Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de Tachira (Extensión San Antonio), de 28 de Febrero de 2007

Fecha de Resolución28 de Febrero de 2007
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteIker Yaneifer Zambrano Contreras
ProcedimientoSobreseimiento De La Causa

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San A.d.T.

San A.d.T., 28 de Febrero de 2007

196º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2006-002484

ASUNTO : SP11-P-2006-002484

RESOLUCION

Visto el escrito presentado por el abogado C.J.U.C., Fiscal Octavo del Ministerio Público, quien solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano: R.A. L0ZANO, de nacionalidad colombiana, con Cédula de Identidad N° E-88.249.939, por la presunta comisión del delito de CONTRABANDO, previsto y sancionado inicialmente en el artículo 104 literal A de la Ley Orgánica de Aduanas vigente para el momento en que ocurrió el hecho, en el cual resultó como víctima el ESTADO VENEZOLANO; solicitud que se fundamenta en lo previsto por el artículo 318 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal para decidir considera innecesaria la convocatoria de las partes a la audiencia oral prevista en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, y observa:

En fecha 14 de Marzo del 2005, ocurrió el hecho tal como se evidencia del Acta Policial N° SO-RN-1-11-1-3-2005-151, suscrita por el funcionario Distinguido (GN) G.E.W., adscrito al Punto De Control Fijo (GN) de Peracal a la Primera Compañía del Destacamento de Fronteras N° 11 Comando Regional N° 1, de la Guardia Nacional de Venezuela, retuvo la siguiente mercancía: DOS (02) BULTOS DE CEBOLLÍN Y DOS (02) BULTOS DE ZANAHORIA; dicha mercancía era transportada en un vehículo transporte público los llamados Bolivarianos, y porque al solicitarle la documentación que amparara su originalidad o legal introducción al país, manifestó no poseerla, presumiéndose con ello que se trata de mercancía ingresada al territorio nacional en forma ilegal.

Forman parte de la investigación: Acta Policial; Acta de Retención de Mercancía; Entrevista; Acta de Entrega de Efectos Retenidos; Planilla de Administración Tributaria donde se determina el Valor en Aduanas emitido por la Aduana Principal de San A.d.T., en la que consta que el valor de la mercancía no excede de QUINIENTAS UNIDADES TRIBUTARIAS (500 U.T) y no recae sobre la misma prohibición alguna, motivo por el cual no cumple los requisitos para conformar el delito de contrabando.

En un principio los hechos por los cuales se inició la investigación hacían suponer la existencia del delito de contrabando, estando para ese entonces vigente la Ley Orgánica de Aduanas; sin embargo, del estudio de las actas se desprende que el hecho no reúne todos los requisitos para que se configure el delito, ya que por el principio de la norma más favorable, el representante Fiscal solicitó el sobreseimiento de conformidad con la actual Ley Sobre el Delito de Contrabando.

Esta nueva Ley, la cual entró en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial N° 38.237, de fecha 02 de Diciembre de 2005, establece en su artículo 5, único aparte, “que en los casos donde el valor en aduanas de las mercancías retenidas no exceda de quinientas unidades tributarias (500 U.T), corresponderá el conocimiento de la causa a la Administración Aduanera y Tributaria”. En base a este supuesto normativo y a lo que se desprende del ACTA DE VALOR EN ADUANAS, deja por comprobado el hecho que la MERCANCIA RETENIDA al ciudadano R.A. L0ZANO, no supera las Quinientas (500) Unidades Tributarias.

Ante esta circunstancia legal e imperativa, el Tribunal, garante de los derechos constitucionales fundamentales que tiene todo ciudadano, como la Tutela Judicial Efectiva y el Debido Proceso, consagrados en los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, considera que lo procedente y ajustado a derecho es declarar con lugar la solicitud fiscal, razón por la cual este Tribunal Primero de Control decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano R.A. L0ZANO, por la presunta comisión del delito de CONTRABANDO, previsto y sancionado inicialmente en el artículo 104 literal A de la Ley Orgánica de Aduanas vigente para el momento en que ocurrió el hecho, actualmente regulado y sancionado por el artículo 2 de la Ley Sobre el Delito de Contrabando, y por aplicación de lo establecido en el artículo 5 eiusdem, el hecho imputado no es típico porque las mercancías retenidas tienen un valor que no excede de las Quinientas Unidades Tributarias (500 U.T); todo de conformidad con lo previsto por el artículo 318 ordinal 2° (primer supuesto) del Código Orgánico Procesal Penal.

Se ordena remitir copia certificada de todo el Expediente, a la Aduana Principal de San A.E.T., a los fines de que se apliquen los procedimientos administrativos a que haya lugar. Igualmente, quedan a disposición de ese despacho administrativo, las mercancías retenidas al ciudadano R.A. L0ZANO, la cuales se encuentran en el Área del Depósito o Almacenamiento de Efectos Retenidos de la Aduana Principal de San Antonio, tal como consta en Acta de Entrega de Efectos Retenidos N° S/N, de fecha 14-03-2005. Y ASI SE DECIDE.

En consecuencia, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA EXTENSION SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decide: SE DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano R.A. L0ZANO, por la presunta comisión del delito de CONTRABANDO, previsto y sancionado inicialmente en el artículo 104 literal A de la Ley Orgánica de Aduanas vigente para el momento en que ocurrió el hecho, actualmente regulado y sancionado por el artículo 2 de la Ley Sobre el Delito de Contrabando, y por aplicación de lo establecido en el artículo 5 eiusdem, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, regístrese, notifíquese a las partes y déjese copia para el Archivo del Tribunal. Remítase copia certificada del expediente a la Aduana Principal de San A.E.T., para que proceda a aplicar el procedimiento administrativo a que haya lugar. Vencido el lapso de ley, remítanse las actuaciones al Archivo Judicial.

ABG. I.Y.Z.C.

JUEZ PRIMERO DE CONTROL

ABG. SECRETARIO (A)

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