Sentencia nº 908 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala Constitucional de 28 de Octubre de 2016

Fecha de Resolución28 de Octubre de 2016
EmisorSala Constitucional
PonenteGladys María Gutiérrez Alvarado
ProcedimientoAcción de Amparo Constitucional

Magistrada Ponente: G.M.G.A.

Consta en autos que, el 14 de marzo de 2016, el ciudadano R.M.R., titular de la cédula de identidad n.°5.523.696, asistido por el abogado R.L.G.A., con inscripción en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el n.º123.370, solicitó ante esta Sala acción de amparo constitucional, conjuntamente con solicitud de medida cautelar innominada, contra la sentencia de fecha 16 de septiembre de 2015, dictada por la Corte de Apelaciones Ordinaria y de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, que declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto por el accionante, en contra de la decisión dictada el 16 de enero de 2015, por el Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control n.° 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta.

Luego de la recepción del escrito, se dio cuenta en Sala el 16 de marzo de 2016 y se designó ponente a la Magistrada Gladys María Gutiérrez Alvarado.

El 7 de abril de 2016, la parte actora ratifica la acción de autos y consigna actuaciones relacionadas con la presente causa.

El 26 de abril de 2016, mediante escrito presentado ante la Secretaría de la Sala, el ciudadano R.M.R., ratificó la presente causa y solicitó pronunciamiento.

El 11 de mayo de 2016, la parte accionante solicitó pronunciamiento en el presente asunto, al tiempo que consignó registro de vivienda principal en original.

Los días 24 de mayo, 7 de junio, 10 de agosto, 21 de septiembre y 4 de octubre, todos del año 2016, la parte accionante ratificó su pedimento de pronunciamiento en el presente asunto.

ÚNICO

Del examen efectuado a la presente solicitud de tutela constitucional junto a sus recaudos, se observa que se requiere tener información exhaustiva sobre este asunto, a los fines de que esta Sala Constitucional se pronuncie sobre el juicio de admisibilidad y eventual fondo de la solicitud de amparo constitucional interpuesta por el accionante ciudadano R.M.R., en contra de la decisión dictada el 16 de septiembre de 2015, por la Corte de Apelaciones Ordinaria y de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, razón por la cual esta Sala, en uso de la potestad que le confiere el artículo 17 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales y su jurisprudencia reiterada, estima necesario oficiar al Presidente de la Corte de Apelaciones Ordinaria y de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, para que dentro de los cinco (5) días siguientes al recibo de la respectiva comunicación, más cinco (5) días del término de la distancia correspondiente, que se contarán a partir de producirse la notificación de este auto, remita copia certificada del expediente penal n.° OP01-P-2014-004844, y, en caso de no tenerlo a su disposición, que la mencionada Corte de Apelaciones lo requiera al Juzgado Cuarto (4°) de Primera Instancia en Funciones de Control de esa circunscripción judicial o, en fin, al tribunal o dependencia en la que se encuentre, para efectuar la remisión ordenada.

Esta Sala advierte al Juez o Jueza Presidente de la prenombrada Corte de Apelaciones, que el incumplimiento de la orden contenida en la presente decisión dará lugar a la imposición de la sanción prevista en el artículo 122 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.

Para el cumplimiento expedito de lo aquí dispuesto, se ordena igualmente a la Secretaría de la Sala que, conforme a lo señalado en el artículo 91.3 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, practique en forma telefónica la notificación de la mencionada Corte de Apelaciones Ordinaria y de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta.

Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los 28 días del mes de octubre de dos mil dieciséis. Años: 206º de la Independencia y 157º de la Federación.

La Presidenta,

G.M.G.A.

Ponente

El Vicepresidente,

A.D.R.

…/

…/

Los Magistrados,

C.Z.D.M.

J.J.M.J.

C.O.R.

L.F.D.B.

L.B.S.A.

La Secreta…/

…ria (T),

DIXIES J. VELÁZQUEZ R.

GMGA.

Expediente n.° 16-0267.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR