Decisión nº PJ0422008000029 de Juzgado Superior Tercero Agrario de Lara, de 22 de Abril de 2008

Fecha de Resolución22 de Abril de 2008
EmisorJuzgado Superior Tercero Agrario
PonenteCarlos Eduardo Nuñez García
ProcedimientoMedida De Protección De Cultivo

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO SUPERIOR TERCERO AGRARIO

ASUNTO N° KP02-R-2008-000305

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

CAUSA: MEDIDA DE PROTECCIÒN AL CULTIVO DE CAÑA DE AZUCAR

PETICIONANTE: RIAD ABUA SAADA, titular de la Cédula de Identidad N° E-83.098.085, domiciliado en el Asentamiento Campesino San Miguel I y II, Sector M.J.d.M.E.d.E.P..

En fecha Veinte (20) de febrero del año Dos Mil Ocho, el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario del Segundo Circuito de la circunscripción Judicial del Estado Portuguesa-Acarigua, admitió a sustanciación solicitud de Medida de Protección al Cultivo de Caña de Azúcar, presentada por el ciudadano RIAD ABUA SAADA, identificado plenamente en las actas del presente asunto, y debidamente asistido por la abogada VIKKY YASKAKI PEREZ, en su carácter de Defensora Pública Agraria, extensión Acarigua, de donde se desprende que en fecha primero (01) de abril del 2005, el ciudadano RIAD Abua Saada, antes identificado, suscribió un contrato de Préstamo de Uso con el ciudadano E.J.R.O., quien es mayor de edad titular de la cédula de identidad Nº 5.942.082, sobre unas mejoras y bienhechurías, consistentes en deforestación, mecanización y dispersión de trincheras, en el lote de Terreno perteneciente al Instituto Agrario Nacional, hoy Instituto Nacional de Tierras (INTI), constante de 50 hectáreas, ubicadas en el asentamiento Campesino San Miguel I y II, Sector Morales, Municipio Esteller del Estado Portuguesa, la cual esta comprendida dentro de los linderos siguientes: Norte: Parcelas Números SMU-124 y SMU-125, con vía interna de por medio; Sur: C.N. y Montaña; Este: Parcelas Números SMU-154, SMU150-A, SMU147-A, SMU-137,SMU-138, SMU-139 y C.L.H. y Oeste: Parcelas Números SMU-026, SMU-127, SMU-045, SMU-047, C.l.H. y Montaña. Ahora bien, alega el solicitante que ha desarrollado labores agrícolas, tendientes a producir efectivamente la tierra, como el cultivo de caña de azúcar denunciado, que el trabajo realizado lo ha realizado en función a lo establecido por la Constitución y las leyes que en materia agraria se refiere. Que el terreno pertenece al Instituto Nacional de Tierras, y yo inicie mis labores agrícolas en virtud del documento suscrito con el ciudadano E.J.R.O., que en dicho documento se puede observar que el préstamo de Uso es por el término de tres (03) años, es decir Seis (06) Ciclos hasta terminar la Cosecha del ultimo ciclo. Que adquirió una deuda con FONDAFA, por un monto mayor a la cantidad de Setenta y Cuatro Millones de Bolívares (74.000.000,oo), a fin de realizar labores tendientes a mejorar la producción del rubro el cual cultiva, caña de azúcar según se desprende de Carta de Retención, suscrita por el peticionante el cual fuera dirigida a la Industria Azucarera S.E., S.E. C.A, y que según el decir del peticionante la consignará posteriormente. Que el ciudadano E.J.R.O., en varias oportunidades le ha dicho que no podrá sacar la caña de azúcar sembrada por el con mucho sacrificio y esfuerzo personal, porque según el, tiene derecho sobre dicha caña de azúcar, cosa que no es cierta, pues quien se ha dedicado, al cuidado, al trabajo y mejoramiento del cultivo ha sido el peticionante a través del apoyo financiero otorgado por el ente crediticio FONDAFA. Que las labores agrícolas realizadas por el solicitante, actualmente forman parte de su trabajo diario y de eso depende para el sustento de su familia y esto se ve amenazado en virtud de las constantes intimidaciones sufridas y realizadas por el ciudadano antes indicado lo que coloca en peligro inminente de perder el ciclo de cosecha para este periodo, así como se puede generar la pérdida de la oportunidad correspondiente para el arrime de la caña de azúcar. En tal sentido de conformidad con lo establecido en los artículos 163, 207,254, así como los artículos 305, 306 y 307 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, solicitó Medida de protección a la Productividad Agroalimentaria (Al Cultivo de Caña de Azúcar) y en virtud que el ciudadano RIAD ABUA SAADA, ha venido cultivando el referido lote de terreno desde hace aproximadamente tres (3) años.

De igual forma, y conforme a lo establecido en el artículo 210 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, promovió las siguientes pruebas:

_Marcado con letra “A”, oficio signado Nº CUD-IG-131-07, emitido por el Tribunal Supremo de Justicia, Defensa Pública, Coordinadora de las Unidades de Defensa ciudadana M.N., dirigida al a ciudadana Vikky Yaskari Pérez, Cédula de identidad Nº 13.072.482, donde se le comunica que fue designada Defensora Pública Agraria y para que ejerza dicho cargo en la Unidad de Defensa Pública del Estado Portuguesa-Ext. Acarigua, a partir del 21 de diciembre del 2007, según oficio Nº CJ-07-2788 de fecha 14-12-2007, suscrito por la Magistrado Luisa Estela Morales Lamuño. (f.6)

_Marcado con letra “B”, Carta de Retención, dirigida a la Industria Azucarera S.E., S.E., C.A, por el ciudadano RIAD ABUA SAADA (f.7)

-Marcado “C” en copia simple, documento de Préstamo de Uso, suscrito por los ciudadanos E.J.O. y RIAD Abua Saada, plenamente identificado en el mismo, de fecha primero de abril del año dos mil cinco, y registrado ante la Oficina de Registro Público del Municipio Autónomo Esteller del Estado Portuguesa, inserta bajo el número 01, folio 01 al 02, tomo I, Protocolo Tercero, Segundo Trimestre de 2005, constante de diez (10) folios útiles(fs.8 y 9)

_Corre inserto al (f.11) copia simple de Contrato de Préstamo y Uso de Terreno, realizado en la Parroquia Uveral, Municipio Esteller del Estado Portuguesa, sobre una parcela constante de Cincuenta Hectáreas, ubicadas en el Asentamiento Campesino “San Miguel II” Sector Uveral Municipio Esteller Estado Portuguesa, con los siguientes linderos: Norte: C.H.; Sur: C.N.; Este: Terrenos de D.L., OESTE: Terrenos de C.L.; suscrito por los ciudadanos E.R. y Abua Saada RIAD, de donde se desprende que la validez de dicho préstamo es por seis (6) Cosechas ciclos: Invierno 2005; Verano 2005-2006; Invierno 2006; verano 2006-2007; Invierno 2007; verano 2007-2008. Que una vez realizadas las labores de la recolección d cosecha le será devuelta a su dueño, E.R..

_Marcado “D” Constancia emitida por la Unidad Estadal del Ministerio de Agricultura y Tierra, donde se deja constancia que el ciudadano Abua Saada RIAD, C.I. E-83.098.085, se dedica a la explotación del rubro de caña de azúcar, en un área de 50 has, ubicada en el Sector Caserío Uveral, jurisdicción del Municipio Esteller Estado Portuguesa(f.18).

_Marcado “E” copias simples de facturas C.A, acompañadas por las diferentes ordenes de entrega de insumos a favor del ciudadano RIAD Abua Saada, dirigidas a Agroisleña, C.A, constante de siete (7) folios útiles(fs.19 al 25).

_ Cursa del (f.26 al 29) marcado “F”, constante de cuatro (4) folios útiles, Informe de Inspección Técnica efectuada por FONDAFA, sobre el cultivo de caña cultivada por el ciudadano RIAD ABAU SAADA.

_ Inserto a los (fs.30 al 34) cursa marcado “G” copia simple de orden de entrega emitida por ASOPROTECPOR.

_ Cursa a los (fs.35 al 38) marcado “H”, copia simple de factura emitidas por SERVIFERTIL, S.A.

_ Riela al (f.39) marcado “I”, copia simple, estimación de cosecha, de fecha 05/01/2006, emitida por la Asociación de Profesionales Y Técnicos Del Estado Portuguesa.

Así mismo, solicito Inspección Judicial en el lote de terreno perteneciente al Instituto Agrario Nacional actualmente (Instituto Nacional de Tierras), constante de (50 Has) que forman parte de una mayor extensión totalizada en la cantidad de Ciento Sesenta y Siete hectáreas con Tres Mil Trescientos Metros Cuadrados (167, 3.300 Has/M2) del Asentamiento Campesino San Miguel I y II, Sector Morales ubicadas en la jurisdicción del Municipio Esteller del Estado Portuguesa, a fin de dejar constancia de la producción agroalimentaria que ha venido desarrollando el ciudadano RIAD ABUA SAADA.

Ahora bien, el tribunal a los fines de emitir el pronunciamiento respecto de la solicitud de Medida de Protección al Cultivo de caña de azúcar, y visto que el peticionante no dijo en que consiste la medida de protección al cultivo, es por lo que conforme al artículo 210,

Siendo la oportunidad para dictar Sentencia, éste Tribunal observa:

En fecha 04 de marzo de 2008 el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, negó la Medida Cautelar de Protección a la Actividad Agrícola que solicitó el ciudadano Riad Abua Saada, en virtud de las constantes intimidaciones ocasionadas por el ciudadano E.J.R.O., con quien fue acordado el Préstamo de Uso de un lote de terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras (INTI) constante de cincuenta hectáreas (50 has) que forman parte de una mayor extensión de ciento sesenta y siete hectáreas con tres mil trescientos metros cuadrados (167 has, 3.300 mts/2) ubicado en el Asentamiento Campesino San Miguel I y II, Sector Morales, Municipio Esteller del Estado Portuguesa, dicho lote de terreno fue dado en préstamo de uso por un período de tres (3) años. Alega el solicitante que a los fines del desarrollo de sus labores agrícolas tendientes al cultivo de caña de azúcar adquirió una deuda con FONDAPFA por la cantidad de setenta y cuatro mil Bolívares Fuertes (Bf. 74.000).

En el caso que nos ocupa, verifica éste Sentenciador que consta en el escrito de subsanación (fs. 42 al 48) que el solicitante requiere al A-quo una Inspección Judicial a los fines de constatar lo alegado por el ciudadano Riad Abua Saada y observa quien Juzga, que no hubo pronunciamiento alguno por parte del Tribunal de la Causa en cuanto a la requerida Inspección Judicial, por lo que hace necesario presumir que el Juez A-quo no cumplió con la verificación de los requisitos necesarios para la determinación de la procedencia o no de la medida cautelar solicitada; en virtud de tal requisito y a los fines de los establecido en los artículos 207 y 254 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, que establecen:

Artículo 207. El juez agrario debe velar por el mantenimiento de la seguridad agroalimentaria de la Nación y el aseguramiento de la biodiversidad y la protección ambiental. En tal sentido, el juez agrario, exista o no juicio, deberá dictar oficiosamente las medidas pertinentes a objeto de asegurar la no interrupción de la producción agraria y la preservación de los recursos naturales renovables, haciendo cesar cualquier amenaza de paralización, ruina, desmejoramiento o destrucción. Dichas medidas serán vinculantes para todas las autoridades públicas, en acatamiento del principio constitucional de seguridad y soberanía nacional.

Artículo 254. El Juez agrario podrá dictar oficiosamente medidas cautelares provisionales orientadas a proteger el interés colectivo, las cuales tendrán por finalidad la protección de los derechos del productor rural, de los bienes agropecuarios, la utilidad pública de las materias agrarias, así como también la protección del interés general de la actividad agraria, cuando considere que se amenaza la continuidad del proceso agroalimentario o se pongan en peligro los recursos naturales renovables.

Por lo tanto, considera quien Juzga que aún cuando no ha sido realizada la Inspección Judicial para la verificación de los hechos alegado por el peticionante, este Tribunal de conformidad con los artículos 207 y 254 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, declara la procedencia de la Medida Cautelar de Protección a la Actividad Agrícola (caña de azúcar), y en virtud de que el Tribunal A-quo no cumplió con la realización de la requerida Inspección Judicial para la procedencia o no de la Medida cautelar solicitada, este Tribunal ordena al Juzgado de la Causa, notificar a la Oficina Regional de Tierras del Estado Portuguesa a los fines de que practique a la mayor brevedad posible una inspección técnica en el fundo objeto de la presente solicitud y así mismo le ordena al A-quo oficiar con carácter de urgencia al Comando de la Guardia Nacional Nº 41 en Acarigua-Araure del Estado Portuguesa, para que el ciudadano Riad Abua Saada, pueda realizar sus labores agrícola (corte, arrime y traslado de la Caña de Azúcar a la factoría “Central Azucarero” para su respectivo procesamiento) sin ser perturbado por terceras personas en sus labores agrícolas. Así se decide.

DECISION:

Este Tribunal Superior Tercero Agrario en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la apelación interpuesta por el ciudadano Riad Abua Saada, asistido por la abogada Vikky Yaskari Pérez en su condición de Defensora Pública Agraria del Estado Portuguesa contra la decisión dictada en fecha 04 de marzo de 2008 por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa en el juicio de Solicitud de Medida de Protección al cultivo de Caña de Azúcar, requerida por el ciudadano Riad Abua Saada. En consecuencia, éste Tribunal DECLARA PROCEDENTE LA MEDIDA CAUTELAR DE PROTECCION AL CULTIVO DE CAÑA Y ASI MISMO LA PERMANENCIA DEL CIUDADANO RIAD ABUA SAADA EN EL PREDIO QUE OCUPA, con motivo del contrato de Préstamo de Uso de Tierra, celebrado con el ciudadano E.J.R.O. por un lote de terreno perteneciente al Instituto Nacional de Tierras constante de cincuenta (50) hectáreas, ubicada en el Asentamiento Campesino San Miguel I y II, sector Morales, Municipio Esteller del Estado Portuguesa, dentro de los siguientes linderos: NORTE: Parcelas Nos. SMU-124 y SMU-125, con vía interna de por medio; SUR: C.N. y Montaña; ESTE: Parcelas Nos. SMU-154, SMU-150-A, SMU-147-A, SMU-137, SMU-138, SMU-139 y C.L.H. y OESTE: Parcelas Nos. SMU-026, SMU-127, SMU-045, SMU-047 C.L.H. y Montaña; hasta el vencimiento del Contrato de Uso de Tierras celebrado entre los ciudadanos E.J.R.O. y el ciudadano Riad Abua Saada, que riela a los folios 8 y 9 de la presente causa; todo esto de conformidad con el artículo 17, 207 y 254 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario y en virtud de la interrupción para el desarrollo de la actividad agrícola (corte, arrime y traslado de la Caña de Azúcar a la factoría “Central Azucarero” para su respectivo procesamiento) aducida por el ciudadano Riad Abua Saada, éste Tribunal ordena al Juez A-quo notificar a la Oficina Regional de Tierras del Estado Portuguesa a los fines de que practique a la mayor brevedad posible una inspección técnica en el fundo objeto de la presente solicitud y así mismo le ordena al A-quo oficiar con carácter de urgencia al Comando de la Guardia Nacional Nº 41 en Acarigua-Araure del Estado Portuguesa, para que el ciudadano Riad Abua Saada, pueda realizar sus labores agrícola (corte, arrime y traslado de la Caña de Azúcar a la factoría “Central Azucarero” para su respectivo procesamiento) sin ser perturbado por terceras personas. Queda así REVOCADO EL FALLO objeto de apelación.

Expídase copia certificada de la presente Decisión, a los fines del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese y regístrese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Superior Tercero Agrario, en Barquisimeto, a los VEINTIDOS (22) DIAS DEL MES DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL OCHO. Años: 198° y 149°.

EL JUEZ

ABOG. CARLOS EDUARDO NUÑEZ

LA SECRETARIA

Abg. BEATRIZ ELENA CORDERO

Publicada en su fecha, en horas de Despacho.

LA SECRETARIA

Abg. BEATRIZ ELENA CORDERO

CEN/BC/avm.

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