Decisión nº PJ00620130000145 de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Cojedes, de 13 de Febrero de 2013

Fecha de Resolución13 de Febrero de 2013
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
PonenteYolimar Marquez
ProcedimientoHomolog. De Reg. De Conv Familiar Y Oblig. De Man.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes

Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes

San Carlos, trece (13) de febrero de dos mil trece (2013)

202º y 153º

ASUNTO: HP11-V-2012-000342

Jueza Yolimar Márquez

Secretaria Zuly Josefina Herrera Montiel

Demandante Reydimar Colmenares Farfan

Demandado Jorge Luís González Gómez

Motivo Obligación de Manutención

En el día de actividad jurisdiccional de hoy, miércoles, trece (13) de febrero del año dos mil trece (2013), oportunidad fijada por éste Tribunal para llevarse a cabo la audiencia preliminar en su Fase de Mediación de conformidad con lo previsto en el articulo 469 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por tratarse de un asunto sometido al Procedimiento Ordinario de Obligación de Manutención. Se anunció el acto a las puertas del Tribunal haciendo acto de presencia la ciudadana R.C.F., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.988.339, parte demandante. Se deja constancia de la comparecencia de la parte demandada, ciudadano J.L.G.G., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 6.967.773. Se constituye el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación; presidido por la Jueza de Mediación, Sustanciación y Ejecución, A.Y.M.A., como secretaria la Abogada Z.J.H.M.. Se declara abierta la audiencia, se le impone a los presentes el motivo y alcance del acto, dando una explicación en qué consiste la Mediación, su finalidad y conveniencia, advirtiéndoles, que en modo no quedan afectados por su conducta o señalamientos realizados durante la mediación, la jueza tiene la mayor autonomía en el desarrollo de la mediación, siendo su actuación imparcial y confidencial. En este estado procede la jueza a darle el derecho de palabra al demandado, ciudadano J.L.G.G., ya identificado anteriormente, quien expone: Me comprometo a cancelar como Obligación de Manutención la cantidad setecientos bolívares (Bs. 700,00) los días doce (12) y setecientos bolívares (Bs. 700,00) los veintisiete (27) de cada mes. En cuanto a los Gastos Escolares propongo la cantidad de cuatro mil bolívares (Bs. 4.000,00) para ambas niñas y serán cancelados para el treinta (30) de agosto de cada año. Dichas cantidades será depositadas en la cuenta corriente de la progenitora, ciudadana R.C.F., titular de la cédula de identidad N° V- 10.988.339, signada con el N° 01050101601101105798, del Banco Mercantil. En cuanto a los Gastos Médicos y Medicina: será el cincuenta por ciento (50%) para cada progenitor. Para el Mes de Diciembre, propongo que sea el treinta por ciento (30%) de la bonificación de fin de año que pudiera percibir, que serán descontados directamente por ante el ente donde laboro, que es el Ministerio del Poder Popular para la Educación, que es la Zona Educativa del Estado Cojedes”. Es todo. En este estado se les concede el derecho de palabra a la parte demandante, ciudadana R.C.F., ya identificada, quien expone: “Estoy de acuerdo con lo planteado en éste acto por el progenitor de mis hijas”. Es todo. Este tribunal oída la exposición de las partes, éste Tribunal Segundo de Primera Instancia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve: Homologar el acuerdo total celebrado, entre los ciudadanos R.C.F., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.988.339 y J.L.G.G., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 6.967.773; dándole el efecto de sentencia firme ejecutoriada, por cuanto no se vulneran los derechos que asisten a la niña se omiten nombres, de ocho (08) y quince (15) años de edad respectivamente; en consecuencia se pone fin al presente procedimiento de Régimen de Visitas, de conformidad con lo establecido en el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena oficiar a la Zona Educativa del Estado Cojedes, a los fines que le sean descontados el treinta por ciento (30%) de la bonificación de fin de año que pudiera percibir el demandado de autos, ciudadano J.L.G.G., titular de la Cédula de identidad N° V- 6.967.773. L.O.. Se concluye la presente audiencia siendo las diez de la mañana (10:00 AM) Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.

La Jueza

Abg. Yolimar Márquez Avendaño

Demandante:

C.. R.C.F.

Demandado:

C.. J.L.G.G.

La Secretaria

Abg. Z.J.H.M.

En la misma fecha se publico el anterior fallo dictado por la Jueza JC0000005 quedando registrado bajo el No. PJ00620130000145.

La Secretaria: ¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬________________.

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