Sentencia nº 0562 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala de Casación Social de 31 de Julio de 2015

Fecha de Resolución31 de Julio de 2015
EmisorSala de Casación Social
PonenteMarjorie Calderón Guerrero

Ponencia de la Magistrada Doctora M.C.G.

En el procedimiento que por cobro de prestaciones sociales, sigue el ciudadano R.T., titular de la cédula de identidad N° 2.902.056, representado judicialmente por los abogados J.A.A.Á., J.E.A.T., O.R.A.Á., J.C.A.T., A.J.O., A.P.A.P. y J.M.G.G., inscritos en el Inpreabogado bajo los números 2.032, 45.365, 10.382, 92.991, 91.514, 126.336 y 126.566, respectivamente, contra la sociedad mercantil LUBVENCA ORIENTE, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, el 11 de noviembre de 1994, bajo el N° 27, tomo A-81, representada judicialmente por los abogados R.M., J.Q., M.J.R. y L.R., inscritos en el Inpreabogado bajo los números 10.923, 63.834, 120.537 y 27.558, respectivamente; el Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, dictó sentencia en fecha 11 de marzo de 2014, mediante el cual declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante recurrente, confirmando el fallo dictado por el Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la misma Circunscripción Judicial, que en fecha 14 de febrero de 2014, declaró improcedente el reclamo ejercido por la parte demandante en contra de la experticia complementaria del fallo, consignada por el experto designado en el juicio.

Contra esa decisión, por escrito presentado oportunamente la parte demandante anunció recurso de casación. Hubo contestación.

Mediante auto de fecha 19 de marzo de 2014, el ad quem admitió el recurso de casación anunciado por la parte demandante, siendo remitido el expediente a esta Sala de Casación Social.

En fecha 13 de mayo de 2014, se dio cuenta en Sala y se designó ponente al Magistrado Octavio José Sisco Ricciardi.

El 28 de diciembre de 2014, mediante acuerdo publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 6.165 extraordinaria, de la misma fecha, la Asamblea Nacional de la República Bolivariana de Venezuela designó a las Magistradas y Magistrados principales M.M.T., M.C.G., E.G.R. y D.M.M., quienes tomaron posesión de sus cargos el 29 de diciembre de 2014.

Mediante auto de fecha 12 de enero de 2015, se reconstituyó la Sala de Casación Social quedando conformada del modo siguiente: Presidenta, Magistrada Dra. C.E.P.d.R.; Vicepresidente, Magistrada Dra. M.G.M.T., los Magistrados Dr. E.G.R., Dr. D.A.M.M. y Dra. Majorie C.G.. En esa oportunidad, se reasignó la ponencia del presente asunto, a la Magistrada M.C.G..

En fecha 12 de febrero de 2015, con la elección de las nuevas autoridades del Tribunal Supremo de Justicia, la Sala quedó conformada de la manera siguiente: Presidenta Magistrada M.C.G., Vicepresidenta Magistrada M.M.T., Magistrada C.E.P.d.R., Magistrados E.G.R. y Danilo Antonio Mojica Monsalvo, conservando la ponencia la Magistrada M.C.G..

Cumplidos los trámites de sustanciación del recurso de casación, y siendo la oportunidad para decidir, lo hace la Sala previas las siguientes consideraciones:

ÚNICO

En uso de la facultad que asiste a este m.T., de ser el que, en definitiva, deba pronunciarse sobre la admisibilidad del recurso de casación, no obstante lo que al respecto hubiere resuelto el Juzgado Superior, cuando observare de oficio o a petición de parte que el mismo ha sido admitido con violación de normas que regulan la materia, pudiéndose entonces declarar su inadmisibilidad y revocar el auto de admisión, se aprecia en el caso concreto lo siguiente:

En el caso bajo estudio, el fallo contra el cual se anunció y formalizó recurso extraordinario de casación, se trata de una decisión dictada en una incidencia surgida en fase de ejecución de sentencia.

Con relación a las decisiones que en materia laboral son recurribles en casación, la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en el artículo 167 dispone lo siguiente:

Artículo 167. El recurso de casación puede proponerse:

  1. Contra las sentencias de segunda instancia que pongan fin al proceso, cuyo interés principal exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.).

  2. Contra los laudos arbitrales, cuando el interés principal de la controversia exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.).

Al proponerse el recurso contra la sentencia que puso fin al juicio, quedan comprendidas en él las interlocutorias que hubieren producido un gravamen no reparado por ella.

Como se aprecia del dispositivo legal antes transcrito, el legislador se apartó del contenido del ordinal 3º del artículo 312 del Código de Procedimiento Civil, que establece que el recurso de casación puede proponerse contra los autos dictados en ejecución de sentencia, pero sólo en dos casos excepcionales, los cuales son: a) cuando resuelvan puntos esenciales no controvertidos en el juicio ni decididos en él, o b) cuando provean contra lo ejecutoriado o lo modifiquen de manera sustancial.

En efecto, el artículo 186 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece:

Artículo 186. Contra las decisiones del Juez en la fase de ejecución, se admitirá recurso de apelación a un solo efecto, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes, contados a partir del acto que se impugna, la misma será decidida en forma oral e inmediata, previa audiencia de parte, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes, por el Tribunal Superior del Trabajo; contra dicho fallo no se admitirá recurso de casación.

La no comparecencia del recurrente a la audiencia se entenderá como el desistimiento que el mismo hace de la apelación. (Resaltado de la Sala).

En el presente caso, la Sala conoce del recurso de casación propuesto contra el fallo dictado por el Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, que declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto por la parte actora, y confirmó el fallo dictado por el Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la misma Circunscripción Judicial, en fecha 14 de febrero de 2014 que declaró improcedente el reclamo ejercido por la parte demandante en contra de la experticia complementaria del fallo, consignada en fecha 22 de noviembre de 2013 por el experto designado Lic. Ricardo Mendoza, en el juicio que por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos incoara el ciudadano R.T. en contra de la sociedad mercantil Lubvenca Oriente, C.A.

En consecuencia, al estar expresamente prohibido en el artículo 186 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la petición extraordinaria de impugnación contra las decisiones dictadas en etapa de ejecución de sentencia, resulta inadmisible el recurso de casación anunciado. Así se establece.

DECISIÓN

En mérito de las consideraciones anteriores, esta Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SE REVOCA el auto de fecha 19 de marzo de 2014, mediante el cual el Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Monagas admitió el recurso de casación anunciado por la parte demandante contra la sentencia dictada por el referido Juzgado, publicada el 11 de marzo de 2014; SEGUNDO: INADMISIBLE el recurso de casación propuesto contra la nombrada sentencia.

Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, a fin de que sea enviado al Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo competente. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 176 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, particípese de esta decisión al Tribunal Superior de origen.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los treinta y uno (31) días del mes de de dos mil quince. Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.

La Presidenta de la Sala y Ponente,

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M.C.G.

La Vicepresidenta, Magistrada,

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MÓNICA MISTICCHIO TORTORELLA C.E.P.D.R.

Magistrado, Magistrado,

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EDGAR GAVIDIA RODRÍGUEZ D.A. MOJICA MONSALVO

El Secretario,

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M.E. PAREDES

RC. N° AA60-S-2014-000538.

Nota: Publicada en su fecha a las

El Secretario,

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