Sentencia nº 435 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala de Casación Penal de 16 de Noviembre de 2004

Fecha de Resolución16 de Noviembre de 2004
EmisorSala de Casación Penal
PonenteAlejandro Angulo Fontiveros
ProcedimientoAvocamiento

Ponencia del Magistrado DOCTOR A.A.F.. Vistos.-

Los ciudadanos abogados J.M.E.P. y J.M.E.B. solicitaron el 2 de noviembre de 2004 un avocamiento, en su carácter de Defensores de los ciudadanos imputados M.C.M., mayor de edad y portadora de la cédula de identidad V- 6.914.799 y R.L. ESTÉVEZ MAZZA, mayor de edad y portador de la cédula de identidad V- 6.557.725, en la causa seguida ante el Juzgado Cuadragésimo Primero de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, a cargo del ciudadano juez abogado P.P.S., en contra de los referidos ciudadanos y por el delito de CONSPIRACIÓN, tipificado en el artículo 132 del Código Penal.

El 2 de noviembre de 2004 se dio cuenta en Sala y se designó ponente al Magistrado Doctor A.A.F..

El 2 de noviembre de 2004 la Sala Penal solicitó el expediente original y se recibió el 3 de los cursantes.

La Sala Penal pasa a decidir sobre la admisibilidad del presente avocamiento y hace constar que los recurrentes expresaron en su escrito:

... en contra de nuestros defendidos se ha materializado una inusitada manipulación de la ley con el objeto de perseguirlos judicialmente, con base en una grave aberración del derecho (sic), ya que sólo dentro de una visión bizarra (sic) de la ley puede iniciarse un proceso penal en contra de alguien que solicita financiamiento a un ente extranjero para llevar a cabo actividades que están consagradas en la Constitución Nacional (sic). Insistimos, la premisa de la cual parte el fundamento para iniciar la investigación penal en contra de nuestros defendidos es el ejercicio legítimo de un derecho constitucional. De allí deriva la gravedad de la violación que denunciamos, puesto que no sólo se trata de vulnerar los principios de legalidad e irretroactividad de la ley, pero aún se está sancionando como delito una conducta consagrada en los artículos 62 y siguientes de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela como derechos ...

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Con apoyo en lo anteriormente transcrito solicitaron a la Sala Penal lo siguiente:

... Por todos los hechos narrados y los argumentos de derecho (sic) expuestos, en especial las graves, flagrantes y directas violaciones a los derechos constitucionales de nuestros defendidos, que ponen en riesgo la paz social y la institucionalidad democrática y, en especial, afectan la imagen de nuestro Poder Judicial, puesto que se pretende sancionar el libre ejercicio de los derechos de participación política, consagrados en el Título III, Capítulo IV De los Derechos Políticos y del Referendo Popular de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, solicitamos muy respetuosamente y con carácter de urgencia a esta Sala de Casación Penal: (...) A. ADMITA la presente solicitud de avocamiento y, en consecuencia, RECABE de inmediato y sin dilación el expediente de la causa, que actualmente se encuentra en el Juzgado Cuadragésimo Primero (41°) de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, expediente N° 41C-4077-04 ...

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COMPETENCIA DE LA

SALA PENAL PARA CONOCER EL AVOCAMIENTO

La potestad del Tribunal Supremo de Justicia para solicitar y avocarse al conocimiento de un expediente está expresada en el numeral 48 del artículo 5 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y en los apartes décimo, undécimo, duodécimo y decimotercero del artículo 18 “eiusdem”. En ese sentido el numeral 48 del referido artículo 5 establece lo siguiente:

Artículo 5. Es de la competencia del Tribunal Supremo de Justicia como más alto Tribunal de la República: (...)

48. Solicitar de oficio, o a petición de parte, algún expediente que curse ante otro tribunal, y avocarse al conocimiento del asunto cuando lo estime conveniente...

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La naturaleza de los alegatos expuestos en la solicitud de avocamiento está relacionada con un juicio penal y en consecuencia la Sala Penal es competente para conocer de esta solicitud según lo dispuesto en el transcrito artículo. Así se declara.

MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

El 25 de mayo de 2004 la Defensa solicitó a la Fiscal Sexta del Ministerio Público lo siguiente:

... 1. Solicite a la Comisión Nacional de Telecomunicaciones ‘CONATEL’ y a Venezolana de Televisión (VTV Canal 8), copia certificada de los videos (sic) y trascripción de todos los programas de ALO PRESIDENTE anteriores al 13/2/04 donde el ciudadano H.R.C.F. haya hecho referencia a la Asociación Civil SUMATE (...)

2. Solicite a la Comisión Nacional de Telecomunicaciones ‘CONATEL’ y a Venezolana de Televisión (VTV Canal 8), copia certificada del video (sic) y transcripción del programa ALO PRESIDENTE N° 182 de fecha 13/2/04 donde el ciudadano H.R.C.F. hizo particular mención de la Asociación Civil SUMATE, con el deliberado propósito de estigmatizarla, someterla al escarnio público y provocando la apertura de diversas investigaciones penales en su contra (...)

7. Que se tome declaración testimonial a los ciudadanos: FRANCISCO CARRASQUERO, E.Z., J.R., SOBELLA MEJÍAS, OSCAR BATTAGLINI, W.P. y A.E.B., todos miembros del Directorio del C.N.E., para que informen sobre el conocimiento que tienen de los hechos objeto de la presente investigación y cómo puede la actuación de la Asociación Civil SUMATE constituirse en una posible interferencia en las atribuciones propias del CNE (...)

8. Oficie a los Ministerios de Relaciones Interiores y de Justicia y de Relaciones Exteriores, para que remitan toda la información relacionada con las Asociaciones Civiles constituidas en Venezuela para promover los derechos humanos y en particular el derecho a la participación política. De igual forma, solicite copia certificada de los expedientes de estas Asociaciones Civiles y de los informes anuales de sus actividades (...)

9. Solicite información a los Ministerios de Relaciones Interiores y de Justicia y de Relaciones Exteriores, sobre los organismos multilaterales y la organizaciones no gubernamentales internacionales que promueven los derechos humanos y en especial el derecho a la participación política en nuestro país ...

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10. Oficie al Ministerio de Relaciones Exteriores para que remita información en relación a (sic) las actividades desestabilizadoras realizadas por organismos multilaterales, en particular el Nacional Endowment For Democracy (NED) (...)

11. Solicite a la OEA sean designados y declarados tres (3) expertos internacionalistas para determinar si las actividades de promoción de los derechos humanos y en particular de la participación política, constituyen actos desestabilizadores de los gobiernos democráticos, en particular le sea presentado el caso objeto de la presente investigación (...)

12. Solicite al Ministerio de Relaciones Exteriores que requiera del Nacional Endowment For Democracy (NED) informe en relación a (sic) las actividades de promoción de los derechos humanos, en particular de la participación política en nuestro país (...)

13. Soliciten al Ministerio de Relaciones Exteriores que requiera del Centro Carter y de la Organización de los Estados Americanos (OEA), un informe sobre su apreciación en relación a (sic) las actividades que desarrolla la Asociación Civil SUMATE en nuestro país ...”.

El 14 de junio de 2004, en relación con los indicados elementos probatorios solicitados por la Defensa, el Ministerio Público expresó:

... En relación a (sic) la prueba identificada con el número 1 (...) Considera el Ministerio Público que las mismas no son necesarias ni pertinentes ya que no se indica que (sic) relación guarda (sic) con la presente investigación las expresiones a las que haya hecho referencia el ciudadano Presidente de la República en relación a (sic) la Asociación Civil Súmate, además no señala qué se pretende probar con las mismas (...)

En cuanto a la prueba identificada con el número 2 Considera el Ministerio Público que las expresiones a las que hayan hecho referencia tanto (sic) ciudadano Presidente de la República como cualquier otro ciudadano y que haya (sic) expuesto a la ciudadana M.C.M. o a la Asociación SUMATE al escarnio público no guardan relación con la presente causa, en todo caso se pudiera presumir que se está frente a delitos de instancia de parte agraviada (...)

En cuanto a los rectores del C.N.E., el Ministerio Público considera que la declaración de los mismos es innecesaria e impertinente ya que no guardan relación con la investigación (...)

