Decisión nº 270116150510 de Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Extensión Puerto Ordaz de Bolivar (Extensión Puerto Ordaz), de 27 de Enero de 2016

Fecha de Resolución27 de Enero de 2016
EmisorTribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Extensión Puerto Ordaz
PonenteJuana Leon
ProcedimientoCobro De Indemnizaciones Por Enfermedad Ocupacional

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, CON SEDE EN PUERTO ORDAZ.

Puerto Ordaz, veintisiete de enero de dos mil dieciséis

205º y 156º

ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR

MEDIACION POSITIVA

ASUNTO PRINCIPAL: FP11-L-2015-000510

ASUNTO: FP11-L-2015-000510

PARTE ACTORA: ciudadano R.L.G.J., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 11.996.630.

APODERADO JUDICIAL: G.M., Abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el Nº 61.447.

PARTE ACCIONADA: COOPERATIVA DE INVERSIONES DE CLINICAS AMBULATORIAS, C.A.

APODERADA JUDICIAL: M.S.G., Abogada en Ejercicio, inscrita en el IPSA bajo el Nº 92.789.

MOTIVO: COBRO DE INDEMNIZACION POR ENFERMEDAD OCUPACIONAL Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.-

Hoy, veintisiete (27) de enero de 2016, siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.), comparecen por ante este juzgado por una parte la ciudadana, M.S.G. , quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V 8.919.239, abogado del libre ejercicio, debidamente inscrita en el instituto de previsión social del abogado bajo el N° 92.789, con domicilio procesal en la Ciudad de Upata en la urbanización la loma calle 07/18, con número de teléfono móvil 0416-2887023, domiciliada en la Ciudad de Upata, Municipio Piar del Estado Bolívar; Representante legal del ciudadano: Seniel Torres Jiménez, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V 8.918.422,carácter acreditado mediante Poder Especial Laboral, debidamente autenticado ante la Notaria Publica de la Ciudad de Upata en fecha 22 de Enero del año 2016,quedando inserto bajo el N°10 Tomo:04 de los libros de Autenticaciones llevados en dicha Notaria, el cual consigna en este acto solicitando su devolución previa certificación en autos; En adelante parte Demandada en la causa N° FP11.L-2015-000510, con Motivo: De Indemnización por Enfermedad Ocupacional y otros conceptos Laborales con fecha de entrada 01/12/2015, el ciudadano: R.L.G.J., quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad N°V11.996.630, su abogado: J.G.M.M., quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°V 4.697.679,abogado del libre ejercicio, debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado Bajo el N° 61.447, carácter que consta en autos, Ordaz y por la otra parte: Cooperativa de Inversiones de Clínicas Ambulatorias c.a. Rif J30388935-2, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la circunscripción Judicial del Estado Bolívar, con sede en Puerto Ordaz, inscrita bajo el número 40, Tomo 9-A, de fecha 28 de Abril del año 2011, con N° de expediente administrativo 15471, representada por el Director Administrativo ciudadano: Seniel Torres, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°V8.918.422, quienes en conocimiento de la demanda, renuncian al lapso de comparecencia, solicitando a la jueza celebre audiencia a los fines de dar por terminada la presente causa, bajo la figura del Convenimiento y Transacción Laboral, por lo que se acordó lo peticionado constituyéndose el tribunal a los fines de la instalación de la audiencia procediéndose de seguidas a iniciar la fase de mediación en el asunto que nos ocupa,. Seguidamente se dio inicio a la audiencia y la jueza les explica a las partes su función en este proceso, con el objeto de que logren poner fin a la controversia, a través de los medios de auto-composición procesal, posteriormente tanto demandante como demandada hizo uso de su derecho a exponer sus alegatos, debatiéndose el único punto controvertido. Acto continúo las partes señalan que se ha logrado alcanzar una mediación en la presente causa, en base a las siguientes consideraciones:

El ciudadano: R.L.G., parte Demandante, ya identificado ut supra, en este acto hace del conocimiento a este Despacho que por decisión propia hace Formal Renuncia a la relación laboral existente con la Entidad de Trabajo: Cooperativa de Inversiones de clínicas ambulatorias c. a, Rif J30388935-2, sin apremio ni coacción y de manera voluntaria con la finalidad de convenir y con la exigencia como parte Demandante de llegar a un acuerdo donde se respeten sus Derechos como Trabajador o ( prestador de servicio) a que se le cancelen todos los conceptos reclamados en libelo de demanda consignada en fecha 01/12/2015, por motivo de Indemnización de la Enfermedad Ocupacional y otros conceptos que por derecho le corresponden como lo son sus Prestaciones sociales. Seguidamente la ciudadana M.S.G. , ya identificada ,actuando en nombre y representación del ciudadano: Seniel Torres, parte demandada, Director administrativo de la Cooperativa de Inversiones de clínicas ambulatoria c.a., Acepto la Renuncia del ciudadano: R.G., ya identificado ut supra, por lo que se hace en este acto la entrega total de todos los conceptos reclamados en libelo de demanda más el pago total por su tiempo de servicio trabajado con todos los pronunciamientos de ley por la cantidad de NOVECIENTOS SETENTA Y CUATRO MIL, DOSCIENTOS DIECIOCHO BOLÍVARES CON CINCUENTA Y CUATRO CÉNTIMOS(Bs. 974.218,54), monto total donde se hace en este acto formal entrega de dos cheques de Gerencia por sus conceptos laborales, a la parte demandante, tanto los conceptos reclamados en libelo de demanda por concepto de indemnización por Enfermedad Ocupacional como los conceptos que por derecho le corresponden como lo es el pago de sus Prestaciones Sociales, materializados en dos cheques de Gerencia emanados de la Entidad Bancaria Banco de Venezuela, para cubrir un total de Bs. 974.218,54; Que son los Conceptos reclamados en libelo de demanda, más el monto total de sus prestaciones sociales, deduciendo a este monto los anticipos de prestaciones a lo largo de su relación laboral, desde su fecha de ingreso(01 de septiembre del año 2002), hasta la actualidad, más el monto demandado en la presente causa 2015-00510,por indemnización de enfermedad ocupacional. Acto continuo por cuanto las partes están totalmente de acuerdo, sobre la base de las anteriores consideraciones convenimos en PONER FIN AL PRESENTE JUICIO mediante la celebración del presente acuerdo judicial donde la parte demandada voluntariamente cancela todos los conceptos laborales con el fin de dar resueltas todas las pretensiones exigidas por la parte demandante y que se regirá por las cláusulas siguientes:1) La parte Demandada conviene en la demanda y ofrece pagar por concepto de indemnización por enfermedad ocupacional el monto de Bs. 673.883,30, de la forma como fue demandada y en forma transaccional por todos y cada uno de los conceptos señalados en el libelo de la demanda, cancelándose a la vez en esta transacción judicial, sus Prestaciones Sociales por su Renuncia Voluntaria con la empresa Cooperativa de Inversiones de clínicas ambulatorias c.a, dando una suma total del monto a pagar tomando en cuenta el monto demandado por indemnización de enfermedad ocupacional más la suma de su tiempo de servicio real de doce años y nueve meses la cantidad de(974.218,54) NOVECIENTOS SETENTA Y CUATRO MIL, DOSCIENTOS DIECIOCHO BOLIVARES CON CINCUENTA Y CUATRO CENTIMOS EXACTOS, tal como se evidencia de planilla de liquidación de prestaciones sociales que se anexa a esta acta y que se materializara en este acto mediante dos (02) Cheques de Gerencia emanados del Banco de Venezuela, girados de la cuenta corriente N° 0102-0637-55-0000022021, signados con los Nº 00003374 y 00003373, librado el primer cheque de gerencia en fecha 26 del mes de Enero del año 2016, a nombre del demandante ciudadano: R.L.G.J., plenamente identificado en autos, por un monto de (Bs. 673.883,30) SEISCIENTOS SETENTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y TRES BOLÍVARES CON TREINTA CÉNTIMOS con N° DE CHEQUE 00003374, que justifica el pago demandado por indemnización y otros conceptos laborales en libelo de demanda y un segundo cheque de Gerencia emanado del Banco de Venezuela, girado de la cuenta corriente N° 0102-0637-55-000002201, librado en fecha 26 de Enero del año 2016, a nombre de la parte demandante ciudadano: R.L.G.J., con N° de Cheque 00003373, por un monto de TRESCIENTOS MIL TRESCIENTOS TREINTA Y CINCO BOLÍVARES CON VEINTICUATRO CÉNTIMOS (Bs 300.335,24, ) que justifican el pago total de sus Prestaciones Sociales; donde ambos cheques suman la cantidad ofertada por el Demandado como lo es NOVECIENTOS SETENTA Y CUATRO MIL, DOSCIENTOS DIECIOCHO BOLIVARES CON CINCUENTA Y CUATRO CENTIMOS EXACTOS (974.218,54). 2)y que se le entregan ambos cheques en físico original a manos del demandante, el cual los recibe conforme. Por tanto La parte Demandante ciudadano R.L.G.J. ya identificado, acepta la suma ofrecida por concepto de pago transaccional único y total de sus Prestaciones Sociales y por todos y cada uno de los conceptos demandados en su libelo de demanda, dando conformidad declarando que nada queda a deberle la parte Demandada de esta acción judicial por este ni por algún otro concepto que tenga su causa en la presente Demanda. En atención a la naturaleza del acuerdo que aquí se celebra, EL DEMANDANTE declara que está plenamente satisfecha con el pago efectuado y por tanto, reconoce expresamente en este acto que nada queda a deberle COOPERATIVA DE INVERSIONES DE CLINICAS AMBULATORIAS C.A, su casa matriz y/o empresas relacionadas y/o filiales y/o afiliadas y/o subsidiarias, por los conceptos señalados ni por algún otro vinculado directa o indirectamente con la relación de trabajo que unió al demandante con COOPERATIVA DE INVERSIONES DE CLINICAS AMBULATORIAS, C.A y que no haya sido mencionado expresamente. En consecuencia, el demandante reconoce que en dicho pago queda incluida declara y reconoce que luego de este convenimiento nada más le corresponde ni queda por reclamar a la Demandada por concepto indemnizaciones por Enfermedad Profesional y/o Accidente de Trabajo, secuelas y/o deformidades derivadas de infortunios de trabajo, de conformidad con los artículos 71 y 130 de la Lopcymat; Indemnizaciones por Discapacidad en cualquier grado; Lucro Cesante, Daño Moral y Daño Emergente, así como, honorarios profesionales de ningún tipo habida cuenta que han sido satisfechas sus pretensiones de la misma forma como fue demandada. Asimismo cualquier cantidad por diferencia y/o complemento de Prestaciones e Indemnizaciones Sociales, sea que haya sido causada en el marco de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores incluyendo entre otras, la indemnización por despido prevista en el artículo 92 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores; las prestaciones sociales establecidas en el artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores, intereses sobre las prestaciones sociales por el tiempo de servicios, participación en las utilidades legales y/o convencionales de COOPERATIVA DE INVERSIONES DE CLINICAS AMBULATORIAS, C.A y su incidencia en las prestaciones e indemnizaciones sociales y demás beneficios, remuneraciones pendientes; salarios; salarios caídos; bonos; incentivos; bono compensatorio; diferencia de cualquier concepto mencionado o no en el presente documento transaccional por cualquier motivo y/o su incidencia en el cálculo de las prestaciones sociales y/o cualesquiera otro beneficios, ya fuere en dinero o en especie; vacaciones vencidas y/o fraccionadas, bono vacacional vencido y/o fraccionado; gastos de transporte comida y/u hospedaje, horas extraordinarias o de sobretiempo, tiempo de viaje y bono nocturno y su incidencia en el calculo de las prestaciones e indemnizaciones sociales; salarios correspondientes a días feriados, sábados, domingos y/o de descanso, tanto legales como convencionales; salarios y/o pago por descansos compensatorios y su incidencia en el cálculo de las prestaciones e indemnizaciones sociales; pago por uso del vehículo, vivienda; como también el pago de aquellos beneficios y/o prestaciones que pudieran estar previstos en convenios colectivos tales como la entrega de juguetes, la celebración del fin de año, la promoción de las actividades culturales y deportivas de los trabajadores, la dotación de implementos de seguridad e higiene; y otros pagos y/o su incidencia en las prestaciones e indemnizaciones sociales, así como cualquier otro concepto o beneficio relacionado con los servicios que EL DEMANDANTE le prestó a COOPERATIVA DE INVERSIONES DE CLINICAS AMBULATORIAS ,C.A.

