Ley de Abogados. Deberes y derechos del abogado. Estimación, intimación y retasa de honorarios causados jurídicamente. Procedimiento para el cobro de honorarios por servicios profesionales extrajudiciales. El Código de Ética Profesional del Abogado. Concepto de ética profesional. Principales reglas.

AutorCarmine Romaniello
Cargo del AutorAbogado Egresado de la Universidad Santa Maria
Páginas263-323

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ABOGADO: PROCEDE DEL LATÍN ADVOCATYS, QUE SIGNIFICA LLAMADO; PORQUE LOS ROMANOS ACOSTUMBRABAN A LLAMAR EN LOS ASUNTOS DIFÍCILES, PARA QUE LOS AUXILIASEN, A LAS PERSONAS QUE TENÍAN CONOCIMIENTO PROFUNDO DEL DERECHO

LEY DE ABOGADOS: la Ley de Abogados, su Reglamento, los Reglamentos internos y el Código de Ética Profesional, rigen la profesión y el ejercicio de la abogacía; ejercicio que se dedica al estudio de todas las disciplinas necesarias a la defensa del Derecho, de la libertad y de la justicia.

No se puede estimar la profesión de Abogado como un comercio o una industria por el solo hecho de ser consideradas como liberal. Esta Ley la puede utilizar toda persona a través de los órganos de administración de justicia para la defensa de sus derechos e intereses, y para comparecer en juicio como parte, aquella persona que no es Abogado deberá nombrar a un profesional del derecho para que lo asista o lo represente en el proceso judicial.

Todo documento debe ser redactado por un profesional en ejercicio, con la excepción de cuando uno de los otorgantes es abogado, su cónyuge o Page 264 familiares, podrán redactar el documento aun cuando no ejerzan la abogacía.

Deberes y derechos del abogado:
  1. Ofrecer al cliente el concurso de la cultura y técnica que posee, aplicarlas con rectitud de conciencia y esmero en la defensa; ser prudente en el consejo, sereno en la acción, y proceder con lealtad, colaborar con el juez en el triunfo de la verdad.

  2. Aceptar las defensas que les sean confiada de oficio, de acuerdo con lo establecido en la ley, en cuanto a su excusa se seguirá lo pactado por el Código Procesal correspondiente.

  3. Cumplir con los Reglamentos, Acuerdos, Resoluciones y demás decisiones de la Federación de Colegios de Abogados, del Colegio en cuya jurisdicción ejerza su profesión y del Instituto de Previsión Social del Abogado.

  4. Informar y presentar decisiones o conclusiones escritas en cualquier causa, sin necesidad de poder especial ni de que la parte por quien abogue este presente o sé lo exija.

  5. Derecho de anunciarse para el ejercicio de la profesión en general, de ofrecerse como especialista de una rama determinada.

  6. Derecho a percibir honorarios por las actuaciones realizadas, bien sean de carácter judicial o extrajudicial.

  7. La solicitud a que se contrae en algunos Colegio e Instituto de Previsión Social del Abogado, deberá acompañarse con el texto de anuncio correspondiente, y la Junta Directiva de la respectiva Delegación, decidirá en un plazo de diez días hábiles a partir de su fecha de presentación. La falta de decisión o la negativa, podrá apelarse ante el Directorio de la Federación de Colegios de Page 265 Abogados, en el plazo de cinco días hábiles a partir de la fecha de vencimiento.

  8. La retribución económica de los abogados se fijará en concepto de honorarios, que son remuneraciones que los profesionales tienen derecho a percibir por los servicios inherentes a su profesión, que prestan a una persona o Entidad Pública.

  9. Debe entenderse sin perjuicio de que el Abogado pueda estimar sus honorarios en cualquier estado y grado de la causa.

  10. A los efectos de que resolvieran todas las cuestiones que se susciten entre el abogado y su cliente por vía de juicio ordinarios, sobre los honorarios judiciales o extrajudiciales, Se entenderá por obligado, la parte condenada en costas.

  11. Debe actuar con probidad, honradez, discreción, eficiencia, desinterés, veracidad y lealtad.

  12. Debe conservar absoluta independencia en sus actuaciones profesionales.

  13. Debe mantener en todo caso y momento el respeto a su dignidad como persona y como profesional.

  14. Debe todo Abogado, Defender los derechos de la sociedad y de los particulares cooperando en la conservación y perfeccionamiento del Orden Jurídico y en la realización de una recta y eficaz administración de justicia.

  15. Fortalecer la confraternidad con sus colegas, mediante el respeto mutuo, trato cordial y racional tolerancia.

  16. La violación de los deberes establecidos, constituye las faltas disciplinarias que acarrean sanciones. Dichas sanciones se encuentran previstas en la ley. Page 266

APROVECHO LA OPORTUNIDAD DE TRANSCRIBIR UNA SENTENCIA DE LA SALA CONSTITUCIONAL, EN LA CUAL, SE OBSERVAN ELEMENTOS IMPORTANTES A SER TOMADOS EN CUENTA PARA LA PREPARACIÓN PROFESIONAL DEL DERECHO, EL CUAL DEBE PROPENDER A LA FORMACIÓN INTEGRAL, PARA OFRECER UN SERVICIO QUE DENOTA UN CONOCIMIENTO PROFUNDO DEL DERECHO, ELLO PARA ASÍ CUMPLIR CON EL RESTABLECIMIENTO DE LA ESFERA JURÍDICA VIOLADA

Magistrado Ponente: PEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ

Consta en autos que el 12 de junio de 2000, el ciudadano MFLP, titular de la cédula de identidad nº , con la asistencia del abogado J R G M, inscrito en el Inpreabogado bajo el nº , intentó, ante la Oficina Distribuidora de Expedientes del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, amparo constitucional contra la sentencia que dictó, el 9 de junio de 2000, el Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Control de ese Circuito Judicial Penal y contra la Fiscal Vigésimo Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, abogada H M M, para cuya fundamentación denunció la presunta violación de sus derechos a la igualdad ante la ley, a solicitar del Estado el restablecimiento o reparación de la situación lesionada por error judicial y de petición que acogieron los artículos 21.2, 49.8 y 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

El 4 de julio de 2000, la Sala nº 3 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia juzgó sobre la pretensión en cuestión y la declaró sin lugar.

El 11 de julio de 2000, el ciudadano M F L P, mediante la representación del abogado J R G M, apeló contra la sentencia de la Sala nº 3 de la Corte de Apelaciones, para ante el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional.

Después de la recepción del expediente de la causa, se dio cuenta en Sala por auto del 19 de julio de 2000 y se designó ponente al Magistrado Moisés A. Troconis Villarreal. La Sala se reconstituyó el Page 267 27 de diciembre de 2000 y le correspondió la ponencia al Magistrado Pedro Rafael Rondón Haaz.

I

DE LA CAUSA

El 12 de junio de 2000, el ciudadano MFLP, mediante la asistencia del abogado JRGM, interpuso demanda de amparo constitucional contra la sentencia que dictó, el 9 de junio de 2000, el Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Control de ese Circuito Judicial Penal y contra la Fiscal Vigésimo Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.

El 15 de junio de 2000, el quejoso en amparo otorgó, ante la Sala nº 3 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, poder apud acta al abogado JRGM.

El 19 de junio de 2000, la Sala Nº 3 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, admitió la demanda de amparo y ordenó la notificación de las partes, a quienes solicitó el informe que manda el artículo 23 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

El 20 de junio de 2000, la Jueza Segunda de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, una de las presuntas agraviantes, presentó el escrito que había sido solicitado. El 26 del mismo mes y año, la presentación del informe le correspondió a la Fiscal Vigésimo Sexta del Ministerio Público.

El 3 de julio de 2000 se celebró la audiencia oral y pública y, el 4 de julio del mismo año, la Sala Nº 3 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia dictó su fallo y declaró sin lugar la pretensión de amparo.

El 11 de julio de 2000, el abogado JRGM, en representación del ciudadano MFLP, apeló contra la decisión de primera instancia constitucional. El 26 de julio del mismo año, anexó al expediente escrito de ampliación de sus alegatos de apelación.

II

DE LA PRETENSIÓN DE LA PARTE ACTORA

  1. Alegó:

    1.1 Que "...el 25-05-2000, se solicitó, se efectuara inspección judicial ...[omissis]..., a los efectos de demostrar, que el ciudadano y empresario FP, está poseyendo ilegítimamente un inmueble en litigio de (su) propiedad, que financia este proceso, cuya solicitud de la prueba en cuestión, la misma, no fue acordada, ya que evidenciaba la formal denuncia interpuesta en fecha 22.05-2000, contra la actuación Page 268 Fiscal en este proceso, a los efectos de que el Tribunal Segundo de Control se apercibiera de la grave situación de vulneración de (sus) derechos Constitucionales, como procesales y nada garantizó" (sic).

    1.2 Que "...con fecha del 08-06-2000, al momento de la fase intermedia, en plena audiencia oral, se interpuso en tiempo oportuno, formal recurso de revocación en escrito compuesto de ocho folios, de conformidad con los artículos 436, 437 y 438, ejerciendo la acción impugnabilidad...

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