Sentencia nº 3290 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala Constitucional de 1 de Diciembre de 2003

Fecha de Resolución 1 de Diciembre de 2003
EmisorSala Constitucional
PonenteIván Rincón Urdaneta
ProcedimientoAcción de Amparo

SALA CONSTITUCIONAL

Magistrado Ponente: I.R.U.

Mediante sentencia Nº 03-937 del 28 de abril de 2003, esta Sala declaró procedente la acción de amparo constitucional incoada por el ciudadano R.J.G.F., titular de la cédula de identidad Nº 6.966.351, en su carácter de Director y Representante Legal de GAMBLING 777 INVESTOR C.A., propietaria del fondo de comercio cuya denominación es BINGO FORTUNA; el ciudadano A.E.M., titular de la cédula de identidad Nº 6.192.785, en su carácter de Representante Legal de PROMOCIONES 21212 C.A., propietaria del fondo de comercio cuya denominación es BINGO STAR QUEEN, también como Director y Representante Legal de PROMOCIONES 181818 C.A., propietaria del fondo de comercio cuya denominación es BINGO ROYAL NEVADO, y como Director y Representante Legal de PROMOCIONES BJ 21 C.A., propietaria del fondo de comercio cuya denominación es BINGO PLATINUM, el ciudadano J.S., titular de la cédula de identidad Nº 5.017.439, en su carácter de Presidente de BINGO PLAZA C.A., propietaria del fondo de comercio cuya denominación es BINGO PLAZA, el ciudadano M.S.P., titular de la cédula de identidad Nº 6.128.546, en su carácter de Presidente y Representante Legal de BINGO MAJESTIC C.A., propietaria del fondo de comercio cuya denominación es BINGO MAJESTIC, los ciudadanos M.S. y BRAS JESÚS DOS SANTOS, titulares de las cédulas de identidad Nos. 6.128.546 y 12,775.519, respectivamente, en su carácter de Presidente, Gerente Ejecutivo y Representante Legal de INVERSIONES TWENTY ONE C.A., propietaria del fondo de comercio cuya denominación es BINGO MAJESTIC VALENCIA, los ciudadanos AGOSTINHO DOS S.S. y R.P.P., titulares de las cédulas de identidad Nos. 4.281.429 y 6.286.946, respectivamente, en su carácter de Director y Representante Legal de PROMOCIONES BINGO AVENTURA C.A., propietaria del fondo de comercio cuya denominación es BINGO AVENTURA, el ciudadano L.J.V.M., titular de la cédula de identidad Nº E-82.073.258, en su carácter de Presidente y Representante Legal de CLUB DEPORTIVO SOCIAL DEL ESTE 11 C.A., propietaria del fondo de comercio cuya denominación es BINGO DEL ESTE 11, el ciudadano J.D.S.D.A., titular de la cédula de identidad Nº 8.585.868, en su carácter de Sub Director Gerente y Representante Legal de BINGO EMPERADOR C.A., propietaria del fondo de comercio cuya denominación es BINGO EMPERADOR, y el ciudadano J.A.G., titular de la cédula de identidad Nº E-81.970.345, en su carácter de Vice Presidente y Representante Legal de SALÓN DE DIVERSIONES PREMIER C.A., propietaria del fondo de comercio cuya denominación es BINGO PREMIER, asistidos por el abogado D.C.A., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 25.060, contra “la Comisión Nacional de Casinos, Salas de Bingo y Máquinas Traganíqueles, por incumplimiento de la sentencia emanada de esta misma Sala del M.T. de la República, de fecha 13 de marzo de 2001, en concordancia con el auto del 18 de mayo de 2001”.

Por decisión Nº 03-1118 del 14 de mayo de 2003, la Sala dictó aclaratoria del fallo del 28 de abril de 2001, en el sentido siguiente:

2.- Se ORDENA a la Comisión Nacional de Casinos, Salas de Bingo y Máquinas Traganíqueles y demás autoridades públicas, permitir a partir de la publicación de la presente decisión, el ejercicio de las actividades de las empresas accionantes que para el momento de dictarse el fallo del 13 de marzo de 2001 les habían sido otorgadas las correspondientes licencias de instalación por parte de la Comisión Nacional de Casinos Salas de Bingo y Máquinas Traganíqueles, todo ello sin perjuicio de que las empresas que para el 13 de marzo de 2001 no contaban con la licencia de funcionamiento, cumplan con la normativa que rige la actividad de estos establecimiento para la emisión de la misma

.

Por escrito presentado el 17 de julio de 2003, por el ciudadano D.A.G., titular de la Cédula de Identidad Nº E- 81-387.128, actuando en su carácter de Director Gerente y representante legal de Bingo Galaxie C.A., y como Director de Mayestic Way C.A., así como el ciudadano G.B.B., titular de la cédula de identidad Nº 2.092.708, actuando en su carácter de Presidente y representante legal de Club Social Layalina C.A., propietarias de los fondos de comercio cuyas denominaciones son Bingo Galaxie, Bingo Mayestic Way y Bingo Star Ligth, respectivamente, asistidos por el abogado D.C.A., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 25.060, solicitaron la extensión a sus representadas de los efectos de las decisiones antes referidas.

Por escrito presentado el 17 de julio de 2003, los abogados G.R.S., L.L.B., E.P.R. y M.C.J.L., inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 8.933, 14.798, 29.272 y 68.613, respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales de Inversiones 33. C.A., solicitaron la extensión a sus representadas de los efectos de las decisiones 03-937 y 03-1118.

Por decisión Nº 03-2004, del 23 de julio de 2003, esta Sala desechó la solicitud planteada por la Cámara Venezolana de Bingos y Afines (CAVEBIN) y señaló lo siguiente:

2.- Se ORDENA oficiar a la Comisión Nacional de Casinos, Salas de Bingo y Máquinas Traganíqueles, al Ministerio Público y al Comandante General de la Guardia Nacional, para que, en acatamiento al dispositivo del fallo Nº 937 del 28 de abril de 2003 y su aclaratoria Nº 1118 del 14 de mayo de 2003, verifiquen si existen tales irregularidades por parte de algunos Casinos, Salas de Bingo y Máquinas Traganíqueles y procedan, de ser el caso, a iniciar las averiguaciones administrativas o penales a que hubiere lugar

.

Por escrito presentado el 4 de agosto de 2003, la abogada Z.G., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nº 58.737, actuando en su propio nombre, se opuso a la solicitud planteada por los representantes de Bingo Galaxie C.A., Mayestic Way C.A., y Club Social Layalina C.A, por considerar que en el Municipio Chacao había ocurrido un referéndum donde la mayoría decidió negativamente sobre la posibilidad de abrir comercios destinados a casinos, bingos o maquinas traganíqueles.

Por escrito presentado el 12 de agosto de 2003, los apoderados judiciales de Inversiones 33. C.A. ratificaron su solicitud de extensión de efectos de las decisiones 03-937 y 03-1118.

El 13 de agosto de 2003, el representante legal de Bingo Galaxie C.A. y Director de Mayestic Way C.A., así como el representante legal de Club Social Layalina C.A., se opusieron a la solicitud de la abogada Z.G..

El 2 de septiembre de 2003, el abogado J.G.S., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nº 36.927, actuando en su carácter de apoderado judicial de Inversiones Camirra S.A., presentó escrito donde solicitó la ejecución de la sentencia definitiva y opuso el desacato por parte del Alcalde del Municipio Baruta.

Por escrito presentado el 30 de septiembre de 2003, el ciudadano A.R.C.D., titular de la cédula de identidad Nº 3.996.975, actuando en su carácter de Director Presidente de Bingo Copacabana C.A., asistido por la abogada O.F., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 30.170, solicitó la extensión a su representada de los efectos de las decisiones 03-937 y 03-1118, antes referidas.

Por escrito presentado el 7 de octubre de 2003, los abogados L.R. y R.D., inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado con los números 34.910 y 22.391, actuando en su carácter de apoderados judiciales del General de Brigada (GN) L.F.A.C., solicitaron que en acatamiento al dispositivo del fallo dictado por esta Sala Nº 03-2004, del 23 de julio de 2003, la Sala ordene directamente a los Comandos Regionales de la Guardia Nacional iniciar las averiguaciones administrativas o penales para el cierre inmediato de las salas de bingos que no acaten las disposiciones de los fallos dictados por esta Sala.

I

DE LAS SOLICITUDES DE EXTENSIÓN DE EFECTOS DE LAS DECISIONES 03-937 y 03-1118

a) De la solicitud planteada por Bingo Galaxie C.A., Mayestic Way C.A., y Club Social Layalina C.A:

En el escrito presentado el 17 de julio de 2003, el ciudadano D.A.G., actuando en su carácter de Director Gerente y representante legal de Bingo Galaxie C.A., y como Director de Mayestic Way C.A., así como el ciudadano G.B.B., actuando en su carácter de Presidente representante legal de Club Social Layalina C.A., solicitaron la extensión a sus representadas de los efectos de las decisiones 03-937 y 03-1118.

Alegaron los apoderados judiciales de Bingo Galaxie C.A., Mayestic Way C.A., y del Club Social Layalina C.A., que mediante sentencia de esta Sala Nº 937/03 del 28 de abril de 2003, con ocasión a la demanda de amparo incoada por el ciudadano R.J.G.F., contra la Comisión Nacional de Casinos, Salas de Bingo y Máquinas Traganíqueles, se ordenó la reapertura de una serie de empresas dedicadas a la actividad de Casinos, Bingos o Máquinas Traganíqueles, desaplicando para las solicitantes lo establecido en el artículo 25 de la Ley para el Control de los Casinos, Salas de Bingo y Máquinas Traganíqueles.

El fundamento de la anterior decisión lo fue el incumplimiento de la sentencia dictada por esta Sala Nº 331/01 del 13 de marzo de 2001, respecto al plazo otorgado a la Comisión Nacional de Casinos, Salas de Bingo y Máquinas Traganíqueles para la sustanciación y decisión de los procedimientos administrativos para la instalación y operación de las empresas dedicadas a dicha actividad.

Señalaron que sus representadas son propietarias de los fondos de comercio donde operan el Bingo Galaxie, el Bingo Mayestic Way y el Bingo Star Ligth, los cuales han obtenido de la Comisión Nacional de Casinos, Salas de Bingo y Máquinas Traganíqueles las licencias de instalación Nos. CNC-B-00-028, CNC-B-00-030 y CNC-B-00-034, expedidas el 20 de septiembre de 2000 y el 3 de noviembre de 2000.

Señalaron que “los derechos constitucionales establecidos en los artículos 26, 112 y 115 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, le han sido violados a todas las sociedades mercantiles que han intervenido en este procedimiento (con licencias de instalación y funcionamiento o de instalación solamente), en virtud de la misma omisión de la Comisión agraviante en cuanto al cumplimiento de la sentencia dictada por esa Sala Constitucional el 13 de marzo de 2001, expediente 01-0065, lo cual fue debidamente constatado en su sentencia del 28 de abril de 2003”.

Que los efectos de las sentencias del 28 de abril y 14 de mayo de 2003, deben ser extendidos a sus representadas, toda vez que, “sus respectivas situaciones jurídicas son idénticas a las que iniciaron e intervinieron en el procedimiento de amparo a que se contrae el expediente 2002-002660, porque les fueron otorgadas las licencias en las mismas circunstancias, antes del 13 de marzo de 2001, y por que la causa petendi de esta intervención es la misma, a saber: la omisión inconstitucional imputable a la agraviante vencida en cuanto al cumplimiento de la sentencia del 13 de marzo de 2001 y el auto del 18 de mayo de 2001”.

Que sus representadas no intervinieron en el juicio de amparo, dado que no hubo llamamiento a terceros interesados, por lo que desconocían tal procedimiento.

b) De la solicitud de extensión de efectos planteada por Inversiones 33 C.A:

En el escrito presentado el 17 de julio de 2003, los apoderados judiciales de Inversiones 33. C.A., solicitaron la extensión a sus representadas de los efectos de las decisiones 03-937 y 03-1118.

Señalaron que su representada es propietaria del fondo de comercio donde opera el Bingo de la Trinidad, el cual ha obtenido de la Comisión Nacional de Casinos, Salas de Bingo y Máquinas Traganíqueles la licencia de instalación Nº CNC-B-00-022, del 4 de julio de 2000.

Que el 11 de octubre de 2000, la Gerencia de Ingeniería Municipal del Municipio Baruta expidió la C. deC. deV.U.F. en Edificaciones con el No 00474.

Que adicionalmente le fue exigida por la Comisión Nacional de Casinos, Salas de Bingo y Máquinas Traganíqueles una fianza de hasta Bs. 250.000.000,00, la cual fue constituida el 15 de diciembre de 2000.

Que el 18 de diciembre de 2000, solicitaron la licencia de funcionamiento, visto que, a su decir, cumplían todos los extremos de ley.

Que el 28 de diciembre de 2000, la Comisión Nacional de Casinos, Salas de Bingo y Máquinas Traganíqueles informó a su representada el cumplimiento de los requisitos legalmente establecidos.

Que el 8 de enero de 2001, el Cuerpo de Bomberos del Este certificó que el Bingo la Trinidad cumplía con las normativas para prevención de incendios y con las normas Covenin.

Que el 19 de febrero de 2001, el Ministerio de Salud y Desarrollo Social expidió el correspondiente permiso sanitario.

Al igual que las empresas mencionadas en el literal anterior, realizaron un recuento de las diferentes decisiones que han sido adoptadas a lo largo del presente proceso de amparo.

Señalaron que los efectos de las sentencias Nos. 03-937 y 03-1118 se hacen extensibles a su representada, por encontrarse en idéntica situación jurídica, pues había obtenido licencia de instalación con anterioridad a tales decisiones, así como una serie de permisos que condujeron a la creación de una expectativa de derecho.

Que a pesar de no haber actuado en el proceso de amparo, los efectos de las decisiones antes referidas se hacen extensibles a su representada, en aplicación a la decisión, también de esta Sala, del 17 de diciembre de 2001, Caso: H.M.P.A..

c) De la solicitud de extensión de efectos planteada por Bingo Copacabana C.A:

En su escrito del 30 de septiembre de 2003, el representante de Bingo Copacabana C.A., solicitó la extensión a su representada de los efectos de las decisiones 03-937 y 03-1118.

Señaló que su representada es propietaria del fondo de comercio donde opera el Bingo Copacabana, el cual funciona en el Estado Táchira y ha obtenido de la Comisión Nacional de Casinos, Salas de Bingo y Máquinas Traganíqueles, las licencias de instalación y funcionamiento Nos. CNC-B-00-026, del 15 de agosto de 2000 y 3 de noviembre de 2000.

Que su representada ha obtenido el correspondiente permiso de Bomberos del Municipio San Cristóbal, permiso para establecimiento comercial, expedido por la Dirección de Ingeniería Sanitaria, Patente de Industria y Comercio, así como Conformidad, de Uso expedida por la Alcaldía del Municipio San C. delE.T..

Señaló que su representada se encuentra en idéntica situación que las empresas que fueron accionantes o intervinieron en el presente caso, por lo que citando la sentencia de esta Sala del 24 de febrero de 2003 y del 17 de diciembre de 2001, solicitaron la extensión de los efectos de las sentencias Nos. 03-937 y 03-1118.

II

DE LA SOLICITUD PLANTEADA POR INVERSIONES CAMIRRA C.A.

En el escrito presentado el 2 de septiembre de 2003, el apoderado judicial de Inversiones Camirra S.A., solicitó la ejecución de la sentencia definitiva y opuso el desacato por parte del Alcalde del Municipio Baruta.

Señaló el referido apoderado judicial, que Inversiones Camirra S.A., fue una de las empresas favorecidas por las sentencias Nos. 03-937 y 03-1118, al ordenar la apertura del fondo de comercio donde opera, desde el 30 de mayo de 2003, el Bingo Las Mercedes.

Denunció que desde el 25 de junio de 2003, el Servicio Autónomo de Administración Tributaria de la Alcaldía del Municipio Baruta (SEMAT), siguiendo instrucciones del Alcalde del referido Municipio, inició una constante y sucesiva fiscalización dentro del Bingo Las Mercedes, lo que a su juicio, ha entorpecido el normal desenvolvimiento de la actividad de su patrocinada.

