Decisión de Juzgado de Primera Instancia del Tránsito y del Trabajo de Merida (Extensión Mérida), de 20 de Octubre de 2004

Fecha de Resolución20 de Octubre de 2004
EmisorJuzgado de Primera Instancia del Tránsito y del Trabajo
PonenteMariana Josefina Aponte Quintero
ProcedimientoEstabilidad Laboral

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRANSITO Y DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Mérida, veinte de Octubre del año dos mil cuatro.

194° y 145°

En acatamiento a la Resolución Nro. 2004-0146 de fecha 07 de septiembre de 2004, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela el 30 del mismo mes y año, emanada de la Comisión Judicial, la cual suprime la competencia del Trabajo al Juzgado de Primera Instancia en Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, ubicado en la ciudad de Mérida, así como también se suprime la competencia en materia del Trabajo al Juzgado Superior Primero y Segundo en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. Igualmente se crean los nuevos Tribunales Laborales en esta ciudad, de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la mencionada Resolución, por lo que este Juzgado a tenor de lo dispuesto en los artículos 28 y 60 del Código de Procedimiento Civil se declara Incompetente por la materia y ordena declinar el conocimiento de la presente causa a los Juzgados Laborales que le correspondan según el caso. A tal efecto, remítase el original del expediente a la Unidad de Recepción de Documentos a los fines de ser distribuidos entre los Juzgados creados en dicha Resolución.

Cópiese y Publíquese la presente decisión.

Dada, Firmada, Sellada y Refrendada en la Sala del Despacho del Juzgado de primera Instancia del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida.

LA JUEZ TEMPORAL.

ABG. M.A.Q.

LA SECRETARIA,

ABG. S.J. TORRES

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia previo el pregón de Ley dado por el alguacil a las puertas del Tribunal.

LA SECRETARIA,

ABG. S.J. TORRES O

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