Sentencia nº 0163 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala de Casación Social de 27 de Febrero de 2007

Fecha de Resolución27 de Febrero de 2007
EmisorJuzgado de Sustanciación - Sala de Casación Social
PonenteJuan Rafael Perdomo
ProcedimientoAuto ordenando la devolución del expediente

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN SOCIAL

Caracas, 26 de febrero de 2008. Años: 197º y 149º.-

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

Practíquese por Secretaría el cómputo de los veinte (20) días continuos y consecutivos para formalizar en este recurso, a partir del día siguiente al último de los cinco (05) días de despacho que acuerda la Ley para el anuncio del recurso de casación, de conformidad con el artículo 171 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, aplicando el Acuerdo de esta Sala, de fecha 28 de julio de 2005, en el cual se dispuso que los períodos de vacaciones judiciales del Tribunal Supremo de Justicia, comprendidas del 15 de agosto al 15 de septiembre y del 24 de diciembre al 06 de enero, fechas de inicio y final inclusive, no serán computados a los efectos de los lapsos de sustanciación de los recurso que cursan en la Sala de Casación Social.-

El Presidente de la Sala,

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O.A. MORA DÍAZ

El Secretario,

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J.E.R. NOGUERA

Exp. Nº AA60-S-2008-000166

El Suscrito Secretario de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, de acuerdo con lo expresado en el auto precedente, hace constar que el lapso para formalizar en este juicio, comenzó a correr en fecha trece (13) de diciembre del año 2007, día siguiente al último de los cinco (05) días de despacho que se dan para el anuncio, y venció el quince (15) de enero del año 2008. Caracas, 26 de febrero de dos mil ocho.-

Auto N° 163

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