Sentencia nº 00442 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala Político Administrativa de 15 de Abril de 2009

Fecha de Resolución15 de Abril de 2009
EmisorSala Político Administrativa
PonenteYolanda Jaimes Guerrero
ProcedimientoRecurso de Nulidad

Magistrada Ponente: Y.J.G.

Exp. 2007-0329

La Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, adjunto a Oficio N° 2007-1062 de fecha 6 de marzo de 2007, remitió a esta Sala el expediente contentivo del recurso de nulidad interpuesto conjuntamente con solicitud de suspensión de efectos por la abogada E.S.F., inscrita en el INPREABOGADO, bajo el Nº 18.535, actuando con el carácter de apoderada judicial del ciudadano O.R.F.R., con cédula de identidad N° 3.593.868, contra el acto administrativo contenido en la Resolución N° 01-00-000267 de fecha 22 de diciembre de 2005, emanada del CONTRALOR GENERAL DE LA REPÚBLICA, “referida a la inhabilitación de mi representado para el ejercicio de funciones públicas por el período de tres (3) años y que fue notificado el día 25 de enero de 2006, por medio de oficio Nº 08-01-030 del 11 de enero de 2006, suscrito por el Director de Determinación de Responsabilidades, así como su posterior confirmación a través de Resolución Nº 01-00-000149 del 27 de abril de 2006, notificada por medio del oficio Nº 08-01-745 del 20 de junio de 2006”.

Dicha remisión fue efectuada en virtud de la declinatoria de competencia que por decisión de fecha 24 de enero de 2007, realizara la mencionada Corte.

El 27 de marzo de 2007, se dio cuenta en Sala y por auto de la misma fecha se designó ponente a la Magistrada Y.J.G., a los fines de decidir la declinatoria de competencia.

Mediante decisión Nº 00687 publicada el 9 de mayo de 2007, esta Sala aceptó la competencia que le fuera declinada y en consecuencia ordenó remitir el expediente al Juzgado de Sustanciación a fin de que se pronunciara sobre la admisibilidad del recurso interpuesto.

Por escrito del 18 de julio de 2007, la abogada L.C.A.A. y los abogados R.J.M. Soto y P.E.Z.F., inscritos en el INPREABOGADO bajo los números 56.641, 65.609 y 49.685, respectivamente, actuando con el carácter de representantes de la Contraloría General de la República, se opusieron formalmente a la medida de suspensión de efectos solicitada por el actor.

Posteriormente, en auto de fecha 6 de agosto de 2008, el Juzgado de Sustanciación luego de determinar que no se encontraban presentes ninguna de las causales de inadmisibilidad, admitió el recurso incoado y ordenó la citación de las ciudadanas Fiscal General de la República y Procuradora General de la República, así como al ciudadano Contralor General de la República; asimismo, ordenó librar el cartel a que se refiere el aparte 11 del artículo 21 de la Ley orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, en el tercer día de despacho siguiente a aquél en que conste en autos las resultas de las citaciones ordenadas.

Cumplidas con las citaciones ya señaladas, el 23 de octubre de 2008 fue librado el cartel de emplazamiento antes referido.

Mediante Oficio Nº 4047 del 18 de noviembre de 2008, emanado de la Presidencia de esta Sala, se remitió al Juzgado de Sustanciación copia certificada de la decisión Nº 01290 de fecha 23 de octubre de 2008, que declaró improcedente la solicitud de suspensión de efectos incoada por el actor conjuntamente con el recurso de nulidad, a fin de que se agregase dicha copia al expediente principal.

Luego, por Oficio Nº FPTSJ-2008-62 de fecha 17 de diciembre de 2008, la abogada E.M.T.C., inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 39.288, en su carácter de Fiscal Provisorio de la Fiscalía Primera del Ministerio Público ante el Tribunal Supremo de Justicia en Sala Plena y ante sus Salas Constitucional, Político-Administrativa y Electoral, expuso que “…en el caso de autos, el cartel de emplazamiento fue librado el 23 de octubre de 2008, habiendo transcurrido con creces los treinta (30) días continuos siguientes a esa fecha para que el recurrente retirara, publicara y consignara el cartel de emplazamiento ordenado por el artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, lo cual nos conduce a observar, que ha operado el desistimiento de la presente acción…” (sic).

Por auto del 28 de enero de 2009, el Juzgado de Sustanciación, ordenó se realizara por Secretaría el cómputo de l os días transcurridos desde el 23 de octubre de 2008, fecha en que fue librado el cartel de emplazamiento, hasta el día 22 de noviembre del mismo año. En tal sentido señaló que en ese lapso habían transcurrido treinta (30) días continuos correspondientes a: 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30 y 31 de octubre; 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21 y 22 de noviembre de 2008. En virtud de lo anterior y por auto separado de esa misma fecha se acordó remitir el expediente a esta Sala a los fines de emitir el pronunciamiento correspondiente.

I

ANÁLISIS DE LA SITUACIÓN

Debe la Sala pronunciarse sobre la solicitud de desistimiento planteada por la Fiscal Provisorio de la Fiscalía Primera del Ministerio Público ante el Tribunal Supremo de Justicia en Sala Plena y ante sus Salas Constitucional, Político-Administrativa y Electoral, y a tal efecto observa:

El emplazamiento a los terceros interesados en los juicios que se tramiten ante el M.T. de la República, está regulado en el aparte undécimo del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, en los siguientes términos:

En el auto de admisión se ordenará la citación del representante del organismo o del funcionario que haya dictado el acto; al Fiscal General de la República, si éste no hubiere iniciado el juicio, el cual deberá consignar un informe hasta el vencimiento del plazo para presentar los informes; al Procurador General de la República en el caso de que la intervención de éste en el procedimiento fuere requerida por estar en juego los intereses patrimoniales de la República. Asimismo, cuando fuere procedente, en esa misma oportunidad, se podrá ordenar la citación de los interesados, por medio de carteles que se publicarán en un (1) diario de circulación nacional, para que se den por citados, en un lapso de diez (10) días hábiles siguientes: contados a partir de la publicación del cartel o de la notificación del último de los interesados. El recurrente deberá consignar un (1) ejemplar del periódico donde fue publicado el cartel, dentro de los tres (3) días siguientes a su publicación; el incumplimiento de esta obligación se entenderá que desiste del recurso, y se ordenará el archivo del expediente…

.

De la norma parcialmente transcrita se desprende que el legislador previó la figura del desistimiento tácito, para aquellos casos en que el recurrente no consignase en autos dentro del lapso de tres (3) días de despacho siguientes a la publicación, un ejemplar del periódico donde apareciere el cartel de emplazamiento a los terceros interesados. Sin embargo, no estableció el lapso para retirar dicho cartel, así como tampoco la consecuencia jurídica que traería su falta de retiro una vez librado.

Sobre este particular la Sala se pronunció, señalando en la sentencia Nº 5.481 de fecha 11 de agosto de 2005, el lapso para retirar, publicar y consignar el cartel de emplazamiento a que se refiere el aparte décimo primero del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, en los siguientes términos:

Ahora bien, de la lectura de la norma contenida en el referido artículo 21 aparte undécimo -parte in fine- de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, constató la Sala que el legislador se limitó a establecer el lapso correspondiente para “consignar” la publicación en prensa del cartel de emplazamiento, esto es tres (3) días (de despacho), sin precisar el lapso para que la parte actora cumpla con las otras obligaciones inherentes a dicha formalidad, cuales son, su retiro y efectiva publicación, determinación que resulta de particular importancia, pues al no especificarse la oportunidad para que se verifiquen tales exigencias, el proceso queda en suspenso a espera del cumplimiento por parte del recurrente del retiro y publicación del cartel de emplazamiento, lo que podría perjudicar ostensiblemente los derechos de los terceros que se vean afectados por el acto cuya nulidad se solicite en el recurso contencioso administrativo de anulación, además de contravenir el principio de celeridad procesal y seguridad jurídica, cuya estricta observancia contribuye a ejecutar la obligación de este M.T. de ser garante de la justicia y la tutela judicial efectiva.

