Decisión nº MAY-250-07 de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y del Trabajo de Sucre (Extensión Carupano), de 9 de Mayo de 2007

Fecha de Resolución 9 de Mayo de 2007
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y del Trabajo
PonenteSusana García de Malave
ProcedimientoCumplimiento De Contrato

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO, MARÍTIMO Y BANCARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.

Exp. N° 14.681.

DEMANDANTE: R.C., Titular de la

Cédula de Identidad N° 7.688.201.

APODERADO (S): Abog. G.R.V., inscrito

en el Inpreabogado bajo el N° 6.746, y

P.M.M., inscrito en el

Inpreabogado bajo el N° 489.

DOMICILIO PROCESAL: Edificio Saladino, Primer Piso, oficina

06, calle Acosta cruce con la Avenida

Independencia de Carúpano.

DEMANDADO: CONSTRUCTORA ANACO C.A, inscrita en el

Registro Mercantil Primero de Valencia,

Estado Carabobo, bajo el Nº 39, Tomo 8-A

De fecha 21-02-1.989.

APODERADO (S): J.H., M.P.Y., NÉSTOR

ANGOLA UGUETO, A.G., SILVIA

BAZZANI y G.B., inscritos en

el InpreAbogado bajo los Nros: 8.043,

8.250, 62.142, 55.225, 66.250 y 61.154.

DOMICILIO PROCESAL: No constituyó

MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO.

SENTENCIA: DEFINITIVA.

Vistos con Informes de ambas partes.

En fecha 22 de Junio del 2.004, comparecieron ante este Juzgado los abogados G.S. RÍOS Y P.M.M., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros: 6.746 y 489 respectivamente, con el carácter de Apoderados Judiciales del ciudadano: R.C., Venezolano, mayor de edad, constructor, titular de la Cedula de Identidad N° 7.688.201 y de este domicilio y presentaron formal demanda por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO contra la Empresa CONSTRUCTORA ANACO C.A, y en el libelo expresaron lo siguiente:

Que su mandante celebró un contrato verbal con la Empresa CONSTRUCTORA ANACO C.A, el 01-11-2.003, para realizar unas obras de construcción en el Regimiento de Reemplazos de la Infantería de Marina “C A ARMANDO LÓPEZ CONDE” ubicado en la población de Guaca, Km 20, Carretera Nacional Carúpano-Cumana, del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, en el cual la empresa convino en pagarle la suma de Cuarenta y Cinco Mil Bolívares (Bs. 45.000,00) por metro cuadrado de mano de obra, procediendo a realizar las obras provisionales que consistieron en la construcción de las oficinas donde funciona la administración y el depósito de la CONSTRUCTORA ANACO C.A, para lo cual recibió la cantidad de Tres Millones Ochocientos Sesenta y Un Mil Quinientos Bolívares (Bs. 3.861.500,00) para el pago del personal.

Que posteriormente realizó las siguientes obras y que las mismas fueron recibidas conformes: Medio sollado; una H completa; dos (2) sollados y un (1) baño, dos (2) aulas de clases y cada aula igual a cuatro (4) salones e igual ocho (8) salones; casino de oficiales (construida la mitad); dormitorios para oficiales (construida la mitad), apertura de hueco para zapata de 1,50 mts. de ancho; 1,60 mts. De largo y 1,40 mts; de profundidad; excavación de vigas de arriostra de 40,30 mts. de ancho y de altura; parrillas para vigas de la zapata; armar las cabillas de pedestales, encofrar zapata; desencofrar zapata y vaciarla; encofrar y desencofrar pedestal y vaciarlo; picar, doblar y armar cabillas de vigas de arriostra; encofrar, vaciar y desencofrar vigas de arriostra; rellenar compactar zapata y pedestales en toda el área y cada capa con 30 centímetros de relleno a mano; conformar todo el área y ponerle 10 centímetros de piedra a mano y en carretilla para que quedara conformado a 10 centímetros y pasarle la vibro-compactadora, encofrar todo el alrededor del área, colocar mallas, amarrarlas y vaciarlas con tres (3) trompos a mano. Que el alquiler de los trompos fue pagado por su mandante y que también pagó al personal.

Que la empresa aportó la retroexcavadora, un metro de cuartones de 5 centímetros por 10 cms; 50 tubos de 5x10 cms y 6 mts de largos; 2 mts de tableros; una (1) mezcladora, un (1) compresor y un equipo de producción y que su mandante aportó todo el equipo de trabajo como son: palas, picos, carretillas, niveles, herramientas de albañilerías, máquinas de picar y doblar cabillas etc.

Que su mandante recibió la cantidad de Noventa y Dos Millones Setecientos Ochenta y Cinco Mil Bolívares (Bs. 92.785.000,00), para los gastos de obra y el pago del personal, mas Tres Millones Ochocientos Sesenta y Un Mil Quinientos Bolívares (Bs. 3.861.500,00) de obras extras.

