Decisión nº 2594 de Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de Zulia (Extensión Maracaibo), de 1 de Junio de 2010

Fecha de Resolución 1 de Junio de 2010
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito
PonenteHelen Nava de Urdaneta
ProcedimientoEstimación E Intimación Honorarios Profesionales

Exp. No. 47.465/eli

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

Maracaibo, 01 de Junio de 2010

200° y 151°

Analizadas como han sido las actas del expediente, constata este Tribunal que en fecha 18 de Mayo de 2010 fue celebrado el acto de designación de Jueces Retasadores por parte de los intervinientes en el presente juicio, designándose para ello a los ciudadanos R.O.S. y J.C.A.G., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 45.531 y 52.098, los cuales, de conformidad con lo establecido en el encabezado del artículo 28 de la Ley de Abogados, debía comparecer a prestar el juramento de ley.

Artículo 28: en la tercera audiencia siguiente al nombramiento de los retasadores por las partes o por el Juez, según el caso, y a la hora fijada, los nombrados deberán concurrir al Tribunal a prestar juramento de desempeñar fielmente su cargo.

Se tiene entonces, que según lo establece el mencionado artículo 28, en la tercera audiencia, los retasadores designados tenían el deber de prestar el juramento de desempeñar conforme a derecho el cargo recaído en su persona. Sin embargo el día correspondiente a la tercera audiencia siguiente, a saber, el día 21 de Mayo de 2010, en el transcurso de las horas destinadas a despachar, sólo compareció a prestar el juramento de ley, el abogado J.C.A., antes identificado, es decir, que se evidenció la ausencia de la comparecencia del abogado R.O., antes identificado.

Este Tribunal, con relación a ello, observa que la oportunidad para el juramento de ley, fue indefectiblemente el día 21 de Mayo de 2010, constatándose un incumplimiento por parte del retasador remiso, y al respecto, el referido artículo 28, en su segundo aparte establece:

Si el retasador no compareciere oportunamente o incumpliere sus funciones, el Tribunal designará otro en su lugar

Por lo que, en cumplimiento al artículo 28 de la Ley de Abogados y en aras de promover el principio de la Celeridad Procesal, consagrado en el artículo 10 del Código de Procedimiento Civil, al señalar: “La justicia se administrará lo mas brevemente posible…”, y en uso de las facultades otorgadas en el artículo 14 ejusdem, en relación a que el Juez es el director del proceso y debe impulsarlo de oficio hasta su conclusión, Revoca el nombramiento como retasador de honorarios profesionales, al abogado R.O., quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 5.826.055, e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 45.531, quedando por vía de consecuencia sin efecto la designación realizada en fecha 18 de Mayo de 2010.

En consecuencia, a los fines de la consecución del presente proceso, este Juzgado procede a designar como retasadora de honorarios profesionales, a la abogada en ejercicio C.Z.N., inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 25.786, a quien se ordena notificar para que comparezca al tercer (3°) día de despacho siguiente, a partir de la constancia en actas de su notificación, a fin de que dé su aceptación o excusa al cargo recaído en su persona, y en caso afirmativo, preste el juramento de ley. ASI SE DECIDE. LIBRESE BOLETA-

LA JUEZA;

Abog. H.N.D.U. (MSc)

LA SECRETARIA;

Abog. LAURIBEL RONDON ROMERO

En la misma fecha se libró boleta de notificación, y quedó anotada bajo el No. 2476.-

LA SECRETARIA

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