Sentencia nº AMP-054 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala Político Administrativa de 8 de Abril de 2015

Fecha de Resolución 8 de Abril de 2015
EmisorSala Político Administrativa
PonenteMaría Carolina Ameliach Villarroel

Caracas, siete (07) de abril de 2015

204° y 156°

Adjunto al Oficio N° 061-2015 de fecha 26 de enero de 2015, recibido por esta Sala el día 9 de febrero del mismo año, el Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, remitió a esta Sala Político- Administrativa el expediente contentivo de la solicitud regulación de jurisdicción por “CONSIGNACIÓN DE CÁNONES DE ARRENDAMIENTO” de un local comercial presentada por el ciudadano R.G.A.Á., titular de la cédula de identidad N° 7.488.509, asistido por la abogada A.F.R. (INPREABOGADO N° 24.072), a favor de la sociedad mercantil INVERSIONES PLAZA LOS LEONES, C.A., inscrita, según se desprende de autos, ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 11 de mayo de 2001, bajo el N° 52, Tomo 19-A, y posteriormente modificada el 29 de abril de 2013, bajo el N° 21, Tomo 28-A.

La remisión se efectuó a fin de que esta Sala se pronuncie sobre la regulación de jurisdicción interpuesta por la parte accionante en fecha 28 de noviembre de 2014, por haber declarado el prenombrado Tribunal en sentencia del día 24 del mismo mes y año, “INADMISIBLE la solicitud de CONSIGNACIÓN DE CÁNONES DE ARRENDAMIENTO”.

En fecha 19 de febrero de 2015, se dio cuenta en Sala y se designó ponente a la Magistrada María Carolina Ameliach Vilarroel, a los fines de decidir la regulación de jurisdicción planteada por el Juzgado remitente.

Realizado el estudio de las actas procesales, advierte la Sala lo siguiente:

Mediante sentencia dictada en fecha 24 de noviembre de 2014, el Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, declaró “INADMISIBLE la solicitud de CONSIGNACIÓN DE CÁNONES DE ARRENDAMIENTO”, al estimar que de acuerdo a lo previsto en el artículo 27 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Regulación del Arrendamiento Inmobiliario para el Uso Comercial (Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 40.418 del 23 de mayo de 2014), el Poder Judicial no tiene jurisdicción para conocer del asunto planteado, y determinó que “…el presente hecho se subsume al supuesto previsto en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, es decir, que la presente solicitud es contraria a la Ley…”

No obstante, esta Sala advierte que de conformidad con la precitada Ley de Regulación del Arrendamiento Inmobiliario para el Uso Comercial, aplicable al caso de autos, correspondería al Ministerio con competencia en materia de Comercio con asistencia de la Superintendencia Nacional para la Defensa de los Derechos Socioeconómicos (SUNDDE), aplicar “…el procedimiento de consignaciones arrendaticias”, sin embargo, desconoce la Sala si la “cuenta” a la que hace referencia el artículo 27 eiusdem, para recibir los montos por concepto de canon de arrendamiento de aquellos arrendatarios que no pudiese efectuar los respectivos pagos por causa imputables al arrendador, ha sido efectivamente creada por el órgano administrativo correspondiente.

Por lo tanto, antes de emitir cualquier pronunciamiento en la presente consulta de jurisdicción, la Sala considera necesario dictar auto para mejor proveer, en aras de garantizar una tutela judicial efectiva y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, a fin de solicitar a la MINISTRA DEL PODER POPULAR PARA EL COMERCIO y al SUPERINTENDENTE NACIONAL PARA LA DEFENSA DE LOS DERECHOS SOCIOECONÓMICOS (SUNDEE), que informen a esta M.I., si la “cuenta” que se debe poner a disposición de los arrendatarios de locales comerciales que se encuentren en el supuesto del artículo 27 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Regulación del Arrendamiento Inmobiliario para el Uso Comercial, ha sido creada.

En tal sentido, la Sala otorga un lapso de diez (10) días de despacho contados a partir de que conste en el expediente las notificaciones del presente auto para que los prenombrados funcionarios remitan la información requerida. Así se establece.

Publíquese, regístrese y comuníquese. Cúmplase lo ordenado.

El Presidente E.G.R.
La Vicepresidenta - Ponente M.C. AMELIACH VILLARROEL
E.M.O. Las Magistradas
B.G.C. SIERO
El Magistrado INOCENCIO FIGUEROA ARIZALETA
La Secretaria, Y.R.M.
En ocho (08) de abril del año dos mil quince, se publicó y registró el anterior Auto para Mejor Proveer bajo el Nº 054.
La Secretaria, Y.R.M.

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