Que las obras a construirse estaban fuera del domicilio y del ámbito económico donde funciona la empresa, ya que la misma está en el Estado Carabobo, que su mandante se trasladó hasta esta ciudad para la contratación del personal, iniciando los trabajos entre el 8 y el 10 de noviembre del 2.003 inclusive laborando hasta los días domingos, y que para no paralizar las obras tuvo que pagar de su peculio al personal, alquiler de Trompos, dobladora, picadora de cabillas y herramientas menores, alcanzando dichos gastos la suma de Doce Millones de Bolívares (Bs. 12.000.000,00), de los cuales el Ingeniero de la Compañía ciudadano C.T., recibió la cantidad de Ocho Millones de Bolívares (Bs. 8.000.000,00), por el alquiler de trompo, dobladura y picadura de cabilla y que dicho dinero no le fue reembolsado.

Que la empresa proveyó a su mandante de un Carnet de Identificación.

Que la última semana del mes de abril, el Ingeniero C.T., le manifestó a su representado que no siguiera trabajando con la empresa y que sin la autorización de su mandante procedió a cancelarle a los trabajadores que el había contratado, manifestándole el Ingeniero Residente, que recibía las obras a nombre de la empresa.

Que para el momento en que la empresa le manifestó a su mandante que el contrato verbal de obra había terminado, había construido un total de Cuatro Mil Ochocientos metros cuadrados (4.800 mts²), calculados a Cuarenta y Cinco Mil Bolívares (Bs. 45.000.000,00) que el metro cuadrado de la mano de obra da un total de Doscientos Dieciséis Millones de Bolívares (Bs. 216.000.000,00), de los cuales recibió la suma de Noventa y Dos Millones Setecientos Ochenta y Cinco Mil Bolívares (Bs. 92.785.000,00), por las obras y Tres Millones Ochocientos Sesenta y Un Mil Quinientos Bolívares (Bs. 3.861.500,00), por los trabajos adicionales, lo que da un total de Noventa y Seis Millones Seiscientos Cuarenta y Seis Mil Quinientos Bolívares (Bs. 96.646.500,00), que por ese motivo la empresa le adeuda la cantidad de Ciento Diecinueve Millones Trescientos Cincuenta y Tres Mil Quinientos Bolívares (Bs. 119.353.500,00).

Que por lo anteriormente expuesto, acudieron ante este Juzgado a demandar a la empresa CONSTRUCTORA ANACO C.A, inscrita en el Registro Mercantil Primero de V.E.C., bajo el N° 39, Tomo 8-A, de fecha 21-02-1.989, para que convenga en pagarle y le pague a su mandante la cantidad de Ciento Diecinueve Millones Trescientos Cincuenta y Tres Mil Quinientos Bolívares (Bs. 119.353.500,00), por concepto de Cuatro Mil Ochocientos Metros Cuadrados (4.800 mts²) de construcción.

Por auto de fecha 28 de Junio de 2.004, se admitió la demanda y se ordenó la citación de la empresa demandada CONSTRUCTORA ANACO C.A, la cual se realizó por medio de Cartel tal como consta al folio 30 del expediente.

A solicitud de la parte actora en fecha 02-02-2.005, se designó defensor judicial a la parte demandada recayendo dicho cargo en la abogada J.M., quien aceptó el cargo y prestó el juramento de Ley en fecha 07-03-2.005, tal como consta al folio 39 del expediente.

En fecha 31 de Marzo del 2.005, compareció el abogado M.P.Y., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 8.250, en su carácter de Apoderado de la empresa CONSTRUCTORA ANACO, C.A, tal como se evidencia del poder inserto a los folios 61 y 62, y en vez de dar contestación a la demanda opuso la Cuestión Previa contemplada en el ordinal 6° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil en relación al ordinal 4° del artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, relativo al objeto de la pretensión.

En fecha 18-04-2.005, se dejó constancia por secretaria que siendo la última oportunidad para contestar la demanda, en fecha 31-03-2005, compareció la parte demanda y promovió cuestiones previas.

Por Sentencia Interlocutoria de fecha 24 de Mayo del 2.005, se declaró Sin Lugar la Cuestión Previa Opuesta contenida en el ordinal 6° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil.

En la oportunidad legal para contestar la demanda, compareció en fecha 27-05-2.005, el abogado G.B., apoderado de la parte demandada, tal como consta a los folios 70 al 72 del expediente, y presentó escrito de Contestación Reconvención de demanda, admitiéndose dicha reconvención en fecha 31-05-2.005.

En el escrito de Contestación a la demanda opusieron a la actora la falta de cualidad de su representada de conformidad con el artículo 361 del Código de Procedimiento Civil, ya que CONSTRUCTORA ANACO C.A, nunca ha tenido bajo su responsabilidad la construcción de la obra: Construcciones de la Nueva Sede del Centro de Adiestramiento de la Infantería de Marina “C A Armando López Conde”, que es así como se llama la obra donde prestó sus servicios como sub-contratista el ciudadano R.C., y que dicha obra fue encomendada a la empresa ANACO COMANCEN, domiciliada en la ciudad de Valencia, Estado Carabobo, por lo que la legitimación pasiva no le corresponde a su representada CONSTRUCTORA ANACO C.A, sino al Consorcio ANACO COMANCEN.

Que los elementos demostrativos de la contratación entre el actor y el Consorcio ANACO COMANCEN C.A, lo constituyen los pagos efectuados a favor del sub-contratista, por ante el referido consorcio, por lo tanto no puede el actor demandar a CONSTRUCTORA ANACO C.A, por cuanto la contratación la convino con el referido consorcio, único responsable de la obra contratada por el Ministerio de la Defensa.

Asimismo negaron, rechazaron y contradijeron, los hechos narrados por el actor, así como el derecho en el cual pretende fundamentar sus alegatos. Que el actor en su escrito libelal que fue contratado por CONSTRUCTORA ANACO C.A, para que ejecutara trabajos en la obra “Construcciones de la Nueva Sede del Centro de Adiestramiento de la Infantería de Marina “C A Armando López Conde” donde se le pagaría la suma de Cuarenta y Cinco Mil Bolívares (Bs. 45.000.00), por metro cuadrado de construcción a todo costo, entendiéndose esto como mano de obra e implementos de trabajos, lo que es completamente incierto, ya que la contratación del actor fue realizada con el Consorcio ANACO COMANCEN, acordado y aceptado entre el actor y el consorcio en un monto de Treinta Mil Bolívares (Bs. 30.000,00), por metro cuadrado de construcción, a todo costo, incluida la responsabilidad de la contratación de la mano de obra y el pago de los salarios y prestaciones sociales de los obreros y demás trabajadores.

Que no es cierto que el demandante haya realizado los trabajos enumerados en el libelo de la demanda, así como tampoco es cierto que haya realizado un total de 4.800 mtrs², de construcción, que solamente ejecutó 3.380 mtrs² de construcción, lo que multiplicado por 30.000,00 bolívares cada metro cuadrado, da un total de Ciento Un Millones Cuatrocientos Mil Bolívares (101.400.000,00) y habiéndose pagado al sub-contratista la cantidad de Noventa y Seis Millones Seiscientos Cuarenta y Seis Mil Quinientos Bolívares (Bs. 96.646.500,00), tal como lo expresa en el libelo, y que solo se le adeudaría la cantidad de Cuatro Millones Setecientos Cincuenta y Tres Mil Quinientos Bolívares (Bs. 4.753.500,00).

Que el ciudadano R.C., estaba obligado aportar los implementos necesarios para realizar los trabajos que le fueron contratados, por lo que lo hizo bajo la modalidad a todo costo y sin embargo el consorcio ANACO COMANCEN tuvo que aportar muchos equipos entre otros: retroexcavadora, planta eléctrica, compresor, entre otros, produciéndole un perjuicio económico superior a los Cinco Millones de Bolívares (Bs. 5.000.000,00) y una considerable molestia para el consorcio así como atraso a la ejecución de los trabajos que realizaba R.C., y que esas erogaciones compensan con creces la diferencia por pagar de acuerdo al numero de metros cuadrados construido por el actor, o sea la cantidad de Cuatro Millones Setecientos Cincuenta y Tres Mil Quinientos Bolívares (Bs. 4.753.500,00), por lo que no se le adeuda nada, y que las obligaciones laborales contraídas con el Sub-contratista R.C., con sus trabajadores asciende a la cantidad de CUARENTA Y TRES MILLONES TRESCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs.43.350.000,00) y cuyo pago correspondía exclusivamente a él y se negó hacerlo y por tal motivo dichos pagos fueron hechos por la consorciada CONSTRUCTORA ANACO C.A y en virtud de lo cual, el demandante está en deuda con esta empresa. Asimismo, que el consorcio ANACO COMANCEN por intermedio de la CONSTRUCTORA ANACO C.A, se vio en la necesidad de pagar las prestaciones sociales debidas por R.C., a sus obreros y empleados para evitar acciones laborales de estos.

Que por cuanto el demandante R.C., una vez concluidas sus labores, se negó rotundamente a pagar las prestaciones sociales y por cuanto dicho pago fue asumido por la CONSTRUCTORA ANACO C.A, teniendo que desembolsar la suma de TREINTA Y DOS MILLONES QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 32.500.000,00), es por lo que Reconvinieron en la presente demanda, para que el ciudadano R.C., le pague sin plazo alguno a su mandante la CONSTRUCTORA ANACO C.A, la cantidad TREINTA Y DOS MILLONES QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 32.500.000,00).

