Sentencia nº 354 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala de Casación Penal de 10 de Junio de 2005

Fecha de Resolución10 de Junio de 2005
EmisorSala de Casación Penal
PonenteAlejandro Angulo Fontiveros
ProcedimientoRecurso de Casación

Ponencia del Magistrado Doctor ALEJANDRO ANGULO FONTIVEROS.

Dio origen al presente juicio las solicitudes de entrega de un vehículo marca Toyota, clase automóvil, modelo “Corolla”, tipo sedán, color verde, placas SAA-58C, año 1995, serial de carrocería AE1019809463, realizadas por los ciudadanos C.A.A.D.B. y R.J.N.F..

En efecto, en los hechos que el 3 de mayo de 2003 estableció la sentencia del Juzgado Sexto en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, consta lo siguiente:

“... C.A. APONTE de BELLO y R.J.N.F. no pudieron demostrar al Tribunal prima facie ser propietarios o poseedores legítimos del vehículo, ya que tal como se denota de las Experticias de originalidad y Reactivación de los seriales identificativos del vehículo en cuestión, las piezas correspondientes al Serial de Carrocería, Seguridad y Motor fueron INCORPORADAS... observa esta juzgadora que si bien es cierto la experticia de detalles es concordante con los datos aportados por la ciudadana C.A.A. deB., tampoco es menos cierto que de la verificación realizada por éste (sic) Tribunal a la legalidad de las transacciones previas a la adquisición de éste (sic) vehículo, se observa que la primera de las mismas... es inexistente... considera esta Juzgadora que lo procedente es NEGAR la entrega del vehículo peticionado en este expediente y ordenar la remisión del mismo al Despacho del Fiscal Séptimo del Ministerio Público en el Estado Lara a objeto de que prosiga con las averiguaciones de rigor y emita el acto conclusivo a que hubiere lugar...”.

El Juzgado Sexto en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, a cargo de la ciudadana juez abogada C.T.B.P., el 3 de mayo de 2004 negó la entrega del vehículo solicitado por la ciudadana C.A.A.D.B. y por el ciudadano R.J.N.F. y ordenó la remisión de la causa al despacho del Fiscal Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, para proseguir con la investigación y dictar el acto conclusivo correspondiente. Contra ese fallo ejerció recurso de apelación el ciudadano abogado R.D.R., Defensor de la ciudadana C.A.A.D.B.. La Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, a cargo de los ciudadanos jueces abogados J.J.G. (presidente y ponente), LEONARDO LÓPEZ APONTE y A.Á.M., el 15 de septiembre de 2004 declaró sin lugar el recurso de apelación, confirmó la sentencia del tribunal de control y ordenó que el vehículo solicitado fuera puesto a disposición del Fisco Nacional por órgano del Ministerio de Finanzas.

Contra ese fallo ejercieron recurso de casación los ciudadanos abogados A.E.S. MONTILLA, C.E.A. y R.M., Defensores de la ciudadana C.A.A.D.B.. El 21 de abril de 2005 se recibió el expediente en el Tribunal Supremo de Justicia, se dio cuenta en Sala y el 26 de abril del mismo año fue designado como ponente el Magistrado Doctor ALEJANDRO ANGULO FONTIVEROS.

El 15 de febrero de 2005 se constituyó la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia.

Se cumplieron los trámites procedimentales y la Sala pasa a dictar sentencia.

ADMISIBILIDAD DEL RECURSO

El artículo 459 del Código Orgánico Procesal Penal enumera los fallos contra los cuales es admisible el recurso de casación. En efecto, la señalada disposición legal expresa:

Artículo 459. Decisiones recurribles. El recurso de casación sólo podrá ser interpuesto en contra de las sentencias de las cortes de apelaciones que resuelvan sobre la apelación, sin ordenar la realización de un nuevo juicio oral, cuando el Ministerio Público haya pedido en la acusación o la víctima en su acusación particular propia o en su acusación privada, la aplicación de una pena privativa de libertad que en su límite máximo exceda de cuatro años...

.

La Sala, para decidir, observa que al examinar la sentencia de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, se constató que no es recurrible en casación ya que no se trata de las decisiones señaladas como impugnables en el artículo 459 del Código Orgánico Procesal Penal.

Por tal motivo se declara inadmisible el recurso de casación interpuesto por los ciudadanos abogados A.E.S. MONTILLA, C.E.A. y R.M., Defensores de la ciudadana C.A.A.D.B.. Así se decide.

NULIDAD DE OFICIO

EN INTERÉS DE LA LEY Y LA JUSTICIA

No obstante la inadmisibilidad del recurso de casación, el Tribunal Supremo de Justicia, en atención a lo dispuesto en el artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ha revisado el expediente para saber si se vulneraron los derechos de las partes o si hubo vicios que hicieran procedente la nulidad de oficio en aras de la Justicia y ha constatado que la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara se excedió del “thema decidendum” e incurrió en extrapetita, ya que excedió los límites en los cuales debió resolver y se pronunció sobre un punto no pedido por ninguna de las partes, con lo que infringió el debido proceso consagrado en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

La corte de apelaciones dictó los pronunciamientos siguientes:

...

PRIMERO: DECLARA SIN LUGAR el Recurso de Apelación interpuesto por el ciudadano R.D.R., en su condición de Abogado Defensor de la ciudadana C.A.A.D.B..

SEGUNDO: QUEDA CONFIRMADA TOTALMENTE la decisión dictada por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 6 de este Circuito Judicial Penal, de fecha 0 (sic) 3 de Mayo del (sic) 2004, mediante la cual Negó la Entrega de Vehículo a la solicitante.

TERCERO: SE LE ORDENA al Juez Ad (sic) Quo, que el vehículo solicitado sea puesto a la disposición del Fisco Nacional, por órgano del Ministerio de Finanzas, a objeto de que sea incorporado al Patrimonio Nacional, por interpretación analógica del tratamiento dado en el supuesto de vehículos recuperados más no reclamados, regulado en el encabezamiento del artículo 15 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores...

(resaltado de la corte de apelaciones).

La Sala, para decidir, observa que el encabezamiento del artículo 15 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores dispone:

“Artículo 15. Vehículos Recuperados No Reclamados. Si ninguna persona ha reclamado derechos sobre un vehículo recuperado dentro de los ciento veinte días señalados en el artículo 11 de esta Ley, el Ministerio Público solicitará al Juez de control correspondiente que el vehículo se ponga a la orden del Fisco Nacional, por órgano del Ministerio de Finanzas...” (resaltado de la Sala).

De la transcripción de la sentencia de la corte de apelaciones se demuestra que ésta confirmó la decisión del tribunal de control y seguidamente ordenó que el vehículo solicitado fuera puesto a la disposición del Fisco Nacional, siendo que el Juzgado Sexto en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara ordenó en su fallo la remisión de la causa al despacho del Fiscal Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara con el objeto de proseguir con la investigación y emitir el acto conclusivo correspondiente.

Así mismo la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara aplicó en su decisión, “por interpretación analógica”, el encabezamiento del artículo 15 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, referido a los vehículos no reclamados, siendo que este caso trata del reclamo de derechos sobre un vehículo por dos ciudadanos. Igualmente, la Sala observa que el encabezamiento del artículo 15 “eiusdem” manda solicitar al Ministerio Público y no al juez el que un vehículo no reclamado se ponga a la orden del Fisco Nacional.

En consecuencia, lo ajustado a Derecho es declarar la nulidad del tercer pronunciamiento del fallo de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, es decir, lo relacionado con la orden al juez de control de que el vehículo sea puesto a la disposición del Fisco Nacional. Así se decide.

DECISIÓN

Por las razones expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara inadmisible el recurso de casación interpuesto por los Defensores de la ciudadana C.A.A.D.B. y anula el tercer pronunciamiento del fallo de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara del 15 de septiembre de 2004, en torno a la orden que dio al juez de control de que el vehículo solicitado sea puesto a la disposición del Fisco Nacional.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Audiencias del Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, en Caracas, a los DIEZ días del mes de JUNIO de dos mil cinco. Años 195° de la Independencia y 146º de la Federación.

Publíquese, regístrese y bájese el expediente. Ofíciese lo conducente.

El Magistrado Presidente,

E.R. APONTE APONTE

El Magistrado Vicepresidente,

H.C.F.

El Magistrado,

ALEJANDRO ANGULO FONTIVEROS

Ponente

La Magistrada,

B.R. MÁRMOL DE LEÓN

La Magistrada,

D.N. BASTIDAS

La Secretaria,

G.H.G.E.. 05-169

AAF/sd

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