Roberto Marino Jiménez Cano

AutorFlor Ávila Hernández
CargoUniversidad Carlos III de Madrid Facultad de Derecho Info@filosofiayderecho.com España
Páginas179-188

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¿Si es verdad que muchos cambios sociopolíticos actuales de relevancia jurídica han hecho repensar los conceptos generales del Derecho, cuáles serían esos casos?

Esta primera pregunta guarda relación con la última, así que intentaré aquí ser algo más breve para extenderme en aquélla.

Desde el punto de vista socio-político creo que en los últimos tiempos son tres las cuestiones relevantes que deben llevar a replantarse algunos conceptos jurídico-políticos tradicionales. En primer lugar, destaca la cuestión de las diversas unificaciones políticas interestatales. Un claro ejemplo de lo que quiero decir se ha dado en el malogrado proyecto de tratado constitucional europeo. El primer artículo del citado proyecto señala que la Constitución Europea nace de la voluntad de los ciudadanos y de los Estados. Es decir, la soberanía europea es una clase especial de soberanía populo-estatal, aunque la parte que le toca al pueblo es más retórica que real a la vista del déficit democrático del proceso constitucional europeo. Esta concepción de la soberanía europea y ausencia de participación ciudadana hace necesario seguir profundizando en el concepto de soberanía e, incluso, en el de constitución. Page 180

Desde el punto de vista social, el flujo migratorio, ha modificado en gran medida la configuración de la población de muchos países europeos. El caso de España es paradigmático, un país que ronda los cinco millones de extranjeros censados (cerca de un 10% de la población). El problema aquí es el de la integración política de dichas personas y el concepto a reflexionar es el de ciudadanía, unido indisolublemente hasta ahora a la condición nacional de las personas y, en el caso de la Unión Europea, a los nacionales de los Estados miembros. Quizá el concepto de ciudadanía deba ir conectado a otras situaciones como el de residencia habitual.

Otro concepto político a revisar es el del Estado de bienestar que, según algunas voces, es ya insostenible. Puede que esta revisión conduzca a poner el énfasis en los deberes de los ciudadanos más que en el de los derechos y a invertir el protagonismo del binomio derechos-deberes, sin descuidar los derechos subjetivos más fundamentales y, en especial, la protección jurídica de determinados grupos vulnerables. Entre éstos creo que la reciente Convención de la ONU sobre los derechos de las personas con discapacidad abre un buen camino.

Por último, deseo mencionar un nuevo fenómeno trascendente para el concepto más importante de los que nos ocupan: el concepto mismo de Derecho. Me estoy refiriendo al fenómeno de la nueva lex mercatoria. Aunque me extenderé con posterioridad en lo relativo a este fenómeno, he de apuntar que los que tenemos una visión del Derecho más abierta o amplia, no sujeta a una estricta vinculación estatal, encontramos en la lex mercatoria un amplio campo de investigación que coadyuve en la mejor descripción del Derecho.

¿Cuál considera que sea el rol crítico del filósofo del derecho en la actualidad?

El filósofo del Derecho debe tener, en efecto, un papel crítico. Aquí quiero diferenciar entre el teórico del Derecho de corte positivista que, en su función de teórico, se limita a describir el fenómeno Page 181 jurídico del papel que puede tener el mismo sujeto, pero ahora en su rol más amplio de iusfilósofo. No quiero decir con esto que la teoría del Derecho no sea parte de la filosofía jurídica, sino que ésta tiene una dimensión descriptiva, cubierta a mi juicio por la teoría del Derecho, y una dimensión crítica. La dimensión valorativa no se reduce ni mucho menos a la crítica moral o política; ésta es muy importante pero no la única. Por tanto, el campo crítico de la filosofía jurídica debe imprimirse en el plano epistemológico y en el axiológico.

Desde el plano epistemológico creo que es necesario adentrarse en la denominada metajurisprudencia o, con una definición más actual, en la metateoría jurídica, caracterizada como una disciplina que mezcla la descripción y la prescripción de las diferentes aproximaciones al fenómeno jurídico. Es decir, se trata de describir los objetivos y métodos de las diversas teorías jurídicas, de evaluar sus resultados a la luz de dichos objetivos y, en su caso, de recomendar algún tipo de transformación metodológica. Todo ello en busca de los criterios de éxito y control racional de las teorías. En este punto la...

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