En fecha 07 de Junio del 2.005, compareció el abogado P.M.M., en su carácter de apoderado de la parte actora y dió contestación a la Reconvención en los siguientes términos: Rechazó y contradijo tanto en los hechos como en el derecho, la reconvención propuesta, por cuanto su mandante era un subcontratista encargado de realizar las obras a realizarse en el Regimiento de Reemplazos de la Infantería de Marina “C A ARMANDO LÓPEZ CONDE” y como tal representaba la empresa para los proveedores como los trabajadores y en tal sentido contrató obreros y que lo que le correspondía cancelar como pasivos laborales fueron cancelados.

Que los trabajadores que dice la empresa haberles cancelado no fueron trabajadores de la empresa y por ello tiene que cancelarle sus pasivos laborales. Que los pagos que dice haber hecho a la demandada no son los verdaderos, ya que muchos trabajadores demandaron a la empresa ante el Juzgado del Municipio Bermúdez, razón por lo cual niega que su mandante le adeude a la empresa CONSTRUCTORA ANACO C.A, la cantidad de Treinta y Dos Millones Quinientos Mil Bolívares (Bs. 32.500.000,00).

Que la empresa demandada-reconviniente confiesa haber contratado a su mandante como componente del CONSORCIO ANACO COMANCEN C.A, para la construcción de parte de la obra que contratara con el Ministerio de la Defensa a razón de 30.000,00 Bs. el mt² de construcción y el contrato era a todo costo y que no puede haber un contrato de obra civil a un sub-contratista con ese precio, poniendo este absolutamente todo.

Que su mandante contrató con el Ingeniero R.J.O.A., representante legal de la empresa CONSTRUCTORA ANACO C.A, cuarenta y cinco mil bolívares (Bs. 45.000,00) el metro cuadrado en base al contrato CGA-CNALO-DOCI-011-01, con la condición de que la empresa pusiera la retroexcavadora, el compresor, la mezcladora y la compactadora y que su mandante ponía la cortadora y dobladora de cabillas, carretillas, palas, herramientas y pagar las prestaciones de sus obreros y los obreros que contrató el Ingeniero C.T. serían pagados por la CONSTRUCTORA ANACO C.A, que esto se evidencia en la causa signada con el N° 4.609 llevada ante el Juzgado del Municipio Bermúdez, por cuanto los trabajadores R.G. y G.A., demandaron a la empresa en la persona del Ingeniero C.T..

Que su mandante construyó 4.800 mts² de obra a 45.000 Bs, el metro cuadrado, los cuales fueron recibidos por el Ingeniero residente C.T., y reflejado en la valuación N° 3A del período 27-03-04 al 12-04-04, suscrita por el Ingeniero Residente del Ministerio de la Defensa J.T., como se evidencia al folio 107 del expediente.

Que la demandada-reconviniente dice que su mandante recibió la suma de Noventa y Seis Millones Seiscientos Cuarenta y Seis Mil Quinientos Bolívares (Bs. 96.646.500,00) lo cual es cierto, ya que esta cantidad fue el total de las remesas para el pago del personal, alquiler de la dobladora y picadora de cabillas con un pago mensual de Quinientos Mil Bolívares (Bs. 500.000,00) al Ingeniero C.T. dueño de las mismas, quien recibió las obras a satisfacción de su representada.

Que habiendo recibido el Ingeniero C.T. los 4.800 mts² ejecutados a razón de 45.000.00,00 bolívares el metro cuadrado, lo que fue convenido con el Ingeniero R.O.A., representante legal de la CONSTRUCTORA ANACO C.A, da un total de Doscientos Dieciséis Millones de Bolívares (Bs. 216.000.000,00), menos la cantidad de Noventa y Seis Millones Seiscientos Cuarenta y seis Mil Quinientos Bolívares (Bs. 96.646.500,00), que confiesa la demandada que le entregó a su mandante, quedando un total de Ciento Diecinueve Millones Trescientos Cincuenta y Tres Mil Quinientos Bolívares (Bs. 119.353.500,00), que es la suma demandada.

Que la empresa demandada si tiene cualidad para sostener este juicio por cuanto es la que contrata a su mandante y es la que aparece en el contrato de obra, lo que se puede constatar al ver los márgenes de las hojas donde aparece el sello de la empresa CONSTRUCTORA ANACO C.A, e igualmente en el Contrato de Consorcio de Obras y Servicios celebrado entre la empresa CONSTRUCTORA ANACO C.A y COMANCEN, debidamente notariado en la Notaría Pública de Valencia, bajo el N° 61, Tomo 07 de fecha 06-02-2002, y que aparece al escrito de Contestación-Reconvención, y que en dicho contrato se establece en la Cláusula Segunda, que el Consorcio llevará el nombre de CONSORCIO CONSTRUCTORA ANACO COMANCEN y en la Cláusula Cuarta, se establece que las empresas son solidarias y mancomunadamente responsables de las obras y de sus actos.

