Sentencia nº 663 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala Electoral de 17 de Septiembre de 2013

Fecha de Resolución17 de Septiembre de 2013
EmisorJuzgado de Sustanciación - Sala Electoral
PonenteJuzgado de Sustanciación
ProcedimientoAuto ordenando notificación

SALA ELECTORAL

Caracas, 17 de septiembre de 2013

203º y 154º

Vista la Sentencia Nº 107 dictada en fecha 13 de agosto de 2013, mediante la cual esta Sala declaró CON LUGAR la solicitud de convocatoria a elecciones formulada y ORDENÓ al C.N.E. que en un plazo no mayor de quince (15) días hábiles de la Administración Electoral, contados a partir de la fecha efectiva de notificación de la decisión, designe una Comisión Electoral ad-hoc a los fines de celebrar el proceso comicial cuyo objeto será renovar a los miembros de la Junta Directiva de la mencionada organización sindical en los términos señalados en la motiva del fallo. Una vez constituida la Comisión Electoral ad-hoc, esta deberá convocar a elecciones dentro de un lapso de quince (15) días continuos, contados a partir de la fecha de su constitución, proceso electoral que deberá desarrollarse en un lapso de noventa (90) días continuos, contados a partir de su convocatoria; se acuerda notificar a la parte accionante, a la Junta Directiva del SINDICATO DE TRABAJADORES DE COCA COLA FENSA, S.A, (SINTRAFEMSA) y al Ministerio Público el referido fallo. Remítase copia certificada de la sentencia N° 107 dictada el 13 de agosto de 2013. Líbrese boletas y Oficio.

Ahora bien, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 234 del Código de Procedimiento Civil, se acuerda comisionar al Juzgado del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara (Distribuidor), a fin de notificar a la parte accionante con domicilio procesal en la Carrera 16 entre calles 24 y 25, Centro Cívico Profesional, Piso 7, Oficina 09 de la ciudad de Barquisimeto, estado Lara, Cel. 0242-1276882, y a la Junta Directiva del SINDICATO DE TRABAJADORES DE COCA COLA FEMSA, S.A, (SINTRAFEMSA), ubicada en la Avenida Intercomunal Barquisimeto, Cabudare, Sector el Carabalí, vía la Pedrera, Barquisimeto, estado Lara, instalaciones ubicadas en COCACOLA FENSA DE VENEZUELA S.A., Distribuidora Barquisimeto, para lo cual se ordena librar despacho al mencionado Juzgado. En tal sentido, se le informa que dispone de un lapso de cuatro (04) días hábiles para la práctica de las aludidas notificaciones, contando éste desde el día siguiente que reciba la comisión la cual devolverá a la brevedad posible. Remítase copia certificada del presente auto. Líbrese Oficio y Despacho.

Asimismo, se acuerda librar oficio al C.N.E., mediante el cual se le notifique del fallo N°107 dictado en fecha 13 de agosto de 2013. Remítase copia certificada del mencionado fallo y de las actuaciones que conforman el presente expediente. Líbrese Oficio.

El Presidente,

F.R.V.T.

La Secretaria,

P.C.G.

Exp. Nº AA70-E-2012-000027

FRVT/pc

TRIBUNAL COMISIONADO: Juzgado del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara (Distribuidor).

TRIBUNAL COMITENTE: Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia.

HACE SABER:

