Decisión nº 2012-78 de Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo. Extensión Maracaibo. de Zulia (Extensión Maracaibo), de 28 de Mayo de 2012

Fecha de Resolución28 de Mayo de 2012
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo. Extensión Maracaibo.
PonenteSonia Margarita Rivera Delgado
ProcedimientoPrestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO ZULIA CON SEDE EN MARACAIBO

Maracaibo, veintiocho (28) de mayo de dos mil doce (2012)

201° y 153°

Asunto: VP01-L-2010-002103

Demandantes: M.Y.R.R., F.C.M.D.J., M.A.A.B., A.U.D.A., G.G., E.C.M.R. y D.J.C.A., venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.12.100.910, 17.566.649, 9.091.998, 9.742.128, 6.744.921, 12.380.418 y 10.407.222, respectivamente, domiciliadas en el Municipio J.E.L. del Zulia.

Apoderada Judicial

de la parte demandante: DUILIA GARCIA, abogada en ejercicio inscrita en el Inpreabogado bajo el No.14.938, domiciliada en la ciudad de Maracaibo del Estado Zulia.

Demandada: ALCALDIA DEL MUNICIPIO J.E.

LOSSADA

Apoderada judicial de

la parte demandada: M.F., abogada en ejercicio inscrita en el Inpreabogado bajo el No.116.994, domiciliada en la ciudad de Maracaibo del Estado Zulia.

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Monto Demandado: Bs.22.672, 62

DE LOS ANTECEDENTES PROCESALES

Ocurren ante este Tribunal las ciudadanas M.Y.R.R., F.C.M.D.J., M.A.A.B., A.U.D.A., G.G., E.C.M.R. y D.J.C.A., ya identificadas, asistidas por la abogada D.G., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.14.938, e interpuso pretensión por PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, en contra del Municipio J.E.L.d.E.Z..

En fecha 29 de septiembre de 2010, dicha causa fue distribuida para su sustanciación correspondiéndole el Tribunal Décimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación mediación y Ejecución del Estado Zulia.

En fecha 04 de octubre de 2010, es recibida la causa por el Tribunal Décimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación mediación y Ejecución del Estado Zulia, ordenando despacho saneador, librándose boleta de notificación a la parte accionante.

En fecha 11 de octubre de 2010, la apoderada judicial de la parte accionante se da por notificada del auto que ordena subsanar el libelo de la demanda.

En fecha 13 de octubre de 2010, la apoderada judicial de la parte accionante consigna escrito para la subsanación de los errores y omisiones ordenados a subsanar por el Juez Décimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación mediación y Ejecución del Estado Zulia.

En fecha 15 de octubre de 2010, el Juez Décimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación mediación y Ejecución del Estado Zulia, admitió la demanda ordenó la notificación del Sindico Procurador Municipal del Municipio J.E.E.Z. y del Alcalde del Municipio J.E.E.Z..

En fecha 08 de diciembre de 2010, el alguacil J.S. en su condición de Alguacil adscrito a este Circuito expuso que en fecha 15 de octubre de 2010, se trasladó a la sede de la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO J.E.L., donde procedió a hacer entrega del oficio No. T5-SME-2010-4186.

En fecha 25 de enero de 2011, el alguacil J.P.A. en su condición de Alguacil adscrito a este Circuito expuso que en fecha 10 de enero de 2011, se trasladó a la sede del Instituto Postal Telegráfico Venezolano (IPOSTEL), para remitir tres (3) oficios dirigidos al Municipio J.E.L..

En fecha 31 de enero de 2011, el Tribunal Décimo Quinto de Sustanciación Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, ordena practicar nuevamente la notificación del Sindico Procurador Municipal del Municipio J.E.L., debido a que no fue practicada de forma personal como establece el artículo 126 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

En fecha 14 de febrero de 2011, el ciudadano N.M., alguacil adscrito a este Circuito Laboral, expuso que se trasladó a la sede del Sindico Procurador Municipal del municipio J.E.L., a los fines de hacer entrega del oficio Nro.T15-SME-2011-397, el cual fue entregado a la ciudadana Yesly Avila, que se desempeña como secretaria.

En fecha 08 de marzo de 2010, la secretaría M.C., dejó constancia que la actuación realizada por el Alguacil J.S., encargado de practicar la notificación de la empresa demandada ALCALDÍA DEL MUNICIPIO J.E.L.D.E.Z. y la del alguacil N.M. encargado de práctica la notificación al SINDICO PROCURADOR DEL MUNICIPIO MARACAIBO DEL ESTADO ZULIA se efectuó en los términos indicado en el artículo 126 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

En fecha 01 de marzo de 2011, se distribuyó la causa para la fase de mediación entre los Juzgados de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, correspondiéndole al Juzgado Décimo Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.

En la misma fecha anterior, se instaló la audiencia preliminar con la presencia de la parte actora y la demandada, entregando ambas partes escritos de promoción de pruebas con sus anexos, a los fines que sean consignados en el expediente en el caso de no lograrse la resolución de la controversia en fase de mediación.

En fechas 08 de abril, 23 de mayo y 16 de junio de 2011, se celebraron prolongaciones de la audiencia preliminar compareciendo la parte accionante y la demandada, se dio por concluida la misma, se ordenó agregar las pruebas promovidas por las partes y se le concedió 05 días a la demandada a los fines de que presente el escrito de contestación de la demanda.

En fecha 28 de junio de 2011, se ordenó remitir el expediente al Tribunal de Juicio que por distribución correspondiera de conformidad con lo establecido en el artículo 136 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dejándose constancia de que la demandada no contestó la demanda.

En fecha 30 de junio de 2011, se distribuyó la presente causa correspondiéndole el expediente a Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio para el nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Circuito Judicial del Trabajo del estado Zulia, que en la misma fecha recibió el expediente, le dio entrada a los fines de su tramitación.

En fecha 30 de junio de 2010, el Tribunal Segundo de Juicio para el Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, le dio entrada a los fines de su tramitación, conforme lo disponen los artículos 75 y 150 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dejando constancia que el MUNICIPIO J.E.L.D.E.Z., goza de privilegios y prerrogativas procesales de las que goza la Republica, aún cuando no dio contestación a la demanda

En fecha 11 de julio de 2011, se pronunció sobre las pruebas y fijó en fecha 12 de agosto de 2011 la audiencia de juicio a la 11:00 a.m.

En fecha 12 de agosto de 2011, el Tribunal Segundo de Primera instancia de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, reprograma la audiencia de juicio, en virtud que debe realizar ejecución de amparo constitucional, dada la preferencia de la materia de amparo, como lo establece el artículo 13 de la Ley Orgánica de Amparos sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

En fecha 11 de octubre de 2011, el Tribunal Segundo de Primera instancia de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, reprograma la audiencia de juicio, en virtud que la jueza de la causa presentaba quebrantos de salud.

La causa fue suspendida en diversas oportunidades a solicitud de las partes procesales, y finalmente fue fijada la audiencia para el 16 de mayo de 2012, siendo diferido el pronunciamiento oral de la sentencia para el cuarto día hábil siguiente.

En atención a lo antes señalado, procede este Tribunal Segundo de Primera Instancia para el Nuevo Régimen y Transitorio del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, de seguidas a publicar el fallo escrito, por establecerlo así el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

ALEGATOS DE LA PARTE DEMANDANTE

La parte accionante presentó libelo de demanda en los términos que se describen a continuación:

Alegan las accionantes M.Y.R.R., F.C.M.D.J., M.A.A.B., A.U.D.A., G.G., E.C.M.R. y D.J.C.A., que ingresaron a prestar servicios personales mediante contrato como Promotoras de Bienestar Social, adscritas a la Dirección de Proyectos de la Alcaldía del Municipio J.E.L..

Que ejercían labores que le eran asignadas por la Dirección de Proyectos de la Alcaldía del Municipio J.E.L.d.E.Z., entre otras la de atender las solicitudes de las comunidades del Municipio efectuaban a la Alcaldía, participar en las reuniones con otras empresas de servicio público en función de atender las necesidades de la comunidad, cumplir con las actividades programadas e instrucciones emanadas de la Dirección de Proyectos de la Alcaldía del Municipio J.E.L..

Que devengaban a la fecha de despido la cantidad de Bs.799, 23 mensual, es decir, 26,64 diarios.

Que el día 15 de diciembre de 2008, la ciudadana Rosiris Orozco, quien funge como Alcaldesa de la ALCALDIA DEL MUNICIPIO J.E.L.D.E.Z., en presencia de otros trabajadores de la Alcaldía, procedió a despedirlas sin que mediara para ello causa ni motivo justificado alguno, y al solicitar explicación al respecto, solo se limitó a señalar que la Alcandía había decidido prescindir de sus servicios.

