Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Delta Amacuro, de 13 de Agosto de 2012

Fecha de Resolución13 de Agosto de 2012
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
PonenteVilma Teresa Martorelli Betancourt
ProcedimientoHomologación De Regímen De Convivencia Familiar

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado D.A.

Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial de Tucupita Estado D.A..

Tucupita, trece de agosto de dos mil doce

202º y 153º

ASUNTO: YP11-J-2012-000324

Revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto, contentivo de CONVENIMIENTO DE RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, suscrito por los Ciudadanos: D.R.S.L., Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.873.839, residenciado en Urbanización S.R.A.. M.M. Nº 66, La Concordia, San C.E.T., teléfono de ubicación 0414-7995760, y W.L.Z.L., quien es Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.526.374, residenciada en la siguiente dirección: Urbanización San Rafael, Sector R.L.I., calle 2, casa Nº 13, de esta ciudad, teléfono de contacto 0412-1883867, convenimiento éste Suscrito por ante el Fiscal Cuarto del Ministerio Publico de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Estado D.A., en fecha 01 de agosto de 2012, en beneficio de su hijo: (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de dos (02) años de edad. El referido convenimiento, fue suscrito por los Ciudadanos antes identificados en los siguientes términos:

PRIMERO

El padre se llevara a su hijo en la semana del 24 de Diciembre y se alternara con la madre el próximo año con la Semana Santa.

SEGUNDO

El padre se llevara a su hijo en la semana del Carnaval y alternara con la madre el próximo año con la Semana Santa.

TERCERO

En cuanto a las vacaciones escolares, el padre se llevara a su hijo el quince (15) días.

Ahora bien, visto que el acuerdo suscrito por los padres respecto a su hijo, no es contrario a derecho ni lesionan sus intereses legítimos, al contrario satisface el derecho que les asisten a un nivel de vida adecuada dentro de las posibilidades de sus progenitores, previsto en el artículo 30 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado D.A., con fundamento en lo dispuesto en los artículos 8, 27, 385, 387, 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, imparte la HOMOLOGACIÓN correspondiente, adquiriendo efectos de sentencia definitivamente firme y ejecutoriada. A tal efecto, expídanse las copias certificadas que las partes soliciten, guardando el original del presente convenimiento en el Archivo Sede de este Tribunal. De igual manera, devuélvase acta de convenimiento, debidamente certificada al Fiscal Cuarto del Ministerio Público de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Estado D.A., con inserción de la presente Resolución Homologatoria.

La Jueza Provisoria

Abg. V.M.

La Secretaria

Hora de Emisión: 10:20 AM

Asistente que realizo la actuación:

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