Que en el expediente contentivo de la solicitud de convocatoria a elecciones interpuesta por el abogado E.O.P., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 102.283, actuando con el carácter de apoderado judicial de los ciudadanos C.G., L.M., J.M. , J.R., Y.E., M.C., C.M., A.G., Y.H., F.M., L.B., C.M., R.B., D.M., Duncan Correa, P.P., J.C., J.T., M.R., D.N., C.C., R.M., Leirry Torres, J.R., W.A., O.F., E.Á., Yain Aguirre, W.R., J.V., Aniceto Vásquez, J.H., G.R., C.G., J.M., J.M., E.G., A.C., Samil Espinoza, L.A., O.N., H.Á., J.S., C.B., O.A., A.C., H.Y. y R.C., titulares de la cédula de identidad N° 25.714.460, 12.250.607, 7.421.285, 16.748.043, 13.603.762, 22.194.233, 11.878.091, 12.083.596, 14.483.516, 15.731.768, 11.784.031, 12.250.629, 4.374.849, 7.362.863, 10.779.670, 14.030.973, 11.502.294, 7.444.334, 11.788.158, 11.790.850, 13.652.832, 13.085.554, 14.648.915, 15.731.247, 16.532.701, 14.270.997, 17.363.219, 7.419.543, 11.427.154, 14.512.959, 7.312.906, 7.403.318, 9.554.938, 13.843.580, 7.349.314, 15.731.123, 15.265.243, 7.408.778, 14.483.674, 7.438.083, 16.530.581, 12.018.375, 7.311.014, 4.736.126, 7.337.877, 12.702.207 y 4.387.643, respectivamente, contra la Junta Directiva del SINDICATO DE TRABAJADORES DE COCA COLA FENSA, S.A (SINTRAFEMSA), esta Sala por auto de esta misma fecha acordó comisionar a fin de notificar del fallo N° 107 de fecha 13 de agosto de 2013 a la parte accionante y a la Junta Directiva del SINDICATO DE TRABAJADORES DE COCA COLA FEMSA, S.A (SINTRAFEMSA). A tal fin se remiten boletas de notificación.

Que cumplida como haya sido la presente comisión se le intima devolver los originales con sus resultas a esta Sala Electoral, a la mayor brevedad posible, se le informa que dispone de un lapso de cuatro (04) días hábiles para la práctica de las aludidas notificaciones, contando éste desde el día siguiente que reciba la comisión.

Caracas, 17 de septiembre de 2013.

El Presidente,

F.R. VEGAS TORREALBA La Secretaria,

P.C.G.

Exp. AA70-E-2012-000027

FRVT/pc

En diecisiete (17) de septiembre de 2013, se deja constancia que se libró comisión al Juzgado del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara (Distribuidor), a los fines de notificar a la parte accionante y a la Junta Directiva del SINDICATO DE TRABAJADORES DE COCA COLA FEMSA, S.A (SINTRAFEMSA), del fallo N° 107 dictado en fecha 13 de agosto de 2013.

La Secretaria,

P.C.G.

Exp. AA70-E-2012-000027

Caracas, 17 de septiembre de 2013

Oficio Nº 13-423

Ciudadano

Juez del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara (Distribuidor).

Su Despacho

Tengo a bien dirigirme a usted a los fines de dar cumplimiento a lo acordado en el auto de esta misma fecha, en el cual se comisionó para que se practique las notificaciones indicadas en el despacho que a tal fin se remite en anexo. Todo relacionado con el expediente contentivo de la solicitud de convocatoria a elecciones interpuesta por el abogado E.O.P., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 102.283, actuando con el carácter de apoderado judicial de los ciudadanos C.G., L.M., J.M. , J.R., Y.E., M.C., C.M., A.G., Y.H., F.M., L.B., C.M., R.B., D.M., Duncan Correa, P.P., J.C., J.T., M.R., D.N., C.C., R.M., Leirry Torres, J.R., W.A., O.F., E.Á., Yain Aguirre, W.R., J.V., Aniceto Vásquez, J.H., G.R., C.G., J.M., J.M., E.G., A.C., Samil Espinoza, L.A., O.N., H.Á., J.S., C.B., O.A., A.C., H.Y. y R.C., titulares de la cédula de identidad N° 25.714.460, 12.250.607, 7.421.285, 16.748.043, 13.603.762, 22.194.233, 11.878.091, 12.083.596, 14.483.516, 15.731.768, 11.784.031, 12.250.629, 4.374.849, 7.362.863, 10.779.670, 14.030.973, 11.502.294, 7.444.334, 11.788.158, 11.790.850, 13.652.832, 13.085.554, 14.648.915, 15.731.247, 16.532.701, 14.270.997, 17.363.219, 7.419.543, 11.427.154, 14.512.959, 7.312.906, 7.403.318, 9.554.938, 13.843.580, 7.349.314, 15.731.123, 15.265.243, 7.408.778, 14.483.674, 7.438.083, 16.530.581, 12.018.375, 7.311.014, 4.736.126, 7.337.877, 12.702.207 y 4.387.643, respectivamente, contra la Junta Directiva del SINDICATO DE TRABAJADORES DE COCA COLA FEMSA, S.A (SINTRAFEMSA).

Atentamente,

F.R.V.T.

Presidente de la Sala Electoral

Exp. AA70-E-2012-000027

FRVT/pc

B O L E T A

Caracas, 17 de septiembre de 2013

203º y 154º

SE HACE SABER:

A los ciudadanos C.G., L.M., J.M. , J.R., Y.E., M.C., C.M., A.G., Y.H., F.M., L.B., C.M., R.B., D.M., Duncan Correa, P.P., J.C., J.T., M.R., D.N., C.C., R.M., Leirry Torres, J.R., W.A., O.F., E.Á., Yain Aguirre, W.R., J.V., Aniceto Vásquez, J.H., G.R., C.G., J.M., J.M., E.G., A.C., Samil Espinoza, L.A., O.N., H.Á., J.S., C.B., O.A., A.C., H.Y. y R.C., titulares de la cédula de identidad N° 25.714.460, 12.250.607, 7.421.285, 16.748.043, 13.603.762, 22.194.233, 11.878.091, 12.083.596, 14.483.516, 15.731.768, 11.784.031, 12.250.629, 4.374.849, 7.362.863, 10.779.670, 14.030.973, 11.502.294, 7.444.334, 11.788.158, 11.790.850, 13.652.832, 13.085.554, 14.648.915, 15.731.247, 16.532.701, 14.270.997, 17.363.219, 7.419.543, 11.427.154, 14.512.959, 7.312.906, 7.403.318, 9.554.938, 13.843.580, 7.349.314, 15.731.123, 15.265.243, 7.408.778, 14.483.674, 7.438.083, 16.530.581, 12.018.375, 7.311.014, 4.736.126, 7.337.877, 12.702.207 y 4.387.643, respectivamente, y/o sus apoderados judiciales E.O., Yarfran Siverio, Deivys Noguera y R.O., inscritos en el Inpreabogado bajo el Nº 102.283, 119.790, 147.259 y 86.713, respectivamente, que esta Sala en fecha 13 de agosto de 2013 dictó Sentencia Nº 107 en el expediente contentivo de la solicitud de convocatoria a elecciones interpuesta por ustedes, contra la Junta Directiva del SINDICATO DE TRABAJADORES DE COCA COLA FEMSA, S.A (SINTRAFEMSA). En dicho fallo esta Sala declaró CON LUGAR la solicitud de convocatoria a elecciones formulada y ORDENÓ al C.N.E. que en un plazo no mayor de quince (15) días hábiles de la Administración Electoral, contados a partir de la fecha efectiva de notificación de la decisión, designe una Comisión Electoral ad-hoc a los fines de celebrar el proceso comicial cuyo objeto será renovar a los miembros de la Junta Directiva de la mencionada organización sindical en los términos señalados en la motiva del fallo. Una vez constituida la Comisión Electoral ad-hoc, esta deberá convocar a elecciones dentro de un lapso de quince (15) días continuos, contados a partir de la fecha de su constitución, proceso electoral que deberá desarrollarse en un lapso de noventa (90) días continuos, contados a partir de su convocatoria. Se remite copia certificada del referido fallo.

Se servirán firmar al pie de la presente boleta, con indicación de la fecha en que esta notificación se lleve a cabo.

El Presidente,

F.R.V.T. La Secretaria,

P.C.G.

Firma: ________________

Fecha: ________________

Se anexa lo indicado

Exp. Nº AA70-E-2012-000027

FRVT/pc

B O L E T A

Caracas, 17 de septiembre de 2013

203º y 154º

SE HACE SABER:

A la JUNTA DIRECTIVA DEL SINDICATO DE TRABAJADORES DE COCA COLA FENSA, S.A, (SINTRAFENSA), que esta Sala Electoral en fecha 13 de agosto de 2013 dictó sentencia N° 107 en el expediente contentivo de la solicitud de convocatoria a elecciones interpuesta por el abogado E.O.P., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 102.283, actuando con el carácter de apoderado judicial de los ciudadanos C.G., L.M., J.M. , J.R., Y.E., M.C., C.M., A.G., Y.H., F.M., L.B., C.M., R.B., D.M., Duncan Correa, P.P., J.C., J.T., M.R., D.N., C.C., R.M., Leirry Torres, J.R., W.A., O.F., E.Á., Yain Aguirre, W.R., J.V., Aniceto Vásquez, J.H., G.R., C.G., J.M., J.M., E.G., A.C., Samil Espinoza, L.A., O.N., H.Á., J.S., C.B., O.A., A.C., H.Y. y R.C., titulares de la cédula de identidad N° 25.714.460, 12.250.607, 7.421.285, 16.748.043, 13.603.762, 22.194.233, 11.878.091, 12.083.596, 14.483.516, 15.731.768, 11.784.031, 12.250.629, 4.374.849, 7.362.863, 10.779.670, 14.030.973, 11.502.294, 7.444.334, 11.788.158, 11.790.850, 13.652.832, 13.085.554, 14.648.915, 15.731.247, 16.532.701, 14.270.997, 17.363.219, 7.419.543, 11.427.154, 14.512.959, 7.312.906, 7.403.318, 9.554.938, 13.843.580, 7.349.314, 15.731.123, 15.265.243, 7.408.778, 14.483.674, 7.438.083, 16.530.581, 12.018.375, 7.311.014, 4.736.126, 7.337.877, 12.702.207 y 4.387.643, respectivamente, contra la Junta Directiva del SINDICATO DE TRABAJADORES DE COCA COLA FEMSA, S.A (SINTRAFEMSA). En dicho fallo esta Sala declaró CON LUGAR la solicitud de convocatoria a elecciones formulada y ORDENÓ al C.N.E. que en un plazo no mayor de quince (15) días hábiles de la Administración Electoral, contados a partir de la fecha efectiva de notificación de la decisión, designe una Comisión Electoral ad-hoc a los fines de celebrar el proceso comicial cuyo objeto será renovar a los miembros de la Junta Directiva de la mencionada organización sindical en los términos señalados en la motiva del fallo. Una vez constituida la Comisión Electoral ad-hoc, esta deberá convocar a elecciones dentro de un lapso de quince (15) días continuos, contados a partir de la fecha de su constitución, proceso electoral que deberá desarrollarse en un lapso de noventa (90) días continuos, contados a partir de su convocatoria. Se remite copia certificada del referido fallo.

Se servirán firmar al pie de la presente boleta, con indicación de la fecha en que esta notificación se lleve a cabo.

El Presidente,

F.R. VEGAS TORREALBA La Secretaria,

P.C.G.

Firma: ________________

Fecha: ________________

Se anexa lo indicado

Exp. Nº AA70-E-2012-000027

FRVT/pc

Caracas, 17 de septiembre de 2013

Oficio Nº 13-425

Ciudadana

L.O. DÍAZ

Fiscal General de la República Bolivariana de Venezuela.

Su Despacho

Tengo a bien dirigirme a usted, a fin de notificarle que esta Sala Electoral en fecha 13 de agosto de 2013 dictó sentencia N° 107 en el expediente contentivo de la solicitud de convocatoria a elecciones interpuesta por el abogado E.O.P., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 102.283, actuando con el carácter de apoderado judicial de los ciudadanos C.G., L.M., J.M. , J.R., Y.E., M.C., C.M., A.G., Y.H., F.M., L.B., C.M., R.B., D.M., Duncan Correa, P.P., J.C., J.T., M.R., D.N., C.C., R.M., Leirry Torres, J.R., W.A., O.F., E.Á., Yain Aguirre, W.R., J.V., Aniceto Vásquez, J.H., G.R., C.G., J.M., J.M., E.G., A.C., Samil Espinoza, L.A., O.N., H.Á., J.S., C.B., O.A., A.C., H.Y. y R.C., titulares de la cédula de identidad N° 25.714.460, 12.250.607, 7.421.285, 16.748.043, 13.603.762, 22.194.233, 11.878.091, 12.083.596, 14.483.516, 15.731.768, 11.784.031, 12.250.629, 4.374.849, 7.362.863, 10.779.670, 14.030.973, 11.502.294, 7.444.334, 11.788.158, 11.790.850, 13.652.832, 13.085.554, 14.648.915, 15.731.247, 16.532.701, 14.270.997, 17.363.219, 7.419.543, 11.427.154, 14.512.959, 7.312.906, 7.403.318, 9.554.938, 13.843.580, 7.349.314, 15.731.123, 15.265.243, 7.408.778, 14.483.674, 7.438.083, 16.530.581, 12.018.375, 7.311.014, 4.736.126, 7.337.877, 12.702.207 y 4.387.643, respectivamente, contra la Junta Directiva del SINDICATO DE TRABAJADORES DE COCA COLA FEMSA, S.A (SINTRAFEMSA). En dicho fallo esta Sala declaró CON LUGAR la solicitud de convocatoria a elecciones formulada y ORDENÓ al C.N.E. que en un plazo no mayor de quince (15) días hábiles de la Administración Electoral, contados a partir de la fecha efectiva de notificación de la decisión, designe una Comisión Electoral ad-hoc a los fines de celebrar el proceso comicial cuyo objeto será renovar a los miembros de la Junta Directiva de la mencionada organización sindical en los términos señalados en la motiva del fallo. Una vez constituida la Comisión Electoral ad-hoc, esta deberá convocar a elecciones dentro de un lapso de quince (15) días continuos, contados a partir de la fecha de su constitución, proceso electoral que deberá desarrollarse en un lapso de noventa (90) días continuos, contados a partir de su convocatoria. Se remite copia certificada del referido fallo.

