Sentencia nº 1494 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala de Casación Social de 9 de Octubre de 2008

Fecha de Resolución 9 de Octubre de 2008
EmisorSala de Casación Social
PonenteAlfonso Rafael Valbuena Cordero
ProcedimientoRecurso de Casación

SALA DE CASACIÓN SOCIAL

Caracas, nueve (09) de octubre del año 2008. Años: 198° y 149°.

En el juicio que, por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, sigue el ciudadano R.J.M.D.T., titular de la cédula de identidad No. V-3.189.508, representado judicialmente por el abogado F.A.Á.B., matriculado en el Inpreabogado con el No. 10.040, contra la sociedad mercantil C.A. LA ELECTRICIDAD DE CARACAS, inscrita en el Registro de Comercio que llevaba el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil del Distrito Federal y Estado Miranda, anotado bajo el No. 41, de fecha 9 de noviembre de 1985, judicialmente representada, por los abogados P.P.R., M.V.R.G., L.C.D.L., C.G., J.J.F. y J.B.D.C., inscritos con Inpreabogado Nos. 21.061, 125.506, 93.872, 35.460, 86.543 y 15.619, respectivamente; el Tribunal Superior Primero para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 18 de abril del año 2007, dictó sentencia mediante la cual declaró: Sin lugar el recurso de apelación interpuestos por la representación judicial de la parte actora; con lugar la defensa de cosa Juzgada propuesta por la demandada; y sin lugar la demanda; confirmando así la sentencia del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la misma Circunscripción Judicial.

Contra la anterior sentencia la parte accionante anunció recurso de casación, que fue admitido por el referido Juzgado mediante auto de fecha 3 de mayo del año 2007. El mismo fue formalizado mediante escrito consignado el 17 del mismo mes y año. Hubo contestación.

Llegado el expediente se dio cuenta en Sala y se designó ponente al Magistrado A.R.V.C., en fecha 30 de mayo de 2007, quien con tal carácter suscribe la decisión.

Concluida la sustanciación, y en conformidad con el artículo 173 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en fecha 29 de noviembre del año 2007, se dictó un auto mediante el cual se fijó la audiencia pública y contradictoria para el día jueves 14 de febrero del año 2008.

El día y hora fijados para la audiencia pública, al concluir las intervenciones de ambas partes, se acordó abrir un proceso conciliatorio con la mediación del Magistrado Ponente Dr. A.R.V.C., que concluiría en audiencia del 8 de abril del año 2008; sin embargo, por solicitud de las partes el pronunciamiento fue diferido, en varias oportunidades, hasta el 9 de octubre de 2008.

Finalmente, antes de la fecha arriba indicada fue consignado documento de transacción por ambas partes ante la Secretaría de esta Sala de Casación Social.

Ahora, siendo la oportunidad procesal para ello, se procede a dictar la decisión bajo las siguientes consideraciones:

Ú N I C O

Visto el documento de fecha 30 de septiembre del año 2008, consignado ante la Secretaría de la Sala de Casación Social, contentivo del acuerdo transaccional, suscrito por el abogado F.Á.B., Inpreabogado No. 10.040, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte accionante, ciudadano R.J.M.D.T., por una parte, y por la otra el abogado J.B. delC., inscrito en el inpreabogado con el No. 15.619, con el carácter de representante judicial de la empresa demandada C.A. LA ELECTRICIDAD DE CARACAS, mediante la cual, luego de hacerse recíprocas concesiones, las partes convinieron en que la empresa paga al actor la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. F. 200.000,00), pagaderos en este acto a través de un (1) cheque de gerencia, girado contra el Banco Provincial, identificado con el número 10900227, a nombre del ciudadano R.M., recibido por el apoderado actor a su entera conformidad y cabal satisfacción, por todos y cada uno de los conceptos que se especifican en el documento transaccional.

La referida transacción constituye un finiquito total y definitivo de las pretensiones deducidas, así como por cualquier otro derecho que eventualmente pudieran tener las partes por conceptos derivados con motivo de la relación laboral de que se trata el presente asunto.

En este orden de ideas, corresponde a la Sala verificar los términos del mencionado acuerdo de las partes, el cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 3 de nuestra Ley Orgánica del Trabajo y artículos 10 y 11 del Reglamento de dicha Ley, con el objeto de otorgarle la eficacia correspondiente.

Examinados los términos de la transacción, se evidencia que el demandante actuó a través de la su representante judicial debidamente constituido, cumpliéndose con la garantía constitucional de asistencia debida en el proceso; que tanto en la mesa de conciliación y proceso realizado en este sentido, como en la manifestación escrita del acuerdo, actuó en forma voluntaria y sin constreñimiento alguno y, que el escrito presentado por ante esta Sala en la fecha mencionada, se encuentra debidamente circunstanciado en cuanto a la motivación de la transacción y derechos comprendidos, por lo que se acuerda concederle la homologación a la manifestación de voluntad presentada por las partes en este caso y el pase en autoridad de cosa juzgada. Así se decide.

Igualmente, esta Sala de Casación Social como autoridad competente para otorgarle los efectos de cosa juzgada al acuerdo transaccional, resultado de la mesa de conciliación asistida por el Magistrado Ponente Dr. A.R.V.C., declara que de esta manera se concluye el litigio judicial en forma definitiva, mediante un medio alterno de resolución de conflictos, aplicándole la norma prevista en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en cuanto a la no condenatoria en costas según lo acordado en la Cláusula Séptima del documento transaccional y, enfatiza que la manifestación de voluntad expuesta en la transacción en cuestión, constituye una muestra de la participación y responsabilidad social de los sujetos involucrados, en cumplimiento de los fines del bienestar social general, de acuerdo a sus capacidades y, que por tanto, deben cumplir las obligaciones contraídas en el convenio suscrito, todo de conformidad con lo preceptuado en los artículos 131 y 135 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

D E C I S I Ó N

En virtud de lo precedentemente expuesto, esta Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, 1°) HOMOLOGA la transacción celebrada entre el ciudadano R.J.M.D.T. y la representación judicial de la sociedad mercantil C.A. LA ELECTRICIDAD DE CARACAS, en los mismos términos y condiciones en ella establecidos, pasándola en autoridad de cosa juzgada; 2°) ORDENA al Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la misma Circunscripción Judicial, que resulte competente, realice los trámites procesales correspondientes para el archivo del expediente; y 3º) deja SIN EFECTO la fijación de la audiencia del 9 de octubre de 2008.

Publíquese, regístrese y remítase este expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de los trámites correspondientes.-

Notifíquese al Tribunal Superior de origen, arriba mencionado.

El Presidente de la Sala,

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O.A. MORA DÍAZ

El Vicepresidente, Magistrado Ponente,

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J.R. PERDOMO ALFONSO VALBUENA CORDERO

Ma-

gistrado, Magistrada,

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L.E. FRANCESCHI GUTIÉRREZ CARMEN ELVIGIA PORRAS DE ROA

El Secretario,

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J.E.R. NOGUERA

Exp. Nº AA60-S-2007-001018.-

Nota: Publicada en su fecha a

El Secretario,

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