Que la CONSTRUCTORA ANACO-CONSORCIO ANACO COMANCEN conviene en que su mandante es una sub-contratista de la obra que ellos construyeron para el Ministerio de la Defensa, que la empresa demandada convino en que su mandante construyó 3.380 mts² a 30.000,00 bolívares el metro cuadrado, para un total de 101.400.000,00, cuando en realidad su mandante construyó 4.800 mts² a 45.000.000,00 el metro cuadrado para un total de 216.000.000, de bolívares, que la demandada convino que le entregaron a su representado la suma de NOVENTA Y SEIS MILLONES SEISCIENTOS CUARENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs.96.646.500,00), que igualmente convinieron en que su mandante debía pagar a unos trabajadores, que la empresa tuvo que cancelarles y por haber cancelado la suma respectiva es por lo que reconvienen a su poderdante, lo que es falso, ya que los trabajadores, no recibieron tales cantidades y eran trabajadores contratados por el Ingeniero C.T. para la CONSTRUCTORA ANACO y por tal razón la deuda laboral correspondía a CONSTRUCTORA ANACO C.A y no a su mandante.

Abierto el Juicio a pruebas, ambas partes hicieron uso de ese derecho: Señalando la parte Demandada:

Que su mandante celebró un contrato verbal con la empresa CONSTRUCTORA ANACO, C.A, el día 03-11-2.003, para realizar unas obras de construcción en el REGIMIENTO DE REEMPLAZOS DE LA INFANTERIA DE MARINA CA “ARMANDO LÓPEZ CONDE”, mediante la cual la empresa convino en pagarle la suma de CUARENTA Y CINCO MIL BOLIVARES ( Bs. 45.000,00) por metro cuadrado; que cumpliendo con el contrato, su mandante realizó en primer lugar las oficinas donde funcionan la administración y depósito de “CONSTRUCTORA ANACO C.A” y recibió una cantidad de dinero para pagarle al personal y luego realizó las obras que se determinan en el libelo de la demanda, recibiendo un pago parcial de NOVENTA Y DOS MILLONES SETECIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 92.785.000,00), en las fechas y en las cantidades que se describen en la demanda.

Que las relaciones con la empresa siguieron hasta el mes de abril de 2.004, cuando el Ingeniero C.T. le manifestó a su representado que por ordenes de la empresa no continuara el trabajo y procedió sin autorización de su mandante a liquidar al personal, y hasta ese momento había construido las obras descritas en el libelo y que tienen un total de (4.800 mts²) a CUARENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 45.000.00) el metro cuadrado, lo que da un total de DOSCIENTOS DIECISEIS MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 216.000.000,00), por lo que recibió la cantidad de NOVENTA Y DOS MILLONES SETECIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 92.785.000,00), mas la cantidad de TRES MILLONES OCHOCIENTOS SESENTA Y UN MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 3.861.500,00) por trabajos adicionales, quedándole a restar la empresa la cantidad de CIENTO DIECINUEVE MILLONES TRESCIENTOS CINCUENTA Y TRES MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (119.353.500,00).

Señala la parte actora que la empresa demandada una vez citada, alegó en la contestación de demanda que no tenía cualidad ya que no era la responsable de la construcción de las obras señaladas y que dichas obras fueron encomendadas a la empresa ANACO COMANCEN C.A, razón por la cual reconvino la demanda por la cantidad de TREINTA Y DOS MILLONES QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 32.500.000,00).

Que en virtud de las pruebas promovidas por las partes intervinientes en el presente juicio, la parte demandada-reconvenida hizo la siguiente conclusión: PRIMERO: Que su mandante fue contratista de la empresa CONSTRUCTORA ANACO C.A, parte demandada en el presente juicio. SEGUNDO: Que si el contrato de las obras contratadas con el Ministerio de la Defensa fue firmado por ANACO COMANCE C.A, ésta empresa y la empresa CONSTRUCTORA ANACO C.A, forman una misma empresa, o por lo menos ambas responden solidariamente por sus obligaciones. TERCERO: Que lo construido por su mandante fue la cantidad de 4.854,97 metros cuadrados, según la experticia solicitada por la demandada. CUARTO: Que el precio de construcción de este tipo de obras, según el tabulador de precios suministrado por el Colegio de Ingenieros, seccional Carúpano, es de cinco (5) veces o más superior, tanto al precio solicitado por el actor como el señalado por la parte demandada.

Asimismo señaló la parte demandada en su escrito de Informes, que la demanda incoada contra su representada CONSTRUCTORA ANACO, C.A, por el pretendido cobro de obra ejecutada y no pagada fue rechazada íntegramente en el escrito de Contestación de Demanda y de dicha contestación emerge la falta de cualidad de su representada para sostener el presente juicio, en virtud de que el ente contratante, para el cual trabajo el subcontratista, es el CONSORCIO ANACO COMANCEN, lo que ha quedado documentalmente probado en autos.