Atentamente,

F.R.V.T.

Presidente de la Sala Electoral

Se anexa lo indicado

Exp. Nº AA70-E-2012-000027

FRVT

Caracas, 17 de septiembre de 2013

Oficio Nº 13-424

Ciudadana

T.L.

Presidenta del C.N.E. de la República Bolivariana de Venezuela

Su Despacho

Tengo a bien dirigirme a usted, a fin de notificarle que esta Sala Electoral en fecha 13 de agosto de 2013 dictó sentencia N° 107 en el expediente contentivo de la solicitud de convocatoria a elecciones interpuesta por el abogado E.O.P., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 102.283, actuando con el carácter de apoderado judicial de los ciudadanos C.G., L.M., J.M. , J.R., Y.E., M.C., C.M., A.G., Y.H., F.M., L.B., C.M., R.B., D.M., Duncan Correa, P.P., J.C., J.T., M.R., D.N., C.C., R.M., Leirry Torres, J.R., W.A., O.F., E.Á., Yain Aguirre, W.R., J.V., Aniceto Vásquez, J.H., G.R., C.G., J.M., J.M., E.G., A.C., Samil Espinoza, L.A., O.N., H.Á., J.S., C.B., O.A., A.C., H.Y. y R.C., titulares de la cédula de identidad N° 25.714.460, 12.250.607, 7.421.285, 16.748.043, 13.603.762, 22.194.233, 11.878.091, 12.083.596, 14.483.516, 15.731.768, 11.784.031, 12.250.629, 4.374.849, 7.362.863, 10.779.670, 14.030.973, 11.502.294, 7.444.334, 11.788.158, 11.790.850, 13.652.832, 13.085.554, 14.648.915, 15.731.247, 16.532.701, 14.270.997, 17.363.219, 7.419.543, 11.427.154, 14.512.959, 7.312.906, 7.403.318, 9.554.938, 13.843.580, 7.349.314, 15.731.123, 15.265.243, 7.408.778, 14.483.674, 7.438.083, 16.530.581, 12.018.375, 7.311.014, 4.736.126, 7.337.877, 12.702.207 y 4.387.643, respectivamente, contra la Junta Directiva del SINDICATO DE TRABAJADORES DE COCA COLA FEMSA, S.A (SINTRAFEMSA). En dicho fallo esta Sala declaró CON LUGAR la solicitud de convocatoria a elecciones formulada y ORDENÓ al C.N.E. que en un plazo no mayor de quince (15) días hábiles de la Administración Electoral, contados a partir de la fecha efectiva de notificación de la decisión, designe una Comisión Electoral ad-hoc a los fines de celebrar el proceso comicial cuyo objeto será renovar a los miembros de la Junta Directiva de la mencionada organización sindical en los términos señalados en la motiva del fallo. Una vez constituida la Comisión Electoral ad-hoc, esta deberá convocar a elecciones dentro de un lapso de quince (15) días continuos, contados a partir de la fecha de su constitución, proceso electoral que deberá desarrollarse en un lapso de noventa (90) días continuos, contados a partir de su convocatoria. Se remite copia certificada del referido fallo y de las actuaciones que conforman el expediente.

Atentamente,

F.R.V.T.

Presidente de la Sala Electoral

Se anexa lo indicado

Exp. Nº AA70-E-2012-000027

FRVT

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