 05 de octubre de 1982, específicamente la relativa al período comprendido entre el 20 de enero de 2003 y el 19 de enero de 2004, la cual venció el 19 de enero de 2003, y fue realizada el 29 de enero de 2003, contraviniendo lo establecido en los artículos 10 numeral 2 y 48 de la Ley de Timbre Fiscal, así como también lo dispuesto en el artículo 108 (numeral 5) del Código Orgánico Tributario.

Sobre la competencia del funcionario que suscribió las resoluciones N° GRTI/RCE/SM-ARL-00013 y N° GRTI/RCE/SM-ARL-00016 y Planillas de Liquidación de Impuesto sobre Venta y Derechos de Licores al contribuyente N° 0021859 y N° 0021860, Jefe del Sector de Tributos Internos de Maracay, la Resolución N° 32 del SENIAT atribuye la competencia a los Jefes de Sector de las Gerencias Regionales para suscribir los actos en dicha resolución establecidos.

En el caso que se impugna, la Resolución fue firmada por el Licenciado William Julián Cabeza Bolívar, en su condición de Jefe del Sector de Tributos Internos Maracay de la Gerencia Regional de Tributos Internos Región Central, nombramiento que consta en la Providencia N° SNAT 01-826 del 09 de noviembre de 2001, competencia expresamente establecida en el artículo 106 de la Resolución N° 32 sobre la Organización, Atribuciones y Funciones del SENIAT.

La sanción aplicable es la indicada en el numeral 5 del artículo 108 del Código Orgánico Tributario para el ilícito relativo a expender y comercializar especies fiscales o gravadas sin haber renovado la autorización otorgada por la Administración Tributaria, cuya sanción está comprendida entre 25 y 100 unidades tributarias y no 30 como indica el contribuyente.

La Administración Tributaria no considera que el hecho de que el contribuyente haya sido supuestamente estafado por un empleado pueda se considerado como una atenuante que permita disminuir la pena impuesta.

IV

MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Una vez analizado el contenido de los actos administrativos impugnados, los argumentos y defensas formuladas por las partes en la presente controversia, el Tribunal procede a decidir respecto a las alegaciones contenidas en el respectivo escrito del recurso interpuesto y la respuesta de la Administración Tributaria atinentes al fondo debatido.

Es un hecho incontrovertido aceptado por el recurrente que pagó extemporáneamente la renovación del Registro y Autorización para Expender Especies Alcohólicas N° CV-043-510 del 05 de octubre de 1982, específicamente la relativa al período comprendido entre el 20 de enero de 2003 y el 19 de enero de 2004, la cual venció el 19 de enero de 2003, y fue realizada el 29 de enero de 2003, contraviniendo lo establecido en los artículos 10 numeral 2 y 48 de la Ley de Timbre Fiscal, así como también lo dispuesto en el artículo 108 (numeral 5) del Código Orgánico Tributario.

Sin embargo, el recurrente aduce que este hecho fue originado porque fue estafado por una de sus empleados, opone la incompetencia del funcionario que suscribió las resoluciones y expresa que la cuantía de la sanción está mal calculada.

En cuanto a la competencia del funcionario la Resolución fue firmada por el Licenciado William Julián Cabeza Bolívar, en su condición de Jefe del Sector de Tributos Internos Maracay de la Gerencia Regional de Tributos Internos Región Central, nombramiento que consta en la Providencia N° SNAT 01-826 del 09 de noviembre de 2001, competencia expresamente establecida en el artículo 106 de la Resolución N° 32 sobre la Organización, Atribuciones y Funciones del Servicio Nacional Integrado de Administración Tributaria (SENIAT), publicada en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela N° 4.881 Extraordinario del 29 de marzo de 1995 el cual expresa:

Artículo 106. Los jefes de los sectores, además de las funciones que le correspondan en su carácter de Inspector General de la Hacienda pública Nacional, tienen las siguientes atribuciones:

(…)

13. Emitir las resoluciones, expedir y liquidar las correspondientes planillas de liquidación por concepto de tributos y sus accesorios.

(…)

23. Firmar los actos y documentos relativos a las funciones de su competencia.

(…)

En razón de la normativa aplicable a la competencia del Licenciado William Julián Cabeza Bolívar, en su condición de Jefe del Sector de Tributos Internos Maracay de la Gerencia Regional de Tributos Internos Región Central, el Juez forzosamente declara competente a dicho funcionario para suscribir las resoluciones impugnadas. Así se decide.

En cuanto a la justificación esgrimida por el recurrente sobre el motivo del pago extemporáneo responsabilizando a un empleado que supuestamente lo estafó, la contribuyente no aportó prueba alguna de tal afirmación, además que dicho motivo no constituye eximente de responsabilidad penal ni atenuante de la sanción impuesta. Así se decide.

Sobre el cálculo de la sanción indicada en el numeral 5 del artículo 108 del Código Orgánico Tributario para el ilícito relativo a expender y comercializar especies fiscales o gravadas sin haber renovado la autorización otorgada por la Administración Tributaria, cuya sanción está comprendida entre 25 y 100 unidades tributarias y no 30 como indica el contribuyente, el artículo 108 del Código Orgánico Tributario establece:

Artículo 108. Constituyen ilícitos relativos a las especies fiscales y gravadas:

(…)

5. Producir, comercializar o expender especies fiscales o gravadas sin haber renovado la autorización otorgada por la Administración Tributaria.

(…)

Quien incurra en los ilícitos descritos en los numerales 5 y 6 será sancionado con multa de veinticinco a cien unidades tributarias (25 a 100 U.T.) y suspensión de la actividad respectiva hasta tanto se obtengan las renovaciones o autorizaciones necesarias. En caso de reincidencia, se revocará el respectivo registro y autorización para el ejercicio de la industria o el expendio de especies fiscales o gravadas.

(…)

De conformidad con el artículo transcrito, la Administración Tributaria calculó correctamente la sanción impuesta al contribuyente. Así se decide.

V

DECISIÓN

Por las razones expresadas, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara:

1) SIN LUGAR el recurso contencioso tributario interpuesto por el ciudadano J.P.P., quien actúa en su propio nombre y en representación de la firma personal RESTAURANT DON JULIO, debidamente asistido por el abogado A.M., contra el acto administrativo contenido en la Resolución N° RCE-JT-ARA-2004-140 del 27 de octubre de 2004, emitido por la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Central del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), la cual confirma las resoluciones N° GRTI/RCE/SM-ARL-00013 y N° GRTI/RCE/SM-ARL-00016 y Planillas de Liquidación de Impuesto sobre Venta y Derechos de Licores al contribuyente N° 0021859 y N° 0021860 mediante la cual se le impuso multa e intereses moratorios por incumplir con la Ley de Timbres Fiscales por bolívares novecientos veintiocho mil veintisiete sin céntimos (Bs. 928.027,00) (BsF. 928,03).

2) CONFIRMA la sanción impuesta por el SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE LA ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT) al ciudadano J.P.P., quien actúa en su propio nombre y en representación de la firma personal RESTAURANT DON JULIO, según la Resolución N° RCE-JT-ARA-2004-140 del 27 de octubre de 2004, por presentar fuera del plazo legal y reglamentario el pago de la renovación del registro y autorización de expendio de especies alcohólicas y mediante la cual se le impuso multa e intereses moratorios por incumplir con la Ley de Timbres Fiscales por bolívares novecientos veintiocho mil veintisiete sin céntimos (Bs. 928.027,00) (BsF. 928,03).

3) CONDENA al ciudadano J.P.P., quien actúa en su propio nombre y en representación de la firma personal RESTAURANT DON JULIO al pago de las costas procesales por haber resultado totalmente vencido en la presente causa, en una cifra equivalente al diez ciento (10%) del monto de la cuantía del recurso, de conformidad con lo establecido en el artículo 327 del vigente Código Orgánico Tributario.

Notifíquese de la presente decisión mediante oficio al ciudadano Procurador General de la República y al Contralor General de la República con copia certificada una vez que la parte provea lo conduncente. Líbrense los oficios correspondientes. Cúmplase lo ordenado.

Dado, Firmado y Sellado en la sala de despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, a los once (11) días del mes de marzo de dos mil ocho (2008). Año 197° de la Independencia y 149° de la Federación.

El Juez Titular,

Abg. J.A.Y.G..

La Secretaria Titular,

Abg. M.S.

En esta misma fecha se publicó, se registró la presente decisión y se libraron oficios. Se cumplió con lo ordenado.

La Secretaria Titular,

Abg. M.S.

Exp. Nº 0911

JAYG/dt/gl

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