Que solicitaron en distintas oportunidades a los representantes de la ALCALDÍA, les cancelaran sus prestaciones sociales y demás indemnizaciones por todo el tiempo de prestación de sus servicios, siendo infructuosas las diligencias efectuadas, por lo que ante la reticencia de la Alcaldía en cancelarles las prestaciones adeudadas, acudió ante la Sala de reclamos de la Inspectoría del Trabajo del Estado Zulia con sede en San Francisco, el día 14 de diciembre de 2009, para interponer el correspondiente reclamo, y obtener el pago de sus prestaciones sociales y demás indemnizaciones.

Que ante el reclamo propuesto, el referido despacho procedió a librar las boletas de notificación correspondientes, ya a pesar de que la ALCALDIA DEL MUNICIPIO J.E.L. fue debidamente notificada en fecha 03 de febrero de 2010, esta no compareció.

Que agotadas las vías amistosas conciliatorias para que la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO J.E.L. les cancelaran sus prestaciones sociales y demás beneficios laborales, proceden a demandar los conceptos y cantidades que a continuación se señalan:

  1. - M.Y.R.R., ingresó a prestar servicios el 28-02-2007 y terminó su relación laboral por despido el 15-12-2008, laboró por espacio de 01 año, 9 meses y 17 días, le corresponde:

    1.1.- ANTIGÜEDAD: La cantidad de Bs.2.874, 31 que representan el pago de 105 días, más 1 día adicional previsto en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo de 1997.

    1.2.- INTERESES DE PRESTACIONES SOCIALES: La cantidad de Bs.289, 79, que representan el pago de intereses calculados en base a lo indicadores establecidos por el Banco Central de Venezuela.

    1.3.- VACACIONES VENCIDAS AÑO 2008: La cantidad de Bs.399, 62 que representan el pago de 15 días de vacaciones vencidas, calculados a razón de Bs.26, 64.

    1.4.- BONO VACACIONAL VENCIDO AÑO 2008: La cantidad de 186,49 que representan el pago de 7 días de bono vacacional vencido, calculado a razón de Bs.26, 64.

    1.5.- UTILIDADES NO CANCELADAS AÑO 2007: la cantidad de Bs.640, 40 que representan el pago de las utilidades 2007.

    1.6.- VACACIONES FRACCIONADAS: La cantidad de de Bs.319,69 que representan el pago de 9 meses de Bono Vacacional fraccionado, correspondientes al año 2008.

    1.7.- BONO VACACIONAL FRACCIONADO 2008: La cantidad de Bs.159,85 que representan el pago de 9 meses de vacaciones fraccionadas.

    1.8.- UTILIDADES FRACCIONADAS 2008: La cantidad de Bs.1.029, 86 que representan el pago de 11 meses de utilidades fraccionadas no canceladas en el año 2008.

    Las cantidades adeudadas a la ciudadana M.Y.R.R. suman la cantidad de Bs.5.900,oo.

  2. - F.C.M.J., ingresó a prestar servicios el 08-08-2007 y terminó su relación laboral por despido el 15-12-2008, laboró por espacio de 01 año, 4 meses y 07 días, le corresponde:

    2.1.- ANTIGÜEDAD: La cantidad de Bs.1.807,57 que representan el pago de 65 días, más 1 día adicional previsto en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo de 1997.

    2.2.- INTERESES DE PRESTACIONES SOCIALES: La cantidad de Bs.172,98, que representan el pago de intereses calculados en base a lo indicadores establecidos por el Banco Central de Venezuela.

    2.3.- VACACIONES VENCIDAS AÑO 2008: La cantidad de Bs.399,62 que representan el pago de 15 días de vacaciones vencidas, calculados a razón de Bs.26,64.

    2.4.- BONO VACACIONAL VENCIDO AÑO 2008: La cantidad de 186,49 que representan el pago de 7 días de bono vacacional vencido, calculado a razón de Bs.26,64.

    2.5.- UTILIDADES NO CANCELADAS AÑO 2007: la cantidad de Bs.307,50 que representan el pago de las utilidades 2007.

    2.6.- VACACIONES FRACCIONADAS 2008: La cantidad de de Bs.142,09 que representan el pago de 9 meses de Bono Vacacional fraccionado, correspondientes al año 2008.

    2.7.- BONO VACACIONAL FRACCIONADO 2008: La cantidad de Bs.142, 09 que representan el pago de 4 meses de vacaciones fraccionadas.

    2.8.- UTILIDADES FRACCIONADAS 2008: La cantidad de Bs.1.106, 73 que representan el pago de 12 meses de utilidades fraccionadas no canceladas en el año 2008.

    Las cantidades adeudadas a la ciudadana F.C.M.D.J. suman la cantidad de Bs.4.194, 01.

  3. - M.A.A.B., ingresó a prestar servicios el 01-10-2007 y terminó su relación laboral por despido el 15-12-2008, laboró por espacio de 01 año, 02 meses y 14 días, le corresponde:

    3.1.- ANTIGÜEDAD: La cantidad de Bs.1.572, 22 que representan el pago de 55 días, previsto en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo de 1997.

    3.2.- INTERESES DE PRESTACIONES SOCIALES: La cantidad de Bs.118, 64, que representan el pago de intereses calculados en base a lo indicadores establecidos por el Banco Central de Venezuela.

    3.3.- VACACIONES VENCIDAS AÑO 2007: La cantidad de Bs.399, 62 que representan el pago de 15 días de vacaciones vencidas, calculados a razón de Bs.26,64.

    3.4.- BONO VACACIONAL VENCIDO AÑO 2007: La cantidad de 186,49 que representan el pago de 7 días de bono vacacional vencido, calculado a razón de Bs.26,64.

    3.5.- UTILIDADES AÑO 2008: la cantidad de Bs.1.029, 86 que representan el pago de las utilidades 2008.

    3.6.- VACACIONES FRACCIONADAS 2008: La cantidad de de Bs.186,49 que representan el pago de 2 meses de Bono Vacacional fraccionado, correspondientes al año 2008.

    3.7.- BONO VACACIONAL FRACCIONADO 2008: La cantidad de Bs.35, 32 que representan el pago de 2 meses de vacaciones fraccionadas.

    Las cantidades adeudadas a la ciudadana M.A.A.B. suman la cantidad de Bs.3.413, 39.

  4. - A.U.D.A., ingresó a prestar servicios el 09-01-2008 y terminó su relación laboral por despido el 15-12-2008, laboró por espacio de 11 meses y 06 días, le corresponde:

    4.1.- ANTIGÜEDAD: La cantidad de Bs.1.372,01 que representan el pago de 45 días, más 1 día adicional previsto en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo de 1997.

    4.2.- INTERESES DE PRESTACIONES SOCIALES: La cantidad de Bs.90,54, que representan el pago de intereses calculados en base a lo indicadores establecidos por el Banco Central de Venezuela.

    4.3.- VACACIONES FRACCIONADAS 2008: La cantidad de Bs.366, 31 que representan el pago de 11 meses de vacaciones fraccionadas, correspondientes al año 2008.

    4.4.- BONO VACACIONAL FRACCIONADO 2008: La cantidad de Bs.142, 09 que representan el pago de 4 meses de bono vacacional fraccionado.

    4.5.- UTILIDADES FRACCIONADAS 2008: La cantidad de Bs.1.029, 86 que representan el pago de 11 meses de utilidades fraccionadas no canceladas en el año 2008.

    Las cantidades adeudadas a la ciudadana A.U.D.A. suman la cantidad de Bs.3.029, 67

  5. - G.G., ingresó a prestar servicios el 15-01-2008 y terminó su relación laboral por despido el 15-12-2008, laboró por espacio de 11 meses, le corresponde:

    5.1.- ANTIGÜEDAD: La cantidad de Bs.1.372, 01 que representan el pago de 45 días, más 1 día adicional previsto en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo de 1997.

    5.2.- INTERESES DE PRESTACIONES SOCIALES: La cantidad de Bs.90, 54, que representan el pago de intereses calculados en base a lo indicadores establecidos por el Banco Central de Venezuela.

    5.3.- VACACIONES FRACCIONADAS 2008: La cantidad de Bs.366,31 que representan el pago de 11 meses de vacaciones fraccionadas, correspondientes al año 2008.

    5.4.- BONO VACACIONAL FRACCIONADO 2008: La cantidad de Bs.142,09 que representan el pago de 4 meses de bono vacacional fraccionado.

    5.5.-.- UTILIDADES FRACCIONADAS 2008: La cantidad de Bs.1.029,86 que representan el pago de 11 meses de utilidades fraccionadas no canceladas en el año 2008.

    Las cantidades adeudadas a la ciudadana G.G. suman la cantidad de Bs.3.029, 67

  6. - G.G., ingresó a prestar servicios el 15-01-2008 y terminó su relación laboral por despido el 15-12-2008, laboró por espacio de 11 meses, le corresponde:

    6.1.- ANTIGÜEDAD: La cantidad de Bs.1.372, 01 que representan el pago de 45 días, más 1 día adicional previsto en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo de 1997.

    6.2.- INTERESES DE PRESTACIONES SOCIALES: La cantidad de Bs.40, 06, que representan el pago de intereses calculados en base a lo indicadores establecidos por el Banco Central de Venezuela.

    6.3.- VACACIONES FRACCIONADAS 2008: La cantidad de Bs.333, 01 que representan el pago de 10 meses de vacaciones fraccionadas, correspondientes al año 2008.

    6.4.- BONO VACACIONAL FRACCIONADO 2008: La cantidad de Bs.155,41 que representan el pago de 10 meses de bono vacacional fraccionado.

    6.5.-.- UTILIDADES FRACCIONADAS 2008: La cantidad de Bs.952,98 que representan el pago de 11 meses de utilidades fraccionadas no canceladas en el año 2008.

    Las cantidades adeudadas a la ciudadana E.C.M.R. suman la cantidad de Bs.2.859, 45

  7. - D.J.C.A., ingresó a prestar servicios el 16-09-2008 y terminó su relación laboral por despido el 15-12-2008, laboró por espacio de 03 meses, le corresponde:

    7.1.- VACACIONES FRACCIONADAS 2008: La cantidad de Bs.99,90 que representan el pago de 3 meses de vacaciones fraccionadas, correspondientes al año 2008.

    7.2.- BONO VACACIONAL FRACCIONADO 2008: La cantidad de Bs.46,42 que representan el pago de 10 meses de bono vacacional fraccionado.

    7.3.-.- UTILIDADES FRACCIONADAS 2008: La cantidad de Bs.99,90 que representan el pago de 3 meses de utilidades fraccionadas no canceladas en el año 2008.

    Las cantidades adeudadas a la ciudadana D.J.C.A. suman la cantidad de Bs.246, 43.

    Que las cantidades de dinero adeudadas a las ciudadanas M.Y.R.R., F.C.M.D.J., M.A.A.B., A.U.D.A., G.G., E.C.M.R. y D.J.C.A., suman la cantidad de VEINTIDOS MIL SEISIENTOS SETENTA Y DOS BOLÍVARES CON SESENTA Y DOS CENTIMOS (22.672,62)

    ALEGATOS DE LA PARTE DEMANDADA

    La demandada MUNICIPIO J.E.L., no contestó la demanda.

    PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE ACTORA

  8. -.- DOCUMENTALES:

    1.1.- Expedientes administrativos de las ciudadanas M.Y.R.R., F.C.M.D.J., M.A.A.B., A.U.D.A., G.G., E.C.M.R. y D.J.C.A., ante la Sala de Reclamos de la Inspectoría del Trabajo de San F.d.E.Z., en copia fotostática simple que en copia certificada rielan anexos al libelo de demanda. Con respecto a estas documentales al tratarse de copias certificadas de documentos públicos administrativos, que no fueron impugnados, ni tachadas, ni atacado en ninguna forma en derecho son valoradas por esta sentenciadora, acreditándose en el proceso que las ciudadanas M.Y.R.R., F.C.M.D.J., M.A.A.B., A.U.D.A., G.G., E.C.M.R. y D.J.C.A., realizaron reclamaciones administrativas por cobro de diferencias de prestaciones y otros conceptos laborales a la ALCALDIA DEL MUNICIPO J.E.L., de conformidad con lo establecido en los artículos 77 y 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trajo. ASI SE ESTABLECE

    1.2.- Recibos de pago correspondientes a las ciudadanas M.Y.R.R., F.C.M.D.J., M.A.A.B., A.U.D.A., G.G., E.C.M.R. y D.J.C.A., que en copias fotostáticas simples rielan en el expediente. Con respecto a estas documentales al tratarse de copias fotostáticas simples que no fueron impugnadas, desconocidas, ni atacadas en ninguna forma en derecho, las mismas se tienen como fidedignas, acreditándose en el proceso las cantidades de dinero pagadas a las ciudadanas antes referidas durante el decursos de sus relaciones de trabajo, medios probatorios que son valorados por esta sentenciadora de conformidad con lo establecido en el artículo 78 y 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trajo. ASI SE ESTABLECE

    1.3.- Libreta de cuenta de ahorros correspondientes a las ciudadanas M.Y.R.R., M.A.A.B., A.U.D.A., E.C.M.R. y D.J.C.A., que en copias simples de la hoja donde se identifica el código de cuenta cliente, el titular y el nombre de la entidad Bancaria Banco Occidental de Descuento, C.A. Con respecto a estas documentales al tratarse de copias fotostáticas simples que no fueron impugnadas, desconocidas, ni atacadas en ninguna forma en derecho, las mismas se tienen como fidedignas, medios probatorios que son valorados por esta sentenciadora de conformidad con lo establecido en el artículo 77 y 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trajo. ASI SE ESTABLECE

    1.4.- Constancias de trabajo de las ciudadanas M.A.A.B., A.U.D.A., G.G. y E.C.M.R.., que en originales rielan en el expediente. Con respecto a este medio de prueba al tratarse de documentos privados que fueron opuestos a la demandada como suscritos por ella, y que no fueron impugnadas en ninguna forma en derecho, las mismas son valoradas de conformidad con lo establecido en el artículo 77 y 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. ASÍ SE ESTABLECE.-

    1.5.- Carnet de identificación de la ciudadana A.U.A., que en original se encuentra anexo en el folio 228 del expediente. Con respecto a este medio de prueba al tratarse de un documento privado que fue opuesto a la demandada como suscrito por ella, y que no fue impugnada en ninguna forma en derecho, la misma es valorada de conformidad con lo establecido en el artículo 77 y 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. ASÍ SE ESTABLECE.-

  9. - EXHIBICION DE DOCUMENTOS:

    2.1.- De los recibos de pago de las ciudadanas M.Y.R.R., F.C.M.D.J., M.A.A.B., A.U.D.A., G.G., E.C.M.R. y D.J.C.A.. Con respecto a este medio de prueba al tratarse de la exhibición de documentos que por Ley debe llevar la patronal (de conformidad con lo establecido en el artículo 133, parágrafo quinto de la derogada LOT de 1997), al no haberlos exhibido se tiene por fidedignos los datos contenidos en las documentales, por lo que son valoradas por esta Sentenciadora de conformidad con lo establecido en el artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. ASÍ SE ESTABLECE.-

    2.2.- De los contrato de trabajo suscritos entre la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO J.E.L. y las ciudadanas M.Y.R.R., F.C.M.D.J., M.A.A.B., A.U.D.A., G.G., E.C.M.R. y D.J.C.A.. Con respecto a este medio de prueba, se evidencia que la parte promovente no indica los datos que contienen dichos documentos y no trajo a las actas copia de los mismos, aunado al hecho que no trajo prueba de su existencia, pues el hecho que un trabajador sea “contratado” no significa que el contrato es por escrito, pues puede ser que el contrato sea oral. En virtud de lo expuesto no es valorada por o cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. ASÍ SE ESTABLECE.-

    PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE DEMANDADA

  10. - DOCUMÉNTALES:

    1.1.- Comprobantes de egreso de las ciudadanas M.Y.R.R., F.C.M.D.J., M.A.A.B., A.U.D.A., G.G., E.C.M.R. y D.J.C.A., de fechas 23-12-2008, 22-12-2008, 22-12-2008, 23-12-2008, 23-12-2008 y 22-12-2008, respectivamente, y por las cantidades de Bs.1.007,68, Bs.1.008,60, Bs.945,10, Bs.1.020,10, Bs.945,10, Bs.1007,01 y Bs.497,17, respectivamente, pagados en cheques del Banco Occidental de Descuento Nros.96000946, 68000726, 43001048, 71000773, 38000747 y 29000712, respectivamente. Con respecto a estas documentales al tratarse de copias fotostáticas simples de documentos privados que fueron promovidos como suscrito por la parte contraria, al no haberlos impugnado, desconocidos ni atacados en ninguna forma en derecho son valoradas por esta Sentenciadora. ASÍ SE ESTABLECE.-

  11. - PRUEBA DE INFORMES:

    2.1.-Contra el banco Occidental de Descuento, Agencia La Concepción a los fines de que informe lo siguiente: 1) Que personas cobraron los cheques Nros.96000946, 68000726, 43001048, 71000773, 38000747 y 29000712, 2) Si los referidos cheque fueron debitados de la cuenta corriente Nro.0116-0145-63-0008667020, 3) Que persona es la titular de la referida cuenta corriente, y 4) Si la ciudadana M.A., antes identificada, hizo efectivo cheque a su nombre durante los últimos diez (10) días del mes de diciembre de 2008 o los primeros días de 2009 y si el mismo se debito de la cuenta Nro.0116-0145-63-0008667020. Con respecto a este medio de prueba en fecha 11 de noviembre de 2011, se recibió comunicación informando que los cheque a favor de las ciudadanas M.Y.R.R., F.C.M.D.J., M.A.A.B., A.U.D.A., G.G., E.C.M.R. y D.J.C.A., fueron cobrados por sus beneficiarias, que la cuenta pertenece a la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO J.E.L., y que los cheques fueron cobrados en diciembre de 2008. En razón de lo expuesto esta información es valorada por quien sentencia. ASÍ SE ESTABLECE.-

  12. - TESTIMONIALES:

    Promovió las testimoniales juradas de los ciudadanos J.P. y F.F., quienes son venezolanos, mayores de edad y domiciliados en la ciudad de Maracaibo del Estado Zulia. Con respecto al valor probatorio de las testimoniales, al no haber presentado la parte promovente a los testigos en la audiencia de juicio, no fueron rendidas las declaraciones, razón por la cual no hay material probatorio sobre el cual pronunciarse. ASÍ SE ESTABLECE.-

    MOTIVACIONES DE HECHO Y DE DERECHO PARA DECIDIR

    Visto el análisis de las probanzas aportadas por las partes actora y demandada, procede ahora este Juzgador a efectuar ciertas consideraciones sobre los puntos controvertidos en esta causa, en los términos que se expresan a continuación:

    La Ley Orgánica de Procesal del Trabajo, establece sobre este acto procesal de la parte demandada, lo siguiente:

    Artículo 135. Concluida la audiencia preliminar sin que haya sido posible la conciliación y el arbitraje, el demandado deberá, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes, consignar escrito de contestación de la demanda, determinando con claridad cuáles de los hechos invocados en la demanda admite como ciertos y cuáles niega o rechaza, y expresará asimismo, los hechos o fundamentos de su defensa que creyere conveniente alegar. Se tendrán por admitidos en la demanda respectiva, de los cuales al contestar la demanda, no se hubiera hecho la respectiva determinación, expuestos los motivos del rechazo, ni aparecieres desvirtuados por ninguno de los elementos del proceso.

    Si el demandado no diera contestación a la demanda dentro del lapso indicado en este artículo, se le tendrá por confeso, en cuanto no sea contraria a derecho la petición del demandante. En este caso, el Tribunal remitirá de inmediato el expediente al Tribunal de juicio, quien procederá a sentenciar la causa, sin más dilación, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes, al recibo del expediente, ateniéndose a la confesión del demandado.

    (El subrayado y negritas es de la jurisdicción)

    Como puede apreciarse de la norma transcrita precedentemente, el lapso para la contestación de la demanda es de cinco (5) días, luego de concluida la audiencia preliminar, en el presente caso la audiencia preliminar concluyó por inasistencia de la demandada, en fecha 16 de junio de 2011, finalizando el lapso para la contestación de la demanda, sin que la parte demandada contestara la misma.

    No obstante lo anterior, la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en su artículo 12 establece la obligación de los jueces del trabajo de observar los privilegios y prerrogativas consagrados en leyes especiales, y a la letra señala:

    Artículo 12. En aquellos procesos en los cuales se encuentren involucrados los derechos, bienes o intereses patrimoniales de la República, los funcionarios judiciales deben observar los privilegios y prerrogativas consagrados en leyes especiales

    .

    En este orden de ideas, el artículo 64 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, señalan lo siguiente:

    Artículo 64. La Procuraduría General de la República puede intervenir en todos los procesos judiciales en que sean parte los Institutos Autónomos, establecimientos públicos nacionales y órganos estadales municipales, cuando, a su juicio, los mismos afecten derechos, bienes e intereses patrimoniales de la República.

    Por su parte el Artículo 6 de la Ley Orgánica de Hacienda Pública Nacional, preceptúa que, cuando los apoderados o mandatarios de la Nación no asistan al acto de la contestación de las demandas intentadas contra ella, o de excepciones que hayan sido opuestas, se tendrán unas y otras como contradichas en todas sus partes, sin perjuicio de la responsabilidad que la omisión apareja al representante del fisco.

    De igual forma la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, establece que, cuando el Procurador o Procuradora General de la República, o los abogados que ejerzan la representación de la República, no asistan a los actos de contestación de demandas intentadas contra ésta, o de las cuestiones previas que les hayan sido opuestas, las mismas se tienen como contradichas en todas sus partes, sin perjuicio de la responsabilidad personal del funcionario por los daños causados a los derechos, bienes e intereses Patrimoniales de la República.

    La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia No. 263 del 25 de marzo del año 2004, dejó establecido:

    (…) los derechos, intereses y bienes de la República no pueden concebirse afectados por la negligencia del profesional del derecho que en un momento dado ejerza su representación, en consecuencia, y en el perímetro del asunto in comento, uno de los privilegios de la República, que debe honrarse es precisamente el alegado por la parte recurrente en la denuncia a saber el contenido en el artículo 6° de la Ley de Hacienda Pública Nacional…omissis…De tal forma que, pese a la incomparecencia de la parte demandada, el Juzgador de la recurrida ha debido observar os privilegios y prerrogativas de la República y no aplicar el efecto jurídico de la no asistencia del demandado a la audiencia preliminar, como lo es la presunción de admisión de los hechos. En consecuencia, una vez operada la incomparecencia del demandado, el Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución competente debió remitir el expediente al Tribunal de Juicio respectivo, previo el transcurso de los cinco (05) días hábiles a que se contrae el artículo 135 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, a los fines de que el Juez de Juicio que correspondiera, proveyera lo que considerare pertinente (…).

    De las normas y de la Jurisprudencia anteriormente transcritas, se puede concluir que contra la República y contra los entes, empresas, estados, municipos, fundaciones e institutos que tengan sus mismos privilegios procesales no puede operar la figura de la confesión ficta. Por el contrario, cuando no asistan los representantes del mismo a los actos de contestación de la demanda, debe entenderse ésta como contradicha en cada una de sus partes; por lo que siendo la demandada un Municipio se entiende contradicha la demanda, recayendo en el presente caso la carga probatoria en la persona de las demandantes. ASÍ SE ESTABLECE.-

    Habiendo quedado establecido que por efecto de la aplicación de los privilegios de los que goza la parte demandada un Municipio del Estado Zulia, se entiende como contradicha la demanda en todas y cada una de sus partes, y por ende, conforme a los dispuesto en el artículo 72 de la ley Adjetiva Laboral corresponde a las demandantes probar en principio la existencia de un vinculo laboral para con la demandada, pasa de seguidas este sentenciador, en aplicación del principio de Exhaustividad de la sentencia, a verificar las pruebas promovidas en el presente asunto. ASÍ SE DECLARA-

    En el caso sub examine, la demandada en la audiencia de juicio y en el escrito de pruebas reconoce el carácter de extrabajadoras de las accionantes para su representada ALCALDÍA DEL MUNICIPIO J.E.L., en razón de ello, se tiene en el proceso acreditado tal carácter. ASÍ SE ESTABLECE.-

    Establecido el carácter de extrabajadoras de las accionantes M.Y.R.R., F.C.M.D.J., M.A.A.B., A.U.D.A., G.G., E.C.M.R. y D.J.C.A., se invierte la carga de la prueba de los restantes alegatos, tiempo de servicio y salarios devengados.

    En cuanto al tiempo de servicio de las ciudadanas M.Y.R.R., F.C.M.D.J., M.A.A.B., A.U.D.A., G.G., E.C.M.R. y D.J.C.A., se evidencia que en los autos constancias de trabajo de las ciudadanas M.A., A.U., G.G. y E.M. (folios 216, 227, 231 y 239) y recibos de pagos de todas las accionantes, en cuyos documentos se evidencia que las fechas de ingreso y egreso de la forma siguiente: M.Y.R.R. del 28-02-2007 al 15-12-2008, F.C.M.D.J.d. 08-08-2007 al 15-12-2008, M.A.A.B. del 01-10-2007 al 15-12-2008, A.U.D.A. del 09-01-2008 al 15-12-2008, G.G.d. 15-01-2008 al 15-12-2008, E.C.M.R. del 01-06-2008 al 15-12-2008 y D.J.C.A. del 16-09-2008 al 15-12-2008. ASÍ SE ESTABLECE.-

    En cuanto a los salarios devengados por las accionantes M.Y.R.R., F.C.M.D.J., M.A.A.B., A.U.D.A., G.G., E.C.M.R. y D.J.C.A., consta en el expediente algunos recibos de pago durante la relación de trabajo, (donde consta lo recibido por salarios y otros conceptos laborales), dichos recibos son los que utilizará el Tribunal para calcular los conceptos que condene a pagar (salarios base y alícuota del bono vacacional). ASÍ SE ESTABLECE.

    Establecido lo anterior, y siendo que las prestaciones e indemnizaciones laborales se calculan de acuerdo con la normativa contractual o legal en que se fundamentan (las cuales a tenor de lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley Orgánica del Trabajo son de orden público), en función del tiempo de servicio efectivamente prestado y con base al salario devengado; se procederá de seguidas a determinar el monto que debe pagar a las accionadas M.Y.R.R., F.C.M.D.J., M.A.A.B., A.U.D.A., G.G., E.C.M.R. y D.J.C.A., de la siguiente manera:

  13. - La Trabajadora M.Y.R.R., reclama los siguientes conceptos e indemnizaciones:

    1.1.- Prestación de Antigüedad: Quedó establecido que los salarios a los efectos del calculo de la antigüedad son los señalados por la parte accionante y que constan en los recibos de pago que rielan en los autos. Así las cosas, conforme a lo establecido en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, suman la cantidad de OCHOCIENTOS TREINTA Y DOS BOLIVARES CON VEINTITRES CENTIMOS (Bs. Bs.832,23), según se señala en el cuadro siguiente:

    PERIODO SALARIO SALARIO DIARIO ALIC BONO

    VACACIONAL ALIC

    UTILIDADES ANTIGÜEDAD ACREDITADA

    Mar-07

    Abr-07

    May-07

    Jun-07 615 20,5 0,40 2,56 33,71

    Jul-07 615 20,5 0,40 2,56 33,71

    Ago-07 615 20,5 0,40 2,56 33,71

    Sep-07 615 20,5 0,40 2,56 33,71

    Oct-07 615 20,5 0,40 2,56 33,71

    Nov-07 615 20,5 0,40 2,56 33,71

    Dic-07 615 20,5 0,40 2,56 33,71

    Ene-08 615 20,5 0,40 2,56 33,71

    Feb-08 615 20,5 0,40 2,56 33,71

    Mar-08 615 20,5 0,40 2,56 33,71

    Abr-08 615 20,5 0,40 2,56 33,71

    May-08 799,23 26,64 0,52 3,33 43,81

    Jun-08 799,23 26,64 0,52 3,33 43,81

    Jul-08 799,23 26,64 0,52 3,33 43,81

    Ago-08 799,23 26,64 0,52 3,33 43,81

    Sep-08 799,23 26,64 0,52 3,33 43,81

    Oct-08 799,23 26,64 0,52 3,33 43,81

    Nov-08 799,23 26,64 0,52 3,33 43,81

    Dic-08 799,23 26,64 0,52 3,33 43,81

    SUB TOTAL ANTIGUEDAD Bs.721,30

    DIFERENCIA DE ANTIGÜEDAD (108, PARAGRAFO 1) LOT Bs.77,11

    ANTIGÜEDAD ADICIONAL Bs.33,82

    TOTAL ANTIGUEDAD Bs.832,23

    1.2.- INTERESES SOBRE PRESTACIONES: Conforme a lo establecido en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, literal c) al estar la antigüedad en la contabilidad de la empresa, le corresponde la tasa promedio entre la activa y pasiva, publicada por el Banco central de Venezuela, lo cual hace la cantidad de OCHENTA Y SEIS MIL BOLIVARES CON TREINTA Y TRES CENTIMOS (Bs.86,33), conforme se señala en el cuadro siguiente:

    PERIODO ANTIGÜEDAD

    ACUMULADA TASA DE INTERES APLICABLE INTERSES MENSUALES

    Mar-07

    Abr-07

    May-07

    Jun-07 33,71 10,12 0,28

    Jul-07 67,42 10,14 0,57

    Ago-07 101,13 10,8 0,91

    Sep-07 134,84 11,1 1,25

    Oct-07 168,56 11,05 1,55

    Nov-07 202,27 11,04 1,86

    Dic-07 235,98 11,58 2,28

    Ene-08 269,69 11,15 2,51

    Feb-08 303,40 11,15 2,82

    Mar-08 337,11 12,44 3,49

    Abr-08 370,82 14,1 4,36

    May-08 414,63 14,1 4,87

    Jun-08 458,44 17,69 6,76

    Jul-08 502,25 17,19 7,19

    Ago-08 546,06 17,79 8,10

    Sep-08 589,87 17,35 8,53

    Oct-08 633,68 17,05 9,00

    Nov-08 677,49 17,01 9,60

    Dic-08 721,30 17,29 10,39

    TOTAL INTERESES Bs.86,33

    1.3.- VACACIONES Y BONO VACACIONAL VENCIDO 2007-2008: Le corresponde conforme a los artículos 219 y 223 de la Ley Orgánica del Trabajo de 1997, 15 días de vacaciones y 7 días de bono vacacional, a razón del último salario normal de Bs. 26,64, para un total de QUINIENTOS OCHENTA Y SEIS BOLIVARES CON OCHO CENTIMOS (Bs. 586,08). ASÍ SE ESTABLECE.-

    1.4.- UTILIDADES NO CANCELADAS 2007: Le corresponde conforme al artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo de 1997, la porción de 15 días de utilidades por el año completo, y siendo que laboró por espacio de 9 meses completos le corresponden 11,25 días a razón del salario normal de Bs.20,05, para un total de DOSCIENTOS VEINTICINCO BOLIVARES CON CINCUENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 225,56). ASÍ SE ESTABLECE.-

    1.5.- VACACIONES Y BONO VACACIONAL FRACCIONADO: Le corresponde conforme al artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo de 1997, el equivalente a 15 días de vacaciones y 7 días de bono vacacional por periodo completo, y siendo que laboró 11 meses completos le corresponden 20,16 días, a razón del salario normal de Bs.20,05, para un total de CUATROCIENTOS CUATRO BOLIVARES CON VEINTE CENTIMOS (Bs. 404,20). ASÍ SE ESTABLECE.-

    1.6.- UTILIDADES FRACCIONADAS 2008: Le corresponde conforme al artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo de 1997, la porción de 15 días de utilidades por el año completo, y siendo que laboró por espacio de 11 meses completos le corresponden 13,75 días a razón del salario normal de Bs.26,64, para un total de TRESCIENTOS SESENTA Y SEIS BOLIVARES CON TREINTA CENTIMOS (Bs. 366,3). ASÍ SE ESTABLECE.-

    El total de lo acreditado a la ciudadana M.Y.R.R., por el tiempo de trabajo suma la cantidad de Bs. 2.500,6, y siendo que consta en los autos conforme a la prueba documental que corre inserta en el folio 244 y de la prueba de informes del Banco Occidental de Descuento inserta en el folio 5 de la pieza 2 del expediente, que a la accionante le fue cancelado la cantidad de Bs.1.007,28, adeudándole todavía la cantidad de MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y TRES BOLIVARES CON TREINTA Y DOS CENTIMOS (Bs.1.493,32). ASÍ SE ESTABLECE.-

  14. - La Trabajadora F.C.M.D.J., reclama los siguientes conceptos e indemnizaciones:

    2.1.- Prestación de Antigüedad: Quedó establecido que los salarios a los efectos del calculo de la antigüedad son los señalados por la parte accionante y que constan en los recibos de pago que rielan en los autos. Así las cosas, conforme a lo establecido en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, suman la cantidad de QUINIENTOS CINCUENTA Y DOS BOLIVARES CON CINCUENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. Bs.552,54), según se señala en el cuadro siguiente:

    PERIODO SALARIO SALARIO DIARIO ALIC BONO VACACIONAL ALIC UTILIDADES ANTIGÜEDAD

    ACREDITADA

    MENSUALMENTE

    Ago-07

    Sep-07

    Oct-07

    Nov-07 615 20,5 0,40 2,56 33,71

    Dic-07 615 20,5 0,40 2,56 33,71

    Ene-08 615 20,5 0,40 2,56 33,71

    Feb-08 615 20,5 0,40 2,56 33,71

    Mar-08 615 20,5 0,40 2,56 33,71

    Abr-08 615 20,5 0,40 2,56 33,71

    May-08 799,23 26,64 0,52 3,33 43,81

    Jun-08 799,23 26,64 0,52 3,33 43,81

    Jul-08 799,23 26,64 0,52 3,33 43,81

    Ago-08 799,23 26,64 0,52 3,33 43,81

    Sep-08 799,23 26,64 0,52 3,33 43,81

    Oct-08 799,23 26,64 0,52 3,33 43,81

    Nov-08 799,23 26,64 0,52 3,33 43,81

    Dic-08 799,23 26,64 0,52 3,33 43,81

    TOTAL PRESTACION DE ANTIGÜEDAD Bs.552,74

    2.2.- INTERESES SOBRE PRESTACIONES: Conforme a lo establecido en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, literal c) al estar la antigüedad en la contabilidad de la empresa, le corresponde la tasa promedio entre la activa y pasiva, publicada por el Banco central de Venezuela, lo cual hace la cantidad de CINCUENTA Y DOS BOLIVARES CON SETENTA CENTIMOS (Bs.52,7), conforme se señala en el cuadro siguiente:

    PERIODO ANTIGÜEDAD ACUMULADA TASA DE INTERES APLICABLE INTERESES MENSUALES

    Ago-07

    Sep-07

    Oct-07

    Nov-07 33,71 11,04 0,31

    Dic-07 67,42 11,58 0,65

    Ene-08 101,13 11,15 0,94

    Feb-08 134,84 11,15 1,25

    Mar-08 168,55 12,44 1,75

    Abr-08 202,27 14,1 2,38

    May-08 246,08 14,1 2,89

    Jun-08 289,88 17,69 4,27

    Jul-08 333,69 17,19 4,78

    Ago-08 377,50 17,79 5,60

    Sep-08 421,31 17,35 6,09

    Oct-08 465,12 17,05 6,61

    Nov-08 508,93 17,01 7,21

    Dic-08 552,74 17,29 7,96

    TOTAL INTERESES Bs.52,70

    2.3.- VACACIONES Y BONO VACACIONAL VENCIDO 2007-2008: Le corresponde conforme a los artículos 219 y 223 de la Ley Orgánica del Trabajo de 1997, 15 días de vacaciones y 7X días de bono vacacional, a razón del último salario normal de Bs. 26,64, para un total de QUINIENTOS OCHENTA Y SEIS BOLIVARES CON OCHO CENTIMOS (Bs. 586,08). ASÍ SE ESTABLECE.-

    2.4.- UTILIDADES NO CANCELADAS 2007: Le corresponde conforme al artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo de 1997, la porción de 15 días de utilidades por el año completo, y siendo que laboró por espacio de 5 meses completos le corresponden 6,75 días a razón del salario normal de Bs.20,05, para un total de CIENTO TREINTA Y CINCO BOLIVARES CON TREINTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 135,33). ASÍ SE ESTABLECE.-

    2.5.- VACACIONES Y BONO VACACIONAL FRACCIONADO 2008-2009: Le corresponde conforme al artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo de 1997, el equivalente a 15 días de vacaciones y 7 días de bono vacacional por periodo completo, y siendo que laboró 4 meses completos le corresponden 7,30 días, a razón del salario normal de Bs.20,05, para un total de CIENTO CUARENTA Y SEIS BOLIVARES CON TREINTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 146,36). ASÍ SE ESTABLECE.-

    2.6.- UTILIDADES FRACCIONADAS 2008: Le corresponde conforme al artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo de 1997, la porción de 15 días de utilidades por el año completo, y siendo que laboró por espacio de 11 meses completos le corresponden 13,75 días a razón del salario normal de Bs.26,64, para un total de TRESCIENTOS SESENTA Y SEIS BOLIVARES CON TREINTA CENTIMOS (Bs. 366,3). ASÍ SE ESTABLECE.-

    El total de lo acreditado a la ciudadana F.C.M., por el tiempo de trabajo suma la cantidad de Bs. 1839,31, y siendo que consta en los autos conforme a la prueba documental que corre inserta en el folio 245 y de la prueba de informes del Banco Occidental de Descuento inserta en el folio 6 de la pieza 2 del expediente, que a la accionante le fue cancelado la cantidad de Bs.1.007,28, adeudándole todavía la cantidad de OCHOCIENTOS TREINTA Y DOS BOLIVARES CON TRES CENTIMOS (Bs.832,03). ASÍ SE ESTABLECE.-

  15. - La Trabajadora M.A.A.B., reclama los siguientes conceptos e indemnizaciones:

    3.1.- Prestación de Antigüedad: Quedó establecido que los salarios a los efectos del calculo de la antigüedad son los señalados por la parte accionante y que constan en los recibos de pago que rielan en los autos. Así las cosas, conforme a lo establecido en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, suman la cantidad de CUATROCIENTOS OCHENTA Y CINCO BOLIVARES CON TREINTA Y DOS CENTIMOS (Bs. Bs.485,32), según se señala en el cuadro siguiente:

    PERIODO SALARIO SALARIO DIARIO ALIC BONO VACACIONAL ALIC UTILIDADES ANTIGÜEDAD ACREDITADA

    Oct-07

    Nov-07

    Dic-07

    Ene-08 615 20,5 0,40 2,56 33,71

    Feb-08 615 20,5 0,40 2,56 33,71

    Mar-08 615 20,5 0,40 2,56 33,71

    Abr-08 615 20,5 0,40 2,56 33,71

    May-08 799,23 26,64 0,52 3,33 43,81

    Jun-08 799,23 26,64 0,52 3,33 43,81

    Jul-08 799,23 26,64 0,52 3,33 43,81

    Ago-08 799,23 26,64 0,52 3,33 43,81

    Sep-08 799,23 26,64 0,52 3,33 43,81

    Oct-08 799,23 26,64 0,52 3,33 43,81

    Nov-08 799,23 26,64 0,52 3,33 43,81

    Dic-08 799,23 26,64 0,52 3,33 43,81

    TOTAL ANTIGUEDAD Bs.485,32

    3.2.- INTERESES SOBRE PRESTACIONES: Conforme a lo establecido en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, literal c) al estar la antigüedad en la contabilidad de la empresa, le corresponde la tasa promedio entre la activa y pasiva, publicada por el Banco central de Venezuela, lo cual hace la cantidad de CUARENTA Y UN BOLIVARES CON TREINTA Y OCHO CENTIMOS (Bs.41,38), conforme se señala en el cuadro siguiente:

    PERIODO ANTIGÜEDAD ACUMULADA TASA DE INTERES APLICABLE INTERESES MENSUALES

    Oct-07

    Nov-07

    Dic-07

    Ene-08 33,71 11,15 0,31

    Feb-08 67,42 11,15 0,63

    Mar-08 101,13 12,44 1,05

    Abr-08 134,84 14,1 1,58

    May-08 178,65 14,1 2,10

    Jun-08 222,46 17,69 3,28

    Jul-08 266,27 17,19 3,81

    Ago-08 310,08 17,79 4,60

    Sep-08 353,89 17,35 5,12

    Oct-08 397,70 17,05 5,65

    Nov-08 441,51 17,01 6,26

    Dic-08 485,32 17,29 6,99

    TOTAL INTERESES DE ANTIGUEDAD Bs.41,38

    3.3.- VACACIONES Y BONO VACACIONAL VENCIDO 2007-2008: Le corresponde conforme a los artículos 219 y 223 de la Ley Orgánica del Trabajo de 1997, 15 días de vacaciones y 7 días de bono vacacional, a razón del último salario normal de Bs. 26,64, para un total de QUINIENTOS OCHENTA Y SEIS BOLIVARES CON OCHO CENTIMOS (Bs. 586,08). ASÍ SE ESTABLECE.-

    3.4.- UTILIDADES NO CANCELADAS 2007: Le corresponde conforme al artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo de 1997, la porción de 15 días de utilidades por el año completo, y siendo que laboró por espacio de 3 meses completos le corresponden 3,75 días a razón del salario normal de Bs.20,05, para un total de SETENTA Y CINCO BOLIVARES CON DIECIOCHO CENTIMOS (Bs. 75,18). ASÍ SE ESTABLECE.-

    3.5.- VACACIONES Y BONO VACACIONAL FRACCIONADO: Le corresponde conforme al artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo de 1997, el equivalente a 15 días de vacaciones y 7 días de bono vacacional por periodo completo, y siendo que laboró 2 meses completos le corresponden 3,6 días, a razón del salario normal de Bs.20,05, para un total de SETENTA Y TRES BOLIVARES CON CINCUENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 73,51). ASÍ SE ESTABLECE.-

    3.6.- UTILIDADES FRACCIONADAS 2008: Le corresponde conforme al artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo de 1997, la porción de 15 días de utilidades por el año completo, y siendo que laboró por espacio de 11 meses completos le corresponden 13,75 días a razón del salario normal de Bs.26,64, para un total de TRESCIENTOS SESENTA Y SEIS BOLIVARES CON TREINTA CENTIMOS (Bs. 366,3). ASÍ SE ESTABLECE.-

    El total de lo acreditado a la ciudadana M.A.A.B., por el tiempo de trabajo suma la cantidad de Bs. 1627,77, y siendo que consta en los autos conforme a la prueba documental que corre inserta en el folio 246 del expediente, que a la accionante le fue cancelado la cantidad de Bs.945,10, adeudándole todavía la cantidad de SEISCIENTOS OCHENTA Y DOS BOLIVARES CON SESENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 682,67). ASÍ SE ESTABLECE.-

  16. - La Trabajadora A.U.D.A., reclama los siguientes conceptos e indemnizaciones:

    4.1.- Prestación de Antigüedad: Quedó establecido que los salarios a los efectos del calculo de la antigüedad son los señalados por la parte accionante y que constan en los recibos de pago que rielan en los autos. Así las cosas, conforme a lo establecido en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, suman la cantidad de TRESCIENTOS OCHENTA Y CUATRO BOLIVARES CON DIECINUEVE CENTIMOS (Bs. Bs.384,19), según se señala en el cuadro siguiente:

    PERIODO SALARIO SALARIO

    DIARIO ALIC BONO

    VACACIONAL ALIC UTILIDADES ANTIGÜEDAD

    ACREDITADA

    Ene-08

    Feb-08

    Mar-08

    Abr-08 615 20,5 0,40 2,56 33,71

    May-08 799,23 26,64 0,52 3,33 43,81

    Jun-08 799,23 26,64 0,52 3,33 43,81

    Jul-08 799,23 26,64 0,52 3,33 43,81

    Ago-08 799,23 26,64 0,52 3,33 43,81

    Sep-08 799,23 26,64 0,52 3,33 43,81

    Oct-08 799,23 26,64 0,52 3,33 43,81

    Nov-08 799,23 26,64 0,52 3,33 43,81

    Dic-08 799,23 26,64 0,52 3,33 43,81

    TOTAL ANTIGUEDAD Bs.384,19

    4.2.- INTERESES SOBRE PRESTACIONES: Conforme a lo establecido en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, literal c) al estar la antigüedad en la contabilidad de la empresa, le corresponde la tasa promedio entre la activa y pasiva, publicada por el Banco central de Venezuela, lo cual hace la cantidad de VEINTISEIS BOLIVARES CON SETENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs.26,79), conforme se señala en el cuadro siguiente:

    PERIODO ANTIGÜEDAD ACUMULADA TASA DE INTERES APLICABLE INTERESES MENSUALES

    Ene-08

    Feb-08

    Mar-08

    Abr-08 33,71 14,1 0,40

    May-08 77,52 14,1 0,91

    Jun-08 121,33 17,69 1,79

    Jul-08 165,14 17,19 2,37

    Ago-08 208,95 17,79 3,10

    Sep-08 252,76 17,35 3,65

    Oct-08 296,57 17,05 4,21

    Nov-08 340,38 17,01 4,82

    Dic-08 384,19 17,29 5,54

    TOTAL INTERESES DE ANTIGUEDAD Bs.26,79

    4.3.- VACACIONES Y BONO VACACIONAL FRACCIONADO: Le corresponde conforme al artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo de 1997, el equivalente a 15 días de vacaciones y 7 días de bono vacacional por periodo completo, y siendo que laboró 10 meses completos le corresponden 12,5 días, a razón del salario normal de Bs.20,05, para un total de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES CON SESENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 250,62). ASÍ SE ESTABLECE.-

    4.4.- UTILIDADES FRACCIONADAS 2008: Le corresponde conforme al artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo de 1997, la porción de 15 días de utilidades por el año completo, y siendo que laboró por espacio de 11 meses completos le corresponden 13,75 días a razón del salario normal de Bs.26,64, para un total de TRESCIENTOS SESENTA Y SEIS BOLIVARES CON TREINTA CENTIMOS (Bs. 366,3). ASÍ SE ESTABLECE.-

    El total de lo acreditado a la ciudadana A.U.D.A., por el tiempo de trabajo suma la cantidad de Bs. 1027,9, y siendo que consta en los autos conforme a la prueba documental que corre inserta en el folio 247 del expediente principal y en el folio 07 de la segunda pieza, que a la accionante le fue cancelado la cantidad de Bs.1.020,1, adeudándole todavía la cantidad de SIETE BOLIVARES CON OCHENTA CENTIMOS (Bs. 7,8). ASÍ SE ESTABLECE.-

  17. - La Trabajadora G.G., reclama los siguientes conceptos e indemnizaciones:

    5.1.- Prestación de Antigüedad: Quedó establecido que los salarios a los efectos del calculo de la antigüedad son los señalados por la parte accionante y que constan en los recibos de pago que rielan en los autos. Así las cosas, conforme a lo establecido en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, suman la cantidad de TRESCIENTOS OCHENTA Y CUATRO BOLIVARES CON DIECINUEVE CENTIMOS (Bs. Bs.384,19), según se señala en el cuadro siguiente:

    PERIODO SALARIO SALARIO

    DIARIO ALIC BONO

    VACACIONAL ALIC UTILIDADES ANTIGÜEDAD

    ACREDITADA

    Ene-08

    Feb-08

    Mar-08

    Abr-08 615 20,5 0,40 2,56 33,71

    May-08 799,23 26,64 0,52 3,33 43,81

    Jun-08 799,23 26,64 0,52 3,33 43,81

    Jul-08 799,23 26,64 0,52 3,33 43,81

    Ago-08 799,23 26,64 0,52 3,33 43,81

    Sep-08 799,23 26,64 0,52 3,33 43,81

    Oct-08 799,23 26,64 0,52 3,33 43,81

    Nov-08 799,23 26,64 0,52 3,33 43,81

    Dic-08 799,23 26,64 0,52 3,33 43,81

    TOTAL ANTIGUEDAD Bs.384,19

    5.2.- INTERESES SOBRE PRESTACIONES: Conforme a lo establecido en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, literal c) al estar la antigüedad en la contabilidad de la empresa, le corresponde la tasa promedio entre la activa y pasiva, publicada por el Banco central de Venezuela, lo cual hace la cantidad de VEINTISEIS BOLIVARES CON SETENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs.26,79), conforme se señala en el cuadro siguiente:

    PERIODO ANTIGÜEDAD ACUMULADA TASA DE INTERES APLICABLE INTERESES MENSUALES

    Ene-08

    Feb-08

    Mar-08

    Abr-08 33,71 14,1 0,40

    May-08 77,52 14,1 0,91

    Jun-08 121,33 17,69 1,79

    Jul-08 165,14 17,19 2,37

    Ago-08 208,95 17,79 3,10

    Sep-08 252,76 17,35 3,65

    Oct-08 296,57 17,05 4,21

    Nov-08 340,38 17,01 4,82

    Dic-08 384,19 17,29 5,54

    TOTAL INTERESES DE ANTIGUEDAD Bs.26,79

    5.3.- VACACIONES Y BONO VACACIONAL FRACCIONADO: Le corresponde conforme al artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo de 1997, el equivalente a 15 días de vacaciones y 7 días de bono vacacional por periodo completo, y siendo que laboró 11 meses completos le corresponden 13,75 días, a razón del salario normal de Bs.20,05, para un total de DOSCIENTOS SETENTA Y CINCO BOLIVARES CON SESENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 275,68). ASÍ SE ESTABLECE.-

    5.4.- UTILIDADES FRACCIONADAS 2008: Le corresponde conforme al artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo de 1997, la porción de 15 días de utilidades por el año completo, y siendo que laboró por espacio de 11 meses completos le corresponden 13,75 días a razón del salario normal de Bs.26,64, para un total de TRESCIENTOS SESENTA Y SEIS BOLIVARES CON TREINTA CENTIMOS (Bs. 366,3). ASÍ SE ESTABLECE.-

    El total de lo acreditado a la ciudadana G.G., por el tiempo de trabajo suma la cantidad de Bs. 1055,96, y siendo que consta en los autos conforme a la prueba documental que corre inserta en el folio 248 del expediente y del folio 8 de la segunda pieza del expediente, que a la accionante le fue cancelado la cantidad de Bs.945,10, adeudándole todavía la cantidad de CIENTO DIEZ BOLIVARES CON OCHENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs.110,86). ASÍ SE ESTABLECE.-

  18. - La Trabajadora E.C.M.R., reclama los siguientes conceptos e indemnizaciones:

    6.1.- Prestación de Antigüedad: Quedó establecido que los salarios a los efectos del calculo de la antigüedad son los señalados por la parte accionante y que constan en los recibos de pago que rielan en los autos. Así las cosas, conforme a lo establecido en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, suman la cantidad de SETECIENTOS OCHO BOLIVARES CON SEIS CENTIMOS (Bs. Bs.708,06), según se señala en el cuadro siguiente:

    PERIODO SALARIO SALARIO DIARIO ALIC BONO VACACIONAL ALIC UTILIDADES ANTIGÜEDAD

    ACREDITADA

    Jun-08

    Jul-08

    Ago-08

    Sep-08 799,23 26,64 0,52 3,33 43,81

    Oct-08 799,23 26,64 0,52 3,33 43,81

    Nov-08 799,23 26,64 0,52 3,33 43,81

    Dic-08 799,23 26,64 0,52 3,33 43,81

    SUB TOTAL ANTIGÜEDAD ACREDITADA MENSUALMENTE Bs.175,24

    SUB TOTAL DIFERENCIA ART.108, PARAGRAFO 1ERO (25 DÍAS) Bs.532,82

    TOTAL PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD Bs.708,06

    6.2.- INTERESES SOBRE PRESTACIONES: Conforme a lo establecido en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, literal c) al estar la antigüedad en la contabilidad de la empresa, le corresponde la tasa promedio entre la activa y pasiva, publicada por el Banco central de Venezuela, lo cual hace la cantidad de SEIS BOLIVARES CON VEINTISIETE CENTIMOS (Bs.6,27), conforme se señala en el cuadro siguiente:

    PERIODO ANTIGÜEDAD ACUMULADA TASA DE INTERES APLICABLE INTERESES MENSUALES

    Jun-08

    Jul-08

    Ago-08

    Sep-08 43,81 17,35 0,63

    Oct-08 87,62 17,05 1,24

    Nov-08 131,43 17,01 1,86

    Dic-08 175,24 17,29 2,52

    TOTAL DE INTERSES DE ANTIGUEDAD Bs.6,27

    6.3.- VACACIONES Y BONO VACACIONAL FRACCIONADO: Le corresponde conforme al artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo de 1997, el equivalente a 15 días de vacaciones y 7 días de bono vacacional por periodo completo, y siendo que laboró 6 meses completos le corresponden 11 días, a razón del salario normal de Bs.20,05, para un total de DOSCIENTOS VEINTE BOLIVARES CON CINCUENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 220,55). ASÍ SE ESTABLECE.-

    6.4.- UTILIDADES FRACCIONADAS 2008: Le corresponde conforme al artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo de 1997, la porción de 15 días de utilidades por el año completo, y siendo que laboró por espacio de 11 meses completos le corresponden 13,75 días a razón del salario normal de Bs.26,64, para un total de TRESCIENTOS SESENTA Y SEIS BOLIVARES CON TREINTA CENTIMOS (Bs. 366,3). ASÍ SE ESTABLECE.-

    El total de lo acreditado a la ciudadana E.C.M.R., por el tiempo de trabajo suma la cantidad de Bs. 1.301,18, y siendo que consta en los autos conforme a la prueba documental que corre inserta en el folio 246 de la pieza principal y 09 de la pieza de pruebas, que a la accionante le fue cancelado la cantidad de Bs.1.007,01, adeudándole todavía la cantidad de DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO BOLIVARES CON DIECISIETE CENTIMOS (Bs. 294,17). ASÍ SE ESTABLECE.-

  19. - La Trabajadora D.J.C.A., reclama los siguientes conceptos e indemnizaciones:

    7.1.- VACACIONES Y BONO VACACIONAL FRACCIONADO: Le corresponde conforme al artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo de 1997, el equivalente a 15 días de vacaciones y 7 días de bono vacacional por periodo completo, y siendo que laboró 3 meses completos le corresponden 5,5 días, a razón del salario normal de Bs.20,05, para un total de CIENTO DIEZ BOLIVARES CON VEINTISIETE CENTIMOS (Bs. 110,27). ASÍ SE ESTABLECE.-

    7.2.- UTILIDADES FRACCIONADAS 2008: Le corresponde conforme al artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo de 1997, la porción de 15 días de utilidades por el año completo, y siendo que laboró por espacio de 3 meses completos le corresponden 5 días a razón del salario normal de Bs.26,64, para un total de CIENTO TREINTA Y TRES BOLIVARES CON VEINTE CENTIMOS (Bs. 133,2). ASÍ SE ESTABLECE.-

    El total de lo acreditado a la ciudadana D.J.C.A., por el tiempo de trabajo suma la cantidad de Bs. 243,47, y siendo que consta en los autos conforme a la prueba documental que corre inserta en el folio 246 de la primera pieza del expediente y en el folio 10 de la segunda pieza del expediente, que a la accionante le fue cancelado la cantidad de Bs.240, 47, le adeuda la cantidad de TRES BOLIVARES (Bs.3,oo). ASÍ SE ESTABLECE.-

    - INTERESES DE MORA: El cálculo de los intereses mora de las cantidades condenadas a pagar a las accionantes M.Y.R.R., F.C.M.D.J., M.A.A.B., A.U.D.A. y G.G., E.C.M.R., con el método de calculo previsto en el artículo 108 de la LOT de 1997, a saber, a la tasa promedio entre la activa y pasiva establecida por el Banco Central de Venezuela, comenzando dicho calculo desde el 15-12-2008 hasta la fecha definitiva de pago, por lo que deben ser calculados mediante experticia complementaria del fallo. ASÍ SE ESTABLECE.-

    - INDEXACIÓN EN CASO DE INCUMPLIMIENTO DEL PRESENTE FALLO: De conformidad con el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en caso de que la demandada no cumpliere voluntariamente con la sentencia, procederá el cálculo de intereses moratorios y la indexación o corrección monetaria sobre las cantidades condenadas, calculadas desde el decreto de ejecución, hasta la materialización de esta, entendiéndose por esto último, la oportunidad de pago efectivo, por lo que el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución deberá ordenar un nuevo cálculo de intereses moratorios y ajuste por inflación, si liquidada la condena el ejecutado no cumpliera con la misma. ASÍ SE ESTABLECE.-

    DISPOSITIVO

    Por los fundamentos expuestos y en fuerza de los argumentos vertidos en la parte motiva de esta decisión, este TRIBUNAL SEGUNDO DE JUICIO PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO

PARCIALMENTE CON LUGAR la pretensión de COBRO DE DIFERENCIA PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES incoada por las ciudadanas M.Y.R.R., F.C.M.D.J., M.A.A.B., A.U.D.A., G.G. y E.C.M.R. y D.J.C.A., contra de la ALCALDIA DEL MUNICIPIO J.E.L., todos plenamente identificados en las actas procesales.

SEGUNDO

Se condena a la demandada ALCALDIA DEL MUNICIPIO J.E.L. a pagar las cantidades siguientes: 1) M.Y.R.R. la cantidad de MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y TRES BOLIVARES CON TREINTA Y DOS CENTIMOS (Bs.1.493,32), 2) F.C.M.D.J. la cantidad de OCHOCIENTOS TREINTA Y DOS BOLIVARES CON TRES CENTIMOS (Bs.832,03), 3) M.A.A.B. la cantidad de SEISCIENTOS OCHENTA Y DOS BOLIVARES CON SESENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 682,67), 4) A.U.D.A. la cantidad de SIETE BOLIVARES CON OCHENTA CENTIMOS (Bs. 7,8), 5) G.G. la cantidad de CIENTO DIEZ BOLIVARES CON OCHENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs.110,86) 6) E.C.M.R. la cantidad de DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO BOLIVARES CON DIECISIETE CENTIMOS (Bs. 294,17) y D.J.C.A. la cantidad de TRES BOLIVARES (Bs.3,oo), por los conceptos condenados a pagar en la parte motiva de esta sentencia; dicha cantidades serán indexadas en la forma que fue establecido en la parte motiva de este fallo.

TERCERO

Se condena al pago de los intereses de mora calculados a la tasa promedio entre la activa y pasiva del mes correspondiente, de acuerdo a los índices establecidos por el Banco Central de Venezuela; conforme se estableció en la parte motiva del fallo.

CUARTO

No procede la condena en costas a la parte demandada, por no haber resultado vencida totalmente, de conformidad con lo establecido en el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Publíquese y Regístrese.

Déjese copia certificada por secretaría del presente fallo, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Dada, sellada y firmada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los veintiocho (28) días del mes de mayo de 2012. Años 201° de la Independencia y 153° de la Federación.

La Jueza,

_______________________

S.R.,

La Secretaria,

________________

LILISBETH ROJAS

En la misma fecha y siendo las tres y trece minutos de la tarde (03:13 p.m.), se dictó y publicó el fallo que antecede quedando registrado bajo el No.

La Secretaria,

________________

LILISBETH ROJAS

SR/es.-

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