Sentencia nº 300 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala de Casación Penal de 8 de Octubre de 2014

Fecha de Resolución 8 de Octubre de 2014
EmisorSala de Casación Penal
PonenteYanina Beatriz Karabín de Díaz

Magistrada Ponente: Doctora Y.B.K.D.D.

I

En fecha 25 de enero de 2011, se dio entrada en la Secretaría de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, al expediente relativo al Conflicto de Competencia de no conocer, suscitado entre la Sala Sexta de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas y el Juzgado Undécimo de Control del referido Circuito Judicial Penal, con motivo del recurso de apelación ejercido por los profesionales del Derecho M.I.P.D., A.M.R. Y C.S.M., venezolanos e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 23.110, 67.953 y 39.194, respectivamente, procediendo en su carácter de apoderados judiciales de las sociedades mercantiles MOLINOS NACIONALES, C.A. (MONACA) domiciliada en Puerto Cabello, Estado Carabobo, originalmente inscrita en el Registro Mercantil de la Primera Circunscripción el 25 de mayo de 1956, bajo el N° 30, Tomo 16-A, posteriormente modificado su domicilio al actual, según acta inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, el 7 de septiembre de 1979, bajo el N° 23, Tomo 85-B e inscrita la refundición de sus estatutos, en el Registro Mercantil Tercero de la misma Circunscripción Judicial, el 9 de noviembre de 1999, bajo el N° 12, Tomo 188-A; DERIVADOS DE MAÍZ SELECCIONADO C.A., DEMASECA (antes Derivados de Maíz Alimenticio, Demalvenca, C.A.), sociedad mercantil domiciliada en Caracas, inscrita en el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 13 de agosto de 1993, bajo el Nro. 61, Tomo 72-A-Sgdo., posteriormente por cambio de denominación social a la actual y reforma de su Documento Constitutivo-Estatutario, inscrito ante el Registro Mercantil de la misma Circunscripción Judicial, en fecha 31 de octubre de 1996, bajo el Nro. 49, Tomo 590-A-Sgdo.; VALORES MUNDIALES, S.L., empresa de nacionalidad española, constituida mediante Escritura Pública otorgada el 14 de Noviembre de 2.003 ante el Notario de Madrid, E.D.I.M.-G.V., con el Nro. 3.462 de su orden de protocolo, debidamente inscrita en el Registro Mercantil de Madrid al Tomo 19.434, Libro 0, Folio 145, Hoja M-340991, inscripción 1°, de fecha 03 de Diciembre de 2003 y CONSORCIO ANDINO, S.L., empresa de nacionalidad española, constituida mediante Escritura Pública otorgada el 20 de Abril de 2.006 ante el Notario de Madrid, España, J.Á.M.S., con el Nro. 1.473 de su orden de protocolo, inscrita en el Registro Mercantil de Madrid el día 6 de junio de 2006, al folio 164 del Tomo 22.796 General, Inscripción 1 de la Hoja M-408038; en contra de la decisión dictada en fecha 19 de noviembre de 2010, por el Juzgado Undécimo en Funciones de Control del Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana.

En la misma fecha se dio cuenta a los Magistrados de la Sala de Casación Penal, y previa distribución, correspondió el conocimiento de la misma al Magistrado Doctor E.R.A.A..

El 7 de diciembre de 2010, en virtud de la designación de los Magistrados y Magistradas (Principales y Suplentes) del Tribunal Supremo de Justicia, realizado por la Asamblea Nacional y publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela bajo el N° 39.596, fue designada como Magistrada de esta Sala la Doctora NINOSKA B.Q.B..

En fecha 26 de abril de 2012 se le reasignó la ponencia a la Magistrada Doctora NINOSKA B.Q.B., según lo dispuesto en el artículo 103 único aparte de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.

Por ausencia absoluta de la Magistrada Doctora NINOSKA B.Q.B., se incorporó a la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia la Magistrada Suplente, Doctora Y.B.K.D.D., quien con el carácter de Ponente suscribe el presente fallo.

II

ANTECEDENTES DEL CASO

El 25 de noviembre de 2009, los ciudadanos abogados A.Y.H. y D.J.M.S., Fiscal Quincuagésima Tercera del Ministerio Público y Fiscal Septuagésimo Tercero del Ministerio Público Contra la Corrupción a Nivel Nacional con Competencia Especial en Bancos, Seguros y Mercado de Capitales, respectivamente, solicitaron ante el Juzgado Undécimo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, dictara las medidas preventivas de aseguramiento de bienes, bloqueo e inmovilización de cuentas bancarias y/o cualquier otro instrumento financiero pertenecientes a los ciudadanos R.F.B., J.G.C.U. y J.C.L.J., e igualmente contra los bienes propiedad de las empresas GALOPY CORPORATION INTERNATIONAL N.V; ALMACENES CEREALEROS A.T.C, C. A; FÁBRICA DE EXQUISITECES DE ATÚN C.A. (FEXTUN); y PRODUCTOS Y FINANCIAMIENTOS AGRÍCOLAS (PROFINCA).

En esa misma fecha, el Juzgado Undécimo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en virtud de la solicitud que antecede, decidió lo siguiente:

…DECRETAR las siguientes MEDIDAS DE ASEGURAMIENTO: PRIMERO: En relación con el ciudadano RICARDO BARRUECOS: 1) INMOVILIZACION DE LA TOTALIDAD DE LAS CUENTAS, PARTICIPACIONES, FIDEICOMISOS Y CUALESQUIERA OTROS PRODUCTOS O INSTRUMENTOS FINANCIEROS que posea el imputado en Bancos e Instituciones Financieras ubicados en el Territorio Nacional; 2) PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRAVAR o de REALIZAR CUALQUIER TIPO DE NEGOCIACION respecto a la participación accionaria que posea el imputado o a través de cualquier sociedad mercantil en las Instituciones Financieras BOLI VAR BANCO, BANCO UNIVERSAL C.A. y BANCO CANARIAS, BANCO UNIVERSAL; 3) PROHIBICION GENERAL DE GRAVAR, ENAJENAR O RALIZAR CUALQUIER TIPO DE NEGOCIACIÓN respecto a la participación accionaria que posea el imputado directamente, a través de interpuesta persona o a través de cualquier sociedad mercantil en las empresas GALOPY CORPORATION INTERNATIONAL N.V., PREVICREDITO, C.A. CREDICAN, C.A., CORPORACIÓN AGROPECUARIA INTEGRADA CAICA, CA., INDUSTRIA VENEZOLANA MAICERA PRONUTRICOS, C.A., ALMACENES Y TRANSPORTE CEREALEROS A.T.C. C.A., INDUSTRIA VENEZOLANA MAICERA PROAREPA, C.A., PRODUCTOS Y FINANCIAMIENTOS AGRÍCOLAS PROFINCA, C.A., VENARROZ CA., FÁBRICA DE EXQUISITECES DE ATÚN, CA. (FEXTUN), CAMAVEN, C.A., BANCO CONFEDERADO, BANPRO, BOLÍVAR BANCO, BANCO CANARIAS, AIL INVESTMENT L.T.D., FINANCIADORA DEL TRABAJO C.A., SAGESMAR GESTORA DE SEGURIDAD MARÍTIMA, C.A., UNIÓN CHELSEA INTERNATIONAL FINANCIAL CORPORATION DE VENEZUELA, C.A., INVERSIONES MAJAGUA, RS., C.A.; 4) PROHIBICIÓN GENERAL DE GRAVAR, ENAJENAR O REALIZAR CUALQUIER TIPO DE NEGOCIACIÓN sobre los bienes inmuebles que sean de su propiedad, o sobre su participación en aquellos que tenga en comunidad, de acuerdo con la documentación que curse ante los Registros correspondientes; 5) PROHIBICION DE ENAJENAR y GRAVAR todos aquellos bienes muebles cuya propiedad se encuentres sometida al trámite de registro. SEGUNDO: Respecto al ciudadano J.G.C.U.: 1) La puntual INMOVILIZACIÓN DE LA TOTALIDAD DE LAS CUENTAS, PARTICIPACIONES, FIDEICOMISOS y cualesquiera otros productos o instrumentos financieros que posea el imputado en Bancos e Instituciones Financieras ubicados en el territorio nacional; 2) PROHIBICION GENERAL DE GRAVAR, ENAJENAR O REALIZAR CUAQUIER TIPO DE NEGOCIACION sobre los bienes inmuebles que sean de su propiedad, o sobre su participación en aquellos que tenga en comunidad, de acuerdo con la documentación que curse ante los Registros correspondientes; 3) PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR todos aquellos bienes muebles cuya propiedad se encuentre al trámite de registro. TERCERO: Respecto al ciudadano J.C.L.J.: 1) La puntual INMOVILIZACIÓN DE LA TOTALIDAD DE LAS CUENTAS, PARTICIPACIONES, FIDEICOMISOS y cualesquiera otros productos o instrumentos financieros que posea el imputado en Bancos e Instituciones Financieras ubicados en el territorio nacional; 2) PROHIBICIÓN GENERAL DE GRAVAR, ENAJENAR O REALIZAR CUAQUIER TIPO DE NEGOCIACIÓN sobre los bienes inmuebles que sean de su propiedad, o sobre su participación en aquellos que tenga en comunidad, de acuerdo con la documentación que curse ante los Registros correspondientes; 3) PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR todos aquellos bienes muebles cuya propiedad se encuentre sometida al trámite de registro

