Decisión nº LJ01-P-2010-000011 de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución de Merida (Extensión Mérida), de 19 de Octubre de 2010

Fecha de Resolución19 de Octubre de 2010
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución
PonenteJosé Gerardo Perez Rodríguez
ProcedimientoAuto De Ejecución

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA

Mérida, 19 de octubre de 2010

ASUNTO PRINCIPAL: LJ01-P-2010-000011

ASUNTO : LJ01-P-2010-000011

El 13 de octubre de 2010, quedó definitivamente firme la sentencia dictada en fecha veintiuno de septiembre de dos mil diez (21.09.2010), inserta a los folios 117 al 118 de las actuaciones, por el Tribunal de Control N° 04 del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, correspondiente a la ciudadana R.L.G., venezolana, nacida el 26/08/1977, de 33 años de edad, soltera, estudiante, titular de la Cédula de Identidad N° 13.872.274, residenciado en el Centro de Rehabilitación Hacienda La Concepción, ubicada en Bejuma, población de Aguirre, calle principal, Estado Carabobo; de MEDIDA DE SEGURIDAD, por ello, el tribunal procede a ejecutar la sentencia con los fundamentos de derecho que seguidamente se establece.

Antecedentes

El 21 de septiembre de 2010, el Tribunal de Control N° 4, “…le impone a la ciudadana G.R.L., una medida de seguridad por el lapso de un (1) año consistente en la cura o desintoxicación por ante el Centro de Rehabilitación Hacienda La Concepción , ubicada en Bejuma, población Aguirre, calle principal, Estado Carabobo, sitio donde actualmente se le realiza el citado tratamiento, o en cualquier otro instituto público o privado que designe el correspondiente juez de ejecución que se encargue de velar por el cumplimiento de tal medida”.

Fundamentos de Derecho

En relación a la medida de seguridad, se observa que en la parte dispositiva de la sentencia, se designó como lugar para el cumplimiento de la misma, Centro de Rehabilitación Hacienda La Concepción, ubicada en Bejuma, Sector El Caribe, Aguirre, Estado Carabobo; a los fines que se le suministre el tratamiento de cura o desintoxicación, tal como lo recomendó la experto (folio 109), por el lapso de un (1) año, de conformidad con los artículos 70.2, 71.2 y 105 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Así se declara

Decisión

Por todo lo expuesto, este tribunal de Primera Instancia Penal Ordinario en funciones de Ejecución N° 01, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y autoridad de la Ley declara:

PRIMERO

Ejecuta la MEDIDA DE SEGURIDAD, impuesta al ciudadano R.L.G., consistente en someterse a un tratamiento de cura o desintoxicación, por el lapso de un (01) año, en la Hacienda La Concepción, ubicada en Bejuma, Sector El Caribe, Aguirre, Estado Carabobo.

SEGUNDO

Ordena notificar al Ministerio Público y a la Defensa del contenido de este auto de ejecución de medida de seguridad; remitir copias certificadas al Departamento de Vigilancia de Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Interior y Justicia.

TERCERO

Cítese a la ciudadana R.L.G., para imponerla de la decisión, entréguesele copias certificadas de este auto de ejecución de medida de seguridad. Envíese oficio a la Hacienda La Concepción, ubicada en Bejuma, Sector El Caribe, Aguirre, Estado Carabobo.

EL JUEZ,

ABG. J.G.P.R.

LA SECRETARIA

ABG. JANETH FERNANDEZ

En la misma fecha __________________ se libraron boletas de notificación___________________________, boleta de citación N° __________________ y se enviaron oficios Nros: _________________________

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