Decisión de Municipio Zamora de Aragua, de 3 de Junio de 2009

Fecha de Resolución 3 de Junio de 2009
EmisorMunicipio Zamora
PonenteHector Benitez
ProcedimientoCumplimiento Contrato X Vencimiento Prorroga Legal

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

EL JUZGADO DEL MUNICIPIO ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.

Villa de Cura: 03 de Junio de 2009

197º y 148º

EXPEDIENTE Nº 3992

DEMANDANTE: R.F.T., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 13.116.341, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro 82:764.

DEMANDADOS: LUSMEIRA S.C. y R.R.R.D., cédulas de identidad nros. 8.830.509 y 2.518.802.

MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO y PRORROGA LEGAL

DECISIÓN: SE HOMOLOGÓ TRANSACCION

En fecha “02 DE Junio de 2008” el ciudadano R.F.T.H., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.116.341 inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 82.764, actuando en su propio nombre y representación interpuso demanda por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO Y PRORROGA LEGAL, contra los ciudadanos LUSMEIRA S.C.G. y R.R.R.D., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 8.830.509 y V-2.518.802. En fecha “03 de junio de 2008”, se admitió la demanda y se ordenó la citación de la parte demandada. En fecha 11 de Junio de 2008, el alguacil del tribunal deja constancia de que practicó la citación de los ciudadanos; R.R.R.D. y LUSMEIRA S.C.G.. En fecha 16 de Junio de 2008 la ciudadana LUSMEIRA S.C. contestó la demanda (folios 29 al 34) .En fecha 20 de Junio de 2008 el tribunal admite pruebas promovidas por la parte actora (folio 55). En fecha 26 de Junio de 2008 el tribunal admite pruebas promovidas por el abogado R.R.R.D., parte demandada (folio 72). En fecha 17 de Noviembre de 2008 el parte actora solicita la reanudación de la causa (folio 20 y vto). En fecha 20 de Enero de 2009 el Juez Provisorio Abogado H.B.C., se ABOCO al conocimiento de la presente causa. En fecha 29 de abril de 2009 este tribunal reanuda la causa al estado de admisión de las pruebas (folio 22). En fecha 05 de mayo de 2009 la parte actora solicita se decrete medida de Secuestro (folios 29 al 32, segunda pieza). En fecha 12 de mayo de 2009 el tribunal decreta medida de Secuestro (folio 5 del cuaderno de medidas). Cursan a los folios 52,53 y 54 de la segunda pieza declaraciones testimoniales de los ciudadanos: W.R.A., L.R.C.P. y E.C.D.. Por medio de diligencia de fecha “02 de junio de 2009”, los ciudadanos: R.F.T., RAFAEL RRAMON R.D. y LUSMEIRA CEDEÑO GAVAZUTH, partes actora y codemandados, respectivamente antes identificadas, manifiestan lo siguiente:

Hemos convenid en celebrar como en efecto celebramos la presente TRANSACCION….Las partes suscribimos la presente Transacción otorgándose recíprocas concesiones y con el único propósito de dar por terminado el juicio cursante por ante este Tribunal…

Finalmente las partes solicitan al Tribunal, homologue la presente transacción y así mismo ordene el levantamiento de la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar, que se encuentra asentada en la Oficina de Registro Inmobiliario de este Municipio.

Ahora bien, al advertir este Tribunal que la transacción celebrada por las partes, se efectuó de conformidad con lo previsto en la norma contenida en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, que establece: “Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el juez homologará si versase sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución.”, se da por consumado el acto; en consecuencia se ordena la homologación solicitada en los términos allí expuestos.

DECISION

En razón de lo anteriormente expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado del Municipio Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA LA TRANSACCION en los mismos términos expresados por ambas partes, en consecuencia, procédase como sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada. Así se decide en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley. Líbrese oficio al Registrador Inmobiliario de este Municipio dejando sin efecto la medida de Prohibición de Enajenar y Gravar que pesa sobre el inmueble propiedad de la parte actora.-

REGISTRESE, PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA.

Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del Juzgado del Municipio Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. Villa de Cura 03 de junio de 2009.

EL JUEZ PROVISORIO

ABOG. H.A. BENITEZ CAÑAS

LA SECRETARIA

ABOG. AMARILIS RODIGUEZ

En la misma fecha se publicó y registró la presente decisión, previo el anuncio de ley, siendo las 11:30 a.m.-

LA SECRETARIA

ABOG. A.R.

Exp. Nro. 3992

HABC/ar/arelis

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