Que también emerge de la contestación al fondo de la demanda, que el demandante fue contratado por el CONSORCIO ANACO COMANCEN, para que ejecutara a todo costo con sus propios elementos y personal parte de los trabajos que le correspondía realizar a dicho Consorcio, con fundamento en el contrato suscrito con el Ministerio de la Defensa y en el cual se convino que el metro cuadrado de construcción, a ser ejecutado, tendría un valor de Treinta y Mil Bolívares (Bs. 30.000,00), tal como consta del recibo emitido por el Consorcio ANACO COMANCEN de fecha 26-03-2.004, signado con el Nº 0001 por la cantidad de Siete Millones Quinientos Mil Bolívares (Bs. 7.500.000,00), recibo que fue firmado por el demandante. Documento que no fue desconocido ni impugnado por la parte actora.

Que lo que respecta a la cantidad de obra ejecutada por el sub-contratista R.C., no demostró con prueba alguna que haya ejecutado el número de metros cuadrados que explica en el libelo de la demanda y a los fines de determinar la cantidad de metros cuadrados ejecutados, se solicitó la practica de una experticia de conformidad con el artículo 451 del Código de Procedimiento Civil, la cual debió realizarse con fundamento a las valuaciones presentadas por el CONSORCIO ANACO COMANCEN al Ministerio de la Defensa, durante el período que abarca desde Noviembre del 2.003 hasta Marzo del 2.004 y dicha experticia debía reflejar la cantidad de metros cuadrados de obra civil realizada, constituida por excavaciones, conformación de terrenos, piedra picada, encofrado, instalaciones de acero y vaciado de concreto.

Que los expertos no realizaron el informe con base a la fuente de información técnica, como son la valuaciones de obras indicadas sino que tomaron una fuente no solicitada, como fueron consultas a terceras personas y mediciones en el área de la obra realizada el 05-10-2.005, una fecha muy posterior a la fecha en que R.C. dejó de prestar sus servicios, razón por la cual rechazan dicho informe, por no cumplir con las exigencias legales.

Con relación al pago de las Prestaciones Sociales de los trabajadores contratados por R.C., el actor alega que fueron realizados por COSNTRUCTORA ANACO C.A, porque a dicha empresa le correspondía realizarlos, pero no es cierto que fuera su responsabilidad, porque la obra contratada a R.C., era a todo costo incluyendo el pago del personal, y además no probó la parte demandada que dichos pagos le correspondía hacerlos CONSTRUCTORA ANACO C.A; quedando demostrado que esta empresa efectuó dichos pagos, ante la negativa del obligado R.C. y para evitar conflictos laborales que alterarían la marcha de la obra y causarían serios perjuicios económicos al Consorcio.

Vencido el lapso de Observación de Informes se fijo la causa para decidir, y este Tribunal para dictar Sentencia lo hace en base a las siguientes motivaciones:

En este estado este Tribunal pasa a analizar las pruebas traídas a los autos:

PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDANTE:

  1. ) Documento donde el ciudadano R.C., titular de la Cedula de Identidad Nº 7.688.201, otorga poder especial a los abogados P.M. Y G.R., inscrito en el InpreAbogado bajo el Nº 489 y 6.746 respectivamente.

    Documento que se aprecia por guardar relación con la presente causa y por no haber sido impugnado en forma alguna.

  2. ) Carpeta contentiva de valuaciones 1, 2, 3 de la obra construcción de la Nueva Sede del Centro de Adiestramiento de la Infantería de Marina “C A ARMANDO LÓPEZ CONDE”, y la empresa ANACO COMANCEN, en la población de Guaca, Estado Sucre, de fechas

    10-02-2004, 26-03-2004 y 14-07-2004 respectivamente, traídas a los autos a través de la prueba de exhibición.

    Documentos que se aprecian por guardar relación con la presente causa.

  3. ) Experticia practicada por los ciudadanos: YUSVELIS FARIÑAS, P.E.O. y L.E.M., quienes son Venezolanos y titulares de las Cedulas de Identidad Números: 6.151.999; 2.666.597 y 4.297.164 respectivamente, señalando estos en el informe presentado que las áreas a medir según lo señalado por la parte promovente son: Medio Sollado (Dormitorios de Tropas), Dos Sollados (Dormitorios de Tropas y Baños), dos aulas de clase, área de oficina, medio Casino de Oficiales, medio dormitorio de oficiales, que los resultados obtenidos de las mediciones tomadas en sitio el día miércoles cinco (05) de Octubre de 2005, arrojando el siguiente resultado: Cuatro Mil Ochocientos Cincuenta y Cuatro Metros Cuadrados con Noventa y Siete Decímetros Cuadrados (4.854,97 m²), con sus fotos respectivas.

    Dictamen que se aprecia por guardar relación con la presente causa y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1425 y 467 del Código de Procedimiento Civil, ya que a pesar de que fue impugnada (folio 223), la parte demandada no señaló en forma alguna los motivos de esta en el lapso establecido en el artículo 468 del Código de Procedimiento Civil.

  4. ) Copia del tabulador de precios de construcción de obras civiles para los años 2003-2004, emanado del Colegio de Ingenieros de Venezuela seccional Carúpano.

    Documento que se aprecia por guardar relación con la presente causa.

    PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA:

  5. ) Documento Autenticado por ante la Notaria Pública Sexta del Estado Carabobo, donde el ciudadano J.R.O.A., titular de la Cedula de Identidad Nº 8.203.705, en su carácter de Director y único accionista de la firma mercantil “CONSTRUCTORA ANACO C.A” otorga poder a los abogados J.R. HERMOSO, M.E. POLANCO YUSTI, N.A.U., A.G.G. y S.B..

    Documento que se aprecia por guardar relación con la presente causa, y por no haber sido impugnado en su oportunidad procesal correspondiente.

  6. ) Copia simple del contrato de obra suscrito entre la empresa ANACO COMANCEN, domiciliada en la ciudad de Valencia, Estado Carabobo, inscrita en el Registro Mercantil Segundo del Estado Carabobo, bajo el Nº 39, Tomo 1-C, en fecha 18 de Noviembre de 2002 y la República Bolivariana de Venezuela, por Órgano del Ministerio de la Defensa, para la realización de la obra: Construcción de la Nueva Sede del Centro de Adiestramiento de la Infantería de Marina “C A ARMANDO LÓPEZ CONDE” en Carúpano, Estado Sucre” (folios 75 a 93 ambos inclusive).

    Documento que se aprecia por guardar relación con la presente causa y por cuanto al tratarse de un documento administrativo goza de una presunción de Certeza desvirtuable a través de cualquiera de los medios establecidos por el legislador, sin embargo el mismo no fue atacado en su oportunidad procesal correspondiente.

  7. ) Contrato de Consorcio de Obras y Servicios, del “CONSORCIO CONSTRUCTORA ANACO COMANCEN”, donde se señala que las empresas CONSTRUCTORA ANACO C.A, y COMANCEN C.A; convienen en constituirse en Consorcio, con el específico objeto de ejecutar obras y prestar servicios de cualquier clase o tipo en Venezuela para los diferentes despachos Gubernamentales o empresas privadas, Autenticado por ante la Notaria Pública Sexta del Estado Carabobo, bajo el Nº 61, Tomo 7, de los libros de Autenticaciones llevados por esa Notaria.

    Documento que se aprecia por guardar relación con la presenta causa y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.

  8. ) Recibo de egreso Nº 0001, emanado de la empresa CONSORCIO ANACO COMANCEN de fecha 26 de Marzo de 2004, al ciudadano R.C. por la cantidad de Siete Millones Quinientos Mil Bolívares (Bs. 7.500.000,00), por concepto de abono a cuenta de Obras Civiles, excavación, conformación, piedra, encofrado, acero y vaciado de concreto a bolívares Treinta Mil el metro cuadrado (Bs. 30.000,00 m²), a todo costo.

    Documento que se aprecia por guardar relación con la presente causa y por cuanto al tratarse de un documento privado emanado de una de las partes y al habérsele opuesto no fue impugnado en forma alguna.

  9. ) Recibos (folios 121 a 123 ambos inclusive), donde la empresa CONSORCIO ANACO COMANCEN cancela al ciudadano R.C. en fechas 20 de febrero, 23 de enero y 16 de enero todas del 2004, las cantidades de Cuatro Millones Quinientos Mil Bolívares (Bs. 4.500.000,00); Cinco Millones de Bolívares (Bs. 5.000.000,00) y Dos Millones Seiscientos Mil Bolívares (Bs. 2.600.000,00), por concepto de abono a cuenta según contrato obras concreto Guaca, conformación de acero, encofrado vaciado todo costo por m², conformación encofrado y armado de cabilla.

    Documentos que se aprecian por guardar relación con la presente causa y por no haber sido desconocidos por la parte a quien le fue opuesto, quedando en consecuencia reconocidos en su contenido y firma.

  10. ) Siete (7) recibos (folios 124 al 130 ambos inclusive) por concepto de pago de Prestaciones Sociales a los ciudadanos BENILIO BARRETO, A.L., L.L., J.M., J.M., P.M. y D.S., por haber prestado servicios para el contratista R.C. en la ejecución de la obra: Regimiento de Reemplazos de la Infantería de Marina en Guaca, Estado Sucre.

    Documento que no puede ser apreciado por tratarse de un documento privado, emanado de terceros que no son parte en el presente juicio ni causantes de las partes contendientes en él, los cuales para su debida valoración debieron ser ratificados en juicio, a través de la prueba testimonial a tenor de lo dispuesto en el artículo 431 del Código de Procedimiento Civil.

    En este estado y analizadas las pruebas traídas a los autos este Tribunal para decidir observa:

    PUNTO PREVIO: Falta de cualidad de la empresa demandada, CONSTRUCTORA ANACO C.A; para sostener el presente juicio.

