Sentencia nº 246 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala de Casación Penal de 29 de Abril de 2008

Fecha de Resolución29 de Abril de 2008
EmisorSala de Casación Penal
PonenteEladio Ramón Aponte Aponte
ProcedimientoRecurso de Casación

EN SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrado Ponente Doctor E.R.A.A.

La Sala Nº 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, integrada por las ciudadanas juezas Leany B.A.R., L.M.G.C. (ponente) y Ninoska Queipo Briceño, el 7 de agosto de 2007, declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto por el ciudadano abogado Jimai Montiel, Defensor Público Vigésimo Noveno Penal Ordinario e Indígena, contra la sentencia dictada el 5 de febrero de 2007, por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en Funciones de Juicio del señalado Circuito Judicial Penal, que condenó al ciudadano R.J.M., titular de la cédula de identidad Nº 22.460.313, a cumplir la pena de diez (10) años de prisión, más las accesorias correspondientes, por la comisión del delito de robo a mano armada, tipificado en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Y.A.L.Q..

Contra el fallo de la Corte de Apelaciones, fue interpuesto recurso de casación por el mismo Defensor Público.

Agotado el lapso para la contestación del recurso, sin que hubiera lugar al mismo, se remitieron las actuaciones al Tribunal Supremo de Justicia, las cuales fueron recibidas el 21 de enero de 2008. Se dio cuenta en la Sala de Casación Penal y se designó ponente al Magistrado Doctor E.R.A.A., quien, con tal carácter, suscribe el presente fallo.

El 20 de febrero de 2008, la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, admitió el recurso de casación y convocó a las partes para la audiencia oral y pública. Este acto tuvo lugar el día 29 de abril del mismo año, con la asistencia de las partes.

Los hechos acreditados por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, el 5 de febrero de 2007, son los siguientes:

… este Juzgador otorga pleno valor a su dicho a los fines de establecer que el día 20-04-06 (sic), aproximadamente a las once horas de la mañana, se encontraba trabajando en la ruta de S.C. deM. hasta Mojan, cuando se montaron tres caballeros en el asiento trasero, y un pasajero ya venía adelante, al encontrarse en el sector las cruces, uno de los que venía atrás lo agarró por el cuello con una navaja, coaccionándolo a que le entregara el dinero, el cual procedió a entregarle la cantidad de 50 mil bolívares y un reloj; indicándole los otros dos sujetos que se dirigiera hacia el sector Las Mandocas; y al encontrarse frente al club Socima, visualiza una patrulla, procediendo a gritarle diciéndole que lo estaban robando. En tal sentido los funcionarios policiales atendieron al llamado, emprendieron veloz huída los tres sujetos por la puerta derecha trasera del vehículo, logrando la captura de uno de ellos, por cuanto los otros dos huyeron internándose en el monte…

RECURSO DE CASACIÓN

ÚNICA DENUNCIA

Con fundamento en el artículo 460 del Código Orgánico Procesal Penal, el recurrente denuncia la violación de la ley por falta de aplicación de los artículos 173 en concordancia con el artículo 364 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, señalando lo siguiente:

…haciendo un resumen (…) de los hechos (…) la defensa denuncia para después transcribir de forma teórica en los subsiguientes párrafos de la sentencia el porqué este tribunal colegiado considera que la decisión recurrida NO PRESENTA EL VICIO DE ILOGICIDAD sin entrar a motivar lo denunciado por la defensa ni dar explicaciones fundamentadas de porque lo denunciado es contrario a su análisis (…) se justifica inmotivadamente con señalamientos como los siguientes ´pues los razonamientos y fundamentos expuestos por la jueza para apoyar el dispositivo de su sentencia resultan a todas luces coherentes y conforme a las reglas más comunes que rigen el pensamiento humano, al punto que se complementan a los fines de fundamentar cierta y seguramente la consecuencia jurídica dictaminada por el fallo imputado´, sin aportar este análisis realizado de forma general sobre qué puntos se refiere el tribunal colegiado de los denunciados por la defensa (…) en el análisis del siguiente párrafo explicando a su criterio el concepto de ilogicidad sin explicar a la defensa que tiene que ver esto con el derecho denunciado (…) con esta escueta motivación la jueza indica que las pruebas que tomó la juez son suficientes sin explicar ni fundamentar en la motivación porque de forma lógica en la sentencia se determinó que el ciudadano R.M., participó en los hechos y se limitó a señalar que el fallo estaba ajustado a derecho sin pasar a analizar la motivación realizada por la jueza de juicio sobre la actuación del acusado con ocasión al delito.

(…) la jueza de la Corte de Apelaciones no se pronunció sobre las razones de porque es suficientemente lógica y coherente una condena a una persona que no es reconocida por la víctima y menos se pronuncia sobre la denuncia de la defensa en lo concerniente a que supuestamente se le decomisó a mi defendido un arma de juguete sin testigos (…) no valoró la jueza de la Corte de Apelaciones y no las respondió a la defensa en su sentencia aunado a que no se pronuncia tampoco sobre la falta de avaluó (sic) prudencial de los objetos robados quedando sin respuesta la defensa sobre estas denuncias (…) analiza el tribunal colegiado sobre la denuncia de contradicción haciendo un resumen de la denuncia y pasando a contestarlas brevemente dejando algunas sin respuestas (…) nada se refiere la (…) sentencia impugnada (…) respecto a la contradicción cuando se atribuye a la reconstrucción de los hechos (…) tampoco se refiere a la denuncia de este defensor sobre porque la jueza de juicio le da pleno valor probatorio a la declaración del experto M.A. (…) no se realizó dicho análisis detallado de las pruebas…

. (Subrayado del recurrente).

La Sala, para decidir, observa:

El recurrente denuncia en su recurso de apelación interpuesto el 13 de marzo del 2007, lo siguiente:

…La Ciudadana Juez (sic) Quinta de Juicio, incurre en ilogicidad debido a que le acredita pleno valor probatorio al testimonio de los ciudadanos G.L. y J.A., ambos adscritos al Departamento Policial del Municipio Mara de la Policía Regional, y al ciudadano Y.A.L., quien funge como víctima en la presente causa, argumentando que dichos testimonios son ´plenamente convincente y verosímiles´ ya que los mismos ´coinciden y se complementan entre si, al referirse la víctima en la declaración efectuada en la sala de audiencias de forma clara y precisa a través de las ideas expresadas y en las respuestas a los interrogatorios de las partes (…) Dicho éste que se concatena con las declaraciones de los funcionarios policiales G.L. Y J.A., quienes practicaron la detención del acusado de autos, los cuales fueron contestes, convincentes y verosímiles en sus dichos en cuanto al modo, tiempo, lugar de detención del ciudadano R.M.…´.

Con respecto a éste punto (…) la Ciudadana Juez (sic) al realizar dicha afirmación incurre en una ilogicidad manifiesta, pues las declaraciones rendidas por los ciudadanos G.L. y J.A. (…) y por el ciudadano Y.A.L. (…) no son contestes, ni se complementan entre sí (…) ahora bien, una vez analizadas las actas de debate, se observa que la presunta víctima narra la manera como fue despojada de sus pertenencias, hasta el momento en el cual solicitó ayuda policial y dichos funcionarios salieron persiguiendo a los ciudadanos que la robaron, y los funcionarios policiales narran desde el momento en al (sic) cual la víctima solicitó su ayuda hasta cuando aprehendieron a mi defendido, narrando dichos ciudadanos circunstancias diferentes; siendo que los funcionarios no estuvieron presentes cuando la víctima fue robada, ni la víctima estuvo presente cuanto (sic) los funcionarios detuvieron a mi defendido, motivo por el cual dichas declaraciones no debieron ser adminiculadas por la Juez de Juicio (…).

(…) observa esta defensa que dichos testimonios no constituyen un elemento de convicción en contra de mi defendido, ya que de las actas de debate se desprende que la víctima a pregunta formulada por (…) Ministerio Público en cuanto a la identificación de la persona detenida como uno de los que lo atracó, respondió: ´NO´ (…).

(…) de la declaración de los funcionarios G.L. Y J.A. (…) expusieron (…) que no le incautaron a mi defendido al momento de su aprehensión alguna navaja, cartera u otro objeto de interés criminalístico, sino que supuestamente le decomisaron un arma de juguete (…) no siendo conteste esta declaración con lo expuesto por la víctima de autos, debido a que la misma manifestó que fue despojada (sic) de sus pertenencias con un cuchillo, aunado al hecho de que a mi defendido no le fueron incautados los objetos a los cuales hace referencia el ciudadano Y.A.L.; no existiendo de esta manera una relación lógica entre los hechos dados por establecidos por el Juez en la sentencia y dichas declaraciones.

(…) se evidencia de las actas (…) que en ninguna fase del proceso se practicó el avalúo prudencial a los objetos que presuntamente le fueron despojados a la víctima, siendo que en el delito de robo debe existir necesariamente el despojo de un objeto mueble (…).

(omissis)

Incurre en Contradicción en la motivación de la Sentencia, la Juzgadora al acreditarle al testimonio de la víctima (…) ´pleno el (sic) valor probatorio´, aun cuando dicho testimonio no constituye prueba suficiente para imputarle a mi defendido la comisión del delito que se le imputa, por cuanto de las actas de debate se evidencia que el mismo a pregunta formulada por la Fiscalía del Ministerio Público en cuanto a la identificación de la persona detenida como uno de los que lo atracó, respondió: ´NO´ (…) y en relación a las características de los ciudadanos que lo despojaron de sus pertenencias, contestó: ´UNOS MAS ALTOS QUE OTROS´. De igual forma, a interrogatorio formulado por esta Defensa en cuanto a la identificación de alguna de las personas que lo despojaron de de sus pertenencias, respondió: ´COMO LE DIJE IBA ATRÁS Y NO LOS VI´.

(…) asombra a esta Defensa el hecho de que la Ciudadana Juez (sic) Quinta de Juicio considere que el testimonio del ciudadano Y.A.L., concatenado con el testimonio de los funcionarios policiales actuantes, sirviera como un elemento de convicción del delito para demostrar la responsabilidad de mi defendido en cuanto a la responsabilidad del delito que se le imputa, aun cuando la víctima no reconoce a mi defendido como uno de los sujetos que lo despojaron de sus pertenencias (…).

(…) la sentenciadora incurre en Contradicción en la motivación de la sentencia cuando la misma atribuye a la reconstrucción de los hechos realizada en fecha seis (06) (sic) de diciembre de 2.006, argumentando que con dicha reconstrucción se ´acredita lo manifestado por la víctima y por los funcionarios policiales, al describir el sitio de los hechos… (…) dicha prueba no puede dársele pleno valor probatorio, por cuantos los hechos ocurrieron en el mes (sic) abril del año 2.006 y la reconstrucción de los hechos se efectuó en diciembre del año 2.007, por lo cual pudieron haber variado las circunstancias que se dieron en aquel entonces para que los hechos ocurrieran de la manera en que fueron narrados por las partes intervinientes en este proceso.

(…) la Juez (sic) Quinta de Juicio al analizar y comparar las declaraciones de los Funcionarios G.L. y J.A., adscritos al Departamento Policial del Municipio Mara de la Policía Regional del Estado Zulia, los cuales practicaron la aprehensión de mi defendido, estimó las mismas como ´plenamente convincentes y verosímiles´, aun cuando las actas de (sic) debate se desprende que los mismos manifestaron que no habían testigos al momento de la detención de mi defendido (…).

(…) incurre en Contradicción en la motivación de la sentencia cuando la misma acredita pleno valor probatorio a la declaración del ciudadano M.Á. ARAUJO RODRÍGUEZ, en su condición de experto, el cual realizó experticia a un revolver de aire que utiliza balines, incautado a mi defendido en el momento de su detención según lo manifestado por los funcionarios policiales, argumentando que ´le merece fe (…) el dicho del experto, porque se mostró claro y preciso en sus afirmaciones, explicando sus conocimientos sobre la experticia practicada…´ (sic) aun cuando el arma supuestamente incautada a mi defendido pudiera ser utilizada para producir una lesión en virtud de su peso (…) la víctima manifestó de manera expresa en su declaración que había sido amenazado con un ´CUCHILLO´ motivo por el cual la referida Juez no puede valorar dicho testimonio para dar por probado la responsabilidad de mi defendido en cuanto al delito que se le imputa…

. (Resaltado del recurrente).

Al respecto, la Corte de Apelaciones del Estado Zulia al resolver el recurso de apelación, manifestó lo siguiente:

…respecto del vicio que denuncia la defensa, referido a la ilogicidad en la motivación de la sentencia, este Tribunal Colegiado considera oportuno precisar que, cuando el recurso se basa en esta denuncia, es porque no existe una relación lógica entre los hechos establecidos por el Juez en la sentencia y los medios de prueba cursantes en el expediente.

el ciudadano Y.A.L., -víctima de autos-, no son contestes, ni se complementan entre sí,

(…) esta Alzada observa, que en el caso bajo examen, contrariamente a lo expuesto por el apelante, la decisión recurrida no presenta el vicio de ilogicidad en la motivación de la sentencia, pues, los razonamientos y fundamentos expuesto por la Jueza para apoyar el dispositivo de su sentencia, resultan a todas luces coherentes y conforme a las reglas más comunes que rigen el pensamiento humano, al punto que se complementan a los fines de fundamentar cierta y seguramente la consecuencia jurídica dictaminada por el fallo imputado como lo fue, la sentencia condenatoria.

(omissis)

(…) como se señala esta sala de Alzada, no se encuentra presente en el acto recurrido, pues, en lo que respecta a las declaraciones de los ciudadanos G.A.L.B. y J.M.A., las cuales a juicio de la defensa, no fueron contestes y verosímiles, cabe destacar que los mismos procedieron a dar contestación de manera clara y precisa de los hechos acaecidos en fecha 20-04-06 (sic), cuando fue aprehendido el ciudadano R.J. MENGUAL (…).

(omissis)

(…) con las anteriores acreditaciones que de manera irrefutable, dan muestra de la comisión del delito y la participación del acusado de autos, en el delito que se le imputa, el Juzgado de Instancia, procedió de manera lógica a darle todo el valor probatorio que merecían, por cuanto fueron adminiculadas con los medios de prueba debatidos en el juicio oral y público, tales como las testimoniales de los funcionarios actuantes en el procedimiento, como la testimonial de la víctima, discernimiento éste que a criterio de esta Sala, resulta lógico y congruente con las reglas de las máximas de experiencia, con la sana crítica, e incluso con el conocimiento científico, no evidenciándose con ello el vicio de ilogicidad denunciado, por la defensa (…) de las testimoniales de los funcionarios actuantes en el procedimiento, adminiculadas con la testimonial de la víctima, se logra evidenciar el modo, tiempo y lugar de los hechos acontecidos, aun cuando la víctima no haya logrado identificar al acusado como el autor del hecho, en razón de la forma como fue sometido (…) como se observó de actas el mismo venía conduciendo el vehículo mientras los sujetos que lo reprendieron se montaron en la parte trasera del mismo, sin embrago cuando se percató de la presencia policial, hizo un llamado al cuerpo policial, y les manifestó que estaba siendo robada por los sujetos por los sujetos que se bajaron de su vehículo, funcionarios estos que emprendieron veloz persecución en contra de los mencionados sujetos activos del delito, quienes a su vez manifestaron no perderlos de vistas, logrando aprehender al ciudadano R.J.M., quien resultó ser el acusado de marras. Y así se declara.

(omissis)

Respecto al vicio alegado por la defensa (…) el vicio de contradicción de la sentencia, ésta Sala conviene en señalar que (…) cuando se dan la existencia de argumentos, que en principio pudieran parecer los fundamentos de hecho y de derecho que constituyen la motivación de la sentencia (…) luego de un análisis de los mismos, se puede apreciar que la sentencia se encuentra inmotivada, por cuanto los motivos expuestos en la decisión se contradicen unos a los otros, al punto que unos niegan lo que otros afirman, se destruyen uno a los otros.

En este orden de ideas (…) esta Sala conviene en señalar, en primer término que, la defensa fundamentó el segundo motivo de impugnación bajos (sic) las mismas consideraciones de hecho que alegó para fundamentar el vicio de ilogicidad en la motivación de la sentencia (…) en el caso bajo examen no se evidencian contradicciones entre las declaraciones rendidas por los funcionarios actuantes en el procedimiento, ciudadanos G.A.L.B. y J.M.A., ambos adscritos a la Policía Regional del Estado Zulia, pues, si bien es cierto que las declaraciones de dichos funcionarios, no coinciden plenamente con los dichos de la víctima ciudadano Y.A.L.Q. (sic), lo mismo no equivale a que sus dichos no sean ciertos y contradictorios, pues, de actas se logra evidenciar que conforme se suscitó el hecho delictivo objeto del presente caso, la víctima ciertamente no logró ver a las personas que lo sometieron, en razón que los mismo se embarcaron en el asiento trasero del vehículo que conducía, sometiéndolo con una navaja según la declaración inserta en las actas del debate oral y público, para despojarlo tanto de un reloj pulsera como de dinero en efectivo aproximadamente cincuenta mil bolívares (Bs. 50.000,00); de igual manera, se constata relación entre los hechos narrados por los funcionarios actuantes en el procedimiento cuando los mismos manifiestan en sus declaraciones que una vez que se percataron del hecho, - cuando avistaron el vehículo sospechoso y vieron salir del mismo a tres sujetos corriendo dándose a la fuga-, procedieron a montar persecución en contra de ellos, logrando detener a uno de los sujetos que quedó identificado como R.J.M., lo cual se concatena claramente con lo dicho por la víctima cuando manifestó en la declaración rendida en el debate oral y público: `que hicieron los policías. R: ellos pararon y salieron corriendo a perseguir a los sujetos que se bajaron corriendo del carro. Otra: usted iba corriendo detrás de ellos. R: no, yo estaba viendo y cuando lo agarraron yo fui hasta allá`; de lo expuesto se observa que la recurrida valoró el hecho como los funcionarios procedieron a realizar la persecución en contra de los sujetos que se bajaron del vehículo que para el momento manejaba la víctima de marras, pues, si la víctima no les logró ver la cara a los sujetos activos del delito, alcanzó verlos de espalda, cuando los funcionarios emprendieron la persecución en contra de ellos, y lograron la aprehensión en flagrancia del ciudadano R.J.M.…

(sic). (Subrayado de la Corte de Apelaciones).

Ha dicho la Sala en reiterada jurisprudencia, que el juez de alzada, una vez admitido el recurso, está obligado a resolver cada una de las denuncias de la apelación, las cuales no pueden ser obviadas por el sentenciador, porque para las partes constituye una garantía, aunado al hecho que si fuera de otra forma, se estaría violando el derecho a una segunda instancia. (Sentencia Nº 107 del 28 de marzo de 2006).

De la revisión de la sentencia recurrida, se evidencia que le asiste la razón al recurrente, por cuanto la Sala constató que la Corte de Apelaciones no resolvió todos los puntos que fueron denunciados en el recurso de apelación.

En efecto, la Corte de Apelaciones no se pronunció sobre la denuncia planteada en el recurso de apelación, relacionada con el decomiso de un facsimil de arma (revolver de aire), presuntamente realizado al imputado sin testigos. Asimismo, no se pronunció sobre la falta del avalúo de los objetos robados, lo que igualmente constituyó fundamento de la apelación de la sentencia de juicio.

De igual forma, la alzada omitió pronunciarse sobre la denuncia del vicio de contradicción en la sentencia de juicio, que considera el apelante existe por cuanto el juzgador le da pleno valor probatorio a la reconstrucción de los hechos realizada después de un año bajo circunstancias diferentes.

Así mismo, no se pronunció la alzada, en cuanto al vicio de contradicción argumentado en el recurso de apelación, en el hecho que la jueza de juicio le da pleno valor probatorio a la declaración del experto M.A., que realizó experticia al facsimil de arma (revolver de aire) presuntamente incautado al imputado, cuando la víctima manifestó en todo momento que fue amenazado con un arma blanca.

Por lo que la Corte de Apelaciones, al omitir pronunciarse sobre los señalamientos anteriormente expuestos, no cumplió con lo establecido en el artículo 441 del Código Orgánico Procesal Penal, que señala:

Artículo 441. Competencia. Al tribunal que resuelva el recurso se le atribuirá el conocimiento del proceso, exclusivamente, en cuanto a los puntos de la decisión que han sido imputados

.

Ha sido criterio de la Sala de Casación Penal, referido a la “inmotivación de la sentencia”, lo siguiente:

… Conforme lo antes expuesto, las C. deA. incurrirán en inmotivación de sus sentencias, fundamentalmente por dos (2) razones: la primera, cuando omitan cualquiera de las circunstancias denunciadas por el apelante; y la segunda, cuando no expresen de forma clara y precisa los fundamentos de hecho y de derecho por los cuales se adopta el fallo, tales violaciones constituyen infracciones a los artículos 26 y 49 (numeral 1) de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 173, 364 (numeral 4), 441 del Código Orgánico Procesal Penal(…).

En este sentido, la tutela judicial efectiva no sólo comprende el acceso a los órganos jurisdiccionales, sino que demanda la solución oportuna y razonada de las decisiones judiciales, de allí se desprende la obligación fundamental del juez de mantener el proceso y las decisiones dentro del marco de los valores del derecho a la defensa, al debido proceso , a la búsqueda de la verdad y a la preservación de los principios y garantías consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela…

. (Sentencia Nº 164 del 27 de abril de 2006).

Asimismo, la Sala de Casación Penal, ha señalado sobre la motivación, lo siguiente:

…la sentencia ha de ser el resultado de un proceso lógico-jurídico de naturaleza rigurosamente intelectual que va de la ley al caso – o de los hechos a la ley – a través de la subsunción y lo que pretende la exigencia de la motivación es demostrar a las partes (y no solo a ellas) que efectivamente se ha seguido el proceso. Se trata, por tanto de una cautela adjetiva que se añade a la sustancial, que es la vinculación del juez a la ley: ´ en la motivación describe el juez el camino legal que ha seguido desde la norma al fallo…

. (Sentencia 578 del 23 de octubre de 2007, Sala de Casación Penal).

En este sentido, ha sido reiterada y constante la posición de la Sala, en lo que debe entenderse por motivación, lo cual “… no es más que la exposición que el juzgador debe ofrecer a las partes como solución a la controversia, eso sí, una solución racional, clara y entendible que no deje lugar a dudas en la mente de los justiciables…”. (Sentencia Nº 545 del 12 de agosto de 2005).

Por todo esto, la Sala considera que la sentencia recurrida infringió la tutela judicial efectiva e incurrió en el vicio de inmotivación de la sentencia, violando el debido proceso, el derecho a la defensa y el derecho a ser oído que tienen las partes dentro del proceso, consagrados en los artículos 26 y 49 (numerales 1 y 3) de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en los artículos 173 y 364 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal.

En base a las consideraciones expuestas, es forzoso concluir que la Sala Nº 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial del Estado Zulia, no cumplió con la obligación constitucional y legal de pronunciarse sobre todos los motivos del recurso de apelación, a los fines de dictar una sentencia clara, precisa y fundamentada que contenga la resolución jurídica de las pretensiones del apelante, incurriendo la decisión en el vicio de inmotivación, de conformidad con lo establecido en el artículo 467 del Código Orgánico Procesal Penal, se declara CON LUGAR el recurso de casación.

En consecuencia, se anula la sentencia dictada por la referida Corte de Apelaciones el 7 de agosto de 2007, debiendo otra Sala, conocer de la presente causa y, dictar una nueva sentencia, prescindiendo de los vicios aquí señalados. Así se decide.

DECISIÓN

Por los razonamientos antes expuestos, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara Con Lugar, el recurso de casación propuesto por el ciudadano abogado Jimai Montiel, Defensor Público Vigésimo Noveno Penal Ordinario e Indígena del ciudadano R.J.M.. En consecuencia anula el fallo dictado el 7 de agosto de 2007, por la Sala Nº 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, ordenándose remitir la presente causa a la Presidencia del referido Circuito Judicial Penal, para su respectiva distribución, a los fines de que otra Sala de la Corte de Apelaciones del referido Circuito Judicial Penal, distinta a la que conoció con anterioridad, dicte una nueva sentencia prescindiendo de los vicios señalados y cumpliendo con lo aquí ordenado.

Publíquese, regístrese, ofíciese lo conducente y remítase el expediente.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Audiencias del Tribunal Supremo de Justicia, Sala de Casación Penal, en Caracas, el veintinueve (29) del mes de abril del año 2008. Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.

La Magistrada Presidenta,

D.N.B.

El Magistrado Vicepresidente,

E.R.A.A. Ponente

La Magistrada,

B.R.M. de LEÓN

El Magistrado,

H.C.F.

La Magistrada,

MIRIAM MORANDY MIJARES

La Secretaria,

G.H.G.

Exp. 2008-022.

ERAA

La Magistrada Doctora D.N.B. no firmó por motivo justificado.-

La Secretaria,

G.H.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR