Decisión de Tribunal de Proteccion del Niño y del Adolescente de Sucre (Extensión Cumaná), de 19 de Mayo de 2010

Fecha de Resolución19 de Mayo de 2010
EmisorTribunal de Proteccion del Niño y del Adolescente
PonenteJesús Salvador Sucre
ProcedimientoHomologación Obligación De Manutención

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE

SEDE CUMANA SALA DE JUICIO

Vista la conciliación de fecha dieciocho (18) de mayo del año dos mil diez (2010), efectuada ante este Tribunal entre los ciudadanos R.L.C.B., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.420.275, domiciliado en Caiguire Abajo, calle Palmerito, casa s/n., cerca de la Bodega El Imán, Cumaná, Estado Sucre, y ORLANY DEL C.D.L.R.P., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.446.259, domiciliada en Caiguire Abajo, calle Caicaguita, casa s/n., cerca del Ambulatorio Barrio Adentro, Cumaná, Estado Sucre, en la cual exponen lo siguiente:

“El ciudadano R.L.C.B., manifiesta lo siguiente: “ofrezco en este acto como Obligación de Manutención, la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 250:00) mensuales, divididos en CIENTO VEINTICINCO BOLIVARES (Bs. 125,00) quincenales, en cuanto a los gastos médicos, medicinas, uniformes y útiles escolares, aportaré un CINCUENTA POR CIENTO (50%), de los mismos. Igualmente ofrezco como Bono Vacacional el quince por ciento (15%) de la cantidad que me corresponde por el mismo concepto; y el Veinte por Ciento (20%) de lo que me corresponde por concepto de Bono de fin de Año. Igualmente solicito se oficie al Departamento de de Pagaduría Zonal de esta ciudad, a los fines de que realicen los descuentos respectivo y se aperture una cuenta de ahorros en el Banco Bicentenario, para que hagan lo depósitos de las cantidades antes señaladas. En este estado interviene la ciudadana ORLANY DEL C.D.L.R.P., quien manifestó estar de acuerdo con lo manifestado por el padre de su hijo.

Ante tal supuesto de hecho y de derecho, observando que las partes conociendo sus realidades familiares establecieron en tal forma de dar cumplimiento a la Obligación de Manutención, no siendo ello contrario al interés superior del niño ART. 65 LOPNA, de seis (6) años de edad, este Tribunal considerando que la presente conciliación cubre las exigencia del articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, bajo la decisión del Juez Nº 1, En su sala de Juicio, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA LA CONCILIACIÓN suscrita y celebrada por ante este Tribunal entre los ciudadanos: R.L.C.B., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.420.275, domiciliado en Caiguire Abajo, calle Palmerito, casa s/n., cerca de la Bodega El Imán, Cumaná, Estado Sucre, y ORLANY DEL C.D.L.R.P., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.446.259, domiciliada en Caiguire Abajo, calle Caicaguita, casa s/n., cerca del Ambulatorio Barrio Adentro, Cumaná, Estado Sucre. - Asimismo se acuerda oficiar al Gerente de la Entidad Bancaria Bicentenario, a los fines de aperturar cuenta de ahorros para realizar los depósitos correspondientes a la Obligación de Manutención. De igual manera se ordena oficiar al Jefe del Departamento de Pagaduría Zonal de esta ciudad, con la finalidad de que proceda a realizar los descuentos respectivos al demandado.

Publíquese y déjese copia certificadas de la presente decisión.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de juicio del tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Cumaná, a los diecinueve (19) día del mes de mayo del año dos mil diez (2010). Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.

El Juez Temporal Nº 1

Abg. J.S. SUCRE R.

La Secretaria

La presente sentencia se publicó en su fecha, siendo las 10:30 a.m.

La Secretaria

Abg. LUISA MÁRQUEZ

HOMOLOGACIÓN OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN

Partes: R.L.C.B. y ORLANY DEL C.D.L.R.P.

Exp. Nº TP1-4998-10

JSSR/LMR/luisa.-

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