Decisión de Tribunal Segundo de control, audiencia y medidas con competencia en materia de Violencia contra la Mujer de Carabobo (Extensión Valencia), de 19 de Marzo de 2009

Fecha de Resolución19 de Marzo de 2009
EmisorTribunal Segundo de control, audiencia y medidas con competencia en materia de Violencia contra la Mujer
PonenteNancy Godoy López
ProcedimientoCese De Medidas

Valencia, 19 de marzo de 2009

Años 198º y 150º

ASUNTO: GP01-S-2008-000351

JUEZ: ABG. N.G.

FISCALÍA TRIGÉSIMA PRIMERA DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO CARABOBO

IMPUTADO: R.A.N.S., Venezolano, de 36 años de edad, fecha de nacimiento 06/02/1972, natural de Caracas DC, casado, de profesión u oficio vigilante de Global Security, titular de la cedula de identidad N° 12.390.206, Residenciado en La Vega, Barrio La Pedrera, calle la T.N.. 59, cerca del CDI y de la bodega de la señora Alicia, hijo de N.S. y A.N., telf. 0414-2351211(madre) 0424 4439753 (propio).

DELITOS: VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V..

DEFENSA: Abg. D.M., Inpreabogado Nro. 115.507, con domicilio procesal en Avenida B.N., piso 9, oficina 9-13, Valencia.

DECISIÓN: Cese de las Medidas en v.d.A.F.

Visto el escrito presentado por la Fiscal Trigésima Primera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Abg. M.G., el cual guarda relación con la causa seguida al ciudadano R.A.N.S., antes identificado, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., donde la Fiscalía 30º del Ministerio Público del Estado Carabobo decretó el archivo fiscal de las actuaciones, de conformidad con lo previsto en el artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal, sin perjuicio de la reapertura de la investigación de llegar a obtenerse nuevos elementos.

Este Tribunal para decidir observa:

PRIMERO

En fecha 12 de marzo de 2009, la Fiscalía Trigésima Primera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, informa a este Tribunal que Decretó el Archivo Fiscal, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 315 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida al ciudadano R.A.N.S..

SEGUNDO

En fecha 16 de Febrero de 2.009, este tribunal acordó notificar a la Fiscalía Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, acerca de la omisión en que ha incurrido la Fiscalía 31º del Ministerio Público, al no haber dictado dentro del lapso de los sesenta días de prórroga que acordó este Tribunal, el acto conclusivo correspondiente, todo ello conforme a lo dispuesto en los artículos 79 y 103 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V..

TERCERO

El artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal, establece que:

Cuando el resultado de la investigación resulte insuficiente para acusar, el Ministerio Público decretará el archivo de las actuaciones, sin perjuicio de la reapertura cuando aparezcan nuevos elementos de convicción. De esta medida deberá notificarse a la victima que haya intervenido en el proceso. Cesara toda medida cautelar decretada contra los imputados antes identificados a cuyo favor se acuerda el archivo. En cualquier momento la víctima podrá solicitar la reapertura de la investigación indicando las diligencias conducentes.

En virtud de lo antes expuesto, siendo que la Fiscalía Superior del Ministerio Publico del estado Carabobo no ha notificado hasta la presente fecha de la comisión de otro Fiscal, y estando dentro de la prorroga extraordinaria acordada por este Tribunal, aunado al hecho de que la motivación del legislador al incluirla en el artículo 103 de la ley especial, fue asegurar el debido proceso y las garantías reflejadas en nuestra Carta Magna, es por lo que esta Juzgadora estima que lo que ajustado a derecho es acordar el cese de cualquier medida impuesta al ciudadano R.A.N.S.. Y ASÍ DECIDE.

DECISIÓN

Este Tribunal Segundo de Primera Instancia en función de Control Audiencia y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA el cese de manera inmediata de las medidas impuestas por este Tribunal al ciudadano R.A.N.S., antes identificado, en v.d.A.F. decretado por la Fiscalía Trigésima Primera del Ministerio Público del Estado Carabobo, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 315 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Ofíciese a la Oficina de Alguacilazgo y al Equipo Interdisciplinario de este Tribunal. Ofíciese al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, a los fines de su exclusión del Sistema Computarizado de Información Integrado y Registro Policial (S.I.I.P.O.L.). Remítase la actuación a la Fiscalía Trigésima Primera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, en su oportunidad. Cúmplase.

Abg. N.G.

Jueza Segunda de Primera Instancia

en Función de Control Audiencia y Medidas

Abg. M.G.R.M.

La Secretaria

ASUNTO: GP01-S-2008-000351

Hora de Emisión: 1:51 PM

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