.

En fecha 3 de diciembre de 2009, el ciudadano abogado D.J.M.S., Fiscal Septuagésimo Tercero del Ministerio Público contra la Corrupción al Nivel Nacional con una Competencia Especial en Bancos, Seguros y Mercado de Capitales, solicitó al Juzgado de Control, el nombramiento de una Junta de Administración de las empresas relacionadas con el ciudadano R.F.B., venezolano e identificado con la cédula de identidad V-9.095.496. Al respecto alegó:

…Es el caso que ante ese D.D. se lleva investigación en contra de los ciudadanos R.F.B. (…) así como contra otra serie de ciudadanos quienes en connivencia con los referidos imputados, presuntamente se dedicaron a realizar operaciones financieras ilícitas, concretamente la Distracción de Fondos de los Ahorristas, la apropiación de recursos de inversionistas, siendo a su vez integrantes de un grupo estructurado que desde el año 2008, comenzó a realizar una estrategida (sic) y compleja de red de operaciones financieras a los fines de adquirir instituciones bancarias y casas de bolsa.

El día 20 de noviembre del presente año, el ciudadano R.F., fue puesto a disposición de ese Despacho a objeto de que, previa solicitud de orden de aprehensión, el referido ciudadano fuera escuchando por la autoridad competente y a su vez se diera a conocer todos los hechos por los cuales se le investiga (…)

El Ministerio Público, adelante investigación relacionada con presuntas irregularidades que han motivado el procedimiento de intervención efectuado el día jueves 19 de noviembre de 2009, por parte de la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras, luego de la imposición de Medias Administrativas a las instituciones financieras bolívar (sic) Banco, Banco Universal, Confederado Banco Comercial, Banco Provivienda Banco Universal y Banco Canarias Banco Universal, en fecha 23 de septiembre del año 2008, ratificadas y ampliadas a su vez en data 13 de noviembre de 2009; para el conocimiento de los cuales nos encontramos debidamente comisionados desde fecha 16 de noviembre de 2009, según comunicación Nro. DDC-6-29410, emanada de la dirección Contra la Corrupción del Despacho de la Fiscal General de la República…

.

En fecha 4 de diciembre de 2009, el Juzgado Undécimo en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, a cargo de la ciudadana juez abogada SHELLYS BRAVO, declaró con lugar la solicitud del Ministerio Público y libró oficio al Ministerio del Poder Popular para las Finanzas, para que designara administradores especiales sobre las empresas y sus activos, propiedad del ciudadano R.F.B., por cuanto en fecha 25 de noviembre de 2009 ese Tribunal Decretó Medidas Preventivas de Aseguramiento de Bienes sobre las sociedades mercantiles relacionadas con el ciudadano R.F.B., en los términos siguientes:

se evidencia que es una potestad del Ejecutivo Nacional, la toma de decisión en lo relativo a las medidas de custodia, conservación y administración de los bienes decomisados o incautados en los procesos adelantados por la comisión de hechos punibles relacionados con delincuencia organizada... De tal manera, que siendo ésta una facultad potestativa del Ejecutivo Nacional, a este Organo Jurisdiccional sólo podría corresponderle, informar a los órganos a que se alude en el artículo antes citado, acerca del decreto de medidas de aseguramiento emitidas en fecha 25 de noviembre de 2009,a fin de solicitar se sirvan girar las correspondientes instrucciones, para que sean tomadas las medidas necesarias para la debida custodia, conservación y administración de las Empresas al ciudadano R.F.B., a fin de evitar que éstas se alteren, desaparezcan, deterioren o destruyan...

.

Lo anterior motivó que las empresas MOLINOS NACIONALES, C.A. (MONACA); DERIVADOS DE MAIZ SELECCIONADOS DEMASECA, CA.; VALORES MUNDIALES; S.L. y CONSORCIO ANDINO, S.L. a través de sus apoderados, ciudadanos abogados M.I.P.D., A.M.R. y C.S.M., en fecha 1° de marzo de 2010, interpusieran tercerías como afectados en el proceso penal incoado en contra del ciudadano R.F.B., conforme al trámite previsto en el artículo 312 del Código Orgánico Procesal Penal derogado, hoy artículo 294 eiusdem, ante el Juzgado Undécimo en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, el cual formó cuadernos de incidencias, admitió los escritos de Tercería conforme al citado artículo 312 del Código Orgánico Procesal Penal derogado y ordenó seguir el trámite del artículo 607 del Código de Procedimiento Civil para las incidencias, para lo cual ordenó la apertura de una articulación probatoria en cada una de las Tercerías.

En fecha 19 de noviembre de 2010 el Juzgado Undécimo en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, dictó decisión y declaró SIN LUGAR las tercerías interpuestas.

En fecha 30 de noviembre de 2010 los apoderados de las empresas que intervienen como TERCEROS fueron notificados de la decisión.

En fecha 6 de diciembre de 2010, los apoderados judiciales de las empresas MOLINOS NACIONALES, C.A. (MONACA); DERIVADOS DE MAIZ SELECCIONADOS DEMASECA, C.A.; VALORES MUNDIALES; S.L. y CONSORCIO ANDINO, S.L interpusieron recurso de apelación.

En fecha 09 de diciembre de 2010 el Juzgado Undécimo en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, ordenó emplazar al Fiscal del Ministerio Público y a la Procuraduría General de la República.

En fecha 16 de diciembre de 2010 ordenó la remisión de las actuaciones a la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas.

En fecha 17 de diciembre de 2010, se asignó el conocimiento del asunto a la Sala Sexta de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, quien le dio entrada en esa misma fecha bajo el número 2941-2010 (A-a) S-6.

En fecha 23 de diciembre de 2010 la Sala Sexta de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, dictó decisión en la que declaró:

…Primero. La nulidad absoluta de oficio, del trámite procesal erróneamente cumplido por el Juzgado Undécimo (11°) de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, con respecto al recurso de apelación interpuesto por los profesionales del derecho M.I.P.D., A.M.R. y C.S.M., actuando en nombre y representación de las empresas: 1) MOLINOS NACIONALES, C.A. MONA CA; 2) DERIVADOS DE MAIZ SELECCIONADO DEMASECA, C.A.; 3) VALORES MUNDIALES, S.L. 3) CONSORCIO ANDINO S.L.; en contra de la decisión dictada por el Tribunal Undécimo de Primera Instancia en Funciones de Control, de este Circuito Judicial Penal de fecha 19 de noviembre de 2010 mediante la cual declaró sin lugar las tercerías interpuestas por sus representadas contra la decisión también dictada por ese mismo Tribunal el 04 de diciembre de 2009, quedando a salvo la presente decisión, de conformidad con lo previsto en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil aplicable por remisión del artículo 550 del Código Orgánico Procesal Penal. Segundo: Repone la causa al estado que el Tribunal a quo, de conformidad con lo establecido en el artículo 289, 292, 293 y 298 todos del Código de Procedimiento Civil, se pronuncie sobre la admisibilidad o no del recurso de apelación) interpuesto, tomando en consideración lo expresado en el texto de la presente decisión…

. (Negrillas de la Sala de Casación Penal).

En fecha 10 de enero de 2011 reingresaron las actuaciones al Juzgado Undécimo en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, a los fines ordenados en la sentencia de fecha 23 de diciembre de 2010, dictada por la Sala Sexta de la Corte de Apelaciones del mismo Circuito Judicial Penal.

En fecha 17 de enero de 2011, el Juzgado Undécimo en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, dictó decisión en los términos siguientes:

PRIMERO: SE DECLARA INCOMPETENTE para pronunciarse acerca de la admisibilidad o no del recurso de apelación incoado por los Abogados M.I.P.D., A.M.R. Y C.S.M., en su carácter de apoderados judiciales de las empresas MOLINOS NACIONALES, CA. MONACA; VALORES MUNDIALES, S.L, CONSORCIO ANDINO, S.L y DERIVADOS DE MAIZ SELECCIONADO DEMASECA, C.A., en contra de la decisión dictada en facha 19 de noviembre de 2010, por este Despacho Judicial, mediante la cual DECLARO SIN LUGAR la solicitud de los referidos profesionales del Derecho y, en consecuencia, ORDENO MANTENER las medidas de aseguramiento decretadas en fechas 25 de noviembre de 2009 y 04 de diciembre de 2009. SEGUNDO. PLANTEA CONFLICTO NEGATIVO DE COMPETENCIA ante la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, de conformidad con lo establecido en el artículo 79 del Código Orgánico Procesal Penal, habida cuenta que no existe una instancia superior común. TERCERO: ORDENA INFORMAR de esta resolución, a la Sala No. 6 de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, conforme a la regla del artículo 79 antes mencionada…

.

III MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

Se somete al conocimiento de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, la negativa del Juzgado Undécimo en Funciones de Control del mismo Circuito Judicial Penal, en fecha 19 de noviembre de 2010, quien se declaró incompetente para pronunciarse sobre la admisibilidad o no del recurso de apelación que fue interpuesto en contra de la sentencia dictada por el mismo juzgado al considerar que tal pronunciamiento corresponde a la Corte de Apelaciones, según lo estipulado en el Código Orgánico Procesal Penal, y ordenó la remisión del expediente al Tribunal Supremo de Justicia en su Sala de Casación Penal para que determinara cuál tribunal debía pronunciarse sobre la admisibilidad o no del recurso de apelación.

Observa la Sala, que en el presente caso en fecha 25 de noviembre de 2009, el Juzgado Undécimo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas decretó medidas preventivas de aseguramiento de bienes, el bloqueo e inmovilización de cuentas bancarias y/o cualquiera otros instrumentos financieros pertenecientes a los ciudadanos R.F.B., J.G.C.U. y J.C.L.J.. Todo ello, en atención a la solicitud hecha por el Ministerio Público.

Esa decisión del tribunal de control fue impugnada mediante el recurso de apelación por los apoderados judiciales de las empresas MOLINOS NACIONALES, C.A. (MONACA); DERIVADOS DE MAIZ SELECCIONADOS DEMASECA, CA.; VALORES MUNDIALES; S.L. y CONSORCIO ANDINO, S.L.

Así las cosas, el tribunal de Control ordenó la remisión de las actuaciones a la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas; y correspondió el conocimiento a la Sala Sexta de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas.

Dicha Sala, en fecha 23 de diciembre de 2010, ordenó al Juzgado Undécimo de Primera Instancia en Funciones de Control del mismo Circuito Judicial Penal, tramitar el recurso de apelación ejercido por los apoderados judiciales de las empresas MOLINOS NACIONALES C.A., MONACA; VALORES MUNDIALES S.R.L.; CONSORCIO ANDINO S.R.L.; y DERIVADOS DE MAÍZ SELECCIONADO C.A., DEMASECA, a los fines de pronunciarse sobre la admisibilidad o no del mismo, según el procedimiento previsto en los artículos 289, 292, 293 y 298 del Código de Procedimiento Civil. (Negrillas de la Sala de Casación Penal).

La remisión hecha por la Sala Sexta, obedecía a la aplicación del procedimiento establecido en los artículos 292 y 293 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto, al constituir la decisión del Juzgado Undécimo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, una sentencia interlocutoria derivada de la incidencia surgida en el proceso penal que causa gravamen irreparable, claramente se observa que tiene apelación dentro de los cinco días hábiles siguientes, y por ende resulta competente para admitirlo o no el Tribunal que pronunció la decisión; en consecuencia, sólo corresponderá al órgano en grado superior, en este caso a la Corte de Apelaciones, declarar la procedencia o no de ese recurso.

En orden a lo expuesto, la Sala observa que el Juzgado Undécimo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas al plantear el conflicto de no conocer en el presente caso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 79 del Código Orgánico Procesal Penal, vigente en la época del pronunciamiento, pues realmente no se evidencia que exista un conflicto de conocer entre órganos jurisdiccionales; ello es así, por considerar que lo imperativo para éste Juzgado de Instancia era cumplir con lo ordenado en fecha el 23 de diciembre de 2010, por la Sala Sexta de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en el sentido de tramitar el recurso de apelación ejercido por los apoderados judiciales de las empresas MOLINOS NACIONALES C.A., MONACA; VALORES MUNDIALES S.R.L.; CONSORCIO ANDINO S.R.L.; y DERIVADOS DE MAÍZ SELECCIONADO C.A., DEMASECA; todo conforme al procedimiento establecido en los artículos 289, 292, 293 y 298 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de pronunciarse sobre la admisibilidad o no del mismo y en razón de lo estipulado en el artículo 550 del Código Orgánico Procesal Penal, derogado.

En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal considera, que no existe conflicto de competencia por resolver, en virtud del incumplimiento del trámite establecido en el artículo 79 del Código Orgánico Procesal Penal, por parte del Juzgado Undécimo en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas. En consecuencia, se ordena la remisión de las actuaciones al Juzgado Undécimo de Primera Instancia en Funciones de Control del mismo Circuito Judicial Penal, a fin de que de cumplimiento con lo establecido en esta decisión y, ejecute lo mandado por la Sala Sexta de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, el 23 de diciembre de 2010. Así se decide.

IV

DECISIÓN

Por las razones expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, emite los pronunciamientos siguientes:

PRIMERO

Declara que NO EXISTE CONFLICTO DE COMPETENCIA POR RESOLVER, entre el Juzgado Undécimo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas y la Sala Sexta de la Corte de Apelaciones del mismo Circuito Judicial Penal.

SEGUNDO

ORDENA la remisión de las actuaciones al Juzgado Undécimo de Primera Instancia en Funciones de Control del mismo Circuito Judicial Penal, a fin de que de cumplimiento con lo establecido en esta decisión y, ejecute lo mandado por la Sala Sexta de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, el 23 de diciembre de 2010.

TERCERO

ordena remitir copia certificada de la presente decisión a la Sala Sexta de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, a los fines consiguientes.

Publíquese, regístrese y remítase el expediente. Ofíciese lo conducente.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Audiencias del Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, en Caracas, a los OCHO días del mes de OCTUBRE de dos mil catorce. Años 204° de la Independencia y 155º de la Federación.

La Magistrada Presidenta,

D.N.B.

El Magistrado Vicepresidente,

H.M.C.F.

El Magistrado,

P.J. APONTE RUEDA

La Magistrada,

Y.B.K.D.D.

Ponente

La Magistrada,

Ú.M. MUJICA COLMENAREZ

La Secretaria (E),

A.Y.C.D.G.

Exp. AA30-P-2011-000036.

YBKD

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR