Sentencia nº 095 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala de Casación Penal de 20 de Febrero de 2008

Fecha de Resolución20 de Febrero de 2008
EmisorSala de Casación Penal
PonenteEladio Ramón Aponte Aponte
ProcedimientoRecurso de Casación

Caracas, 20 de febrero de 2008

197° y 149°

Magistrado Ponente Doctor E.R.A.A.

La Sala Nº 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, integrada por las ciudadanas juezas Leany B.A.R., L.M.G.C. (ponente) y Ninoska Queipo Briceño, el 7 de agosto de 2007, declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto por el ciudadano abogado Jimai Montiel, Defensor Público Vigésimo Noveno Penal Ordinario e Indígena contra la sentencia dictada el 5 de febrero de 2007, por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en Funciones de Juicio del señalado Circuito Judicial Penal, que condenó al ciudadano R.J.M., titular de la cédula de identidad Nº 22.460.313, a cumplir la pena de diez (10) años de prisión, más las accesorias correspondientes, por la comisión del delito de robo a mano armada, tipificado en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Y.A.L.Q..

Contra el fallo de la Corte de Apelaciones, fue interpuesto recurso de casación por el mismo Defensor Público.

Agotado el lapso para la contestación del recurso, sin que hubiera lugar al mismo, se remitieron las actuaciones al Tribunal Supremo de Justicia, las cuales fueron recibidas el 21 de enero de 2008. Se dio cuenta en la Sala de Casación Penal y se designó ponente al Magistrado Doctor E.R.A.A., quien, con tal carácter, suscribe el presente fallo.

Cumplidos como han sido los trámites procedimentales del caso y encontrándose la Sala en la oportunidad para pronunciarse sobre la admisibilidad o desestimación del recurso propuesto, pasa a decidir:

Los hechos acreditados por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, el 5 de febrero de 2007, son los siguientes:

… este Juzgador otorga pleno valor a su dicho a los fines de establecer que el día 20-04-06 (sic), aproximadamente a las a las once horas de la mañana, se encontraba trabajando en la ruta de S.C. deM. hasta Mojan, cuando se montaron tres caballeros en el asiento trasero, y un pasajero ya venía adelante, al encontrarse en el sector las cruces, uno de los que venía atrás lo agarró por el cuello con una navaja, coaccionándolo a que le entregara el dinero, el cual procedió a entregarle la cantidad de 50 mil bolívares y un reloj; indicándole los otros dos sujetos que se dirigiera hacia el sector Las Mandocas; y al encontrarse frente al club Socima, visualiza una patrulla, procediendo a gritarle diciéndole que lo estaban robando. En tal sentido los funcionarios policiales atendieron al llamado, emprendieron veloz huída los tres sujetos por la puerta derecha trasera del vehículo, logrando la captura de uno de ellos, por cuanto los otros dos huyeron internándose en el monte…

RECURSO DE CASACIÓN

ÚNICA DENUNCIA

Con fundamento en el artículo 460 del Código Orgánico Procesal Penal, el recurrente denuncia la violación de la ley por falta de aplicación del artículo 173 en concordancia con el artículo 364 (numeral 4) eiusdem respectivamente, señalando lo siguiente:

…haciendo un resumen (…) de los hechos (…) la defensa denuncia para después transcribir de forma teórica en los subsiguientes párrafos de la sentencia el porqué este tribunal colegiado considera que la decisión recurrida NO PRESENTA EL VICIO DE ILOGICIDAD sin entrar a motivar lo denunciado por la defensa ni dar explicaciones fundamentadas de porque lo denunciado es contrario a su análisis (…) se justifica inmotivadamente con señalamientos como los siguientes ´pues los razonamientos y fundamentos expuestos por la jueza para apoyar el dispositivo de su sentencia resultan a todas luces coherentes y conforme a las reglas más comunes que rigen el pensamiento humano, al punto que se complementan a los fines de fundamentar cierta y seguramente la consecuencia jurídica dictaminada por el fallo imputado´, sin aportar este análisis realizado de forma general sobre qué puntos se refiere el tribunal colegiado de los denunciados por la defensa (…) en el análisis del siguiente párrafo explicando a su criterio el concepto de ilogicidad sin explicar a la defensa que tiene que ver esto con el derecho denunciado (…) con esta escueta motivación la jueza indica que las pruebas que tomó la juez son suficientes sin explicar ni fundamentar en la motivación porque de forma lógica en la sentencia se determinó que el ciudadano R.M., participó en los hechos y se limitó a señalar que el fallo estaba ajustado a derecho sin pasar a analizar la motivación realizada por la jueza de juicio sobre la actuación del acusado con ocasión al delito.

(…) la jueza de la Corte de Apelaciones no se pronunció sobre las razones de porque es suficientemente lógica y coherente una condena a una persona que no es reconocida por la víctima y menos se pronuncia sobre la denuncia de la defensa en lo concerniente a que supuestamente se le decomisó a mi defendido un arma de juguete sin testigos (…) no valoró la jueza de la Corte de Apelaciones y no las respondió a la defensa en su sentencia aunado a que no se pronuncia tampoco sobre la falta de avaluó (sic) prudencial de los objetos robados quedando sin respuesta la defensa sobre estas denuncias (…) analiza el tribunal colegiado sobre la denuncia de contradicción haciendo un resumen de la denuncia y pasando a contestarlas brevemente dejando algunas sin respuestas (…) nada se refiere la (…) sentencia impugnada (…) respecto a la contradicción cuando se atribuye a la reconstrucción de los hechos (…) tampoco se refiere a la denuncia de este defensor sobre porque la jueza de juicio le da pleno valor probatorio a la declaración del experto M.A. (…) no se realizó dicho análisis detallado de las pruebas…

. (Subrayado del recurrente).

La Sala pasa a decidir:

Por cuanto el recurso de casación se encuentra debidamente fundamentado, la Sala lo admite de conformidad con el artículo 466 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia, se convoca a una audiencia pública que deberá celebrarse dentro de un plazo no menor de quince (15) ni mayor de treinta (30) días. Así se decide.

DECISIÓN

Por las razones expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley hace el pronunciamiento siguiente: se admite el Recurso de Casación interpuesto por la defensa del ciudadano R.J.M..

Convóquese a las partes y líbrense las correspondientes boletas.

Publíquese, regístrese y notifíquese.

La Magistrada Presidenta,

D.N.B.

El Magistrado Vicepresidente,

E.R.A.A.

(Ponente)

La Magistrada,

B.R.M. de León

El Magistrado,

H.M.C.F.

La Magistrada,

M.M.M.

La Secretaria,

G.H.G.

RC. Exp. N° 08-022

ERAA

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