    En la oportunidad de la contestación de la demanda, la demandada opuso falta de cualidad, por considerar que su representada CONSTRUCTORA ANACO C.A, nunca ha tenido bajo su responsabilidad la construcción de la obra “Construcción De La Nueve Sede Del Centro de Adiestramiento de la Infantería de Marina C A Armando López Conde”, que dicha obra fue encomendada a la empresa ANACO COMANCEN, por lo que la legitimación pasiva no le corresponde a su representada, si no al referido Consorcio Anaco Comancen, quien contrató el Sub-contratista R.C..

    Respecto de lo cual este Tribunal hace las siguientes consideraciones:

    La figura del Consorcio fue definida en Sentencia de la Sala Político Administrativa de la extinta Corte Suprema de Justicia en el expediente Nº 12.878, caso Bauxilum C.A; contra Consorcio Ediviagro Cable Belt, con ponencia del Magistrado Dr. H.J.L.R., de fecha 25-11-1.999, como >

    En este mismo sentido, la referida Sala en sentencia de fecha 23-01-2003, Nº 00075, expediente Nº 2001-0145 con Ponencia del Magistrado Levis Ignacio Zerpa, señaló respecto de los Consorcios que, actualmente en el Derecho Venezolano, estas agrupaciones de sociedades o Consorcios carecen de personalidad jurídica y tampoco tienen patrimonio propio, sino que por el contrario cada una de las sociedades o empresas que la integran tienen su propia personalidad jurídica.

    Así, consta al folio 78 al 93 ambos inclusive el contrato a obras efectuado entre la República Bolivariana de Venezuela y la empresa Anaco Comancen; y por otra parte cursa a los folios 94 y 95 el contrato de Consorcio de Obras y Servicios “ Consorcio Constructora Anaco Comancen” en este sentido, y en el entendido de que el Derecho Venezolano no le concede personalidad jurídica al Consorcio y que tampoco puede asimilarse a una sociedad irregular conforme a lo dispuesto en el artículo 219 del Código de Comercio, no es menos cierto de que el Consorcio es una realidad económica que el ordenamiento jurídico no puede desconocer y que la demandada reconoció expresamente en el contrato el carácter Consorcial con el que obraron las empresas Constructora Anaco C.A y Comancen C.A, integrantes del Consorcio.

    Siendo así, es forzoso para esta instancia declarar Sin Lugar la falta de Cualidad Opuesta.

    Así, demostrado en autos como está que el demandante ciudadano R.C., realizó mediante contrato verbal, como fue admitido por la representación de la demandada, una cantidad de obras en el contrato para la ejecución de la obra >, teniendo como resultado la cantidad de Cuatro Mil Ochocientos metros cuadrados (4.800 m²) de acuerdo a la experticia realizada y que fue valorada en la parte motiva de la presente sentencia y que no fue impugnada por la parte promovente en la oportunidad legal correspondiente, y que dicha cantidad de metros de construcción fue pactada a Treinta Mil Bolívares el metro cuadrado (Bs. 30.000 m²), de acuerdo al recibo que corre inserto al folio 120 del expediente, el cual no fue impugnado en forma alguna.

    Por todos los razonamientos anteriormente expuestos es por lo que este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito y Bancario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de La Ley, declara: PRIMERO: Sin Lugar la falta de cualidad y SEGUNDO: Parcialmente Con Lugar la demanda que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO intentara el ciudadano R.C. contra la empresa CONSTRUCTORA ANACO C.A, ambas partes plenamente identificadas en autos. En consecuencia se condena a la empresa demandada a cancelarle al demandante la cantidad de Cuatro Mil Ochocientos Metros Cuadrados (4.800 mts²) de construcción a razón de Treinta Mil Bolívares (Bs. 30.000,00) cada metro, dando un total de Ciento Cuarenta y Cuatro Millones de Bolívares (Bs. 144.000.000,00) menos la cantidad de Noventa y Dos Millones Setecientos Ochenta Y Cinco Mil Bolívares (Bs. 92.785.000,00), los cuales fueron cancelados de acuerdo a las pruebas cursantes en autos. Lo que da un total de CINCUENTA Y UN MILLONES DOSCIENTOS QUINCE MIL BOLÍVARES (Bs. 51.215.000,00)

    Publíquese. Regístrese. Déjese copia certificada.

    Notifíquese a las partes de la presente decisión.

    No hay condenatoria en Costas por no haber vencimiento total.

    Dada, firmada y sellada en la Sala del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito y Bancario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en la ciudad de Carúpano a los Nueve (09) días del mes de M.d.D.M.S. (2.007). Años 197º de la Independencia y 148º de la Federación.

    La Juez

    Abg. Susana García de Malavé.

    La Secretaria

    Abg. Francis Vargas Campos.

    En su fecha y previa formalidades de ley, se publicó la anterior Sentencia siendo las 02:00 de la tarde.

    La Secretaria

    Abg. Francis Vargas Campos.

    SGDM/Fvc/dr.

    Exp. Nº 14.681.

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