Señaló que los funcionarios del SEMAT, pretendieron fiscalizar los períodos de 1997, 1998, 1999, 2000, 2001 y 2002, a pesar de que durante ese tiempo la referida empresa supuestamente no tuvo actividad económica, pues adujeron haber iniciado actividades luego de dictadas las decisiones de esta Sala Nos. 03-937 y 03-1118.

Que el 25 de agosto de 2003, recibieron nuevo oficio donde el SEMAT ordenaba fiscalizar la actividad de su representada, para lo cual designaron un funcionario que permanecía dentro de las instalaciones, que a su juicio impide el normal desenvolvimiento del negocio.

Que en la publicación del Diario la Razón del 1 de septiembre de 2003, el Alcalde del Municipio Baruta declaró que: “Meteré preso a bingueros que evadan impuestos (...) voy a tener que ponerles un fiscal las veinticuatro horas...”.

Finalmente solicitó lo siguiente:

...que oficie tanto al SEMAT como al ciudadano Alcalde del Municipio Baruta, a los fines de: 1) que acaten la sentencia Nº 937 de fecha 28 de abril de 2003, 2) que cese el hostigamiento en que han incurrido hasta la presente fecha y 3) que permitan de conformidad con el dispositivo del fallo antes citado, el libre ejercicio de la actividad económica de INVERSIONES CAMIRRA S.A., en el establecimiento comercial de su propiedad denominado Bingo Las Mercedes

.

Solicitó además, ordenar abrir contra el Alcalde del Municipio Baruta la averiguación penal correspondiente por el desacato a la decisión dictada por esta Sala el 28 de abril de 2003.

III

DE LA SOLICITUD PLANTEADA POR EL COMANDANTE DEL CORE Nº 2 DE LA GUARDIA NACIONAL

En su escrito del 7 de octubre de 2003, los apoderados judiciales del General de Brigada (GN) L.F.A.C., Comandante del Comando Regional Nº 2 de la Guardia Nacional (CORE 2), solicitaron que en acatamiento al dispositivo del fallo dictado por esta Sala Nº 03-2004, del 23 de julio de 2003, se ordene directamente a los Comandos Regionales de la Guardia Nacional iniciar las averiguaciones administrativas o penales para el cierre inmediato de las salas de bingos que no acaten las disposiciones de los fallos dictados por esta Sala.

Para ello, señalaron que su representado ha iniciado una serie de averiguaciones y allanamientos de locales comerciales donde funcionan ilegalmente casinos, salas de bingo y maquinas traganíqueles, los cuales han sido ordenados a abrir por disposiciones de algunos Fiscales del Ministerio Público, que a su decir, han entorpecido la ejecución de la orden dictada por esta Sala.

Que ha denunciado tales hechos ante la Comisión Nacional de Casinos, Salas de Bingo y Máquinas Traganíqueles y ante el Comandante General de la Guardia Nacional, sin obtener respuesta alguna.

Que en detrimento de la ciudadanía, han proliferado cada vez más de manera ilegal los casinos, salas de bingo y máquinas traganíqueles.

IV

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Corresponde a esta Sala pronunciarse sobre una serie de solicitudes planteadas por distintos sujetos, en el marco de la ejecución de las decisiones de esta Sala Nos. 03-937, 03-1118 y 03-2004, mediante las cuales se declaró con lugar la acción de amparo constitucional incoada por una serie de empresas destinadas a la explotación del negocio de casinos, salas de bingo y máquinas traganíqueles, incoado contra la Comisión Nacional de Casinos, Salas de Bingo y Máquinas Traganíqueles, que concluyó con la orden de apertura de las accionantes y una serie de terceros intervinientes.

Ahora bien, dado que son distintas las solicitudes planteadas, serán de seguidas analizadas una por una, para lo cual la Sala observa:

a.- En primer término, debe esta Sala entrar a pronunciarse respecto a los planteamientos esgrimidos por la abogada Z.G., por los cuales se opuso a la solicitud de extensión de efectos por parte de Bingo Galaxie C.A., Mayestic Way C.A., y Club Social Layalina C.A.

