Decisión de Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Juicio de Lara (Extensión Barquisimeto), de 3 de Diciembre de 2007

Fecha de Resolución 3 de Diciembre de 2007
EmisorTribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Juicio
PonenteRubia Esperanza Castillo De Vasquez
ProcedimientoCondenatoria

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL DE JUICIO DE BARQUISIMETO

Barquisimeto, 03 de Diciembre de 2007

Años: 197° y 148°

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2007-008083

SENTENCIA ADMISION DE HECHOS

JUEZA DE JUICIO: Abg. R.C.d.V.

SECRETARIA: Abg. L.G.

FISCALIA: 7° del Ministerio Público Abg. J.R.

DEFENSOR: Abg. L.D. y O.B.

IMPUTADO: R.D.F.D.

DELITO: Tentativa de Hurto de Vehículo Automotor

VÍCTIMA: E.H.G.R.

Corresponde a este tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Juicio de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Lara, fundamentar la Sentencia dictada en fecha 19 de Noviembres de 2007, en los términos siguientes:

IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADO

R.D.F.D., Venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.825.856, de 27 años de edad, Soltero, de Ocupación Buhonero, residenciado en el Barrio San Jacinto, Calle 6 con Carreras 1 y 2, Casa S/N de color azul con rejas gris y el frente de la casa es de concreto, frente al Modulo Policial, Telf. 0251-2734528. Barquisimeto. Estado Lara.

DE LOS HECHOS IMPUTADOS

El representante fiscal, le imputó los hechos sucedidos el día 05 de septiembre de 2007, cuando funcionarios adscritos a la Unida Ciclística de las Fuerza Armada Policial del Estado Lara, en labores de patrullaje por la calle 27 entre 19 y 20, observaron a un ciudadano que se introdujo en un vehículo marca Chevrolet, modelo chevette, color marrón, placas EAS-755, estacionado en el lugar, al acercarse para verificar observaron que el ciudadano se encontraba en posesión de un objeto metálico de color gris de forma de llave y el cilindro de la puerta del conductor se encontraba forzada. Se presentó la ciudadana E.G. quien se identificó como dueña del vehiculo, quedando el ciudadano detenido.

CIRCUNSTANCIAS OBJETOS DE LA AUDIENCIA

Siendo el día 19-11-2007, Constituido el tribunal, verificada la presencia de las partes, el fiscal del Ministerio Público, presentó formal acusación contra R.D.F.D., por la comisión del delito de Tentativa de Hurto de Vehículo Automotor, previsto en el articulo 4 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de vehículo Automotores con el agravante por reincidencia específica prevista en la parte infine del artículo 100 del Código Penal. Expuso las circunstancias de modo tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos, ofreció las pruebas testimoniales y documentales que ya constan en el escrito de acusación solicitó la admisión de la acusación, de las pruebas ofrecidas por ser licitas pertinentes y necesarias para el juicio oral y público. Se reservó el derecho de ampliar o modificar la acusación si en el transcurso del debate. LA DEFENSA solicitó se le diera la palabra a su defendido una vez admitida la acusación en virtud de que le manifestó su voluntad de hacer uso del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos y luego se diera la palabra. Esta juzgadora impuso al acusado del los hechos imputados, del delito calificado y de la pena a imponer, del precepto constitucional previsto en el artículo 49 numeral 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y de sus derechos, así mismo, de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso y del procedimiento Especial por Admisión de los Hechos. Se le dio la palabra y expuso libre de toda coacción y apremio que admitía los hechos. Este tribunal Admitió la acusación presentada por el Ministerio Público, contra R.D.F.D., por la presunta comisión del delito de Tentativa de Hurto de Vehículo Automotor, previsto en el Articulo 4 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor con el agravante por reincidencia específica prevista en la parte infine del artículo 100 del Código Penal. Se admitieron los medios de pruebas ofrecidos. Se le dio la palabra a la víctima quien manifestó que no tenía nada que declarar. Se le impuso nuevamente al acusado del precepto constitucional de sus derechos y de las medidas alternativos a la prosecución del p.S. le dio la palabra y expuso: “Admito los hechos por los que me acusa el Ministerio Público”. La defensa expuso: “Escuchada la admisión de hechos realizada de forma libre de toda coacción y apremio por parte de mi defendido, solicito se le imponga de la pena correspondiente con las rebajas de ley y antes de la decisión solicito la revisión de la medida por una menos gravosa que ha bien tenga el tribunal.” Oída la admisión de hechos realizada y la solicitud de la defensa este tribunal como punto previo de conformidad con lo previsto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, se pronunció de la siguiente forma: verificado las circunstancias previstas en el artículos 250 y 251 ejusdem. Por las que se decretó la medida de coerción personal, que no han variado es por lo que se mantuvo la medida de privación judicial preventiva de libertad considerando la conducta predelictual del acusado y las diversas causas que tiene en este Circuito Penal. Oída como fue la admisión de los hechos por el acusado se pasó a sentenciar y se condenó a R.D.F.D., por la comisión del delito de Tentativa de Hurto de Vehículo Automotor, previsto y sancionado en el artículo 4 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de vehículo Automotor con el agravante por reincidencia específica prevista en la parte infine del artículo 100 del Código Penal, a cumplir la pena de DOS (02) años y seis (06) meses de prisión mas las accesorias previstas en el articulo 16 del Código Penal. ASI SE DECLARÓ.

PENALIDAD

El tribunal pasó a imponer la pena por la comisión del delito de Tentativa de Hurto de Vehículo Automotor, previsto en el artículo 4 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de vehículo Automotor con el agravante por reincidencia específica prevista en la parte infine del artículo 100 del Código Penal, que merece una pena de dos a cuatro años de prisión, aplicado el artículo 37 del Código Penal, quedó como término medio en tres años de prisión, aplicado el aumento del cuarto de la pena por la reincidencia, quedó en tres años nueve meses de prisión. Aplicado lo previsto en el articulo 376 del Código Adjetivo Penal, se le rebajó un tercio de la pena, quedando la pena a imponer en DOS (2) AÑOS SEIS (6) MESES DE PRISIÓN, mas las accesorias previstas en el articulo 16 del Código Penal. ASI SE DECIDIO.

DISPOSITIVA

Este Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, con fundamento en el articulo 376 del Código Adjetivo Penal, CONDENA a R.D.F.D., titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.825.856, a cumplir la pena de en DOS (2) AÑOS y SEIS (6) MESES DE PRISIÓN, mas las accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal. por la comisión del delito de Tentativa de Hurto de Vehículo Automotor, previsto en el artículo 4 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de vehículo Automotor con el agravante por reincidencia específica prevista en la parte infine del artículo 100 del Código Penal. Pena que deberá cumplir en los términos y condiciones que fije el tribunal de Ejecución. No se condena en costas de conformidad con lo previsto en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Definitivamente firme la Sentencia se ordena remitir al Tribunal de Ejecución que corresponda conocer por Distribución. Remítase oficio y anexo copia certificada de la sentencia condenatoria al Ministerio del Interior y Justicia, División de Antecedentes Penales. Las partes quedaron notificadas de conformidad con lo previsto en el artículo 175 del Código Adjetivo Penal. Líbrese los oficios correspondientes. Cúmplase.

JUEZA DE JUICIO NO. 5

Abg. R.C.D.V.

LA SECRETARIA,

RCV.-

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL DE JUICIO DE BARQUISIMETO

Barquisimeto, 03 de Diciembre de 2007

Años: 197° y 148°

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2007-008083

SENTENCIA ADMISION DE HECHOS

JUEZA DE JUICIO: Abg. R.C.d.V.

SECRETARIA: Abg. L.G.

FISCALIA: 7° del Ministerio Público Abg. J.R.

DEFENSOR: Abg. L.D. y O.B.

IMPUTADO: R.D.F.D.

DELITO: Tentativa de Hurto de Vehículo Automotor

VÍCTIMA: E.H.G.R.

Corresponde a este tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Juicio de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Lara, fundamentar la Sentencia dictada en fecha 19 de Noviembres de 2007, en los términos siguientes:

IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADO

R.D.F.D., Venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.825.856, de 27 años de edad, Soltero, de Ocupación Buhonero, residenciado en el Barrio San Jacinto, Calle 6 con Carreras 1 y 2, Casa S/N de color azul con rejas gris y el frente de la casa es de concreto, frente al Modulo Policial, Telf. 0251-2734528. Barquisimeto. Estado Lara.

DE LOS HECHOS IMPUTADOS

El representante fiscal, le imputó los hechos sucedidos el día 05 de septiembre de 2007, cuando funcionarios adscritos a la Unida Ciclística de las Fuerza Armada Policial del Estado Lara, en labores de patrullaje por la calle 27 entre 19 y 20, observaron a un ciudadano que se introdujo en un vehículo marca Chevrolet, modelo chevette, color marrón, placas EAS-755, estacionado en el lugar, al acercarse para verificar observaron que el ciudadano se encontraba en posesión de un objeto metálico de color gris de forma de llave y el cilindro de la puerta del conductor se encontraba forzada. Se presentó la ciudadana E.G. quien se identificó como dueña del vehiculo, quedando el ciudadano detenido.

CIRCUNSTANCIAS OBJETOS DE LA AUDIENCIA

Siendo el día 19-11-2007, Constituido el tribunal, verificada la presencia de las partes, el fiscal del Ministerio Público, presentó formal acusación contra R.D.F.D., por la comisión del delito de Tentativa de Hurto de Vehículo Automotor, previsto en el articulo 4 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de vehículo Automotores con el agravante por reincidencia específica prevista en la parte infine del artículo 100 del Código Penal. Expuso las circunstancias de modo tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos, ofreció las pruebas testimoniales y documentales que ya constan en el escrito de acusación solicitó la admisión de la acusación, de las pruebas ofrecidas por ser licitas pertinentes y necesarias para el juicio oral y público. Se reservó el derecho de ampliar o modificar la acusación si en el transcurso del debate. LA DEFENSA solicitó se le diera la palabra a su defendido una vez admitida la acusación en virtud de que le manifestó su voluntad de hacer uso del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos y luego se diera la palabra. Esta juzgadora impuso al acusado del los hechos imputados, del delito calificado y de la pena a imponer, del precepto constitucional previsto en el artículo 49 numeral 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y de sus derechos, así mismo, de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso y del procedimiento Especial por Admisión de los Hechos. Se le dio la palabra y expuso libre de toda coacción y apremio que admitía los hechos. Este tribunal Admitió la acusación presentada por el Ministerio Público, contra R.D.F.D., por la presunta comisión del delito de Tentativa de Hurto de Vehículo Automotor, previsto en el Articulo 4 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor con el agravante por reincidencia específica prevista en la parte infine del artículo 100 del Código Penal. Se admitieron los medios de pruebas ofrecidos. Se le dio la palabra a la víctima quien manifestó que no tenía nada que declarar. Se le impuso nuevamente al acusado del precepto constitucional de sus derechos y de las medidas alternativos a la prosecución del p.S. le dio la palabra y expuso: “Admito los hechos por los que me acusa el Ministerio Público”. La defensa expuso: “Escuchada la admisión de hechos realizada de forma libre de toda coacción y apremio por parte de mi defendido, solicito se le imponga de la pena correspondiente con las rebajas de ley y antes de la decisión solicito la revisión de la medida por una menos gravosa que ha bien tenga el tribunal.” Oída la admisión de hechos realizada y la solicitud de la defensa este tribunal como punto previo de conformidad con lo previsto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, se pronunció de la siguiente forma: verificado las circunstancias previstas en el artículos 250 y 251 ejusdem. Por las que se decretó la medida de coerción personal, que no han variado es por lo que se mantuvo la medida de privación judicial preventiva de libertad considerando la conducta predelictual del acusado y las diversas causas que tiene en este Circuito Penal. Oída como fue la admisión de los hechos por el acusado se pasó a sentenciar y se condenó a R.D.F.D., por la comisión del delito de Tentativa de Hurto de Vehículo Automotor, previsto y sancionado en el artículo 4 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de vehículo Automotor con el agravante por reincidencia específica prevista en la parte infine del artículo 100 del Código Penal, a cumplir la pena de DOS (02) años y seis (06) meses de prisión mas las accesorias previstas en el articulo 16 del Código Penal. ASI SE DECLARÓ.

PENALIDAD

El tribunal pasó a imponer la pena por la comisión del delito de Tentativa de Hurto de Vehículo Automotor, previsto en el artículo 4 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de vehículo Automotor con el agravante por reincidencia específica prevista en la parte infine del artículo 100 del Código Penal, que merece una pena de dos a cuatro años de prisión, aplicado el artículo 37 del Código Penal, quedó como término medio en tres años de prisión, aplicado el aumento del cuarto de la pena por la reincidencia, quedó en tres años nueve meses de prisión. Aplicado lo previsto en el articulo 376 del Código Adjetivo Penal, se le rebajó un tercio de la pena, quedando la pena a imponer en DOS (2) AÑOS SEIS (6) MESES DE PRISIÓN, mas las accesorias previstas en el articulo 16 del Código Penal. ASI SE DECIDIO.

DISPOSITIVA

Este Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, con fundamento en el articulo 376 del Código Adjetivo Penal, CONDENA a R.D.F.D., titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.825.856, a cumplir la pena de en DOS (2) AÑOS y SEIS (6) MESES DE PRISIÓN, mas las accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal. por la comisión del delito de Tentativa de Hurto de Vehículo Automotor, previsto en el artículo 4 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de vehículo Automotor con el agravante por reincidencia específica prevista en la parte infine del artículo 100 del Código Penal. Pena que deberá cumplir en los términos y condiciones que fije el tribunal de Ejecución. No se condena en costas de conformidad con lo previsto en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Definitivamente firme la Sentencia se ordena remitir al Tribunal de Ejecución que corresponda conocer por Distribución. Remítase oficio y anexo copia certificada de la sentencia condenatoria al Ministerio del Interior y Justicia, División de Antecedentes Penales. Las partes quedaron notificadas de conformidad con lo previsto en el artículo 175 del Código Adjetivo Penal. Líbrese los oficios correspondientes. Cúmplase.

JUEZA DE JUICIO NO. 5

Abg. R.C.D.V.

LA SECRETARIA,

RCV.-

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