En relación a (sic) las pruebas identificadas con los numerales 8 y 9, las mismas se declaran impertinentes, por cuanto esta representación fiscal no investiga las asociaciones civiles constituidas en Venezuela a los fines de la defensa de los derechos humanos, y la defensa no ha señalado que pretende probar con ellas ni que relación guardan con la investigación (...)

En relación a (sic) la prueba solicitada en el punto 10, se niega ya que el Ministerio Público no está investigando las actividades realizadas por el FONDO NACIONAL POR LA DEMOCRACIA (NED) por lo que no es necesaria ni pertinente (...)

En relación a (sic) las pruebas identificadas con los numerales 11, 12 y 13, las mismas se declaran igualmente impertinentes y por tanto se niegan, ya que el Ministerio Público no está investigando las actividades del FONDO NACIONAL POR LA DEMOCRACIA (NED) ...

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El 31 de mayo de 2004 la Defensa solicitó al Ministerio Público lo siguiente:

... 1. Se solicite información al Dr. I.R.U., Presidente del Tribunal Supremo de Justicia, sobre el convenio suscrito por este ente con el Banco Mundial para el Proyecto de Modernización, en especial sobre los montos, para que (sic) fue destinado y si existen Informes al respecto.

2. De conformidad con la Ley Aprobatoria del Convenio entre el Gobierno de la República de Venezuela y el Gobierno de los Estados Unidos de América sobre Asistencia Legal Mutua en Materia Penal suscrita por la Asamblea Nacional de la República Bolivariana de Venezuela el 20 de febrero de 2004, se solicite información al Banco Mundial sobre los diferentes proyectos y organizaciones que financian en el País. El Banco Mundial se encuentra ubicado en la siguiente dirección: The World Bank Group. 1818, H Street, N.W. Washington, DC 20433 U.S.A. Teléfono (202) 4731000, Fax: (202)477-6391.

3. De conformidad con la Ley Aprobatoria del Convenio entre el Gobierno de la República de Venezuela y el Gobierno de los Estados Unidos de América sobre Asistencia Legal Mutua en Materia Penal suscrita por la Asamblea Nacional de la República Bolivariana de Venezuela el 20 de febrero de 2004 se solicite al Nacional Endowment for Democracy (NED), en la siguiente Dirección: National Endowment for Democracy 1101 Fifteenth Street, NW, Suite 700. Washington DC, 20005 202/293-9072 Fax 202/223-6042:

A. Que informen a esta representación fiscal, sobre las actividades que desarrollan en el País.

B. Cuáles son los objetivos que persiguen al realizar aportes económicos a Organizaciones No Gubernamentales localizadas en Venezuela, si fuera el caso y en particular la (sic) Asociación Civil SUMATE.

4. Se solicite mediante Rogatoria un informe a la Contraloría General de los Estados Unidos sobre la gestión y los financiamientos realizados por Nacional Endowment for Democracy (NED) en actividades en Venezuela e igualmente si éste se realizó conforme a las Leyes Norteamericanas (sic) ...

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El 22 de junio de 2004, en relación con las pruebas solicitadas por la Defensa, el Ministerio Público resolvió lo siguiente:

... PRIMERO: En relación a (sic) la prueba identificada con el número 1, la declara el Ministerio Público impertinente ya que no se esta investigando acerca del Convenio suscrito entre el Tribunal Supremo de Justicia y el Banco Mundial, por tanto se niegan.

SEGUNDO: En cuanto a la prueba identificada con el número 2, no se indica que (sic) se pretende probar con ella, no se señala la necesidad y pertinencia de la misma, por lo que se acuerda negarla.

TERCERO: Sobre las pruebas identificadas con los números 3 y 4, se niegan ya que el Ministerio Público no está investigando las actividades realizadas por el FONDO NACIONAL POR LA DEMOCRACIA (NED) por lo que no es necesaria ni pertinente ...

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También el 21 de julio de 2004 la Defensa solicitó al Tribunal Quincuagésimo Segundo de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, lo siguiente:

... Con base en los artículos 125 ordinal 5°, 305 y 307 del Código Orgánico Procesal Penal, las garantías judiciales enunciadas en el artículo 8 de la Convención Interamericana de Derechos Humanos ‘Pacto de San J. deC. Rica’ y en ejercicio del derecho a la defensa consagrado en el artículo 49 de la Constitución Nacional (sic) es de imperiosa necesidad de (sic) practicar la prueba anticipada que aquí se señala, para que así se establezca la verdad de los hechos objeto de la presente investigación ...

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El 26 de julio de 2004 el Tribunal Quincuagésimo Segundo de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, decidió lo siguiente:

... De la revisión y del análisis del escrito arriba señalado, es evidente que solicitante (sic), se tomo (sic) testimoniales, (sic) a los ciudadanos Win Weber, T.R.D., J.F., M.F.M., Morton A. Bramowitz, Senador E.B., F.C., General W.K.C., C.C., E.D., J.B.E., Senador W.H.F., Dr. F.F., S.G., Ralp J. Gerson, Senador Bob Graham, L.H.H., R.H., E.A.K., Senador Jon Kyl, Leon Lynch, Greogory W. Meeks, M.N., Terrence A. Todman, Howar Wolpe, C.S., Barara Haig, S.Z., J.S., M.I., Senador John McCain, J.B. y B.D., con basamento las (sic) normativas legales, artículos 125, ordinal 5°, 305 y 307 del Código Orgánico Procesal Penal, y 8 de la Convención Interamericana de derechos (sic) Humanos ‘Pacto de San J. deC. Rica’, y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, como prueba anticipada, alegando para ello que ninguno de los ciudadanos cuyo testimonio solicitan, residen en Venezuela, que su eventual comparecencia ante el Juez de Juicio podrá verse obstaculizada por las importantes funciones que desempeñan y por el hecho de que algunos de ellos son miembros del Poder Legislativo de los Estados Unidos; de donde se puede concluir que el solicitante da como un hecho cierto, que el Ministerio Publico, presentará acusación formal contra su defendida, como acto conclusivo, que se llegara (sic) a la fase de juicio, que el obstáculo que actualmente se encuentra permanecerá hasta la fase de juicio, que los funcionarios que actualmente desempeñan los cargos importantes, también lo desempeñarán durante la fase de juicio, que los privilegios a las investiduras de los cargos que ocupan como funcionarios del Poder Legislativo (Senadores de los Estados Unidos) los mantendrán para cuando se presente la fase de juicio, e indiscutiblemente que para este momento residen, según las direcciones suministradas, en diferentes lugares de Estados Unidos, y que son ciudadanos de los Estados Unidos, así como también pide el solicitante, que para ello debe aplicarse la Ley Aprobatoria del Convenio entre el Gobierno de la República de Venezuela (sic) y el Gobierno de los Estados Unidos de América, sobre asistencia legal mutua en Materia Penal, publicada en Gaceta Oficial número 37.884 de fecha 20 de febrero de 2.004 (...)

De manera que el Fiscal General de la República Bolivariana de Venezuela o el Ministerio Público como Institución, la Autoridad Central para formular y recibir la presente solicitud, pues considera este juzgador, que el solicitante con su escrito trata de inducir o pretender hacer caer en error a quien decide, para aplicar la legislación a su favor, contraviniendo el ordenamiento jurídico interno y la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y demás leyes, convenios y tratados y pactos internacionales suscritos y ratificados por la República; por lo que lo procedente y ajustado a derecho (sic) en el presente caso, es declarar como en efecto se declara IMPROCEDENTE la solicitud interpuesta por los Abogados J.M.E.P., J.A.L. Y C.A. SANZ GOMEZ (...) donde entre otras cosas solicitan que se practique una prueba anticipada ...

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La Sala, para decidir, observa:

Cuando la Sala Penal solicitó el expediente de esta causa ya se había fijado la fecha para celebrar la audiencia preliminar. En ese sentido a los folios 93 y 94 de la pieza Nº 12 del expediente aparece el auto del Juzgado Cuadragésimo Primero de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en el que acordó diferir la fecha para la realización de la audiencia preliminar para el 24 de noviembre de 2004.

La negativa por parte del Ministerio Público y el Tribunal Quincuagésimo Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas a realizar las pruebas solicitadas por la Defensa de los ciudadanos imputados, enervó el principio del derecho a la Defensa consagrado en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en conexión con el artículo 12 del Código Orgánico Procesal Penal. Aquella negativa, en parte, se explica por alguna desmesura habida en los pedimentos de la Defensa.

En todo caso, el numeral 1 del artículo 49 de la Constitución manda lo siguiente:

... El debido proceso se aplicará a todas las actuaciones judiciales y administrativas y, en consecuencia: (...)

1. La defensa y la asistencia jurídica son derechos inviolables en todo estado y grado de la investigación y del proceso. Toda persona tiene derecho a ser notificada de los cargos por los cuales se le investiga, de acceder a las pruebas y de disponer del tiempo y de los medios adecuados para ejercer su defensa. Serán nulas las pruebas obtenidas mediante violación del debido proceso. Toda persona declarada culpable tiene derecho a recurrir del fallo, con las excepciones establecidas en esta Constitución y la ley ...

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El numeral 5 del artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal señala:

... El imputado tendrá los siguientes derechos: (...) 5. Pedir al Ministerio Público la práctica de diligencias de investigación destinadas a desvirtuar las imputaciones que se le formulen

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En fuerza de lo expuesto, la Sala Penal se avoca al conocimiento de la presente causa. Y ordena al Juzgado Cuadragésimo Primero de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, que en el supuesto de que ordene la apertura a juicio deberá admitir entre otras las siguientes pruebas solicitadas por la Defensa:

1. Copia certificada de los vídeos y transcripciones de los programas de “Aló Presidente” anteriores al 13 de febrero de 2004 en los que el ciudadano Presidente de la República, H.R.C.F., haya hecho referencia a la asociación civil SÚMATE, emitida por la Comisión Nacional de Telecomunicaciones y Venezolana de Televisión.

Empero, esa certificación habrá necesariamente de circunscribirse a las copias de vídeos que sean indicados con todas exactitud por la Defensa: tal es el caso del vídeo del programa “Aló Presidente” del 13 de febrero de 2004. Y en ningún caso esa certificación deberá referirse a unos vídeos indeterminados por no haber sido precisados por la Defensa: al ésta referirse a “... todos los programas de ALO PRESIDENTE anteriores al 13/2/04 donde el ciudadano H.R.C.F. haya hecho referencia a la Asociación civil SUMATE ...”, se refiere a un universo de programas en los cuales como pretende la Defensa, habríase de indagar a ver si se produjo tal referencia y esto implicaría una tan enorme cuan injustificada sobrecarga institucional y, sin ningún género de dudas, constituye una solicitud absurda e improcedente por lo tanto.

Sin embargo, cabe recordar que dentro del concepto de libertad de prueba habido, la Defensa también podrá producir ésas pruebas y todas las que juzgue convenientes.

2. Copia certificada del vídeo y transcripción del programa “Aló Presidente” N° 182 del 13 de febrero de 2004, en el que el ciudadano Presidente de la República, H.R.C.F., hizo mención a la asociación civil SÚMATE. Dicha copia debe ser emitida por la Comisión Nacional de Telecomunicaciones y Venezolana de Televisión.

3. Las pruebas (estados de flujos financieros) que según la Defensa demuestran el uso que la asociación civil SÚMATE hizo del dinero que recibió del National Endowment for Democracy. En relación con este aspecto los solicitantes en el folio 21 del avocamiento expresaron la alegación siguiente:

... establecer lo que implica el delito de conspiración, que en ningún caso puede cometerse mediante la solicitud o recepción de financiamiento de un organismo extranjero para ejercer un derecho constitucional, menos aún cuando el dinero proveniente del National Endowment for Democracy no fue empleado para recolectar firmas, por el contrario fue utilizado para realizar cursos de capacitación ciudadana en materia electoral y de participación ciudadana, lo que pudo haber sido demostrado si el Ministerio Público hubiese llevado a cabo las diligencias probatorias que le fueron solicitadas en repetidas oportunidades ...

(subrayado de la Sala).

Al respecto, la Defensa debe indicar específicamente cuáles son esas pruebas que demostrarían el uso que la asociación civil SÚMATE hizo del dinero que recibió del National Endowment for Democracy.

4. Declaración de los principales representantes del Fondo Nacional para la Democracia (National Endowment for Democracy), a saber: ciudadanos CARL GERSHMAN, Presidente; VIN WEBER, Presidente de la Junta Directiva; T.R. DANAHUE, Vicepresidente de la Junta Directiva; y J.F., Tesorera; y según lo establecido en el artículo 307 del Código Orgánico Procesal Penal.

Es de observar la conveniencia de que a estas personas, además de los interrogantes que se considere pertinente hacerles, se les formulen otros. En este sentido, se sugiere al correspondiente juzgado que esclarezca; y al Ministerio Público que investigue o precise algunos aspectos que llaman poderosamente la atención a la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, pues denigran al sistema democrático establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela: 1) El porqué de la declaración –no desmentida– dada por el señor CARL GERSHMAN al diario El Universal el 10 de noviembre de 2004: “... Venezuela no es ni una democracia ni una dictadura, sino que está en el espectro intermedio”. 2) Si en el concepto de la National Endowment for Democracy, la democracia es el gobierno de la mayoría pues de la voluntad del pueblo emana la autoridad de las instituciones políticas. 3) Si en el concepto de la National Endowment for Democracy, los mandatos de la Organización de las Naciones Unidas deben ser obedecidos por los Estados miembros. 4) Cómo gastó exactamente la asociación civil SÚMATE los fondos que le dio la National Endowment for Democracy y cuál fue el monto de dichos fondos.

Los numerales 7 y 8 del artículo 328 del Código Orgánico Procesal Penal indican que las partes pueden promover, hasta cinco días antes de la celebración de la audiencia preliminar, las pruebas que se producirán en el juicio y también ofrecer nuevas pruebas de las cuales hayan tenido conocimiento después de presentada la acusación fiscal.

El Juzgado Cuadragésimo Primero de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, deberá fijar una nueva fecha para la celebración de la audiencia preliminar.

Desde otra perspectiva, la Sala ordena que los ciudadanos imputados sean juzgados en libertad. Es verdad que, según el artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal, para decidir acerca del peligro de fuga tendrá en cuenta la pena que podría llegar a imponerse y en este caso es bien alta; pero es paladina la voluntad de los imputados de someterse a la persecución penal e incluso la ciudadana MACHADO no se fue del país sino que, estando en el extranjero, regresó a Venezuela para atender los requerimientos de las autoridades.

Además, es obvio que los ciudadanos investigados no son peligrosos sensu stricto.

Respecto al sobreseimiento solicitado, la Sala Penal decide negarlo porque, en principio, en el sistema acusatorio es característica la autonomía del Ministerio Público que, por consiguiente, es el órgano investigador por antonomasia y una vez concluida su investigación: será entonces cuando el Poder Judicial deba pronunciarse al fondo del asunto y sobre el acto conclusivo ya presentado por el Ministerio Público.

Y todo ello sin perjuicio de la función contralora que debe ejercer el Poder Judicial sobre el proceso.

El Juzgado Cuadragésimo Primero de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas cuando conozca de la presente causa tendrá plena autonomía e independencia en el ejercicio de sus funciones, según lo establece el artículo 4 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.

DECISIÓN

Por las razones expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, hace los pronunciamientos siguientes: 1) Se AVOCA al conocimiento de la presente causa que se le sigue a los ciudadanos imputados M.C.M., R.L. ESTÉVEZ MAZZA y ALEJANDRO PLAZ CASTILLO; 2) Ordena al Juzgado Cuadragésimo Primero de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas que realice la audiencia preliminar; 3) Ordena que se admitan las pruebas indicadas en esta decisión y que fueran ya solicitadas por la Defensa, así como aquellas nuevas pruebas de las cuales hayan tenido conocimiento con posterioridad a la acusación fiscal y que sean pertinentes.

Publíquese, regístrese, cúmplase lo ordenado, remítase el expediente y notifíquese al Presidente del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas de esta decisión.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Audiencias del Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, en Caracas, a los DIECISÉIS (16) días del mes de NOVIEMBRE de dos mil cuatro. Años 194º de la Independencia y 145º de la Federación.

El Magistrado Presidente de la Sala,

A.A.F. Ponente La Magistrada Vicepresidenta de la Sala,

B.R.M.D.L. El Magistrado de la Sala,

J.E.M. La Secretaria,

L.M. DE DÍAZ

Exp. Nº 04-00504 AAF/ap

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