Al efecto, esta Sala aprecia que la referida profesional del Derecho ha alegado como fundamento del interés para actuar en el presente proceso, su condición de abogada, mas no ha demostrado estar en una particular situación de hecho, de la cual derive un interés legítimo o un derecho subjetivo a ser tutelado o protegido por esta Sala, motivo por el cual no se admite su intervención por carecer de legitimación. Así se declara.

b.- Respecto a las solicitudes planteadas por los representantes de Bingo Galaxie C.A., Mayestic Way C.A., Club Social Layalina C.A., Inversiones 33 C.A., y Bingo Copacabana C.A., esta Sala observa que, a pesar de que no intervinieron durante la fase inicial, ni intermedia del amparo constitucional decidido, sino después de proferida la sentencia definitiva, se encuentran en idéntica situación jurídica que las accionantes y las terceras intervinientes en el precitado procedimiento, tal como se expondrá seguidamente:

Acerca la posibilidad de extensión de los efectos de una decisión dictada con ocasión a una acción de amparo a sujetos distintos a la relación procesal que se encuentren en idéntica situación jurídica, esta Sala en reciente fallo del 24 de febrero de 2003, Caso: D.I.M., donde reiteró la decisión del 17 de diciembre de 2001, Caso: H.M.P.A., concluyó:

En consecuencia, acciones como las de amparo constitucional, si son declaradas con lugar, sus efectos se hacen extensibles a todos los que se encuentran en la misma e idéntica situación así no sean partes en el proceso

.

En ese orden de ideas y a los fines de pronunciarse sobre la extensión de efectos solicitada, esta Sala observa que dentro de las similitudes se encuentran:

i) Todas han obtenido antes del 13 de marzo de 2001, al menos la licencia de instalación, emanada de la Comisión Nacional de Casinos, Salas de Bingo y Máquinas Traganíqueles.

ii) Todas alegaron desconocer la existencia del amparo donde se originó la decisión cuyos efectos manifiestan favorecerles.

iii) Todas han alegado haber realizado inversiones en el funcionamiento de los locales.

iv) Todas han alegado haber obtenido una serie de permisos municipales, de bomberos o de otras autoridades que les generaron una expectativa de derecho en el desempeño de la actividad comercial.

v) Todas han alegado que la Comisión Nacional de Casinos, Salas de Bingo y Máquinas Traganíqueles ha omitido su obligación de ejecutar la decisión de esta Sala del 13 de marzo de 2001.

Considera esta Sala que por encontrarse en idéntica situación jurídica las hoy solicitantes respecto a las accionantes y terceras intervinientes en el procedimiento de amparo, por aplicación del principio de economía procesal y de tutela judicial efectiva consagrado en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, deben extendérseles los efectos de las decisiones Nos. 03-937 del 28 de abril de 2003 y 03-1118 del 14 de mayo de 2003, en el sentido de ORDENAR a la Comisión Nacional de Casinos, Salas de Bingo y Máquinas Traganíqueles y demás autoridades públicas, permitir, a partir de la publicación de la presente decisión, el ejercicio de las actividades de Bingo Galaxie C.A., Mayestic Way C.A., Club Social Layalina C.A., Inversiones 33 C.A., y Bingo Copacabana C.A., por cuanto, para el momento de dictarse el fallo del 13 de marzo de 2001, les habían sido otorgadas las correspondientes licencias de instalación por parte de la Comisión Nacional de Casinos, Salas de Bingo y Máquinas Traganíqueles, todo ello sin perjuicio de que las compañías que, para el 13 de marzo de 2001, no contaban con la licencia de funcionamiento, cumplan con la normativa que rige la actividad de estos establecimientos para la emisión de la misma y la hayan obtenido posteriormente. Así se declara.

c.- Respecto a la solicitud planteada por Inversiones Camirra C.A., en el sentido de que se ordene a diferentes autoridades del Municipio Baruta abstenerse de realizar fiscalizaciones respecto a los impuestos a ser erogados por concepto de realización de la actividad comercial dentro de tal ente municipal, esta Sala la declara improcedente, pues es la propia Constitución, con posterior desarrollo en las diferentes leyes y ordenanzas, la que obliga al ente municipal al cobro de impuestos, por lo que siendo una potestad y una competencia atribuida por el ordenamiento jurídico, mal puede pretender la solicitante evadir esa responsabilidad mediante una orden de tal naturaleza. Así se declara.

Sin perjuicio de lo anterior, para el caso de que el ente municipal imponga un reparo por falta de pago de los tributos objeto de las fiscalizaciones, la solicitante dispone del recurso contencioso tributario para demandar su nulidad y oponer las defensas a que hubiere lugar, si fuere el caso.

Igual sucede en el caso de que consideren difamantes o amenazadoras las declaraciones del Alcalde del Municipio Baruta, ya que puede, en caso de que así lo considere, acudir a las distintas instancias judiciales ordinarias para ejercer su defensa.

d.- Finalmente, en lo que respecta a la solicitud del Comandante del Comando Regional Nº 2 de la Guardia Nacional, de que se le ordene a los diferentes Comandantes Regionales de dicho componente militar para que los faculten directamente a iniciar las averiguaciones penales y administrativas que conduzcan al cierre de locales que califica de ilegales, donde estarían operando casinos, salas de bingo y máquinas traganíqueles, esta Sala observa:

En sentencia Nº 01-774 del 18 de mayo de 2001, esta Sala ordenó lo siguiente:

A tales efectos, esta Sala acuerda fijar un lapso perentorio de siete (7) días a la Comisión Nacional de Casinos, Salas de Bingo y Máquinas Traganíqueles para que, con la finalidad de regularizar la situación de estos establecimientos cuyo funcionamiento debe controlar, proceda al cierre de todos aquellos establecimientos cuyas licencias de funcionamiento e instalación se hubiere otorgado, a cualquier persona natural o jurídica, en contravención de los requisitos establecidos en la ley

.

Ante el incumplimiento de diferentes obligaciones legales y constitucionales, por parte de la Comisión Nacional de Casinos, Salas de Bingo y Máquinas Traganíqueles, incluyendo la contenida en el fallo antes parcialmente transcrito, esta Sala dictó decisiones en el caso de autos, ordenando, específicamente a la Guardia Nacional, lo siguiente:

2.- Se ORDENA oficiar a la Comisión Nacional de Casinos, Salas de Bingo y Máquinas Traganíqueles, al Ministerio Público y al Comandante General de la Guardia Nacional, para que, en acatamiento al dispositivo del fallo Nº 937 del 28 de abril de 2003 y su aclaratoria Nº 1118 del 14 de mayo de 2003, verifiquen si existen tales irregularidades por parte de algunos Casinos, Salas de Bingo y Máquinas Traganíqueles y procedan, de ser el caso, a iniciar las averiguaciones administrativas o penales a que hubiere lugar

. (Auto del 23 de julio de 2003).

Constata esta Sala que, el Comandante del Comando Regional Nº 2 de la Guardia Nacional ha presentado informe sobre la actividad desarrollada por diferentes casinos, salas de bingo y máquinas traganíqueles, en la región cuyo comando tiene asignado, concluyendo en la existencia de un gran número de ellos operando ilegal o clandestinamente, bien por carecer del permiso de instalación a que alude esta Sala en su decisión Nº 03-1118 del 14 de mayo de 2003, o por obstrucción de algunas autoridades.

Ahora bien, esta Sala dictó un mandamiento de ejecución claro en las decisiones antes comentadas, en el sentido de comisionar a la Guardia Nacional para iniciar las averiguaciones administrativas y penales, tendientes a la verificación del desarrollo de actividades o cierre de los casinos, salas de bingo y máquinas traganíqueles que operen ilegal o clandestinamente, esto es, de aquellos que, para el 13 de marzo de 2001, no contaban con el permiso de instalación por parte de la Comisión Nacional de Casinos, Salas de Bingo y Maquinas Traganíqueles.

Sin embargo, observa esta Sala que del informe presentado por el Comandante del Comando Regional Nº 2 de la Guardia Nacional, se puede evidenciar la proliferación y operación presuntamente ilegal y clandestina de diferentes casinos, salas de bingo y máquinas traganíqueles, en la región cuyo comando tiene atribuido, lo que, de verificarse, constituiría un incumplimiento a las decisiones dictadas por esta Sala y un posible desacato por parte de aquellas autoridades que obstruyan o impidan su cumplimiento o que hayan obstruido la ejecución de la orden impartida, la cual, se insiste, es clara.

Por lo antes referido, se reitera la orden al Comandante de la Guardia Nacional para que, en ejecución de las decisiones antes mencionadas, establezca el mecanismo de coordinación correspondiente dentro del cuerpo que comanda, destinado a iniciar, a la brevedad posible, las averiguaciones penales y administrativas y al cierre de los casinos, salas de bingo y máquinas traganíqueles que operen de manera clandestina o ilegal, esto es, sin la obtención de, por lo menos, el permiso de instalación antes del 13 de marzo de 2001, por parte de la Comisión Nacional de Casinos, Salas de Bingo y Máquinas Traganíqueles, ello en resguardo al derecho a la tutela judicial efectiva, pues sólo en la medida en que las sentencias definitivas sean acatadas y ejecutadas se estará respetando el estado de derecho y de justicia que constitucionalmente establece el artículo 2 del Texto Fundamental. Así se declara.

DECISIÓN

Por las razones precedentemente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara:

  1. - NIEGA la intervención de la abogada Z.G., para actuar en el presente proceso por carecer de legitimidad.

  2. - PROCEDENTE la solicitud de Bingo Galaxie C.A., Mayestic Way C.A., Club Social Layalina C.A., Inversiones 33 C.A., y Bingo Copacabana C.A., y, en consecuencia, se ORDENA a la Comisión Nacional de Casinos, Salas de Bingo y Máquinas Traganíqueles y demás autoridades públicas que permitan a partir de la publicación de la presente decisión, el ejercicio de las actividades a las referidas compañías, por cuanto, para el momento de dictarse el fallo del 13 de marzo de 2001, les habían sido otorgadas las correspondientes licencias de instalación por parte de la Comisión Nacional de Casinos Salas de Bingo y Máquinas Traganíqueles, todo ello sin perjuicio de que las sociedades que, para el 13 de marzo de 2001, no contaban con la licencia de funcionamiento, cumplan con la normativa que rige la actividad de estos establecimientos para la emisión de la misma.

  3. - IMPROCEDENTE la solicitud formulada por INVERSIONES CAMIRRA C.A.

  4. - PARCIALMENTE PROCEDENTE la solicitud del General de Brigada (GN) L.F.A.C., Comandante del Comando regional Nº 2, respecto a la ejecución de los fallos dictados por esta Sala, y, en consecuencia, se reitera la orden al Comandante de la Guardia Nacional, para que, en ejecución de las decisiones antes mencionadas, establezca el mecanismo de coordinación correspondiente, dentro del cuerpo que comanda, destinado a la ejecución de los fallos dictados por esta Sala.

Publíquese, regístrese y comuníquese. Cúmplase lo ordenado.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas a los 01 del mes de diciembre de dos mil tres. Años: 193º de la Independencia y 144º de la Federación.

El Presidente-Ponente,

I.R.U.

El Vicepresidente,

J.E.C.R.

J.M.D.O.

Magistrado

A.J.G.G.

Magistrado

P.R.R.H.

Magistrado

El Secretario,

J.L.R.C.

Exp. 02-2660

IRU.

1 temas prácticos
  • Del juego y de la apuesta
    • Venezuela
    • Revista Venezolana de Legislación y Jurisprudencia Núm. 15, Junio 2020
    • 1 Junio 2020
    ...anterior, se mantendrá hasta tres años contados a partir de la publicación de la presente Resolución…». Véase también: TSJ/SC, sent. N.º 3290, de 01-12-03. 138Véase: CSJ/SPA, N.º 164, del 12-03-98, parcialmente reproducida en: Revista de Derecho Público. N.os 73-74-75-76. Editorial Jurídica......
1 artículos doctrinales
  • Del juego y de la apuesta
    • Venezuela
    • Revista Venezolana de Legislación y Jurisprudencia Núm. 15, Junio 2020
    • 1 Junio 2020
    ...anterior, se mantendrá hasta tres años contados a partir de la publicación de la presente Resolución…». Véase también: TSJ/SC, sent. N.º 3290, de 01-12-03. 138Véase: CSJ/SPA, N.º 164, del 12-03-98, parcialmente reproducida en: Revista de Derecho Público. N.os 73-74-75-76. Editorial Jurídica......

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