Sentencia nº 811 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala Electoral de 30 de Octubre de 2013

Fecha de Resolución30 de Octubre de 2013
EmisorJuzgado de Sustanciación - Sala Electoral
PonenteJuzgado de Sustanciación
ProcedimientoAuto ordenando notificación

SALA ELECTORAL

Caracas, 30 de octubre de 2013

203º y 154º

Vista la Sentencia N° 135 dictada en fecha 16 de octubre de 2013, en la cual se ADMITIÓ la solicitud de convocatoria a elecciones y se ACORDÓ tramitar conforme al procedimiento establecido en Sala Constitucional mediante sentencia de fecha 1° de febrero de 2000, se acuerda notificar a la Junta Directiva del Sindicato Único de Trabajadores Profesionales Universitarios de C.V.G. VENALUM (SUTRAPUVAL), anexándole copia certificada del escrito libelar y del mencionado fallo. Líbrese Boleta

Asimismo se ordena notificar a los ciudadanos R.J.M., J.Á.D.B. y L.J.B.A. (accionantes), y por cuanto no consta en autos el domicilio procesal, actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 93 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia se acuerda librar cartel, a los fines de notificarlos del referido fallo, con la advertencia de que transcurrido un término de diez (10) días de despacho, contados a partir de la fijación en la cartelera de esta Sala Electoral del respectivo cartel, se les tendrá por notificados. Líbrese Cartel.

Igualmente, se acuerda notificar al Ministerio Público el fallo dictado en fecha 16 de octubre de 2013, anexándole copia certificada del escrito libelar y del mencionado auto. Líbrese Oficio.

Ahora bien, actuando de conformidad con lo dispuesto en el artículo 234 del Código de Procedimiento Civil, se comisionó al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, con sede en Puerto Ordaz (Distribuidor), a los fines de que practique las diligencias necesarias para notificar de la referida decisión a la Junta Directiva del Sindicato Único de Trabajadores Profesionales Universitarios de C.V.G. VENALUM (SUTRAPUVAL), que según se desprende en autos, puede ser localizada en la siguiente dirección: Avenida Fuerzas Armadas, Zona Industrial Matanzas, Puerto Ordaz, Municipio Caroní del estado Bolívar, Sede Principal de la empresa CVG Venalum. En tal sentido, se le informa que dispone de un lapso de ocho (08) días de despacho para la práctica de la aludida notificación, contado éste desde el día siguiente que reciba la comisión la cual devolverá a la brevedad posible. Remítase copia certificada del presente auto. Líbrese Oficio y Despacho.

Finalmente, dando cumplimiento con lo ordenado en la Sentencia N° 135 dictada en fecha 16 de octubre de 2013, se acuerda librar Oficio a la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, a los fines de remitir copia certificada de la mencionada decisión, de conformidad con lo previsto en los artículos 334 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 33 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. Líbrese Oficio.

El Presidente,

F.R. VEGAS TORREALBA

La Secretaria,

P.C.G.

Exp. Nº AA70-E-2013-000012

FRVT/pc

En treinta (30) de octubre de 2013, se deja constancia que se libró comisión al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, con sede en Puerto Ordaz (Distribuidor), a los fines de notificar a la Junta Directiva del Sindicato Único de Trabajadores Profesionales Universitarios de C.V.G. VENALUM (SUTRAPUVAL), el fallo publicado en fecha 16 de octubre de 2013.

La Secretaria,

P.C.G.

Exp. Nº AA70-E- 2013-000012

TRIBUNAL COMISIONADO: Juzgado de Primera Instancia Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, con sede en Puerto Ordaz (Distribuidor).

TRIBUNAL COMITENTE: Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia.

HACE SABER:

Que en el expediente contentivo de la solicitud de convocatoria a elecciones interpuesta por los ciudadanos L.J.R.R., R.J.M., J.Á.D.B. y L.J.B.A., titulares de la cédula de identidad número 11.173.607, 12.875.402, 8.523.313 y 8.106.747, respectivamente, afiliados al Sindicato Único de Trabajadores Profesionales Universitarios de C.V.G. VENALUM (SUTRAPUVAL), asistidos por los abogados A.Y. y R.E.S., inscritos en el Inpreabogado bajo el N° 45.872 y 148.081, respectivamente, contra la Junta Directiva del Sindicato Único de Trabajadores Profesionales Universitarios de C.V.G. VENALUM (SUTRAPUVAL), esta Sala por auto de esta misma fecha acordó comisionar a fin de notificar el fallo N° 135 dictado en fecha 16 de octubre de 2013, a la Junta Directiva del Sindicato antes referido. A tal fin se remite Boleta de notificación.

Que cumplida como haya sido la presente comisión se le intima devolver los originales con sus resultas a esta Sala a la mayor brevedad posible, se le informa que dispone de un lapso de ocho (08) días de despacho para la práctica de la aludida notificación, contando éste desde el día siguiente que reciba la comisión.

Caracas, 30 de octubre de 2013.

El Presidente,

F.R. VEGAS TORREALBA

La Secretaria,

P.C.G.

Exp. Nº AA70-E-2013-000012

FRVT/pc

Caracas, 30 de octubre de 2013

Oficio Nº 13.549

Ciudadano

Juez de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, con sede en Puerto Ordaz (Distribuidor).

Su Despacho.-

Tengo a bien dirigirme a usted a los fines de dar cumplimiento a lo acordado en el auto de esta misma fecha, en el cual se comisionó para practicar la notificación indicada en el despacho que a tal fin se le remite en anexo. Todo relacionado con el expediente contentivo de la solicitud de convocatoria a elecciones interpuesta por los ciudadanos L.J.R.R., R.J.M., J.Á.D.B. y L.J.B.A., titulares de la cédula de identidad N° 11.173.607, 12.875.402, 8.523.313 y 8.106.747, respectivamente, afiliados al Sindicato Único de Trabajadores Profesionales Universitarios de C.V.G. VENALUM (SUTRAPUVAL), asistidos por los abogados A.Y. y R.E.S., inscritos en el Inpreabogado bajo los N° 45.872 y 148.081, respectivamente, contra la Junta Directiva del Sindicato Único de Trabajadores Profesionales Universitarios de C.V.G. VENALUM (SUTRAPUVAL).

Atentamente,

F.R. VEGAS TORREALBA

Presidente de la Sala Electoral

EXP. Nº AA70-E-2013-0000012

FRVT

B O L E T A

Caracas, 30 de octubre de 2013

203º y 154º

SE HACE SABER:

A la JUNTA DIRECTIVA DEL SINDICATO ÚNICO DE TRABAJADORES PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DE C.V.G. VENALUM (SUTRAPUVAL), integrada por los ciudadanos M.D., A.R., J.D., L.A., Luben Lezama, L.V., J.C., J.S., J.H., Yofre Betancourt, M.F. y J.C., titulares de la cédula de identidad N° 8.934.426, 4.895.616, 8.523.313, 8.882.688, 8.955.724, 12.106.499, 9.948.119, 8.874.652, 7.087.748, 4.980.584, 8.393.768 y 5.936.570, respectivamente, que esta Sala Electoral en fecha 16 de octubre de 2013 dictó Sentencia N° 135, en el expediente contentivo de la solicitud de convocatoria a elecciones interpuesta por los ciudadanos L.J.R.R., R.J.M., J.Á.D.B. y L.J.B.A., titulares de la cédula de identidad N° 11.173.607, 12.875.402, 8.523.313 y 8.106.747, respectivamente, afiliados al Sindicato Único de Trabajadores Profesionales Universitarios de C.V.G. VENALUM (SUTRAPUVAL), asistidos por los abogados A.Y. y R.E.S., inscritos en el Inpreabogado bajo los N° 45.872 y 148.081, respectivamente, contra la Junta Directiva del Sindicato Único de Trabajadores Profesionales Universitarios de C.V.G. VENALUM (SUTRAPUVAL. En dicho fallo esta Sala Electoral ACEPTÓ la declinatoria de competencia formulada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz y en consecuencia se declaró COMPETENTE para conocer de la solicitud de convocatoria a elecciones interpuesta. Asimismo, ADMITIÓ la solicitud de convocatoria a elecciones y ACORDÓ tramitar la misma conforme a las previsiones procesales aplicables a las acciones de amparo constitucional, según el procedimiento establecido por este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, mediante decisión de fecha 1° de febrero de 2000. Se remite copia certificada del escrito libelar y del referido fallo. Igualmente, se les notifica que deberán comparecer ante la Secretaría de esta Sala, a los fines de conocer el día en que tendrá lugar la audiencia oral de las partes, la cual se efectuará dentro de las noventa y seis (96) horas siguientes, contados a partir de que conste en autos la última de las notificaciones (lapso que debe entenderse como cuatro (4) días de conformidad con sentencia de la Sala Constitucional N° 2197 del 23 de noviembre de 2007). Audiencia a la cual deberá comparecer asistidos o representados por abogado.

Se servirán firmar al pie de la presente boleta, con indicación de la fecha en que esta notificación se lleve a cabo.

El Presidente,

F.R. VEGAS TORREALBA La Secretaria,

P.C.G.

Firma: ________________

Fecha: ________________

Se anexa lo indicado

Exp. AA70-E-2013-000012

FRVT

Caracas, 30 de octubre de 2013

Oficio N° 13.551

Ciudadana

Magistrada Doctora G.M.G.A..

Presidenta de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.

Su Despacho.-

Tengo a bien dirigirme a usted a fin de remitir en anexo, copia certificada de la Sentencia N° 135 dictada por esta Sala Electoral en fecha 16 de octubre de 2013, en el expediente contentivo de la solicitud de convocatoria elecciones interpuesta por los ciudadanos L.J.R.R., R.J.M., J.Á.D.B. Y L.J.B.A., titulares de la cédula de identidad N° 11.173.607, 12.875.402, 8.523.313 y 8.106.747, respectivamente, afiliados al Sindicato Único de Trabajadores Profesionales Universitarios de C.V.G. VENALUM (SUTRAPUVAL), asistidos por los abogados A.Y. y R.E.S., inscritos en el Inpreabogado bajo el N° 45.872 y 148.081, respectivamente, contra la Junta Directiva del Sindicato Único de Trabajadores Profesionales Universitarios de C.V.G. VENALUM (SUTRAPUVAL).

Dicha remisión obedece a que en la mencionada decisión se ordenó remitir en copia certificada a esa Sala Constitucional de la aludida sentencia, de conformidad con lo previsto en los artículos 334 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 33 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.

Atentamente,

F.R. VEGAS TORREALBA

Presidente de la Sala Electoral

Se anexa lo indicado

Exp. Nº AA70-E-2013-000012

FRVT/pc

Caracas, 30 de octubre de 2013

Oficio Nº 13.550

Ciudadana

L.O. DÍAZ

Fiscal General de la República Bolivariana de Venezuela

Su Despacho.-

Tengo a bien dirigirme a usted a fin de notificarle que esta Sala en fecha 16 de octubre de 2013 dictó Sentencia N° 135 en el expediente contentivo de la solicitud de convocatoria a elecciones interpuesta por los ciudadanos L.J.R.R., R.J.M., J.Á.D.B. Y L.J.B.A., titulares de la cédula de identidad N° 11.173.607, 12.875.402, 8.523.313 y 8.106.747, respectivamente, afiliados al Sindicato Único de Trabajadores Profesionales Universitarios de C.V.G. VENALUM (SUTRAPUVAL), asistidos por los abogados A.Y. y R.E.S., inscritos en el Inpreabogado bajo el N° 45.872 y 148.081, respectivamente, contra la Junta Directiva del Sindicato Único de Trabajadores Profesionales Universitarios de C.V.G. VENALUM (SUTRAPUVAL). En dicho fallo esta Sala Electoral ACEPTÓ la declinatoria de competencia formulada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz y en consecuencia se declaró COMPETENTE para conocer de la solicitud de convocatoria a elecciones interpuesta. Asimismo, ADMITIÓ la solicitud de convocatoria a elecciones y ACORDÓ tramitar la misma conforme a las previsiones procesales aplicables a las acciones de amparo constitucional, según el procedimiento establecido por este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, mediante decisión de fecha 1° de febrero de 2000. Se remite copia certificada del escrito libelar y de la Sentencia del 16 de octubre de 2013.

Igualmente, se le notifica que deberá comparecer ante la Secretaría de esta Sala, a los fines de conocer el día en que tendrá lugar la audiencia oral de las partes, la cual se efectuará dentro de las noventa y seis (96) horas siguientes, contados a partir de que conste en autos la última de las notificaciones (lapso que debe entenderse como cuatro (4) días de conformidad con sentencia de la Sala Constitucional N° 2197 del 23 de noviembre de 2007).

Atentamente,

F.R. VEGAS TORREALBA

Presidente de la Sala Electoral

Se anexa lo indicado

Exp. Nº AA70-E-2013-000012

FRVT

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