Por tal razón, esta Sala, actuando como ente rector de la jurisdicción contencioso-administrativa, a fin de garantizar que el proceso contencioso administrativo se lleve a cabo de una forma expedita, clara y sin obstáculos innecesarios, en el cual se asegure el derecho a la defensa y debido proceso (artículo 49 del texto fundamental) de todos los administrados, así como el acceso a la justicia, y siendo que el Juez como director del proceso debe procurar la estabilidad de los juicios, considera la Sala en esta oportunidad, que se debe aplicar supletoriamente, por mandato del primer aparte del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, el lapso de treinta (30) días continuos previstos en el artículo 267 ordinal 1° del Código de Procedimiento Civil que establece la figura de la perención breve, para que en los recursos contencioso administrativos de anulación, se cumpla con la obligación de retirar y publicar el cartel de emplazamiento al que se refiere el aparte undécimo del artículo 21 de la Ley que rige las funciones de este M.T..

En efecto, dicho lapso de treinta (30) días comenzará a contarse a partir de la fecha en que sea expedido el cartel de emplazamiento, y será dentro del mismo que el recurrente deberá retirar y publicar el ejemplar del periódico donde fue publicado el referido cartel, contando luego con tres (3) días de despacho siguientes a dicha publicación para su consignación en autos; de manera que cuando el recurrente no cumpla con la carga procesal aquí descrita procederá la declaratoria de desistimiento, la cual se verifica como una sanción para la parte actora en virtud de su inactividad en el procedimiento. Así se declara. (…)

(Resaltado de esta decisión).

De conformidad con el fallo citado, el lapso para retirar y publicar el referido cartel de emplazamiento es de treinta (30) días continuos contados a partir de la fecha de su expedición, lapso previsto en el ordinal 1º del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente a los procedimientos contenciosos administrativos, por remisión expresa del primer aparte del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, con lo que la parte dispone de tres (3) días de despacho siguientes a la publicación para la consignación en el expediente de un ejemplar del periódico donde apareciere el referido cartel de emplazamiento.

Asimismo, estableció la Sala en la sentencia antes transcrita que la consecuencia jurídica del incumplimiento del recurrente de la carga procesal de retirar, publicar y consignar el cartel librado por el Juzgado de Sustanciación en el tiempo señalado, es el desistimiento del recurso interpuesto.

Ahora bien, de las actas que conforman el expediente se aprecia que en fecha 23 de octubre de 2008, el Juzgado de Sustanciación libró el cartel de emplazamiento a los terceros interesados, sin que hasta la fecha de la presente decisión pueda constatarse su efectiva publicación ni consignación en el expediente; por lo tanto, con fundamento en el aparte undécimo del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela y en el criterio sentado por esta Sala en la sentencia N° 5.481 de fecha 11 de agosto de 2005, el cual se ratifica en esta oportunidad, se declara el desistimiento del recurso contencioso administrativo de nulidad ejercido por el ciudadano O.R.F.R., contra el acto administrativo contenido en la Resolución N° 01-00-000267 de fecha 22 de diciembre de 2005, así como su posterior confirmación a través de Resolución Nº 01-00-000149 del 27 de abril de 2006, ambas emanadas del Contralor General de la República.

II

DECISIÓN

Por las razones precedentemente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político-Administrativa, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara DESISTIDO el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto.

Publíquese, regístrese y notifíquese. Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho de la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los catorce (14) días del mes de abril del año dos mil nueve (2009). Años 198º de la Independencia y 150º de la Federación.

La Presidenta

EVELYN MARRERO ORTÍZ

La Vicepresidenta - Ponente

Y.J.G.

Los Magistrados,

L.I. ZERPA

HADEL MOSTAFÁ PAOLINI

E.G.R.

La Secretaria,

S.Y.G.

En quince (15) de abril del año dos mil nueve, se publicó y registró la anterior sentencia bajo el Nº 00442.

La Secretaria,

S.Y.G.

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