Sentencia nº 013 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala de Casación Penal de 21 de Enero de 2002

Fecha de Resolución21 de Enero de 2002
EmisorSala de Casación Penal
PonenteBlanca Rosa Mármol de León
ProcedimientoConflicto de Competencia

Ponencia de la Magistrada B.R.M. deL..

Se encuentra el presente expediente en esta Sala de Casación Penal, en virtud de la decisión emitida por el Juzgado Décimo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Area Metropolitana de Caracas, de fecha 25 de octubre de 2001, mediante la cual declinó la competencia a esta Sala para pronunciarse en relación a la solicitud de confinamiento a favor del ciudadano R.R., venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° 6.408.407.

Se recibieron las actuaciones en fecha primero de noviembre de 2001, se dio cuenta en Sala asignándose la ponencia a la Magistrada B.R.M.D.L., quien con tal carácter suscribe la decisión.

La Sala Dos de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Area Metropolitana en fecha 19 de octubre de 2001 se pronunció en los siguientes términos:

...Corresponde a esta Sala conocer del Recurso de Apelación interpuesto por la Doctora M.R., Defensora Pública Novena (9°) Penal, en carácter de Defensora del ciudadano R.R., en contra de la decisión dictada en fecha 24-09-2001 por el Juzgado Décimo de Primera Instancia en funciones de ejecución del Circuito Penal, mediante la cual negó el beneficio de confinamiento solicitada por dicha defensora a favor de su representado.

Observan las integrantes de esta Sala que el recurso de apelación intentado, fue debidamente fundamentado y presentado en tiempo útil, sin embargo, va dirigido contra un auto que reza: NO HAY MATERIA SOBRE LA CUAL DECIDIR, pero que implícitamente está negado el Confinamiento solicitado, por lo que admitimos a trámite en los términos del artículo 442 del Código Adjetivo Penal.

DISPOSITIVA

Por cuanto antecede, esta Sala Dos de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Area Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley REVOCA el auto impugnado por evidente contradicción entre la motiva y el dispositivo del fallo y ordena el reenvío de la incidencia al Juez A-quo a fin de que en concordancia con su motiva efectúe la declinación correspondiente...

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En fecha 25 de octubre de 2001, el Juzgado Décimo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Area Metropolitana de Caracas DECLINO LA COMPETENCIA a este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, para lo cual observó: “...Por cuanto la Sala Dos de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Area Metropolitana de Caracas, revocó el auto de fecha 24 de septiembre de 2001, por evidente contradicción entre la motiva y el dispositivo del fallo y ordenó el envío de la incidencia a este Tribunal, a fin de que en concordancia con la motiva efectúe la declinatoria correspondiente, este Juzgado procede a declarar la decisión.

Visto el escrito presentado por la Dra. M.R. C; Defensora del ciudadano ROJAS REYES, titular de la cédula de identidad N° 6.048.047 en el cual solicita le sea concedido la conmutación del resto de la pena en confinamiento a su defendido, señalando al efecto el lugar donde residirá, este Juzgado observa:

Establece el artículo 53 del Código Penal, que todo reo condenado a presidio o prisión destinado a Penitenciaria o Cárcel Nacional, que haya cumplido las tres cuartas partes de su condena, observando conducta ejemplar, puede ocurrir a la Corte Suprema de Justicia, hoy Tribunal Supremo de Justicia en escrito autenticado solicitando la conmutación del resto de la pena en la relegación a una Colonia Penitenciaria, por el mismo tiempo o confinamiento por un tiempo igual al que resta de la pena, con aumento de una tercera parte, de lo que se desprende que la competencia para el otorgamiento de la conmutación de la pena por confinamiento es exclusiva del Tribunal Supremo de Justicia y así lo ratifica el artículo 486 del Código Orgánico Procesal Penal, cuando establece que la autoridad correspondiente remitirá al Tribunal de Ejecución copia auténtica de la disposición por la cual decreta un indulto o la conmutación de la pena quedando a cargo del Tribunal de Ejecución que conoce de la causa, una vez recibida la conmutación ordena la inmediata libertad o practicar un nuevo cómputo, con el aumento de la tercera parte sobre el tiempo del resto de la pena que se conmuta y además los deberes que se le imponen al condenado de acuerdo con el artículo 20 del Código Penal.

DISPOSITIVA Por lo expuesto este Juzgado Décimo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Area Metropolitana de Caracas, considera que cualquier pronunciamiento en relación a la solicitud que se le hace constituye indebida atribución de facultad de competencia que le es propia al Tribunal Supremo de Justicia, conforme a las disposiciones legales a las cuales se ha hecho referencia y de acuerdo al numeral 9° del artículo 266 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, declina en el Tribunal Supremo de Justicia, Sala de Casación Penal, el conocimiento de la solicitud de conmutación del resto de la pena presentada por la Dra. M.R. C, en nombre del penado ROJAS REYES, de acuerdo con el artículo 74 del Código Orgánico Procesal Penal y al efecto le remite el original del expediente N° 428-99...”.

Ahora bien, el artículo 43 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia señala la competencia de cada una de las Salas que integran este Tribunal Supremo de Justicia, y específicamente a esta Sala de Casación Penal, para lo cual establece que “...En Sala de Casación Penal, de los señalados en los ordinales 30 al 32 y en los ordinales 20, 21 y 34 cuando estos últimos correspondan a la jurisdicción penal...”. El artículo 53 del Código Penal dispone que “Todo reo condenado a presidio o prisión o destinado a Penitenciaria o establecimiento penitenciario, que haya cumplido las tres cuartas partes de su condena, observando conducta ejemplar, puede ocurrir al Tribunal Supremo de Justicia, en escrito autenticado, solicitando la conmutación del resto de la pena en la de relegación a una colonia penitenciaria por el mismo tiempo o confinamiento por un tiempo igual al que resta de la pena, con aumento de una tercera parte”. Por otra parte el Código Orgánico Procesal Penal en su artículo 479 dispone:

Competencia. Al tribunal de ejecución le corresponde la ejecución de las penas y medidas de seguridad impuestas mediante sentencia firme. En consecuencia, conoce de:

Todo lo concerniente a la libertad del penado, las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, redención de la pena por el trabajo y el estudio, conversión, conmutación y extinción de la pena;

La acumulación de las penas en caso de varias sentencias condenatorias dictadas en procesos distintos contra la misma persona;

El cumplimiento adecuado del régimen penitenciario. A tales fines, entre otras medidas, dispondrá las inspecciones de establecimientos penitenciarios que sean necesarias, y podrá hacer comparecer ante sí a los penados con fines de vigilancia y control...

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De acuerdo con el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, los tribunales de ejecución tienen dentro de su competencia la ejecución de las penas y medidas de seguridad impuestas mediante sentencia firme, es decir, todo lo concerniente a la libertad del penado, las alternativas de cumplimiento de pena, redención de la pena por el trabajo y el estudio, conversión, conmutación y extinción de la pena; la acumulación de las penas en caso de varias sentencias condenatorias dictadas en procesos distintos contra la misma persona; así como el cumplimiento adecuado del régimen penitenciario.

La declinatoria de competencia realizada por el Juzgado Décimo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Area Metropolitana de Caracas a esta Sala, para resolver la solicitud de confinamiento a favor del ciudadano R.R., se basó en el artículo 74 del Código Orgánico Procesal Penal, pues consideró que cualquier pronunciamiento en relación a la solicitud de confinamiento constituye indebida atribución de facultad en competencia que le es propia al Tribunal Supremo de Justicia de acuerdo con el artículo 266 numeral 9° de la Constitución Bolivariana de Venezuela.

Se desprende de lo expuesto que es el Juzgado Décimo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Area Metropolitana de Caracas, a quien le corresponde conocer de la solicitud de conmutación de la pena o confinamiento presentada por la abogada M.R. defensora del ciudadano R.R., en virtud de que el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal establece claramente las funciones que tienen los tribunales de ejecución, tribunales estos facultados y especializados para conocer y decidir de todos las incidencias que puedan presentarse respecto a las penas, bien sean corporales o patrimoniales, así como de las medidas conexas o accesorias para la ejecución de la sentencia penal. Así se decide.

DECISIÓN

Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, ORDENA la remisión de las presentes actuaciones al Juzgado Décimo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Area Metropolitana de Caracas, para que conozca de la solicitud de conmutación de la pena impuesta en confinamiento, solicitada por la defensora del ciudadano R.R..

Publíquese, regístrese y bájase el expediente. Ofíciese lo conducente. Dada, firmada y sellada en el Salón de Audiencias del Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, en Caracas a los 21 días del mes de ENERO de dos mil dos. Años 191° de la Independencia y 142° de la Federación.

El Presidente de la Sala,

A.A.F.

El Vicepresidente,

R.P. Perdomo

La Magistrada Ponente,

B.R.M. deL.

La Secretaria,

L.M. deD.

BRMdeL/hnq.

Conf. Exp. N° 01-0782

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