Sentencia nº 620 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa de 11 de Noviembre de 2003

Fecha de Resolución11 de Noviembre de 2003
EmisorJuzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa
PonenteJuzgado de Sustanciación
ProcedimientoExequátur

SALA POLÍTICO-ADMINISTRATIVA

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

Caracas, 11 de noviembre de 2003

193º y 144º

Recibido el presente expediente de la Sala; y, habiéndose dado cuenta en fecha 7 de octubre de 2003, este Juzgado para decidir acerca de su admisibilidad, observa:

Mediante escrito de fecha 25.9.03, la abogada M.B.L.F., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 14.034, actuando en su carácter de apoderada del ciudadano J.A.R.H., interpuso solicitud de exequátur para tres sentencias estadounidenses relacionadas con la pensión de alimentos de la niña A.R.G., dictadas por el Tribunal de Circuito del Condado de Miami-Dade, Estado de la Florida, Estados Unidos de América, en fechas 20.11.02, 23.12.02 y 4.2.03, respectivamente; este Juzgado, revisados como han sido los requisitos de admisibilidad contenidos en el artículo 84 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, la admite cuanto ha lugar en derecho. En consecuencia, se acuerda oficiar a la Dirección General de Control de Extranjeros del Ministerio del Interior y Justicia, solicitando el movimiento migratorio de la ciudadana R.Y.G., de nacionalidad venezolana, C.I. Nº 7.681.990, a los fines de practicar la citación de acuerdo con la información que emane de ese Despacho. Líbrese oficio.

Notifíquese al ciudadano Fiscal General de la República, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 20 y el ordinal 13º del artículo 21, ambos de la Ley Orgánica del Ministerio Público, y a tal fin, remítase a dicho funcionario, con oficio, copia certificada del libelo, auto de admisión y demás documentos pertinentes.

La Juez,

M.L.A.L.

El Secretario Interino,

Dionisio Breto Bretto

Exp Nº 2003-1.243/ech

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR