Decreto Nº 7.175, mediante el cual se establece como medida extraordinaria de carácter provisional, por un período de 150 días, una restricción en el horario de funcionamiento de la Administración Pública Nacional Central y Descentralizada, el cual será de 8:00 a.m. a 1:00 p.m. en forma continua, quedando excluidos de la aplicación del presente Decreto las dependencias u oficinas de atención al pueblo, los servicios considerados de carácter esencial y el personal de alto nivel y de confianza.

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