De igual modo, “Las partes” de manera expresa, voluntaria, libre, espontánea, y en pleno uso y ejercicio de sus derechos, reconocen y aceptan el carácter de Cosa Juzgada que tiene la presente transacción judicial, ya que la misma es la vía que “Las partes” han escogido para dirimir sus diferencias y darle fin a cualquier controversia, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores, en concordancia con lo establecido en el artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en el artículo 1.718 del Código Civil y en razón de ello “Las partes” declaran que la presente transacción constituye el más amplio y formal finiquito de todos los derechos y acciones que puedan o hayan podido originarse en favor de cualquiera de “Las partes” como consecuencia directa o indirecta de la relación de trabajo que vinculó a “LA DEMANDANTE” con COOPERATIVA DE INVERSIONES DE CLINICAS AMBULATORIAS, C.A., por lo que expresamente declaran que nada más tienen que reclamarse por ningún concepto y que reconocen y aceptan que cualquier diferencia que pueda existir en los cálculos relacionados y especificados en este documento transaccional, bien sea de menos o de más, queda abonada definitivamente por medio de este acuerdo transaccional a la parte beneficiada por dicha diferencia, y sin que puedan ejercerse reclamaciones posteriores para exigir su pago o para exigir su repetición, y “Las partes” expresamente le solicitan al ciudadano Juez del Trabajo ante el cual celebran esta transacción, que previa lectura de la misma se sirva impartirle su homologación., por lo que este Tribunal entra a verificar el cumplimiento de los extremos legales requeridos para celebrar la transacción laboral, a los fines de determinar si el referido Acuerdo Transaccional se somete a los requisitos de ley para realizarse. En tal sentido, se pudo constatar que la transacción esta investida de legalidad, toda vez que los acuerdos contenidos en la Presente Acta de Mediación son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes anteriormente señaladas, no son contrarios a derecho ni contiene renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable, se adapta a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en materia de transacciones laborales y además se expresa en el texto de la presente Acta, una relación detallada de los conceptos sobre los cuales versa, contando el demandante- presente en esta audiencia- con la asistencia de un profesional del derecho quien les debió señalar los aspectos favorables y desfavorables del acuerdo propuesto, recibiendo de la empresa demandada en este acto en presencia de la jueza como consecuencia del acuerdo, la cantidad total de NOVECIENTOS SETENTA Y CUATRO MIL, DOSCIENTOS DIECIOCHO BOLIVARES CON CINCUENTA Y CUATRO CENTIMOS EXACTOS (Bs. 974.218.54), que incluye el pago de los conceptos demandados los cuales fueron convenidos expresamente por la demandada así como los conceptos derivados de prestaciones sociales discriminados en el presente acuerdo, cantidad que les fue cancelada mediante cheques emitidos de la cuenta corriente N° 0102-0637-55-000002201, librados en fecha 26 de Enero del año 2016, a nombre de la parte demandante ciudadano: R.L.G.J., distinguidos con los Nº 00003373, el primero de ellos por un monto de TRESCIENTOS MIL TRESCIENTOS TREINTA Y CINCO BOLÍVARES CON VEINTICUATRO CÉNTIMOS (Bs 300.335,24, ) que justifican el pago total de sus Prestaciones Sociales, y el segundo signado con el Nº 00003374, por un monto de SEISCIENTOS SETENTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y TRES BOLÍVARES CON TREINTA CÉNTIMOS (Bs. 673.883.30) que justifica el pago demandado por indemnización y otros conceptos laborales en libelo de demanda dejando constancia la jueza que preside el acto que consulto expresamente al demandante sobre el contenido del presente acuerdo quien manifestó libre y espontáneamente, su aceptación al mismo en los términos contenidos en esta acta de mediación , razón por la cual este JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, de conformidad con lo establecido en el numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, articulo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y Artículos 1.713 del Código Civil Venezolano y 255 del Código de Procedimiento Civil, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte su aprobación y homologa EL CONVENIMIENTO y TRANSACCION celebrada entre las partes, en los términos y condiciones contenidos en la presente acta, dándole el carácter de sentencia pasada con autoridad de Cosa Juzgada, teniéndose el referido acuerdo como una mediación positiva que fue activada en aras de culminar con el presente procedimiento y como consecuencia de ello, se da por terminado el presente litigio. Agréguese a los autos copia de los efectos cambiarios entregados al demandante, copia de su cedula de identidad y copia de planilla de liquidación de prestaciones sociales de conformidad con lo establecido en el artículo 107 del Código de Procedimiento Civil y 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Devuélvase previa certificación en autos Poder conferido a la apoderada de la demandada a tenor de la disposición contenida en el artículo 112 ejusdem. Por ultimo se ordena se ordena el archivo del presente expediente para su seguridad y resguardo.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el compilador respectivo.-

DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO NOVENO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR. EN PUERTO ORDAZ, A LOS VEINTISIETE (27) DIAS DEL MES DE ENERO DE DOS MIL DIECISEIS.- AÑOS: 205° DE LA INDEPENDENCIA Y 156° DE LA FEDERACIÓN.-

LA JUEZA,

Abg. J.L.U.

LAS PARTES COMPARECIENTES:

LA SECRETARIA DE SALA,

Abg. G.A.

En esta fecha se cumplió con lo ordenado, Conste.-

LA SECRETARIA DE SALA,

Abg. G.A.

FP11-L-2015-000510

27012016

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